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CSJ - STP4870-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4870-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP4870-2026 Radicación n°. 153155 Acta nº.095

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, a través de su s representantes legales, contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2026, por medio del cual, en cuanto interesa, la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Neiva amparó elRadicado 41001220400020260003501

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JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CUENCA

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derecho fundamental a la salud del accionante JUAN GABRIEL

GONZÁLEZ CUENCA.

2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Director del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de la misma ciudad y Oficina Jurídica, el Fondo de Atención en Salud PPL 2024 y 2025, la Dirección General del INPEC, la Fiduciaria Central S.A., Droguerías Colsubsidio y la IPS Sociedad Integral de Especialistas en Salud.

II. HECHOS

3. Los hechos fundamento de la petición de amparo los

Central S.A., Droguerías Colsubsidio y la IPS Sociedad Integral de Especialistas en Salud.

II. HECHOS

3. Los hechos fundamento de la petición de amparo los

sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en los siguientes términos:

«Refirió que su representado se encuentra privado de la libertad y presenta un delicado estado de salud, al estar diagnosticado con VIH y recibir actualmente atención por la especialidad de psiquiatría. Expuso que la mora injustificada en el suministro de los medicamentos antirretrovirales y de aquellos prescritos para su manejo psiquiátrico pone en grave riesgo su vida e integridad, toda vez que la interrupción del tratamiento antirretroviral compromete de manera progresiva su sistema inmunológico.

Señaló que el establecimiento penitenciario le provee agua y alimentos en condiciones deficien tes, situación incompatible con su patología de base, lo que —afirma— le ha ocasionado infecciones recurrentes, sin que reciba de forma oportuna laRadicado 41001220400020260003501 Número interno 153155 Impugnación de Tutela

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atención en salud requerida. Además, destaca que el centro de reclusión se ha negado de manera sistemática a efectuar los traslados para las citas médicas programadas, impidiendo la valoración y tratamiento de las distintas afecciones que padece.

En consideración a su estado de salud y a las condiciones del penal —que durante el último año ha registrado brotes epidemiológicos de tuberculosis, sarampión e influenza—, acudió

valoración y tratamiento de las distintas afecciones que padece.

En consideración a su estado de salud y a las condiciones del penal —que durante el último año ha registrado brotes epidemiológicos de tuberculosis, sarampión e influenza—, acudió el 18 de noviembre ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para solicitar la sustitución de la pena por enfermedad grave, petición reitera da el 18 de diciembre de 2025 y nueve de enero siguiente. Además, dio a conocer a esa autoridad el ataque con arma blanca sufrido el 26 de noviembre de 2025, hecho que motivó su traslado al Hospital Universitario de Neiva para atención médica.

Manifestó t ambién que fue reubicado en el Patio No. 1, donde según indicó—permanece en condiciones de abandono y en riesgo inminente para su vida, debido al hacinamiento crítico y a las precarias condiciones de salubridad, particularmente graves tratándose de una per sona con VIH, quien presenta diarrea crónica y deshidratación severa, al punto de encontrarse postrado y sin capacidad física para valerse por sí mismo.

Precisó que, ante la suspensión en la entrega del tratamiento antirretroviral por parte de la Nueva EP S, acudió a la acción de tutela, resuelta por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, que amparó sus derechos fundamentales y ordenó a la Nueva EPS y a Colsubsidio suministrar, en un plazo de 48 horas, los medicamentos requeridos. Emper o, ante el incumplimiento, promovió incidente de desacato decidido el 20 de

ordenó a la Nueva EPS y a Colsubsidio suministrar, en un plazo de 48 horas, los medicamentos requeridos. Emper o, ante el incumplimiento, promovió incidente de desacato decidido el 20 de enero, mediante el cual se sancionó con arresto de un día a la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, en su calidad de Gerente Zonal delRadicado 41001220400020260003501 Número interno 153155 Impugnación de Tutela

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Huila de la Nueva EPS, por desatender la orden impar tida el 15 de octubre de 2025, situación informada al juzgado ejecutor el 21 de enero de la presente anualidad.

