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CSJ - STP4883-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4883-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP4883-2026 Radicación N°. 153333 (Aprobación Acta No.095)

Bogotá D.C , veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ ANDRÉS CASTRO RUBIANO, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de febrero de 2026, que declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, petición, debido proceso, trabajo y buen nombre , con ocasión de los registros que lo vinculan con los procesos 11001310700120050007600 y 11001070400120050012900, presuntamente vulneradosCUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

2 por los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad.

2. Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sintetizó los fundamentos de la pretensión

en los siguientes términos:

«Según lo expuesto en el libelo tutelar, el 26 de noviembre de

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sintetizó los fundamentos de la pretensión

en los siguientes términos:

«Según lo expuesto en el libelo tutelar, el 26 de noviembre de 2025, el accionante presentó ante los juzgados demandados petición en la que deprecó el ocultamiento de los procesos 11001310700120050007600 (cui matriz) y 11001070400120050012900, dado que se decretó la liberación definitiva; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda no ha recibido respuesta

Conforme a lo anterior, solicitó se amparen sus garantías fundamentales y se ordene a los despachos judiciales accionados responder las solicitudes de anonimización.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 13 de febrero deCUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

3 2026, declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, con base en lo siguiente:

4.1. Expuso que las autoridades resolvieron la solicitud del actor y libraron comunicación a los correos electrónicos ajpcc1@hotmail.com y andrescastro780212@gmail.com.

4.2. Consultada la página web de la Rama Judicial, en lo que respecta a los juzgados de e jecución de penas, se verificó que el nombre del actor está oculto al público, mientras que, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, al digitar el nombre de CASTRO RUBIANO, no figuran las

verificó que el nombre del actor está oculto al público, mientras que, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, al digitar el nombre de CASTRO RUBIANO, no figuran las actuaciones 11001310700120050007600 (matriz) y 11001070400120050012900 (ruptura) , y al colocar los radicados, no aparece el demandante asociado.

4.3. Si bien las autoridades demandadas omitieron atender oportunamente la postulación del actor, lo cierto es que, durante el trámite constitucional, resolvieron la misma y materializaron la notificación, por lo que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. IMPUGNACIÓN

5. El accionante impugnó la decisión para que se amparen sus derechos, con fundamento en lo siguiente:CUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

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6. Adujo que si bien en la casilla de «sujetos procesales» no aparece su nombre, lo mismo no sucede en «actuaciones del proceso» dentro del Nº 11001310700120050007600, por lo que aún se vulneran sus derechos fundamentales, y como prueba de ello aportó capturas de pantalla que así lo demuestran.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de quien es su superior funcional.

del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de quien es su superior funcional.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 11001220400020260056201

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5 De la carencia actual de objeto por hecho superado

9. La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos ha explicado que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual justifica la necesidad de una decisión, positiva o negativa, por parte del juez. Pero, si luego de acudir a la autoridad judicial, la situación ha sido superada o resuelta de alguna forma, no tendría sentido un pronunciamiento, puesto que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.

10. Al efecto, dicha Corporación precisó “que el juez de

situación ha sido superada o resuelta de alguna forma, no tendría sentido un pronunciamiento, puesto que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.

10. Al efecto, dicha Corporación precisó “que el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados”1.

11. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto puede manifestarse de tres formas:

(i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.

  1. En relación con el hecho superado , la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento 2 rememoró que se configura cuando las acciones u omisiones de una entidad, que en un principio amenazaron la protección de un

1 Sentencia CC T-044/2025. 2 T-062-2025.CUI 11001220400020260056201 Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

6 derecho fundamental, desaparecen “por iniciativa propia del accionado. Es decir, la pa rte accionada, por voluntad propia, satisface de forma completa la pretensión del demandante antes de que el juez de tutela se pronuncie al respecto”.

  1. Frente al daño consumado, la jurisprudencia ha decantado que corresponde a la situación en la que se afectan de manera definitiva los derechos del accionante, es decir que “se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar” (CC T-092-24).

decantado que corresponde a la situación en la que se afectan de manera definitiva los derechos del accionante, es decir que “se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar” (CC T-092-24).

  1. La situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada), es una figura que comprende todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019).

12. Entonces, sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional ha reiterado que esa situación se configura cuando, durante el trámite de amparo , las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desa parecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, pues el derecho ya no se encuentra en riesgo (CC T411/24).

