🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4866-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4866-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4866-2024 Radicación #136476 Acta 072 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por REINEL CHIVARA DELGADO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao, el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ.CUI 11001020400020240057200 Número Interno 136476

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de febrero de 2024, REINEL CHIVARA DELGADO les solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Bogotá, anonimizar sus datos personales respecto de los procesos 11001312000220170006501 y 11001600001720140366000, que constan en la base de datos consulta de procesos de la Rama Judicial.

El 8 del mismo mes, el despacho judicial le respondió que no es el competente para ocultar la información del proceso

en la base de datos consulta de procesos de la Rama Judicial. El 8 del mismo mes, el despacho judicial le respondió que no es el competente para ocultar la información del proceso 11001600001720140366000, en razón a que únicamente efectuó la audiencia preliminar reservada del 18 de julio de 2014. En consecuencia, envió la petición por competencia al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao. De otro lado, tampoco es competente para resolver lo referente al asunto 11001312000220170006501, porque nunca estuvo a su cargo. El accionante está inconforme con la respuesta porque, a su juicio, esa autoridad judicial sí es la competente para anonimizar la anotación que registra a su cargo. De otro lado, a la fecha de la instauración de la tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no le ha contestado. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales de petición, Hábeas Data, debido proceso e igualdad. Su pretensión es que las autoridades accionadas resuelvan favorablemente su solicitud y accedan a la anonimización pretendida.CUI 11001020400020240057200 Número Interno 136476

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 18 de marzo de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría comunicó que notificó en debida forma a los interesados.

demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría comunicó que notificó en debida forma a los interesados.

2. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informó que tuvo en conocimiento el proceso

11001312000220170006501. Mediante auto del 9 de marzo de 2024, ordenó a su Secretaría oficiar a la Oficina de Sistemas de esa Corporación, para que efectúe la anonimización de la información pública a nombre de REINEL CHIVARA DELGADO, que registra en el mismo, conservando los demás datos del proceso. Dispuso, asimismo, enterar al peticionario del trámite efectuado.

Conforme a ello, aseguró que resolvió de fondo la solicitud a la que se refiere el actor, por lo cual solicitó negar la demanda y declarar la configuración de un hecho superado. Aportó los soportes pertinentes.

3. El Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías se opuso a la prosperidad de la acción. Expresó que el 7 de febrero de 2024 respondió la solicitud del accionante. Ratificó los argumentos consignados en tal contestación, los cuales, a su juicio, resuelven de fondo, aunque negativamente, lo requerido.

4. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao, informó las autoridades judiciales que estuvieron a cargo de los procesos judiciales 11001312000220170006501

4. El Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao, informó las autoridades judiciales que estuvieron a cargo de los procesos judiciales 11001312000220170006501 y 11001600001720140366000 que se siguieron contra el accionante.CUI 11001020400020240057200

Número Interno 136476

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 Carece de competencia para ocultar alguna anotación o registro de las bases de datos, sin autorización de autoridad judicial.

5. El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ y el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, mediante informes separados, afirmaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Por medio de la presente acción REINEL CHIVARA DELGADO pretende que el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 40 Penal municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, anonimicen sus datos personales de los radicados 11001312000220170006501 y 11001600001720140366000, que constan en la base de datos consulta de procesos de la Rama Judicial.

anonimicen sus datos personales de los radicados 11001312000220170006501 y 11001600001720140366000, que constan en la base de datos consulta de procesos de la Rama Judicial. En primer lugar, durante el presente trámite se estableció que en lo de su competencia frente al proceso 11001312000220170006501, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 9 de marzo de 2024, ordenó la anonimización de los datos del accionante, conforme le fue solicitado.CUI 11001020400020240057200 Número Interno 136476

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 Es claro, entonces, que la pretensión del actor se encuentra parcialmente resuelta, favorablemente, por parte de una de las autoridades competentes. Frente a esa Corporación, en las circunstancias vistas, la intervención del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que, sobre el particular, se configura el fenómeno conocido como hecho superado , acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En segundo lugar, el 7 de febrero de 2024 el Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías respondió la

previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En segundo lugar, el 7 de febrero de 2024 el Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías respondió la petición del accionante. Le negó la anonimización pretendida respecto del asunto 11001600001720140366000, en esencia, bajo el fundamento de que la publicidad del registro de la única actuación a su cargo que consta en el sistema de la Rama Judicial, esto es, una audiencia preliminar reservada, no es de su administración ni tratamiento. A su juicio, por ende, dado el contenido del mismo, no es competente para su supresión.