Concluyó que la entidad ha incumplido de manera reiterada la entrega de medicamentos esenciales, entre ellos Quetiapina, Fluvoxamina y el esque ma antirretroviral, lo que configura un riesgo inminente para la vida y la dignidad del señor González Cuenca. A su juicio, ello evidencia la ausencia de garantías materiales de reclusión, pues el incumplimiento del tratamiento integral agrava su condición de vulnerabilidad y justifica la sustitución de la pena, a fin de que reciba atención especializada en condiciones de salubridad adecuadas fuera del establecimiento penitenciario.

Por lo anterior solicitó el amparo de derechos fundamentales a la vida, a la Salud en conexidad con la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la dignidad humana del señor Juan Gabriel González Cuenca, y en consecuencia se ordene i) una “(…)

vida, a la Salud en conexidad con la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la dignidad humana del señor Juan Gabriel González Cuenca, y en consecuencia se ordene i) una “(…) INSPECCIÓN JUDICIAL en el Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva, con el fin de verificar el estado de abandono, la falta de suministro de medicamentos y las condiciones de insalubridad (falta de agua potable) en las que se encuentra mi poderdante. TERCERO. ORDENAR al INPEC (Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva) que, de forma inmediata y bajo la coordinación de la USPEC, garantice el TRASLADO EFECTIVO del señor GONZÁLEZ CUENCA a un centro hospitalario de tercer nivel para que sea estabilizado de sus cuadros de deshidratación, diarrea crónica y complicaciones derivadas del VIH/SIDA. CUARTO. ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. y a DROGUERÍAS COLSUBSIDIO que, en un término de veinticuatro (24) horas , realicen la entrega física y completa de la totalidad de los medicamentos del esquema TAR (Antirretroviral es) y elRadicado 41001220400020260003501 Número interno 153155 Impugnación de Tutela

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tratamiento psiquiátrico (Quetiapina y Fluvoxamina), sin que puedan oponer barreras administrativas o presupuestales para su cumplimiento. QUINTO. ORDENAR al INPEC que garantice de manera permanente el suministro de agua apta para el

puedan oponer barreras administrativas o presupuestales para su cumplimiento. QUINTO. ORDENAR al INPEC que garantice de manera permanente el suministro de agua apta para el consumo human o al señor GONZÁLEZ CUENCA, dada su condición de inmunosupresión severa (Categoría C3), prohibiéndole el uso de agua de aljibe que pone en riesgo inminente su vida.”»

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial

de Neiva, adoptó las siguientes decisiones:

4.1. Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al constatar que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió la solicitud de sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria por enfermedad elevada el 18 de noviembre de 2025.

4.2. Una vez analizadas las pruebas allegadas, concluyó que (i) el actor se encuentra privado de la libertad; (ii) actualmente está diagnosticado con el virus de Inmunodeficiencia Humana VIH (SIDA) y enfermedades psiquiátricas; (iii) no fue trasladado por parte del Centro Penitenciario a las citas de control ante la Sociedad Integral de Especialista en Salud, el 24 de diciembre de 2025 y el 24 de enero de 2026, y por el servicio de Odontología el 26 de enero de este año; y, (iv) ni la Nueva EPS, ni la USPEC, ni la Unión Temporal UT Salud ha n gestionado la entrega de l os medicamentos TAR, y la Quetiapina, Fluvoxamina.Radicado 41001220400020260003501 Número interno 153155

la Unión Temporal UT Salud ha n gestionado la entrega de l os medicamentos TAR, y la Quetiapina, Fluvoxamina.Radicado 41001220400020260003501 Número interno 153155 Impugnación de Tutela

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4.2.1. Así las cosas, afirmó que, como quiera que las citadas órdenes no fueron cumplidas, ello comporta una afectación a los derechos fundamentales del libelista, máxime cuando la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la Unión Temporal UT Salud y el Establecimien to Carcelario de Neiva, son quienes deben articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral a los reclusos, incluso si aquellos pertenecen al régimen contributivos, pues debe n trabajar articuladamente para la materialización de sus garantías.

