CSJ - STP4871-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4871-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP4871-2020 Radicación #109635 Acta 134 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por EDILSO SILVA MOLINA, respecto de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2020, por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que amparó sus derechos fundamentales al hábeas data y libre circulación, vulnerados por la Fiscalía General de la Nación - Dirección
Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia –UAEMC-, la Oficina Central Nacional –Tutela 109635
EDILSO SILVA MOLINA
2 OCNInterpol y de antecedentes Judiciales de la Policía Nacional y la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de enero de 2020, cuando EDILSO SILVA MOLINA se disponía a viajar a la ciudad de Cancún (México), funcionarios de Migración Colombia le indicaron que pesaba en su contra una restricción para salir del país, expedida por la Seccional de Fiscalías de Cundinamarca dentro del proceso 19278 de septiembre de 1996.
Ante los hechos, en la misma fecha solicitó a la
la Seccional de Fiscalías de Cundinamarca dentro del proceso 19278 de septiembre de 1996. Ante los hechos, en la misma fecha solicitó a la Seccional de Fiscalías de Cundinamarca le certificara el estado del proceso, así como la cancelación de la restricción para salir del país con su debida comunicación a las entidades de control correspondientes. Manifestó el accionante que la Seccional de Fiscalías le indicó que requería información detallada de la actuación para resolver la solicitud, toda vez que para la época de los hechos los procesos no se sistematizaban y, por tanto, debía acudir a los libros radicadores. Señaló que no cuenta con documentos ni datos sobre providencias judiciales relacionadas con el referido proceso y que el mismo ya se encuentra terminado por pena cumplida a más de 20 años de antigüedad. Agregó, además, que a la fecha no tiene ningún requerimiento judicial.Tutela 109635
EDILSO SILVA MOLINA
3 Expone el actor que en marzo de 2015 realizó un viaje hacia la ciudad de Orlando (Estados Unidos de América), sin que presentara impedimento alguno para su salida del país, aunque la supuesta restricción se encontraba vigente. Tras afirmar que la respuesta emitida por la Fiscalía no resuelve de fondo su petición y constituye una violación a sus derechos fundamentales, la parte actora solicitó que se ordene a la mencionada autoridad adoptar las medidas necesarias a fin de verificar sus antecedentes en las bases de datos y archivos con el fin de actualizarlos y notificar su supresión a las mismas autoridades a las que se ordenó efectuar el registro negativo.
necesarias a fin de verificar sus antecedentes en las bases de datos y archivos con el fin de actualizarlos y notificar su supresión a las mismas autoridades a las que se ordenó efectuar el registro negativo. Requirió, además, le sea concedido un permiso temporal para salir del país durante la semana del 4 al 12 de abril de 2020, periodo para el que reprogramó su viaje y en el que asume la Fiscalía no habrá resuelto su situación de forma definitiva.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante autos del 30 de enero, 6, 7 y 11 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la acción de tutela, corrió el traslado correspondiente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, así como a los demás vinculados, y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes e intervinientes.Tutela 109635
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4 La Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, manifestó que corrió traslado de la solicitud a su homóloga en Bogotá, toda vez que el 28 de enero de 2020 el accionante comunicó que los hechos que dieron apertura al proceso ocurrieron en esa ciudad, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, solicitó requerir a la Oficina Central Nacional – Interpol y de antecedentes Judiciales de la Policía Nacional, a fin de realizar la correspondiente verificación, pues es esta
La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, solicitó requerir a la Oficina Central Nacional – Interpol y de antecedentes Judiciales de la Policía Nacional, a fin de realizar la correspondiente verificación, pues es esta la encargada de administrar las bases de datos de antecedentes judiciales y, además, porque en el sistema la cédula de ciudadanía #3.103.904 no tiene restricciones para salir del país. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá manifestó que corrió traslado de la petición a la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Medellín, ya que al verificar en el SIJUF NACIONAL, el número de identificación dio como resultado el caso #1561, situación que fue debidamente comunicada al demandante. La Fiscalía 105 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Medellín señaló que entregó al señor SILVA MOLINA la información requerida, relacionada con el proceso bajo radicado 1561.Tutela 109635
EDILSO SILVA MOLINA
