CSJ - STP4889-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4889-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4889 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 657/110619 Acta n° 124 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que concedió el amparo invocado por JUDITH RANGEL TORRES, quien actúa en nombre y representación de su hija Daniela Fragozo Rangel, dentro de la acción de tutela promovida en contra del aludido Ministerio, la Presidencia de la República, laTutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Cancillería de Colombia y el Consulado de Colombia en Buenos Aires (Argentina). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JUDITH RANGEL TORRES, actuando en nombre y representación de su menor hija Daniela Fragoso Rangel, expresó que su descendiente viajó a Buenos Aires (Argentina), con el objeto de adelantar estudios. Por razón de la pandemia (Covid-19), el Gobierno de ese país cerró sus fronteras y no pudo retornar a Colombia. Precisó que permanece en cuarentena y no tiene como proveer sus gastos.
de la pandemia (Covid-19), el Gobierno de ese país cerró sus fronteras y no pudo retornar a Colombia. Precisó que permanece en cuarentena y no tiene como proveer sus gastos. Indicó que a pesar de que el sistema de salud en Argentina es público, a la hora de atender necesidades por la emergencia sanitaria dará prelación a sus nacionales, por lo que su hija corre riesgo para su salud al permanecer en aquel país. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, dignidad humana y libertad de locomoción, en consecuencia, ordenar a las demandadas realizar los trámites “burocráticos” para que su congénere retorne a Colombia en un vuelo humanitario, pues no cuenta con los medios económicos para asumir el costo de uno comercial.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
2Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Por auto de 22 de abril de 2020, la primera instancia ordenó vincular a las autoridades accionadas: Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancillería Colombiana y Consulado de Colombia en Buenos Aires Argentina. De oficio vinculó como terceros con interés: al Comandante de la Fuerza Área Colombiana FAC -Fuerzas Militares de Colombia-, a la Embajada de Colombia en Argentina, a Migración Colombia, al Instituto Colombiano
Comandante de la Fuerza Área Colombiana FAC -Fuerzas Militares de Colombia-, a la Embajada de Colombia en Argentina, a Migración Colombia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFal Ministerio de Salud, a la Defensoría del Pueblo, y al Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia. Por auto del 30 de abril siguiente, igualmente, corrió traslado de la demanda a: la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, al Ministerio de Transporte, al Procurador General de la Nación y/o a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, adolescencia, familia y mujeres. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y de los “niños” de Daniela Fragozo Rangel. Ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o quien por su conducto corresponda en la Embajada de Colombia en Argentina y a Migración Colombia, prestar el asesoramiento 3Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR para que la menor pueda acceder al próximo vuelo humanitario de repatriación de nacionales que partirá el 16 de mayo de 2020 de Argentina a Colombia. O a más tardar, precisó, en la siguiente oportunidad que programen vuelo humanitario, brindando a la menor la ayuda necesaria para suplir sus necesidades “alimentarias, de techo y salud” en Argentina.
