CSJ - STP4862-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4862-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4862 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121929 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por RIMALDO VERA ANGARITA contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220023400 Tutela de 1ª Instancia No. 121929
RIMALDO VERA ANGARITA
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 3 de enero de 2022, el accionante solicitó la expedición de la tarjeta profesional como abogado titulado por la Universidad del Atlántico, lo cual realizó a través de la página web dispuesta para ese propósito por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo -27 de enero de 2022-, según lo afirma, no había obtenido respuesta. Por tanto, pretende que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional solicitada. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, con ocasión de la presente acción
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, con ocasión de la presente acción de tutela, procedió a inscribir en el registro de abogados a RIMALDO VERA ANGARITA, identificado con la C.C. No. 1.143.155.284, asignándole la tarjeta profesional No. 377.441, conforme al Acta No. 3221 del 8 de febrero de 2022, cuya copia anexó, junto con el oficio con el cual el accionante fue informado de dicha situación. 2CUI 11001023000020220023400 Tutela de 1ª Instancia No. 121929
RIMALDO VERA ANGARITA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada el 3 de enero de 2022 , en orden a obtener la
Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada el 3 de enero de 2022 , en orden a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las 3CUI 11001023000020220023400 Tutela de 1ª Instancia No. 121929 RIMALDO VERA ANGARITA autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Como ya se anunció, la solicitud de amparo en este caso se orienta a superar la supuesta omisión en que incurre la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al no expedir el acto administrativo que otorgue respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante el 3 de enero de 2022, relacionada con la asignación de la tarjeta profesional de abogado.
el acto administrativo que otorgue respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante el 3 de enero de 2022, relacionada con la asignación de la tarjeta profesional de abogado. Frente a tal pretensión, la actuación informa que el 8 de febrero del año en curso, la entidad demandada informó al tutelante, mediante el correo electrónico suministrado para tal propósito (rimaldova@gmail.com), que después de verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 377.441, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera de que ello ocurra para poder enviársela a su domicilio. 4CUI 11001023000020220023400 Tutela de 1ª Instancia No. 121929 RIMALDO VERA ANGARITA También le explicó que la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Bajo este contexto, es evidente que la entidad demandada le ofreció al accionante una respuesta de fondo, clara y precisa en torno a la expedición de la tarjeta profesional de abogado, dentro del término legal de 30 días hábiles1 siguientes a la recepción de la solicitud, según lo
clara y precisa en torno a la expedición de la tarjeta profesional de abogado, dentro del término legal de 30 días hábiles1 siguientes a la recepción de la solicitud, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 491 de 20202. En consecuencia, se negará la acción de tutela, al advertirse la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas por el gestor del amparo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 Ver artículo 62 de la Ley 4 de 1913. 2 Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 5CUI 11001023000020220023400 Tutela de 1ª Instancia No. 121929
RIMALDO VERA ANGARITA
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6