Para la Corte, la respuesta negativa del despacho accionado está justificada y es constitucionalmente admisible. Al margen de que carezca de competencia, como lo aludió, no está en la obligación de suprimir los datos públicos censurados.

Advierte la Sala que la vulneración alegada por el accionante frente a sus derechos fundamentales de petición, Hábeas Data y debido proceso, no se encuentra justificada. El peticionario pretende la eliminaciónCUI 11001020400020240057200 Número Interno 136476 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 absoluta del proceso 20140366000, o de cualquier dato suyo que registre expuesto por cuenta de este. Específicamente, la anotación o registro que el actor le atribuye a esa autoridad judicial, del que pretende el ocultamiento, es el siguiente: Al consultar el aplicativo Consulta Procesos Nacional Unificada Rama Judicial, tal anotación se encuentra expuesta al público bajo el

el actor le atribuye a esa autoridad judicial, del que pretende el ocultamiento, es el siguiente: Al consultar el aplicativo Consulta Procesos Nacional Unificada Rama Judicial, tal anotación se encuentra expuesta al público bajo el criterio de búsqueda del radicado 11001600001720140366000. En lo referente a las garantías constitucionales al buen nombre y Hábeas Data, la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. Ello, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014,CUI 11001020400020240057200 Número Interno 136476 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. Dada la especificidad de los datos requeridos para acceder a la información consignada en dicha base de datos, pues no solamente se requiere conocer datos personales del ciudadano, como lo son su cédula o sus apellidos sino que, además, es necesario saber en cuál juzgado cursó dicha actuación, la plataforma escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada» 1, pues esta información es de conocimiento

sus apellidos sino que, además, es necesario saber en cuál juzgado cursó dicha actuación, la plataforma escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada» 1, pues esta información es de conocimiento exclusivo de los servidores judiciales para el adecuado desarrollo de sus funciones y, como es obvio, también de las partes e intervinientes del proceso. Ha dicho la Sala, y lo reitera, que no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte

para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, soloCUI 11001020400020240057200 Número Interno 136476 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 8 accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general. (CSJ STP15875, 29 nov. 2018, rad. 101275) Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre y Hábeas Data del titular de la información, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Destáquese, además, que la información consignada en el aludido sistema respecto del proceso 11001600001720140366000 no es falsa ni errónea para que constituya una refrenda a tales garantías constitucionales, pues contienen brevemente las actuaciones del proceso. En concordancia con lo expuesto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que «los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas». (Cfr. CC T020 de 2014). Bajo tales premisas, concluye la Corte que la publicidad de los datos del proceso 11001600001720140366000 que registran por cuenta del

tecnológicas». (Cfr. CC T020 de 2014). Bajo tales premisas, concluye la Corte que la publicidad de los datos del proceso 11001600001720140366000 que registran por cuenta del Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, que el actor pretende ocultar o suprimir, no traduce la afectación de sus derechos fundamentales. Por tanto, el Despacho judicial no está en obligación de acceder a su solicitud. En cambio, la misma sí es necesaria para el normal desarrollo de la administración de justicia.CUI 11001020400020240057200 Número Interno 136476

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

9 El juez de tutela no está habilitado para intervenir en dirección a la modificación o supresión de la información que allí registra, ni ordenarle a las autoridades judiciales que resuelvan favorablemente las solicitudes de ocultamiento de información, cuando, como es del caso, no se observa que la negativa transgreda las garantías fundamentales del titular de los datos. Se negará, por tanto, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por REINEL CHIVARA DELGADO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 40 Penal municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

el Juzgado 40 Penal municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020240057200

Número Interno 136476

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

10

GERARDO BARBOSA CASTILLO

PERMISO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...