5 La primera instancia concedió el amparo de los derechos fundamentales al hábeas data y libre circulación y ordenó a las Oficinas Central Nacional -OCNInterpol y de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la decisión, actualicen el registro de antecedentes judiciales y de restricciones para salir del país del señor EDILSO SILVA MOLINA y comuniquen los resultados de la actualización a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Así mismo, indicó que de evidenciar la existencia de
y de restricciones para salir del país del señor EDILSO SILVA MOLINA y comuniquen los resultados de la actualización a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Así mismo, indicó que de evidenciar la existencia de algún impedimento para salir del país, debían precisar al accionante las autoridades que emitieron la orden, la fecha y radicado de la actuación, así como la información adicional de que dispongan. El Tribunal, negó el amparo en relación al derecho fundamental de petición. El 17 de febrero de 2020 la parte actora solicitó la aclaración y adición del fallo de primera instancia. Para el efecto, argumentó que el Tribunal guardó silencio respecto del permiso temporal requerido para salir del país entre el 4 y el 12 de abril del presente año y la continuación de la vulneración a sus derechos fundamentales. Adicionalmente, allegó el oficio del 11 de febrero de 2020 emitido por la Dirección de Investigación Criminal de Interpol, en el que certifica la existencia de la restricción para salir del país controvertida.Tutela 109635
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6 Al observar el aporte de nuevos elementos probatorios y que el propósito del escrito era la adición de órdenes al fallo proferido, el Tribunal de primera instancia dio trámite al mismo como recurso de impugnación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se ordene a la Fiscalía General de la Nación
impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se ordene a la Fiscalía General de la Nación emitir pronunciamiento de fondo a la petición formulada el 3 de enero de 2020, dirigida a obtener la actualización de la información negativa contenida en sus bases de datos, previa comunicación a los entes de control correspondientes. De manera subsidiaria, solicitó le sea concedido permiso temporal para salir del país durante la semana del 4 al 12 de abril de 2020. Durante el trámite de segunda instancia se estableció que el 31 de enero de 2020 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional canceló la restricción para salida del país impuesta a EDILSO SILVA MOLINA dentro del proceso 19278 de 1996, con fundamento en la extinción de la pena decretada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela 109635
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7 Como prueba de lo anterior, con Oficio S-2020025216/ARAIC-GRUCI-1.5 del 19 de febrero de 2020, la mencionada autoridad remitió al Tribunal Superior de Cundinamarca pantallazo del registro actualizado en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes –SIOPER-, en el que se evidencia la cancelación del impedimento de salida por las circunstancias anotadas. En dicha comunicación, además, la Jefe del Grupo de
Sistema de Información Operativo de Antecedentes –SIOPER-, en el que se evidencia la cancelación del impedimento de salida por las circunstancias anotadas. En dicha comunicación, además, la Jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, asegura que la actuación surtida en cumplimiento de la orden de tutela fue remitida por correo electrónico a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al accionante. A pesar de lo anterior, en comunicación telefónica establecida por la Sala con el señor EDILSO SILVA MOLINA el 13 de abril de 2020, este manifestó que a la fecha no le había sido notificada la cancelación de su impedimento. Sobre el particular, se advierte que, seguramente por un error involuntario, la comunicación fue enviada de manera equivocada, ya que en vez de dirigirla a «esilvamolina@hotmail.com» fue remitida a «esilvamolina@hotmil.com». El error de escritura en el dominio de la dirección de correo electrónico, muy probablemente, impidió su recepción por parte del destinatario.Tutela 109635
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8 El análisis del panorama expuesto revela que la razón de ser de la acción de tutela se mantiene vigente hasta tanto no sea enterado de forma efectiva el accionante de la actualización realizada, lo que impone ratificar la decisión de primera instancia.
ser de la acción de tutela se mantiene vigente hasta tanto no sea enterado de forma efectiva el accionante de la actualización realizada, lo que impone ratificar la decisión de primera instancia. Ahora bien, respecto al estudio de viabilidad o no de conceder en favor del solicitante un permiso temporal de salida del país entre el 4 y el 12 de abril del presente año , es claro que el perjuicio que se pretendía evitar se materializó. En tal escenario, carece de sentido pronunciarse respecto de una situación consolidada que es imposible remediar. En consecuencia, como se anunció, el fallo de primera instancia será confirmado.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca amparó la acción de tutela interpuesta por EDILSO SILVA MOLINA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 109635
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria