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CSJ - STP4863-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4863-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4863-2024 Radicación #136473 Acta 072 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ, a través de apoderada judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y las partesCUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ trabajó en el Instituto de Fomento Industrial -IFIdesde el 8 de agosto de 1978 hasta el 10 de junio de 2001.

En el último año referido, el actor se acogió al pacto colectivo, el cual estableció la concesión de la pensión de jubilación en un monto del 75% del salario devengado en el último año, al cumplimiento de los 55 años, para los trabajadores que se retiraran con más de 20 años de servicios y fueran beneficiarios del régimen de transición. El 12 de junio de 2001, mediante acta de conciliación suscrita ante

para los trabajadores que se retiraran con más de 20 años de servicios y fueran beneficiarios del régimen de transición. El 12 de junio de 2001, mediante acta de conciliación suscrita ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, el demandante ratificó su intención de acogerse al plan de retiro voluntario, para lo cual la empresa le otorgó una pensión de $5.037.922. La condición resolutoria tuvo lugar el 4 de enero de 2012, fecha en la que ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ cumplió 55 años. Mediante Decreto 2590 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público decretó la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial -IFIy, en consecuencia, designó como administradora a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A -Fiducoldex-, entidad adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Inconforme con el monto, ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ promovió proceso ordinario laboral contra la empresa y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, con el propósito de que se declarara que la pensión de jubilación que le concedió la compañía es compatible con la de vejez y que, como consecuencia de ello, se reliquidara 1CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la prestación con el promedio indexado de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, junto con los intereses del

1CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la prestación con el promedio indexado de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, junto con los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que en sentencia del 23 de octubre de 2017, accedió a las pretensiones. En consecuencia, ordenó al «Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ a través de Fiducoldex – Patrimonio Autónomo IFI Pensiones- (pensión de jubilación) a partir del 4 de enero de 2012, en cuantía de $6.653.514». Las partes apelaron tal determinación. El 30 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente el proveído. Estimó que la primera mesada pensional a pagar era de $3.279.460 y, en lo demás, confirmó el fallo. En desacuerdo, ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ recurrió en casación y, en providencia SL1671-2023, la Sala #3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte casó la sentencia de segundo grado. En sentencia de instancia SL2508-2023, la Corporación Judicial accionada condenó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ a través de Fiducoldex – Patrimonio Autónomo IFI Pensiones-, la pensión de jubilación en una

accionada condenó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ a través de Fiducoldex – Patrimonio Autónomo IFI Pensiones-, la pensión de jubilación en una cuantía inicial de $3.600.172, a partir del 4 de enero de 2012. En desacuerdo con el monto, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es 2CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA que la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de marzo de 2024 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados. Mediante informe allegado al despacho al día siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.

El Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá efectuó un recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. La Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral

recuento de la actuación y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. La Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Por ende, pidió negar el amparo invocado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adujo que la acción de tutela no constituye una tercera instancia, que las pretensiones de la demanda exceden el ámbito de competencia del juez constitucional y que la providencia confrontada goza del principio de cosa juzgada. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –P.A.R.I.S.S.-, señaló que carece de competencia para resolver las pretensiones de la demanda. 3CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Corte que la providencia censurada no configura ningún defecto, error o vía de hecho, que haga procedente la intervención

de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Corte que la providencia censurada no configura ningún defecto, error o vía de hecho, que haga procedente la intervención excepcional del juez de tutela. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral reliquidó el monto de la pensión de jubilación al actor, conforme a los elementos de convicción allegados al proceso. Destacó que en sentencia CSJ SL1671-2023, casó la sentencia de segundo grado debido a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá redujo la primera mesada de la pensión de jubilación, sin tener en cuenta la bonificación semestral, el auxilio de alimentación y el quinquenio devengados en el último año de servicio de ERNESTO NEIRA

MARTÍNEZ.

De acuerdo a los medios de convicción allegados en sede de instancia, determinó que el actor percibió un promedio de $2.726.157 en el año 2001, por concepto de salario básico, prima de antigüedad, bonificación semestral, auxilio de alimentación y quinquenio. La Corporación Judicial accionada actualizó ese monto al 4 de enero de 2012, fecha en la que el demandante cumplió los 55 años de edad, lo cual arrojó 4CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA como resultado $4.800.229. Así las cosas, sobre este último valor, aplicó la tasa de reemplazo

4CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA como resultado $4.800.229. Así las cosas, sobre este último valor, aplicó la tasa de reemplazo del 75% pactada en el acta de conciliación mediante la cual ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ se acogió al plan de retiro voluntario para acceder a la pensión de jubilación, obteniendo como resultado $3.600.172 a partir del 4 de enero de 2012. Ahora bien, según el demandante, la empresa indujo en error a la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral sobre la cuantía devengada por este. No obstante, advierte la Corte que cuando la autoridad judicial accionada corrió traslado de los documentos aportados, no hizo pronunciamiento alguno. La pretensión de ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados en el trámite de la sentencia de instancia, tuvo la posibilidad de allegar la manifestación correspondiente al despacho, circunstancia que no acaeció. Así las cosas, como omitió manifestar su inconformidad en la etapa procesal dispuesta para tal fin, la sentencia de instancia se profirió conforme a los elementos de pruebas allegados por las partes, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios

que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997). Se negará, por ende, la protección demandada. 5CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

PERMISO

HUGO QUINTERO BERNATE

6CUI 11001020400020240056800 Número Interno 136473

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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