CSJ - STP4867-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4867-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4867-2020 Radicación #1110/111048 Acta 129 Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento, la Fiscalía 6ª Seccional de esaTUTELA 1110
ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ misma ciudad y el Procurador Judicial 248 con Agencia Especial en ese lugar, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: A las 5:30 de la mañana del 25 de mayo de 2011, en el barrio Olaya Herrera de Barrancabermeja, Telma del Pilar Hernández Torres salió de su residencia en compañía de su hija de 8 años a tomar la ruta escolar. Su cónyuge, ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, quien estaba escondido detrás de un árbol, esperándola, le propinó 19 puñaladas. La
IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, quien estaba escondido detrás de un árbol, esperándola, le propinó 19 puñaladas. La víctima falleció y su progenitora, que salió a ayudarla quedó gravemente herida. Por ese hecho, l a Fiscalía 6ª Seccional de Barrancabermeja lo acusó por los delitos de homicidio agravado consumado y homicidio agravado en modalidad tentada. El asunto radicado 2011-00661 correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento. El 14 de enero de 2020 en curso de la audiencia de juicio oral, la defensa de ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ aportó copia de la Resolución 6926 del 7 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz asumió el conocimiento de la petición promovida por el
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ demandante para someterse ante esa autoridad, en su calidad de miembro del Ejército Nacional de Colombia, sin que a la fecha haya adoptado la decisión pertinente. La continuación del juicio oral, tuvo lugar el 22 de abril siguiente y, por expresa disposición del Acuerdo PCSJ2011532 suscrito el 11 de ese mismo mes por el Consejo Superior de la Judicatura, la audiencia se instaló de manera virtual.
siguiente y, por expresa disposición del Acuerdo PCSJ2011532 suscrito el 11 de ese mismo mes por el Consejo Superior de la Judicatura, la audiencia se instaló de manera virtual. En tal oportunidad, uno de los testigos citados por la defensa, no se conectó debido a la ausencia de los medios tecnológicos y, por ende, la diligencia no se realizó. Sin embargo, la parte actora le solicitó al Juez de conocimiento la remisión del asunto ante la JEP, pues en su criterio, la jurisdicción ordinaria perdió competencia para continuar conociendo el asunto. Esa autoridad, le informó que tal requerimiento es inviable hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncie respecto de la petición de sometimiento. Pretende el accionante que se declare la nulidad de la audiencia del 22 de abril de 2020, toda vez que el artículo 2°, numeral 6° del Acuerdo PCSJA20-11532 estableció que « la función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual». En ese orden, destacó que al no estar privado de la libertad, la audiencia fue completamente irregular.
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ Así mismo, afirmó que como ya fue aceptado en la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, debe suspenderse y remitirse el proceso penal 2011-00661 ante la JEP.
Así mismo, afirmó que como ya fue aceptado en la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, debe suspenderse y remitirse el proceso penal 2011-00661 ante la JEP.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Con auto de l 12 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
La Fiscalía 6ª Seccional de Barrancabermeja adscrita a la Dirección Seccional del Magdalena Medio aclaró que el 22 de abril de 2020 no se adelantó la audiencia, pues la defensa del demandante solicitó el aplazamiento porque uno de sus testigos no pudo conectarse a la plataforma virtual «Polycom». Destacó que, en el presente trámite, la imputación se formuló el 31 de julio de 2011 por lo que el asunto está cerca a la prescripción, sin que haya tenido avances significativos, a causa de los aplazamientos, tutelas y recusaciones promovidas por la parte actora. Solicitó se niegue la demanda, ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas por el accionante. Por su parte, el Procurador Judicial 248 de Barrancabermeja informó que la afirmación expuesta por el demandante, respecto de que ya fue aceptado en la Jurisdicción Especial para la Paz, carece de veracidad, pues apenas fue admitido el conocimiento del asunto por parte de
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Jurisdicción Especial para la Paz, carece de veracidad, pues apenas fue admitido el conocimiento del asunto por parte de
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ esa entidad. Solicitó se despache desfavorablemente el amparo. La Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, comunicó que en solicitudes del 14 y 16 de mayo de 2019, reiterada el 25 de noviembre siguiente, el demandante pidió aceptar su sometimiento a la JEP en relación con las investigaciones 73319600048120088154 y 735556000472200880001 adelantadas en su contra por la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá y la Fiscalía 115 Especializada de Derechos Humanos de Neiva, respectivamente, por el delito de homicidio en persona protegida. A la par, hizo referencia al proceso penal 2011-00661 a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento , por el delito de homicidio agravado consumado y tentado en concurso homogéneo. Por tanto, con resolución SDSJ 6926 del 7 de noviembre de 2019, asumió el conocimiento del asunto. Explicó que la Procuraduría Judicial Penal con Funciones de Intervención ante esa entidad, promovió un requerimiento para que se pronunciara parcialmente respecto de la competencia de esa jurisdicción para conocer
Explicó que la Procuraduría Judicial Penal con Funciones de Intervención ante esa entidad, promovió un requerimiento para que se pronunciara parcialmente respecto de la competencia de esa jurisdicción para conocer los hechos que dieron origen al proceso penal 2011-00661, por cuanto está próximo a prescribir.