de mayo de 2020 de Argentina a Colombia. O a más tardar, precisó, en la siguiente oportunidad que programen vuelo humanitario, brindando a la menor la ayuda necesaria para suplir sus necesidades “alimentarias, de techo y salud” en Argentina. Con sustento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que trata el principio de solidaridad y de la obligación que tiene el Estado para intervenir en situaciones de desastre o emergencia, estimó que el Ministerio accionado, en armonía con Migración Colombia en Argentina, acatando la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020, es la autoridad encargada durante la actual emergencia sanitaria de impartir las directrices en materia migratoria para aquellos colombianos residentes en otros países y que deseen retornar a Colombia. Con fundamento en los derechos de los niños, principalmente a tener una familia y no ser separada de ella, concluyó que Daniela se encuentra en situación de debilidad manifiesta derivada, precisamente, de su condición de menor y por tener que enfrentar la epidemia en otro país donde ha sobrellevado días difíciles, incluso sin comer. Con todo, señaló que al no haberse dispuesto el retorno a Colombia en el vuelo humanitario del 4 de mayo 4Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR de 2020 procedente de Argentina y Chile, el Ministerio debe garantizar su regreso en el próximo vuelo, esto es, el del 16 de mayo último. Adujo como indiferente y discriminatoria la conducta
JUDITH RANGEL TORRES/DFR de 2020 procedente de Argentina y Chile, el Ministerio debe garantizar su regreso en el próximo vuelo, esto es, el del 16 de mayo último. Adujo como indiferente y discriminatoria la conducta asumida por la cartera ministerial frente a la repatriación de la menor, recalcando que no justificó de manera razonable su omisión en el cumplimiento de sus obligaciones. LA IMPUGNACIÓN La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores impugnó el fallo. Se refirió a los actos administrativos (Decretos 417 y 439 de 2020, Resolución 1032 de 2020, entre otros), que han sido adoptados por el Gobierno Nacional ante al estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la pandemia -Covid-19-, recalcando la improcedencia de la tutela para cuestionar actos generales, impersonales y abstractos. Precisó que no existe soporte probatorio que permita concluir que la vida o salud de Daniela Fragozo Rangel se encuentra en un riesgo superior o diferente a aquel que sufre toda la población mundial por cuenta del virus, por lo que sus condiciones no permiten inferir que merezca un trato especial que le impida esperar a que el Gobierno Nacional habilite un vuelo de repatriación en medio de la emergencia. 5Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Con todo, señaló que atendiendo lo dispuesto en la
Nacional habilite un vuelo de repatriación en medio de la emergencia. 5Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Con todo, señaló que atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1032/20 emanada de Migración Colombia, la embajada de Colombia en Argentina y el Consulado en Buenos Aires, elaboraron una lista de colombianos pendientes de repatriación, entre ellos, Daniela, en tanto el pasado 16 de mayo se llevó a cabo su retorno. Por tanto, aludió a la carencia de objeto. Sin embargo, mostró su inconformidad con la orden dada por la primera instancia, recalcando que el juez de tutela debió, previo a imponer el mandato censurado, ponderar las circunstancias particulares del caso, pues resaltó ese Ministerio dentro de sus competencias ha operado con la mayor diligencia en la atención de sus connacionales. Solicitó revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, negar el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Problema jurídico 6Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Corresponde a la Sala determinar si por parte del
Valledupar. Problema jurídico 6Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Corresponde a la Sala determinar si por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de cualquiera de las autoridades vinculadas al presente trámite, se desconocieron derechos fundamentales de Daniela Fragozo Rangel, por no haber facilitado su repatriación de Argentina a Colombia a causa de la situación que afronta en país extranjero durante la pandemia (Covid 19) o, si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia, por carencia actual de objeto. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del análisis y la revisión del presente asunto, la Sala encuentra que, efectivamente, tal y como lo expuso el 7Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Ministerio en el escrito de impugnación, el 16 de mayo de
encuentra que, efectivamente, tal y como lo expuso el 7Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Ministerio en el escrito de impugnación, el 16 de mayo de 2020, en un vuelo procedente de Buenos Aires (Argentina), retornó a Colombia Daniela Fragoso Rangel, esto es, se satisfizo la pretensión invocada por su progenitora con el libelo. Así pues, al concluirse superado el interés perseguido con esta acción, el amparo se torna improcedente, en el entendido de que la presunta omisión que dio origen a su demanda ya desapareció, estando así en presencia de un hecho superado. En virtud de esa situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional en su jurisprudencia (sentencia T-038/19, entre muchas otras), ha precisado: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez
accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. 8Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR En las referidas condiciones, las inquietudes planteadas por la entidad accionante sobre la orden de amparo, carecen de sentido, porque, como ella misma lo reconoce, la menor ya se encuentra en Colombia, situación que determina que se estructure la figura de la ausencia de objeto, por hecho superado. En consecuencia, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedente de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. REVOCAR el fallo emitido el 13 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Valledupar.
2. DECLARAR improcedente la acción, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
9Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
9Tutela de 2ª instancia N° 657/110619 JUDITH RANGEL TORRES/DFR Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10