CSJ - STP4861-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4861-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4861 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121850 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere la accionante que en diciembre de 2020, culminó y aprobó sus estudios de derecho en la modalidad presencial, dando cumplimiento al pensum académico fijadoCUI
11001023000020220016800 Tutela de 1ª instancia No. 121850 SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO por la UNAB. Por lo que inició la judicatura «ad honorem» en el Tribunal Administrativo de Santander, dando cumplimiento al término de nueve ((9) meses fijado por el Consejo Superior de la Judicatura para validar el requisito de grado.
2. El 29 de noviembre de 2021, solicitó la respectiva acreditación de judicatura, al correo electrónico
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co para posteriormente obtener el título de educación superior, necesario para iniciar la vida laboral.
3. Sin embargo, manifestó que a la fecha de radicación de la demanda de amparo, habían transcurrido dos meses después de la presentación de la solicitud ante la Unidad de
obtener el título de educación superior, necesario para iniciar la vida laboral.
3. Sin embargo, manifestó que a la fecha de radicación de la demanda de amparo, habían transcurrido dos meses después de la presentación de la solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, sin que se le haya dado respuesta alguna a la misma; desatendiendo el término que consagra el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.
4. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación, vida digna, trabajo y libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «expedir la resolución de acreditación de judicatura a mi nombre».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2CUI 11001023000020220016800 Tutela de 1ª instancia No. 121850 SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO La queja fue admitida el pasado 31 de enero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó, mediante oficio del 1º de febrero último, que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos
desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. Precisó que en el caso de la accionante, aparece que solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 570 de 2022, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la 3CUI 11001023000020220016800 Tutela de 1ª instancia No. 121850 SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO Práctica Jurídica a la Egresada SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO», cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 570 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado.
de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos 4CUI 11001023000020220016800 Tutela de 1ª instancia No. 121850 SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO fundamentales invocados por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 29 de noviembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de
1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de
de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Auxiliar Judicial Ad-Honorem de Magistrado
del Tribunal Administrativo de Santander». 5CUI 11001023000020220016800 Tutela de 1ª instancia No. 121850
SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO
4. La omisión alegada por la accionante en el libelo, quedó descartada en el curso de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 27 de enero de 2022 la Resolución No. 570 de 2022 mediante la cual reconoce «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a SILVIA LORENA BALCACER QUINTERO, quien […]acredita que egresó de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
BUCARAMANGA».
establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a SILVIA LORENA BALCACER QUINTERO, quien […]acredita que egresó de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
BUCARAMANGA».
Acto administrativo que le fue remitido a la peticionaria, a través de oficio No.570 de 2022 de la misma fecha. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). 6CUI 11001023000020220016800 Tutela de 1ª instancia No. 121850 SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por SILVIA LORENA BALCÁCER
QUINTERO.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por SILVIA LORENA BALCÁCER
QUINTERO.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
7CUI 11001023000020220016800 Tutela de 1ª instancia No. 121850
SILVIA LORENA BALCÁCER QUINTERO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8