CSJ - STP4887-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4887-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP4887-2024 Radicación nº 136884 Aprobado según acta No. 098 Bogotá D.C, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial del banco DAVIVIENDA S.A., contra la Dirección Seccional de Administración Judicial, la Policía Metropolitana, ambos de Cartagena, la Fiscalía 165 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el Juzgado 8º Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Medellín, y Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S. , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal No. 053606099057201908344 seguido en contra del ciudadano José Rodrigo
Góez Arroyave.Radicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
2
2. Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en la aludida actuación penal.
II. HECHOS Y FUDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De lo afirmado por el interesado en su demanda de tutela, y de la documentación allegada, se lograron establecer las siguientes circunstancias: 3.1. Ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, cursó el proceso penal No. 053606099057201908344, en contra del ciudadano José Rodrigo Goez Arroyave, quien, mediante sentencia del 24 de marzo de 2022,
proceso penal No. 053606099057201908344, en contra del ciudadano José Rodrigo Goez Arroyave, quien, mediante sentencia del 24 de marzo de 2022, fue condenado a la pena de 97 meses de prisión, luego haber sido hallado responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público agravado por el uso, falsedad en documento privado y hurto por medios informáticos. En cuanto interesa, en el numeral cuarto de aquella providencia ordenó a la Secretaría de Movilidad de Envigado la cancelación de las anotaciones obrantes respecto de los vehículos de placas GVN 388 y GVM 105; así mismo, al delegado de la Fiscalía General de la Nación que adelantara las gestiones pertinentes para hacer la entrega de los referenciados rodantes a su legitima propietaria: DAVIVIENDA. 3.2. Dicha determinación fue apelada por las víctimas en ese asunto (entre ellas DAVIVIENDA S.A.) ; al desatar la alzada, a través de sentencia del 13 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, modificó la pena impuesta al implicado a 146 meses de prisión; y en lo demás, confirmó la decisión. La anterior decisión se encuentra ejecutoriada al no haberse interpuesto recurso alguno.Radicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884 DAVIVIENDA S.A. 3 3.3. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en aquella providencia, el apoderado del banco DAVIVIENDA S.A., solicitó a la
3 3.3. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en aquella providencia, el apoderado del banco DAVIVIENDA S.A., solicitó a la Fiscalía 165 Seccional de Medellín, la entrega del vehículo GVM 105, el cual se encuentra estacionado en un predio de Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., ubicado en Cartagena, y a la fecha adeuda por concepto de parqueadero la suma de $12.559.512 de pesos. 3.4. El 26 de enero de 2024, el referido ente acusador libró orden de trabajo, donde pidió apoyó al CTI de Cartagena para que realizara las labores pertinentes para la entrega del aludido rodante. Mientras que, el 29 de enero siguiente, solicitó vía email al Parqueadero Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., la entrega del automóvil al representante de DAVIVIENDA S.A. 3.4.1. En respuesta a este último requerimiento efectuado por la Fiscalía, la mencionada empresa respondió que debía allegar copia de la orden del juez, cédula de la persona autorizada para la entrega, inventario original de incautación, y haberse confirmado el pago del parqueadero adeudado. 3.4.2. Frente a esto, el apoderado de DAVIVIENDA S.A., inquirió a la aludida sociedad sobre el saldo pendiente; y a la par remitió la documentación necesaria para tales fines. Sin embargo, no recibió respuesta al respecto.
la aludida sociedad sobre el saldo pendiente; y a la par remitió la documentación necesaria para tales fines. Sin embargo, no recibió respuesta al respecto. El 18 de marzo de la corriente anualidad, tras organizar la logística necesaria para la devolución del bien, un funcionario del Cuerpo Técnico del CTI encargado de ejecutar la orden de trabajo, se desplazó al aludido estacionamiento, no obstante, según afirmó el accionante en su demanda, nadie atendió su llamado.Radicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884 DAVIVIENDA S.A. 4 3.6. Inconforme con lo anterior, el apoderado judicial del banco DAVIVIENDA S.A., al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, formuló el presente mecanismo de amparo. En consecuencia, solicita se ordene a las autoridades involucradas que dispongan las gestiones necesarias para obtener la entrega del vehículo de placas GVM105 a la persona que designe la entidad financiera.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
4. Con auto del 18 de abril de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculadas a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
5. Al rendir su informe, la Fiscal 165 Seccional de Medellín brindó las siguientes explicaciones: -. Realizó un recuento de la actuación procesal surtida al interior de la
garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
5. Al rendir su informe, la Fiscal 165 Seccional de Medellín brindó las siguientes explicaciones: -. Realizó un recuento de la actuación procesal surtida al interior de la causa penal cuestionada. -. Afirmó que, en efecto, el 26 de enero de 2024, libró orden de trabajo, donde pidió apoyó al CTI de Cartagena para que realizara las labores pertinentes para la entrega del aludido rodante; y el 29 de enero siguiente, a través de su asistente, solicitó vía email al Parqueadero Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S. -. La carpeta ya no está a su cargo, sino del Fiscal 54 Seccional de esa ciudad.Radicación No. 11001020400020240073800
Tutela de primera instancia No. 136884 DAVIVIENDA S.A. 5 5.1. Bajo los anteriores argumentos solicitó declarar improcedente el amparo al haber efectuado las gestiones necesarias para disponer la devolución del bien anhelado por el interesado.
