CSJ - STP4881-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4881-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP4881-2022 Radicación n° 123220 Acta 85. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Mario Alejandro Bonelo González contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela de 1ª instancia No. 123220 CUI 11001023000020220057700 Mario Alejandro Bonelo González 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mario Alejandro Bonelo González acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garantía constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente: Manifestó que el 2 de marzo de 2022 radicó los documentos exigidos para expedición de la tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. No obstante, a la fecha de presentación de tutela no había sido resuelta su solicitud. Por lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares la expedición de la tarjeta profesional. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Abogados y Auxiliares la expedición de la tarjeta profesional. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad precisó que mediante Acta N° 6018 de 2022, procedió a inscribir a Mario Alejandro Bonelo González en el registro de abogados y le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado nº 379.707. Asimismo, indicó que el documento físico fue enviado por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 bajo la guía de envió No. RA363272754CO, a la dirección de domicilio suministradaTutela de 1ª instancia No. 123220 CUI 11001023000020220057700 Mario Alejandro Bonelo González 3 por el accionante al momento de realizar la preinscripción y el 25 de marzo se llevó a cabo su entrega física. Aclaró que la anterior determinación fue comunicada el 1 de abril del año en curso al correo electrónico aportado por el accionante. En otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición del actor. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes gestionadas en lo que va corrido del año, que correspondían a 3.986 reconocimientos de prácticas jurídicas y 6.449 expediciones de tarjetas profesionales de abogados, entre otros trámites. Cifras que sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por ausencia de vulneración de los derechos invocados.
CONSIDERACIONES
Cifras que sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por ausencia de vulneración de los derechos invocados. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de 1ª instancia No. 123220 CUI 11001023000020220057700 Mario Alejandro Bonelo González 4 En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de Mario Alejandro Bonelo González al no dar respuesta a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, elevada por el accionante el 2 de marzo de 2022. La Sala anticipa que negará el amparo constitucional, por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante, como se muestra a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,
las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Retomando los presupuestos del caso bajo análisis , la inconformidad de la parte accionante recae en que radicó los documentos requeridos para la expedición de la tarjetaTutela de 1ª instancia No. 123220 CUI 11001023000020220057700 Mario Alejandro Bonelo González 5 profesional; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre el particular. A partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se verifica que la autoridad convocada el 14 de marzo del año que avanza llevó a cabo la inscripción de Mario Alejandro Bonelo González en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado nº 379707. Igualmente, se constata que el documento físico fue remitido a través de la empresa de mensajería 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., y la misma se entregó el 25 de marzo siguiente, en la calle 50 No. 3W-58 de la
remitido a través de la empresa de mensajería 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., y la misma se entregó el 25 de marzo siguiente, en la calle 50 No. 3W-58 de la ciudad de Neiva, según consta en el guía nº RA363272754CO. Se destaca que la anterior nomenclatura fue consignada por el accionante como su dirección de residencia, según se evidencia en el Formulario Único de Múltiples Trámites de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, previamente diligenciado por Bonelo González en el momento de elevar la solicitud. De otro lado, se corrobora que el anterior trámite, junto al acto administrativo de inscripción, fueron remitidos el pasado 2 de abril del año que avanza a los correosTutela de 1ª instancia No. 123220 CUI 11001023000020220057700 Mario Alejandro Bonelo González 6 alejandro.bonelo.1996@gmail.com; y alejo_bg96@hotmail.com, aportados por el interesado. Adicionalmente, en comunicación establecida con el accionante por el despacho ponente de esta decisión, 1 el mismo indicó que la tarjeta profesional ya le había sido entregada. Con fundamento en lo que antecede, para la Corte resulta palmario que la autoridad accionada no incurrió en el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, puesto que antes de la presentación de la acción de tutela (28 de marzo de 2022), ya había efectuado la
resulta palmario que la autoridad accionada no incurrió en el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, puesto que antes de la presentación de la acción de tutela (28 de marzo de 2022), ya había efectuado la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del accionante, en los términos elevados en la solicitud. Por las anteriores razones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo invocado. 1 Llamada realizada al abonado telefónico 3124918821, el 19 de abril de 2022.Tutela de 1ª instancia No. 123220 CUI 11001023000020220057700 Mario Alejandro Bonelo González 7
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase.