CSJ - STP4872-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4872-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4872-2020 Radicación #1101/111039 Acta 134 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de FREDY HERRERA RIVERA contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpecy elTutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena –EPMSC-, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de febrero de 2020, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento condenó a FREDY HERRERA RIVERA a 106 meses y 15 días de prisión por el delito de concusión. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad –EPMSC-.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad –EPMSC-. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena desde el 16 de marzo siguiente. En criterio de la parte actora, tal dilación constituye una transgresión de su derecho fundamental a la unidad familiar, por cuanto ello le impide solicitar la concesión de la prisión domiciliaria con sustento en su condición de padre cabeza de familia, respecto de su hija de 5 años y su madre de 62 años de edad. Esta última, propensa a contagiarse de la enfermedad denominada Covid-19, pues fue diagnosticada con hipertensión. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la apelación a la mayor brevedad. 1Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA En caso de resolverse favorablemente, disponer su libertad. De lo contrario, remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, tener los hechos expuestos en la presente acción constitucional como argumentos de sustentación del otorgamiento de la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia y resolverlo en el término que la Sala considere pertinente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 16 y 30 de junio de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se
Por autos del 16 y 30 de junio de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la acción de tutela. Señaló que las medidas administrativas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria se profirieron para salvaguardar la salud pública y no por deficiencia, extralimitación o tergiversación de sus funciones constitucionales o legales. Destacó que esa Corporación judicial ha implementado algunas medidas para garantizar la vida de todos los servidores judiciales, los abogados litigantes, los auxiliares de la justicia, el público y los usuarios en general. Asimismo, estableció protocolos especiales de manejo de documentos, con el propósito de restablecer algunas actividades aún en estado de emergencia al interior de la Rama Judicial y 2Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA responderles a los colombianos con más servicios de administración de justicia. Aquéllos, aseveró, pueden ser consultados en el micrositio: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidascovid19/, donde también se encuentran todos los acuerdos y circulares expedidos sobre el particular. La Fiscalía 51 Seccional de Cartagena detalló el trámite de la actuación. Resaltó que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. Por su parte, el Juzgado 7° Penal del Circuito de
de la actuación. Resaltó que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. Por su parte, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento pidió su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Dio a conocer que una vez profirió el fallo de primera instancia remitió el expediente al Tribunal, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa capital, para que resolviera el recurso de apelación. El Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, realizó la misma solicitud. Argumentó que verificados los libros radicadores no se registra el ingreso de esa actuación. Anexó certificado de ello, expedido por el Secretario de esa Corporación judicial. La Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, se opuso a la prosperidad de la presente acción 3Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA constitucional. Expuso que el 16 de marzo de 2020 le fue asignada la impugnación al Despacho del Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel, la cual fue recibida por el abogado asesor de Presidencia el 21 de abril siguiente. Lo anterior, en atención al oficio 70 del 7 de mayo de 2020 del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, mediante el cual solicitó colaboración respecto de los expedientes que habían sido repartidos antes de la entrada en vigencia de las medidas
2020 del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, mediante el cual solicitó colaboración respecto de los expedientes que habían sido repartidos antes de la entrada en vigencia de las medidas nacionales decretadas en razón de la pandemia Covid-19. Adjuntó copia de dicho documento. Explicó que a la fecha (26 Jun. 2020) no había sido digitalizado en su totalidad el expediente, razón por la cual aún no ha sido posible entregárselo al correspondiente Magistrado. Para justificar la demora en dicho trámite administrativo, indicó que por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19, varios de los servidores judiciales de ese Despacho y de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal cuentan con situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, destacó que utilizan un escáner sencillo, el cual tiene problemas de conexión. Pese a esas limitaciones, aseguró restan pocos audios de la actuación por digitalizar. Anexó, además, acta de reparto con firma de recibido y oficio dirigido al Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Cartagena, mediante el cual informan los empleados que laboran en Presidencia y en la 4Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA Secretaría de la Sala Penal y que padecen enfermedades preexistentes de alto riesgo para contagiarse de Covid-19. La Procuraduría 84 Judicial II Penal de Cartagena solicitó tener en cuenta el Acuerdo CSJBOA del 16 de junio de 2020 dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de
La Procuraduría 84 Judicial II Penal de Cartagena solicitó tener en cuenta el Acuerdo CSJBOA del 16 de junio de 2020 dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, «Por medio del cual se definen los horarios de trabajo y de atención al público en los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla, durante la emergencia sanitaria por el Covid–19».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
FREDY HERRERA RIVERA pretende que a través de la acción de amparo se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de un término perentorio, resolver el recurso de apelación que formuló contra la sentencia condenatoria emitida el 3 de febrero de 2020 por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento. La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del 5Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
5Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707 – 2014). Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no ha excedido el plazo legal para resolver la apelación. Los medios de convicción allegados al trámite, acreditaron que el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad remitió el expediente al Tribunal, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el cual fue repartido al Magistrado
de Conocimiento de esa ciudad remitió el expediente al Tribunal, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el cual fue repartido al Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel el 16 de marzo de 2020. 6Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA Sin embargo, pese a que esa actuación fue recibida el 21 de abril siguiente por parte de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal, aún no ha sido entregada al ponente, debido a que no se encuentra totalmente digitalizado por la falta de personal que puede ingresar a la sede judicial y elementos idóneos para ello, a causa de la emergencia sanitaria causada por la pandemia Covid-19. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación formulado por el accionante, lo cierto es que la Presidencia de la referida Sala está cumpliendo con sus deberes funcionales, incluso, destacó que faltan pocos audios para culminar con la digitalización de la actuación y, posteriormente, remitírsela al Magistrado que le correspondió resolverla. Por ende, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. No obstante, se instará a esa Corporación judicial para que, si no lo ha hecho, de manera urgente, adopte las medidas a que haya lugar para superar esa contingencia. Asimismo, advierte la Corte que el demandante tiene la posibilidad de solicitar al Tribunal dar aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con fundamento en
medidas a que haya lugar para superar esa contingencia. Asimismo, advierte la Corte que el demandante tiene la posibilidad de solicitar al Tribunal dar aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con fundamento en las especiales circunstancias a las que alude en la demanda de tutela. Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una salvedad a la regla de estricto orden de turnos en los que 7Tutela 1101 FREDY HERRERA RIVERA deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como argumentó FREDY HERRERA RIVERA, requieren que sus litigios sean resueltos con premura. Por último, el actor hace una petición incierta sobre las resultas del recurso de apelación, en el sentido que en caso que se falle favorablemente a sus intereses se ordene su libertad o, por el contrario, se tengan los hechos expuestos en la presente acción constitucional como argumentos de sustentación del otorgamiento de la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia y resolver dentro de un término perentorio. Resulta evidente su improcedencia, pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites ordinarios dispuestos para el efecto u obtener respuestas con mayor prontitud. Así las cosas, si lo que requiere el demandante es la sustitución de la prisión intramural por la del lugar de residencia en atención a los referidos hechos nuevos, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 906 de 2004, deberá
Así las cosas, si lo que requiere el demandante es la sustitución de la prisión intramural por la del lugar de residencia en atención a los referidos hechos nuevos, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 906 de 2004, deberá solicitarlo ante el funcionario competente. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Tutela 1101
FREDY HERRERA RIVERA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de FREDY HERRERA RIVERA contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
2. INSTAR a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que, si no lo ha hecho, de manera urgente, adopte las medidas a que haya lugar para superar la referida contingencia.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
9Tutela 1101
FREDY HERRERA RIVERA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10