6. Por su parte, el Fiscal 54 Seccional de Medellín, solicitó declarar improcedente la tutela, debido a que el ente acusador en anterior oportunidad libró las ordenes necesarias tendientes al cumplimiento de las sentencias emitidas dentro de la causa penal censurada. 6.1. Advirtió que la entidad que lesiona las garantías fundamentales de la sociedad demandantes es el Parqueadero Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., pues impone una barrera pecuniaria que no debe soportar la víctima.
6.1. Advirtió que la entidad que lesiona las garantías fundamentales de la sociedad demandantes es el Parqueadero Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., pues impone una barrera pecuniaria que no debe soportar la víctima.
7. A su turno, el representante legal de Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., allegó respuesta en la que se atenía lo que se pruebe en el expediente; no obstante, aclaró que el funcionario del CTI que concurrió para la entrega de vehículo sí fue atendido.
A la par, sostuvo que está presta a colaborar con la administración de justicia, pero que para acceder a la postulación invocada debían reconocerle el “pago que genera la guarda y cuidado del rodante con ocasión a los litigios de mora presentados en las sedes judiciales”. Por lo anterior, solicitó negar la solicitud de protección deprecada por
DAVIVIENDA S.A.
8. El Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, se refirió a los hechos que dieron lugar al proceso penal seguido en contra de José Rodrigo Góez Arroyave, así como de los aspectos que tuvo en cuenta para emitir condena frente aquel.Radicación No. 11001020400020240073800
Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
6 Expuso que, finalizada la audiencia de juicio oral, emitió sentencia en la que ordenó la cancelación de los registros fraudulentos de los vehículos de placas GVM-105 y GVN-388, que se inscribieron como consecuencia de una información falsa a nombre de Héctor Alberto Tamayo, en la Secretaría De
la que ordenó la cancelación de los registros fraudulentos de los vehículos de placas GVM-105 y GVN-388, que se inscribieron como consecuencia de una información falsa a nombre de Héctor Alberto Tamayo, en la Secretaría De Movilidad Y Tránsito De Envigado; y de igual manera, dispuso el levantamiento de la medida cautelar de los vehículos de placas GVM-105 y GVN-388 y su registro y posterior entrega definitiva a su legítimo propietario, esto es, el banco DAVIVIENDA S.A. Por lo anterior, solicitó negar la solicitud de amparo en su contra, por cuanto, actuó conforme a Derecho.
9. El apoderado de Bancolombia S.A., solicitó la desvinculación de dicha entidad por falta de legitimación por pasiva, toda vez que, los reparos se dirigen contra el parqueadero tenedor del aludido rodante.
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de DAVIVIENDA S.A. , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos
artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado noRadicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884 DAVIVIENDA S.A. 7 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Potestad de la Fiscalía para inmovilizar vehículos.
12. Acorde con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 906 de 20041 y 250 de la Constitución Política2, la Fiscalía General de la Nación tiene plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores comprometidos presuntos actos delictivos.
13. Al respecto, esta Corporación ha establecido que dicha facultad de la Fiscalía “…impone a la administración la obligación correlativa de destinar lugares especiales o autorizar a determinadas personas para efectos de custodiar, vigilar y cuidar, que los bienes o instrumentos incautados permanezcan incólumes durante el desarrollo de las actuaciones procesales3”.
efectos de custodiar, vigilar y cuidar, que los bienes o instrumentos incautados permanezcan incólumes durante el desarrollo de las actuaciones procesales3”. Deber de la autoridad judicial de sufragar los gastos de parqueadero de los vehículos dejados a su disposición. 1 “Artículo 22. Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.2 Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:(…)
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales,
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:(…)
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. (…)
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito”.3 CSJ, SCP. STP8475-2015 Rad. 80149 y STP8790-2017 Rad. 92381.Radicación No. 11001020400020240073800
Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
8
14. Conforme a la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional, cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe asumir los gastos de parqueadero de estos, pues como los vehículos son retenidos en los patios sin la voluntad de su dueño, la autoridad competente asume todas las obligaciones de los rodantes4.
