CSJ - STP4887-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4887-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4887 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 196/110186 Acta n° 124 Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JHON GELVER CORTÉS RODRÍGUEZ , contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 20 de marzo de 2020, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.Tutela de 2ª instancia n° 196/110186 JHON GELVER CORTÉS RODRÍGUEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El escrito informa que Jhon Gelver Cortés Rodríguez, presentó las explicaciones requeridas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para continuar disfrutando del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia, sin embargo, la autoridad judicial no se ha pronunciado sobre el particular. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, con proveído del 16 de marzo de 2020, resolvió redimir pena al sentenciado y suspenderle el aval para el ejercicio del beneficio
de Seguridad de Ibagué informó que, con proveído del 16 de marzo de 2020, resolvió redimir pena al sentenciado y suspenderle el aval para el ejercicio del beneficio administrativo de salir hasta por 72 horas del penal sin vigilancia. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de 20 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional. Manifestó que, si bien la autoridad judicial accionada no se había pronunciado respecto de la vigencia del ejercicio del permiso hasta por 72 horas, pese a que el accionante había presentado las explicaciones pertinentes, con ocasión de la acción de tutela profirió el auto No. 387 del 16 de 2Tutela de 2ª instancia n° 196/110186 JHON GELVER CORTÉS RODRÍGUEZ marzo hogaño, mediante el cual resolvió suspender por el término de tres (3) meses el aval concedido para el disfrute del beneficio administrativo. Concluyó que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN En el trámite de notificación el tutelante manifestó impugnar el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la decisión
Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la decisión adoptada por la primera instancia, de negar el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, se encuentra ajustada a derecho, o si la vulneración de la garantía superior invocada por el accionante persiste. 3Tutela de 2ª instancia n° 196/110186 JHON GELVER CORTÉS RODRÍGUEZ Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. En el asunto bajo examen, se reprocha por el accionante la omisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de resolver las explicaciones dadas por el accionante, tras ser requerido en los términos del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, por incumplir las obligaciones contraídas con ocasión del permiso de salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia, hasta por 72 horas. En el trámite de la primera instancia, la aludida autoridad judicial, informó que, mediante auto del 16 de marzo de 2020, se pronunció sobre el particular y decidió suspender por el término de tres (3) meses el beneficio
autoridad judicial, informó que, mediante auto del 16 de marzo de 2020, se pronunció sobre el particular y decidió suspender por el término de tres (3) meses el beneficio administrativo, actuación que fue notificada al sentenciado el 30 de abril del año en curso, según el registro de actuaciones contenido en la página web de la Rama Judicial. Esta información permite concluir con el juez a quo, que en el presente caso se ha configurado lo que la doctrina ha denominado «carencia actual de objeto por sustracción de materia» o “ por hecho superado”, situación que determina 4Tutela de 2ª instancia n° 196/110186 JHON GELVER CORTÉS RODRÍGUEZ que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para el cumplimiento de un acto que ya fue ejecutado. Por resultar acorde a derecho, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 20 de marzo de 2020.
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional
para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5