13. En la sentencia T -193/22, la mencionadaCUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

7 Colegiatura definió tres criterios para determinar si en un caso concreto operó o no el aludido fenómeno:

(i) que con anterioridad a la acción de tutela exista una vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protección sea posteriormente solicitada;

(ii) que durante el trámite de la acción de tutela haya cesado la vulneración o amenaza del derecho; y,

vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protección sea posteriormente solicitada;

(ii) que durante el trámite de la acción de tutela haya cesado la vulneración o amenaza del derecho; y,

(iii) si la acción pretende el suministro de una prestación y, «dentro del trámite de dicha acción se satisface és ta, también se puede considerar que existe un hecho superado».

Requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización u ocultamiento.

14. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

14.1. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19 de agosto de 2015,CUI 11001220400020260056201 Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

8 radicado interno 20889, sentó las siguientes sub-reglas para dar curso a los trámites de anonimización u ocultamiento así:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados – permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.» (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

14.2. Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:

Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien susCUI 11001220400020260056201 Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

9 providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

9 providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del texto original).

14.3. También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su

3 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001220400020260056201

3 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001220400020260056201 Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

10 procedencia.

14.4. En suma, se trata de un ocultamiento o anonimización de la identificación personal, más no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, aunado al cumplimiento del requisito de acreditar la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la correspondiente sanción penal.

Caso concreto

15. JOSÉ ANDRÉS CASTRO RUBIANO acudió a la acción de tutela al considerar vulnerad os sus derechos fundamentales porque los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá no contestaron su solicitud del 26 de noviembre de 2025 relacionada a la anonimización dentro de los radicados 11001310700120050007600 y

11001070400120050012900.

16. Ahora bien, esta Corporación se centrará en la anonimización del radicado 11001310700120050007600 puesto que es aquel que censura el actor dentro de su impugnación dado que advierte que no se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado a pesar de realizarse el ocultamiento dentro de «sujetos procesales» no sucede lo mismo en «actuaciones».CUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación

realizarse el ocultamiento dentro de «sujetos procesales» no sucede lo mismo en «actuaciones».CUI 11001220400020260056201 Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

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17. Para corroborar lo anterior, esta Sala realizó la tarea de verificar la página de Consulta de Procesos Nacional

Unificada y se encontró lo siguiente:

18. Los anteriores fueron los resultados encontrados por esta Corporación al hacer la consulta del radicado 11001310700120050007600 y filtrar la búsqueda con el nombre del actor.

19. En ese sentido, esta Corporación advierte que frente al radicado antes mencionado, no se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, si bien el nombre de JOSÉ ANDRÉS CASTRO RUBIANO ya no aparece relacionado en sujetos procesales, lo cierto es que sí se hace alusión a él en las actuaciones.CUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

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20. En e se orden de ideas, las transgresiones de las prerrogativas fundamentales del actor aún persisten a pesar de que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que mediante auto de 3 de febrero de 2026 ordenó librar a las autoridades que conocieron de los procesos sobre la extinción de las penas impuestas y el centro de servicios administrativos , el ocultamiento de la información y la expedición de paz y salvo.

21. Acto seguido, expuso que el Centro de Servicios

conocieron de los procesos sobre la extinción de las penas impuestas y el centro de servicios administrativos , el ocultamiento de la información y la expedición de paz y salvo.

21. Acto seguido, expuso que el Centro de Servicios Administrativos de esos despa chos, inici ó los trámites tendientes al cumplimiento de la orden relacionada al ocultamiento y remisión de comunicaciones.

22. No obstante lo anterior, el juzgado accionado si bien ordenó la anonimización mediante auto de 3 de febrero de 2026, lo cierto es que no ha velado por el cumplimiento eficaz de la misma.

23. En ese orden de ideas, esta Sala revocará la decisión de primera instancia y amparará los derechos fundamentales de JOSÉ ANDRÉS CASTRO RUBIANO, para en su lugar ordenar al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente decisión, realice las gestiones pertinentes en conjunto con el Centro de Servicios Administra tivos de los Juzgados de esa especialidad, para que haga efectiva la materialización delCUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

13 auto del 3 de febrero de 2026 y proceda a la anonimización completa dentro del radicado 11001310700120050007600.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. Revocar el fallo de tutela impugnado, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

2. Amparar los derechos fundamentales de José

Andrés Castro Rubiano.

3. Ordenar al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente decisión, realice las gestiones pertinentes en conjunto con el Centro de Servicios Administ rativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que procedan con la anonimización completa dentro del radicado 11001310700120050007600 de conformidad con lo ordenado en el auto de 3 de febrero de

2026.

4. Notificar a los sujetos procesales este fallo de acuerdoCUI 11001220400020260056201

Radicado Nro. 153333 Impugnación José Andrés Castro Rubiano

14 con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

5. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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