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ Así las cosas, desde el 21 de abril del presente año, elaboró el proyecto de decisión. Sin embargo, el Órgano de Gobierno de la JEP 1 dispuso suspender las audiencias y términos judiciales como medida de contención del contagio y propagación del Covid-19. Afirmó que, superadas las restricciones, adoptará la decisión de fondo relacionada con el sometimiento del Mayor ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ respecto del proceso 2011-00661. Finalmente, luego efectuar un recuento de toda la actuación seguida contra el accionante, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento destacó que está próxima a prescribir. Señaló, además, que negó el requerimiento promovido el 22 de abril de 2020 por el accionante, pues la JEP aún no se ha pronunciado respecto de la solicitud de sometimiento. Requirió que se rechace por improcedente el amparo. Tras considerar que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron ningún derecho fundamental al
pronunciado respecto de la solicitud de sometimiento. Requirió que se rechace por improcedente el amparo. Tras considerar que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron ningún derecho fundamental al peticionario, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos planteados en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 Acuerdo AOG 009 de 2020 del 16 al 20 de marzo de 2020, prorrogado hasta el siguiente 13 de abril por las circulares 014 y 015 de 2020, extendido nuevamente por el Acuerdo AOG 0014 de 2020 del 13 al 27 de abril de 2020 y otra vez prorrogado por las circulares N° 019 y 022 de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020.
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En primer lugar, destaca la Sala, que los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que la audiencia del 22 de abril del año que avanza fue aplazada pues, aunque las partes se conectaron a través de la plataforma virtual, la defensa del impugnante informó la imposibilidad de recepcionar el relato de un testigo de descargo, por cuanto al
del 22 de abril del año que avanza fue aplazada pues, aunque las partes se conectaron a través de la plataforma virtual, la defensa del impugnante informó la imposibilidad de recepcionar el relato de un testigo de descargo, por cuanto al ser una persona de la tercera edad, desconocía el uso de la herramienta tecnológica. Así las cosas, es inviable solicitar la declaratoria de nulidad de ese acto procesal, toda vez que no se llevó a cabo. En segundo término, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Por tal razón, la suspensión y posterior remisión del asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz, debe alegarse y definirse dentro de la actuación penal, luego de que la JEP resuelva de fondo la solicitud de sometimiento. Y naturalmente que es allí donde se examinarán sus reclamos, los cuales no puede además hacer a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite.
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso, la actuación penal se encuentra culminando la etapa probatoria de la defensa y ad portas de
judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso, la actuación penal se encuentra culminando la etapa probatoria de la defensa y ad portas de dar inicio a la fase de alegatos conclusivos, escenario en el cual la defensa está facultada para invocar cualquier circunstancia que considere violatoria de sus derechos fundamentales. Más allá de lo anterior, es palmario que, acorde con el contenido del numeral 1º del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, es deber específico del juez evitar maniobras dilatorias que afecten el normal desarrollo de la actuación, en especial, en detrimento de los intereses de las víctimas. En ese orden, la Sala no puede pasar por alto que han transcurrido casi 9 años desde la formulación de imputación y sorprendentemente más de 6 años en el desarrollo del juicio oral, es necesario, entonces evitar que el asunto prescriba. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-00661, a través del Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de mayo de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de mayo de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por ÓSCAR IVÁN
HERNÁNDEZ BERMÚDEZ.
2. A través del Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento , INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-00661.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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