4.2.2. Conforme a ello, amparó el derecho fundamental a la salud del accionante JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CUENCA y ordenó «a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, la Unidad de Servicios P enitenciarios y Carcelarios – USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la Unión Temporal UT Salud , para que de manera coordinada de acuerdo a sus funciones, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo han hecho, realice sin dilación alguna las gestiones administrativas necesarias ante la Nueva EPS para autorizar y repr ogramar las

de acuerdo a sus funciones, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo han hecho, realice sin dilación alguna las gestiones administrativas necesarias ante la Nueva EPS para autorizar y repr ogramar las citas de Control ante la Sociedad Integral de Especialista en Salud los días 24 de diciembre a las 10:00 am y el 24 de enero de 2026 a las 09:30 am y por el servicio de Odontología el 26 de enero de 2026 a la 01:20 am.;, debiendo asegurar el tr aslado del PPL con el cumplimiento estricto de los protocoles establecidos para ello. Dentro de dicho término también deberá gestionar la autorizaciónRadicado 41001220400020260003501 Número interno 153155 Impugnación de Tutela

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y dispensación de los medicamentos Quetiapina, Fluvoxamina, y el esquema TAR -retrovirales- (…)». (Negrilla del texto original)

IV. IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con la decisión , la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., a través de su s representantes legales, la

impugnaron con fundamento en lo siguiente:

5.1. La USPEC refirió que «no tiene dentro de sus competencias la autorización, agendamiento, programación ni ejecución de la atención en salud de las personas privadas de la libertad, en la medida que esta entidad no presta directamente servicios de salud, ni contrata personal médico asistencial, ni autoriza servicios médicos, ni suministra medicamentos, ni ejecuta

ejecución de la atención en salud de las personas privadas de la libertad, en la medida que esta entidad no presta directamente servicios de salud, ni contrata personal médico asistencial, ni autoriza servicios médicos, ni suministra medicamentos, ni ejecuta traslados para atención extramural» Por lo que, el fallo impugnado es contrario al marco legal de sus competencias.

5.2. La FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. arguyó que «NO es la competente para garantizar la prestación del servicio de salud del señor JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CUENCA, sino son LA NUEVA EPS S.A., quienes deberá poner a su servicio las IPS correspondientes para la prestación de servicios que ella requiera».

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competenteRadicado 41001220400020260003501

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para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

7. Cuestión preliminar. Comenzará la Sala por advertir que limitará el estudio del recurso al objeto del disenso, dado que nada se dijo de cara a la decisión adoptada respecto al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

8. Así, se o cupará la Corte de definir si la orden constitucional emitida por la primera instancia debe o no

6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

8. Así, se o cupará la Corte de definir si la orden constitucional emitida por la primera instancia debe o no confirmarse, acorde con las competencias legales asignadas a los Establecimientos Penitenciarios, a la USPEC y a la

FIDUPREVISORA.

9. De esa manera, comenzará por precisar que las personas privadas de la libertad por orden de autoridad judicial competente se encuentran en una relación especial de sujeción con el Estado, es decir, están sometidas al régimen disciplinario del establecimiento penitenciari o en el que se encuentren recluidos. La relación es caracterizada por: «(i) la existencia de un régimen jurídico especial que, entre otras cosas, permite la limitación de derechos fundamentales; (ii) la limitación de los derechos y de la potestad disciplinaria especial se justifican en la garantía de los demás derechos de las personas privadas de la libertad; y (iii) la subordinación tiene como contrapartida la existencia de unos derechos que permitan las condiciones mínimas de existencia de los reclusos (…)» (CC T-058/2023).Radicado 41001220400020260003501

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10. De acuerdo con lo considerado de tiempo atrás por la Corte Constitucional (CC SU-122/2022, entre otras), mientras la persona permanezca privada de la libertad, algunos de sus derechos pueden ser i) suspendidos, ii) restringidos o limitados, al paso que otros son iii) intocables y deben mantenerse incólumes, plenos e inmodificables.

persona permanezca privada de la libertad, algunos de sus derechos pueden ser i) suspendidos, ii) restringidos o limitados, al paso que otros son iii) intocables y deben mantenerse incólumes, plenos e inmodificables.

11. De ahí que compete al Estado, a través de sus diferentes entidades, garantizar a los internos el pleno ejercicio de los derechos fundamentales inalienables y parcialmente el goce de aquellos que les han sido restringidos, para lo cual debe abstenerse de realizar comp ortamientos que los vulneren y adoptar medidas que los materialicen para lograr su resocialización.

12. Es así como la Corte Constitucional, de manera pacífica1, ha indicado la exigencia superior de otorgar un trato digno a la población carcelaria, pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos internacionales, aprobados por Colombia 2, imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de l a libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los derechos a la vida, salud e igualdad.