15. En efecto, esta Corporación ha decantado en anteriores pronunciamientos, que: “(…) Esto, por cuanto, en las causas penales los vehículos son depositados en patios sin mediar la voluntad de su dueño, asumiendo la autoridad competente todas las obligaciones y responsabilidades por su vigilancia y cuidado, y requiriendo para su entrega, la orden de autoridad mediante la
en patios sin mediar la voluntad de su dueño, asumiendo la autoridad competente todas las obligaciones y responsabilidades por su vigilancia y cuidado, y requiriendo para su entrega, la orden de autoridad mediante la cual se subsane la causa que dio origen a su inmovilización (CC T-1000/01). Pese a ello, la misma ha precisado que esa carga la asume dicha autoridad sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido , pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. (Cfr. CC T-748/03). Igualmente, destaca que cuando un parqueadero presta el servicio de patio, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente, hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia. 4 C.C. ST-1000 de 2001 y T748 de 2003.Radicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
9 Por tanto, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del servicio prestado, s u imputabilidad se predica en relación con quien dispuso la entrega del vehículo, esto es, de la autoridad competente, y no del usuario de la justicia. En adición, afirma que no le es dable a ningún parqueadero omitir el
servicio prestado, s u imputabilidad se predica en relación con quien dispuso la entrega del vehículo, esto es, de la autoridad competente, y no del usuario de la justicia. En adición, afirma que no le es dable a ningún parqueadero omitir el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se ordene la entrega incondicional de un automotor, por estimar que tiene derecho a retenerlo por la omisión en el pago. Con ello, se sustrae de la ejecución de una orden imperativa, incumpliendo sin justa causa una resolución judicial (Cfr. CC T-1000/01).”5 (Negrillas fuera del texto). 15.1. En síntesis, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional (CC T-1000/01 y T-748/03), cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero, hasta el momento efectivo de retiro del rodante del sitio de parqueo -Ley 1730 de 2014-. Caso concreto
16. En el asunto bajo estudio, se observa que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, al interior del proceso penal No. 053606099057201908344, mediante sentencia del 24 de marzo de 2022, además de condenar al implicado por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público agravado por el uso, falsedad en documento privado y hurto por medios informáticos, en el numeral cuarto de aquella providencia ordenó al delegado de la Fiscalía General de la Nación que adelantara las gestiones pertinentes para hacer la entrega de los rodantes de
privado y hurto por medios informáticos, en el numeral cuarto de aquella providencia ordenó al delegado de la Fiscalía General de la Nación que adelantara las gestiones pertinentes para hacer la entrega de los rodantes de placas GVN 388 y GVM 105 a su legitima propietaria: DAVIVIENDA. 5 CSJ. SCP. STP15698 de 2019.Radicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
10
17. Uno de los vehículos involucrados (GVM 105), se encuentra retenido desde el 9 de diciembre de 2021, en el predio a cargo de Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., ubicado en Cartagena, por cuenta de las presentes diligencias en un primer momento a cargo de la Fiscalía 165
Seccional de Medellín (hoy a expensas de la Fiscalía 54 homóloga de la misma ciudad). Sobre dicho bien, el representante de DAVIVIENDA S.A., adelantó las gestiones pertinentes ante el delegado del ente acusador, al punto que la Fiscalía 165 Seccional de Medellín, el 26 de enero de 2024, libró orden de trabajo, donde pidió apoyó al CTI de Cartagena para que realizara las labores pertinentes para la entrega del aludido rodante. Mientras que, el 29 de enero siguiente, solicitó vía email al Parqueadero Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., la entrega del automóvil al representante de la entidad demandante. Sin embargo, tal acto no se ha logrado materializar, por cuanto, de
siguiente, solicitó vía email al Parqueadero Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., la entrega del automóvil al representante de la entidad demandante. Sin embargo, tal acto no se ha logrado materializar, por cuanto, de conformidad con lo sostenido por el interesado y el representante legal de Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S. en el informe allegado a este trámite constitucional, ello se debe a que a la fecha se encuentra pendiente de pago la suma de $12.559.512 de pesos por concepto de parqueadero.
18. De acuerdo con el panorama expuesto, en el asunto bajo examen, es incuestionable que la autoridad judicial que ordenó la custodia del vehículo con ocasión al inicio de la investigación penal es la que debe asumir los costos de almacenamiento y custodia del vehículo.
Lo anterior, significa que la representante legal del establecimiento de comercio que custodia el bien mueble no puede negarse a la entrega del vehículo, pues sobre dicho asunto existe un pronunciamiento judicial que así lo ordena, que, entre otras, se encuentra ejecutoriado.Radicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
11
19. En esa medida, se impone conceder del amparo constitucional y la orden de entrega del vehículo de placas GMV105 por parte del parqueadero accionado a su propietaria DAVIVIENDA S.A.
Es preciso mencionar que dicha decisión no vulnera derechos del propietario del establecimiento accionado, pues se advierte que, frente a las obligaciones derivadas de la prestación del servicio, tiene la posibilidad de solicitar al ente acusador el pago por vía administrativa o agotar el respectivo
propietario del establecimiento accionado, pues se advierte que, frente a las obligaciones derivadas de la prestación del servicio, tiene la posibilidad de solicitar al ente acusador el pago por vía administrativa o agotar el respectivo medio de control para reclamar los costos por el servicio prestado (Cfr. C.C.
Sentencia T-1000/01).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante DAVIVIENDA S.A., por las razones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
2. Ordenar al administrador, y/o representante legal de Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, proceda a entregar el vehículo de placas GMV105, a la persona que designe el banco DAVIVIENDA S.A., sin efectuar cobro alguno por concepto de parqueadero, so pena de incurrir en desacato.
3. Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación No. 11001020400020240073800
Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
12
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
12
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria