CSJ - STP4860-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4860-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4860 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121688 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ , contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta violación de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que el 14 de diciembre de 2021, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados yTutela de primera instancia No. 121688
C.U.I. 11001023000020220005600 CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de la tarjeta profesional de abogado, para lo cual aportó la documentación requerida, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción le hubiesen dado respuesta.
2. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada responder de fondo la solicitud que elevó tendiente a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el pasado 24 de enero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
de la tarjeta profesional de abogado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el pasado 24 de enero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta a dicho requerimiento, la autoridad accionada informó que en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se someti al control riguroso de las exigenciasó́ legales y reglamentarias que aseguren la expedici ón de un documento idóneo. 2Tutela de primera instancia No. 121688 C.U.I. 11001023000020220005600 CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ Para el caso del ciudadano CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ, se verificó que solicitó, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 374.915, mediante Acta No. 330 de 2022, cuya copia anexa. Indicó que la entrega de la referida tarjeta profesional se materializó el pasado 14 de enero, en el domicilio del actor. Aportó copia del oficio enviado a CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ, mediante el cual le hizo entrega de la tarjeta
Indicó que la entrega de la referida tarjeta profesional se materializó el pasado 14 de enero, en el domicilio del actor. Aportó copia del oficio enviado a CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ, mediante el cual le hizo entrega de la tarjeta profesional de abogado solicitada. En consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente acción de tutela en 3Tutela de primera instancia No. 121688 C.U.I. 11001023000020220005600 CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 14 de diciembre del año anterior, con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86
efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
4Tutela de primera instancia No. 121688 C.U.I. 11001023000020220005600
CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada al no ofrecer respuesta de fondo a CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ , en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
4. La omisión alegada por el accionante quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 330 de 2022, le asignó al peticionario la tarjeta profesional de abogado No. 374.915, de la cual hizo entrega física en su lugar de domicilio. Como prueba de ello, aportó la constancia de entrega del referido documento.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta
lugar de domicilio. Como prueba de ello, aportó la constancia de entrega del referido documento. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto por hecho superado. 5Tutela de primera instancia No. 121688 C.U.I. 11001023000020220005600 CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente por hecho superado el amparo invocado por CARLOS MANUEL RAMÍREZ PÁEZ.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6