13. De otra parte, acorde con la información aportada por las entidades involucradas, se encuentra que la USPEC fue creada mediante el Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, y es una

1 CC T-424/1992, T-705/1996, T-435/1997, T-317/1997, entre otras. 2 Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica y Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y procedimientos pa ra la aplicación efectiva de las reglas. Naciones

2 Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica y Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y procedimientos pa ra la aplicación efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, 1984, 1989, 1990. Resoluciones 34/169 de 1979, 43/73 de 1988 Asamblea General de Naciones Unidas.Radicado 41001220400020260003501 Número interno 153155 Impugnación de Tutela

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Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la cual, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la citada normativa, le fueron asignadas legalment e, entre otras, la función de garantizar a la población privada de la libertad su dignidad humana, su vida y su salud.

14. En concordancia de ello, conforme lo previsto en la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario -, la salud de la población car celaria se comprende como un tema estructural dentro del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, el cual está integrado por los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y de Protección Social, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, los establecimientos de reclusión, la Escuela Nacional Penitenciaria, la Fiduciaria Central S.A. y todas demás las entidades de orden privado, público o mixto, con las cuales se firmen co ntratos o convenios para la prestación directa del servicio.

Nacional Penitenciaria, la Fiduciaria Central S.A. y todas demás las entidades de orden privado, público o mixto, con las cuales se firmen co ntratos o convenios para la prestación directa del servicio.

15. Más precisamente, en el actual modelo de prestación de servicio de salud a la población privada de la libertad, interviene (i) la USPEC, quien suscribe el contrato de fiducia mercantil ; (ii) la Fiduciaria Central S.A., quien da cumplimiento a las obligaciones contractuales, y (iii) el INPEC, encargada de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales autorizados por los prestadores contratados por la sociedad fiduciaria.

16. Una lectura, en conjunto, de esa información, no admite duda sobre la influencia y responsabilidad de la Unidad deRadicado 41001220400020260003501

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Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la Fiduprevisora a efecto de que todo el sistema de salud carcelario confluya de manera adecuada para que, a JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CUENCA, en su condición de privado de la libertad, se le garantice una atención médica óptima y eficaz, en resguardo de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida.

17. De lo anterior emerge con claridad que las órdenes dadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva no les impuso a las accionadas la obligación de atender directa y materialmente las necesidades de salud que requiere

17. De lo anterior emerge con claridad que las órdenes dadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva no les impuso a las accionadas la obligación de atender directa y materialmente las necesidades de salud que requiere JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CUENCA, pues la prestación está a cargo de la EPS a la que está afiliado en el régimen contributivo; por el contrario, l o dispuesto en el fallo impugnado fue claro al determinar que a cada una de las entidades del sistema involucradas les corresponderá intervenir en lo de sus cargos y competencias para su cumplimiento.

18. De esta manera , el mandato judicial impartido estableció que la USPEC y la Fiduprevisora, en coordinación con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, deberán velar por la prestación de los servicios de salud en favor de JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CUENCA, para que aquel logre el acces o a los mismos y q ue requiere para el manejo de la patología que lo afecta.

19. De tal modo, no puede dejarse de lado el llamado que se ha hecho por vía jurisprudencial a las entidades accionadas para que, de manera articulada, garanticen la atención oportuna eRadicado 41001220400020260003501

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integral en la prestación del servicio de salud a los internos. En sentencia CC T-063/20 la Corte Constitucional sostuvo:

«La Corte enfatiza que toda persona tiene derecho a acceder al Sistema de Salud de manera oportuna, sin que pueda verse

integral en la prestación del servicio de salud a los internos. En sentencia CC T-063/20 la Corte Constitucional sostuvo:

«La Corte enfatiza que toda persona tiene derecho a acceder al Sistema de Salud de manera oportuna, sin que pueda verse afectada por barreras administrativas o burocráticas de las entidades encargadas de prestar los servicios de salud. Esto se refuerza frente a quienes se encuentran privados de la libertad, caso en el cual, el INPEC, la USPEC y, de ser el caso, las EPS correspondientes tienen la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la aten ción oportuna, continua e integral que requieran los reclusos».

20. Por lo anterior, se observa jurídicamente correcta la determinación del juez de primera instancia. En consecuencia, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 41001220400020260003501

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

Presidente de la Sala

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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