CSJ - STP4868-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4868-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP4868-2024 Radicación nº 136912 Acta No. 091 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS ALFREDO LÓPEZ SALAMANCA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior del proceso ordinario laboral radicado con número 47001-31-05-005-2019-00225-00.
2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Presidenta de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, la Secretaria de la citada Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa MartaRadicado 11001020400020240074500
Número interno 136912 Primera instancia Luis Alfredo López Salamanca 2 (Magdalena), el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en la referida actuación.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: 3.1. LUIS ALFREDO LÓPEZ SALAMANCA promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad Inverdel S.A., expediente radicado con número 47001-31-05-005-2019-00225-00. 3.2. El asunto fue asignado al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, despacho que, mediante sentencia del 25 de enero de 2022, declaró no probadas las excepciones promovidas por la empresa demanda y
3.2. El asunto fue asignado al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, despacho que, mediante sentencia del 25 de enero de 2022, declaró no probadas las excepciones promovidas por la empresa demanda y declaró que entre aquella y LÓPEZ SALAMANCA existió un contrato de trabajo a término fijo con extremos temporales que van desde el 1º de diciembre de 2012 hasta el 7 de noviembre de 2013. 3.3. Impugnada la determinación anterior tanto por las partes (demandante y sociedad demandada), la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó, con sentencia del 2 de enero de 2022. 3.4. Dentro de la oportunidad legal, ambos extremos del proceso promovieron recurso extraordinario de casación; y, con auto del 1º de diciembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta lo concedió solo en favor de LUIS ALFREDO LÓPEZ SALAMANCA. Por tanto, el expediente fue remitido por la Secretaría de esa Corporación a la Sala de Casación Laboral el 14 de diciembre de ese año.Radicado 11001020400020240074500 Número interno 136912 Primera instancia Luis Alfredo López Salamanca 3
4. Acudió la LUIS ALFREDO LÓPEZ SALAMANCA, a la presente vía constitucional, por cuanto el 30 de enero de 2024, a través de apoderado judicial, presentó desistimiento del recurso extraordinario ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral; y, el 21 de febrero del año en curso, elevó solicitud de información ante la Presidencia de esa Colegiatura; sin que, a la
judicial, presentó desistimiento del recurso extraordinario ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral; y, el 21 de febrero del año en curso, elevó solicitud de información ante la Presidencia de esa Colegiatura; sin que, a la fecha de la presentación de esta acción, haya pronunciamiento al respecto.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS
DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
5. Mediante auto de 11 de abril de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 16 de abril y se recibieron los siguientes informes: 5.1. La Presidenta de la Sala de Casación laboral manifestó que mediante a través de oficio OSSCL n.° 10522 de 16 de abril de los corrientes, enviado al accionante al correo electrónico suministrado en su escrito petitorio, le informó que el expediente se repartió al magistrado Omar Ángel Mejía Amador y que «los procesos en la Sala de Casación Laboral se deciden de conformidad con el orden y prelación de turnos, que para el efecto consagra artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010». 5.2. A su turno, la Secretaria de la Sala Homóloga Laboral resaltó que la solicitud elevada por el actor fue contestada el 16 de abril del año en curso,
la Ley 1395 de 2010». 5.2. A su turno, la Secretaria de la Sala Homóloga Laboral resaltó que la solicitud elevada por el actor fue contestada el 16 de abril del año en curso, en la que informó que el expediente fue repartido en esa misma fecha alRadicado 11001020400020240074500 Número interno 136912 Primera instancia Luis Alfredo López Salamanca 4 Magistrado ponente, respuesta que fue notificada a través de e-mail al interesado. 5.3. Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ALFREDO LÓPEZ SALAMANCA, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.
7. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
8. En el asunto, la demanda se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de LUIS ALFREDO LÓPEZ SALAMANCA, por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , al no resolver, a la fecha, las solicitudes elevadas ante esa Corporación el 30 de enero y 21 de febrero de 2024, a través de las cuales presentó desistimiento del recurso extraordinario dentro del proceso laboral 2019-00225 e información sobre el estado de la actuación.Radicado 11001020400020240074500
Número interno 136912 Primera instancia Luis Alfredo López Salamanca 5 Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente tutela, en tanto que, mediante oficios de 16 de abril de 2024, tanto la Presidencia de la Sala de Casación Laboral como la Secretaría le dieron respuesta a su petición, en la que le explicaron que el expediente fue asignado en esa fecha a un Magistrado de esa Corporación, quien una vez lo asuma resolverá la solicitud de desistimiento por él planteada.
9. En lo concerniente, es En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
10. En el asunto, de las pruebas obrantes se evidencia que, la Presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con oficio del 16 de abril del año en curso, le dio respuesta a la solicitud de información elevada por el actor y la notificó en debida forma.
En el mismo sentido, la Secretaría de la Sala demandada, en la misma fecha, resolvió la petición incoada el 30 de enero de 2024; respuesta que fue remitida al correo electrónico del interesado. Le explicó que el expediente había sido asignado el 16 de abril del año en curso a un Magistrado de esaRadicado 11001020400020240074500 Número interno 136912 Primera instancia Luis Alfredo López Salamanca 6 Corporación, quien se pronunciará en relación con la petición de desistimiento por él elevada.
Número interno 136912 Primera instancia Luis Alfredo López Salamanca 6 Corporación, quien se pronunciará en relación con la petición de desistimiento por él elevada.
11. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora frente a la autoridad accionada, esto es dar respuesta a las peticiones presentadas, fueron resueltas en debida forma , lo pertinente será declarará improcedente el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º DECLARA IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2° NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORadicado 11001020400020240074500
Número interno 136912 Primera instancia Luis Alfredo López Salamanca 7
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria