CSJ - STP4892-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4892-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4892 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 682/110644 Acta n° 124 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCARIO Y CARCELARIO – INPECy LADY STEFANY GARCÍA FRANCO , por intermedio de apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de mayo de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de la representada.Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 330 Seccional de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo y Priorización, Fiscalías 2, 10 y 48 Seccional Especializada de Bogotá, Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Bogotá y a los directores de la Cárcel Distrital e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Señaló la demandante que el 15 de noviembre de 2019, en audiencia preliminar ante el Juez 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá,
(i) se formuló imputación en contra de LADY STEFANY GARCÍA FRANCO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y, (ii) se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, razón por la que fue trasladada a la cárcel distrital de la misma ciudad.
2. Indicó que el 2 de diciembre de 2019 se radicó escrito de acusación, sin embargo, en audiencia del 4 de
2Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial marzo de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Fiscalía 48 Seccional especializada lo retiró.
3. Sostuvo que el plazo para presentar el escrito de acusación feneció el 14 de marzo de 2020, desconociéndose el cumplimiento de dicho acto procesal. Además, que desde el 16 de marzo de 2020, los términos procesales se hallan suspendidos en razón de la emergencia sanitaria causada
acusación feneció el 14 de marzo de 2020, desconociéndose el cumplimiento de dicho acto procesal. Además, que desde el 16 de marzo de 2020, los términos procesales se hallan suspendidos en razón de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID – 19.
4. Consideró que su representada se encuentra en grave peligro de contagio, toda vez que, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, un guardia dio positivo ante el virus y 13 más se encuentran aislados, razón por la que se vulneran sus derechos fundamentales a la salud y vida. Agregó que, GARCÍA FRANCO es madre cabeza de familia.
5. Sustentada en este marco fáctico, la accionante en tutela pretende el amparo del derecho fundamental a la salud, vida, libertad, integración familiar y trabajo de LADY STEFANY GARCÍA FRANCO y, en consecuencia, se ordene su libertad, o en su defecto, la detención domiciliaria.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por proveído del 24 de abril de 2020, se requirió a la demandante para que allegara poder especial para promover esta acción. 3Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial Por escrito, la demandante enseñó que, desde el 24 de marzo de 2020, la cárcel distrital no ha permitido la visita de familiares o abogados, a razón de la emergencia sanitaria, lo que ha impedido obtener el mandato judicial,
marzo de 2020, la cárcel distrital no ha permitido la visita de familiares o abogados, a razón de la emergencia sanitaria, lo que ha impedido obtener el mandato judicial, Además, explicó que la titular de los derechos no puede interponer personalmente la súplica, ya que, debido al estado de aislamiento al interior del penal, no está en condiciones de redactar ni enviar su solicitud a las autoridades judiciales. Posteriormente aportó poder especial.
Por auto del 27 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda instaurada en contra de la Fiscalía 48 Seccional especializada de Bogotá. Dentro del trámite ordenó vincular al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 330 Seccional de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo y Priorización, Fiscalías 2, 10 y 48 Seccional Especializada de Bogotá, Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Bogotá y a los directores de la Cárcel Distrital e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y; corrió el traslado respectivo a la autoridades demandadas y vinculadas de oficio. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que dentro de la actuación adelantada contra
respectivo a la autoridades demandadas y vinculadas de oficio. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que dentro de la actuación adelantada contra LADY STEFANY GARCÍA FRANCO, bajo el radicado No. 11001600000020190322101, por el delito de tráfico, 4Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial fabricación o porte de estupefacientes agravado, en audiencia realizada el 4 de marzo de 2020, el delegado del ente acusador retiró el escrito de acusación en uso de sus facultades. Solicitó su desvinculación del trámite al no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la parte accionante. El Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá manifestó que no tiene injerencia en la presunta vulneración alegada, ya que una vez realizada las audiencias preliminares, devolvió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales. Precisó que la acción de tutela es improcedente para solicitar la libertad ante la existencia de la acción constitucional de habeas corpus y, en todo caso, si el fundamento de la misma es el vencimiento de términos, tal postulación debe ser debatida ante los jueces penales de control de garantías en audiencia preliminar, la cual se desarrolla de manera virtual. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, luego de exponer las actuaciones
penales de control de garantías en audiencia preliminar, la cual se desarrolla de manera virtual. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, luego de exponer las actuaciones procesales adelantadas en el proceso seguido contra GARCÍA FRANCO, constató que no se encuentran peticiones de audiencias preliminares elevadas por la parte accionante, por tanto, no ha desconocido derecho fundamental alguno. La Fiscalía 330 Seccional informó que el 15 de noviembre de 2019 formuló imputación contra GARCÍA FRANCO por los delitos de tráfico, fabricación o porte en 5Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, imponiéndose medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario por cuanto se reunían los requisitos constitucionales, legales, objetivos y subjetivos para ello; sin que haya sido concedida la detención domiciliaria u otra no privativa de la libertad por expresa prohibición legal, dada la naturaleza de los delitos imputados. La Fiscalía 48 Especializada es la competente para el adelantamiento de la fase de conocimiento. La Fiscalía 48 Especializada indicó que, ante el retiro de la pieza acusatoria en marzo de 2020, el 17 de abril de 2020 se radicó el respectivo escrito de acusación, vía correo
fase de conocimiento. La Fiscalía 48 Especializada indicó que, ante el retiro de la pieza acusatoria en marzo de 2020, el 17 de abril de 2020 se radicó el respectivo escrito de acusación, vía correo electrónico, por su homólogo 2°, en apoyo del delegado 10°. La Fiscalía 10 Especializada señaló que la actuación penal contra GARCÍA FRANCO y otros es adelantada por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, si bien el escrito de acusación radicado en diciembre de 2019 fue retirado, nuevamente se presentó el 9 de marzo de 2020 por correo electrónico ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados, estando a la espera de efectuarse la audiencia de formulación respectiva. Ante el confuso pedido de la parte accionante, sustitución de medida de aseguramiento o libertad, en cualquiera de los casos debe acudir ante los jueces penales municipales de control de garantías, máxime cuando la presunta afectación a la salud es un mero enunciado carente de prueba que así lo demuestre. 6Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, señaló que no ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno de las personas mencionadas en la demanda, al no estar recluida la titular de estos en un lugar adscrito a dicha entidad.
INPEC, señaló que no ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno de las personas mencionadas en la demanda, al no estar recluida la titular de estos en un lugar adscrito a dicha entidad. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, en representación del distrito capital, explicó que (i) corresponde al director de la cárcel distrital custodiar y proteger a la población privada de la libertad, (ii) en tal plantel carcelario nunca se ha impedido el ingreso de los abogados, antes bien, siempre se ha garantizado el acceso a la administración de justicia, y para ello, se expidieron las medidas sanitarias al respecto, uso de tapabocas, a tal punto que el 28 de abril ingresó la abogada accionante, (iii) se han implementado las políticas y protocolos de salubridad al interior del penal para prevenir el contagio del COVID19, conforme las recomendaciones del gobierno nacional y distrital, como lo es, restringir el ingreso de familiares y amigos, empero, se dispuso de contacto virtual con aquellos y, (iv) los guardianes sometidos a la prueba del virus en comento han dado negativo. Los demás vinculados guardaron silencio. 7Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
negativo. Los demás vinculados guardaron silencio. 7Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión adoptada el 11 de mayo de 2020, (i) declaró improcedente la solicitud de libertad y sustitución de medida de aseguramiento o prisión domiciliaria transitoria, (ii) amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de LADY STEFANY GRACÍA FRANCO y, en consecuencia, ordenó al Director de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres y al Director del INPEC a efectuar los trámites necesarios tendientes a la emisión de disposiciones que garanticen entre otros, la adhesión de normas de higiene; la gestión de la realización de los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza; la realización de chequeos previos de ingreso; y, el distanciamiento mínimo de un metro entre personas privadas de la libertad, como forma de detener la propagación del virus, en concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de conformidad con sus competencias legales. Señaló que, respecto de la pretensión de libertad o sustitución de la medida de aseguramiento o concesión de
lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de conformidad con sus competencias legales. Señaló que, respecto de la pretensión de libertad o sustitución de la medida de aseguramiento o concesión de detención domiciliaria transitoria, no se satisfizo el principio de subsidiariedad, por cuanto tales pedimentos deben ser formulados ante los jueces de control de garantías si se fundamenta en el vencimiento de términos procesales o en su condición de madre cabeza de familia o en los beneficios 8Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial contenidos en el Decreto 546 de 2020. En caso de considerar que la privación de la libertad es ilegal o se prolongó de manera ilícita la acción a incoar es el habeas corpus. Agregó que las medidas adoptadas por el Director de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de mujeres, en el marco de la pandemia actual, no han sido suficientes para brindar una protección real y efectiva a la población carcelaria, ya que no se han garantizado «la realización de los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza; y, la realización de chequeos previos de ingreso, como forma de detener la propagación del virus, y, particularmente, el distanciamiento entre reclusos que en ningún caso puede ser inferior a un metro» , conforme lo
ingreso, como forma de detener la propagación del virus, y, particularmente, el distanciamiento entre reclusos que en ningún caso puede ser inferior a un metro» , conforme lo exhortó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. LA IMPUGNACIÓN Inconformes con esta determinación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – y la parte accionante la impugnaron con la finalidad que sea revocada.
1. El INPEC solicitó que se declare la improcedencia o se niegue la totalidad de las pretensiones. Explicó que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales protegidos, ya que se han adoptado medidas efectivas para prevenir el coronavirus en los ERON, conforme las directivas impartidas por el Ministerio de Salud y Protección
9Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial Social, como lo son tamizaje y examen médico por parte de la Secretaría de Salud y médicos del consorcio PPL, para efectos de recibir detenidos que provengan de estaciones de policía o Unidades de Reacción Inmediata, aunado al estado de aislamiento preventivo de 14 días que debe ejecutarse (circular 0016 de 7 de abril de 2020), entre otras. Adicionalmente, la competencia legal de contratación, supervisión, prestación de servicios de salud y la entrega de elementos a las PPL corresponde a la USPEC y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Decreto Ley 4150 de
Adicionalmente, la competencia legal de contratación, supervisión, prestación de servicios de salud y la entrega de elementos a las PPL corresponde a la USPEC y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Decreto Ley 4150 de
2011. Sumado a esto, LADY STEFANY GARCÍA FRANCO no se encuentra recluida en un establecimiento adscrito al
INPEC.
2. La parte accionante insiste en que este mecanismo excepcional es la vía idónea para lograr la detención domiciliaria de su representada, ante la imposibilidad de acudir ante los jueces de control de garantías, debido a que no se encuentra habilitada una página web o correo electrónico para elevar tales solicitudes.
Adicionalmente, precisó que la situación de GARCÍA FRANCO no se encuentra cobijada por el Decreto Legislativo 546 de 2020, debido a que no tiene la condición de acusada ni tampoco se tiene certeza de la radicación del escrito de acusación, una vez efectuado el retiro, pues las fiscalías vinculadas son contradictorias en este punto. 10Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver los recursos de impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
resolver los recursos de impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Consiste en establecer (i) si se cumple la exigencia de subsidiariedad respecto de la solicitud de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en reclusión elevada por la parte actora y, (ii) si la autoridad accionada y/o vinculadas han trasgredido o puesto en peligro los derechos fundamentales a la vida y salud de LADY STEFANY GARCÍA FRANCO, al no adoptar medida alguna tendiente a prevenir su contagio frente al virus COVID – 19. Análisis del caso concreto
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos. Por separado, la Sala estudiará las impugnaciones de la accionante y de los accionados.
11Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial
2. Apelación de la parte accionante. 2.1. Como cualquier acción judicial, la tutela debe cumplir ciertos requisitos de procedencia, entre ellos, el de subsidiariedad, que implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial
2.1. Como cualquier acción judicial, la tutela debe cumplir ciertos requisitos de procedencia, entre ellos, el de subsidiariedad, que implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. (Cfr. CC T – 282 de 2012) 2.2. La parte accionante, en su escrito de impugnación, insiste en el cumplimiento de la exigencia de residualidad en el asunto, ante la imposibilidad de acudir ante los jueces de control de garantías para lograr la detención domiciliaria de su representada, debido a que no se encuentra habilitada una página web o correo electrónico para elevar tal solicitud. Además, que la situación de GARCÍA FRANCO no se encuentra cobijada por el Decreto Legislativo 546 de 2020, debido a que no tiene la condición de acusada. 2.3. Según se desprende de la demanda de tutela, la accionante aspira a que se ordene la libertad inmediata de su representada y/o la sustitución de medida de aseguramiento en su lugar de residencia, con fundamento en (i) la condición de madre cabeza de familia, (ii) el 12Tutela de 2ª instancia 682/110644
aseguramiento en su lugar de residencia, con fundamento en (i) la condición de madre cabeza de familia, (ii) el 12Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial vencimiento del término procesal para la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación y, (iii) necesidad de disminuir el riesgo de contagio de COVID – 19 de su representada. 2.4. En el presente caso, no se cumple la exigencia de subsidiariedad, como acertadamente lo sostuvo el juez colegiado de primera instancia, en atención a lo siguiente: (a) Frente a las hipótesis contenidas en los numerales (i) y (ii), puede acudir ante los jueces penales con función de control de garantías, al estar vigente una medida de aseguramiento, por ser materias de su resorte funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el 314.5 y 317 de la misma codificación, y eventualmente, en caso de resultarle desfavorable a sus intereses la decisión, puede activar el derecho de contradicción, a través de los recursos previstos en la ley. (b) LADY STEFANY GARCÍA FRANCO es destinataria de las previsiones normativas previstas en el Decreto Legislativo 546 de 2020, conforme a lo previsto en su artículo 1° 1, puesto que sobre ella recae una medida de detención preventiva. Por tanto, la solicitud de detención
Legislativo 546 de 2020, conforme a lo previsto en su artículo 1° 1, puesto que sobre ella recae una medida de detención preventiva. Por tanto, la solicitud de detención domiciliaria transitoria, de cara a la actual pandemia, 1 ARTICULO 1°. Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven. 13Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial puede ser elevada por la abogada defensora ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces, quien se encargará de hacer el reparto al juez natural, esto es, jueces con función de control de garantías o el que esté conociendo el caso conforme la base de datos, canon 7°, quien será el encargado de determinar si cumple o no los requisitos para requeridos para su otorgamiento. Para este fin, el Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto el uso de las herramientas tecnológicas de apoyo, como lo es la implementación del correo electrónico
o no los requisitos para requeridos para su otorgamiento. Para este fin, el Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto el uso de las herramientas tecnológicas de apoyo, como lo es la implementación del correo electrónico repartogarpq@cendoj.ramajudicial.gov.co, para atender los asuntos relacionados con sustitución de medida de aseguramiento y peticiones de libertad, artículo 6 del Acuerdo PCSJA20-11556, canal virtual que no es exclusivo para la Fiscalía General de la Nación. 2.5. La situación planteada por la recurrente está distante de estructurar los requerimientos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que la figura de perjuicio irremediable exige. La impugnación, por tanto, no prospera.
3. Apelación del INPEC 3.1. La alzada se sustenta en la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, puesto que se han adoptado las medidas necesarias y efectivas para prevenir el contagio del COVID-19 al interior
14Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial de los centros carcelarios, y falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que LADY STEFANY GARCÍA FRANCO no se encuentra recluida en uno de sus establecimientos adscritos. 3.2. Según el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación en la causa por pasiva es un presupuesto
no se encuentra recluida en uno de sus establecimientos adscritos. 3.2. Según el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación en la causa por pasiva es un presupuesto procesal que exige que la persona contra quien se dirige la tutela sea la autoridad o el particular que efectivamente vulneró o amenaza vulnerar el derecho fundamental reclamado (CC T-626 de 2016). 3.3. La jurisprudencia constitucional ha concebido al derecho fundamental a la salud como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional , razón por la que, su protección debe extenderse a todo tipo de afectación. (Cfr. CC T-331/15)
El deber de garantía de esta prerrogativa, en tratándose de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la relación especial de sujeción que subyace por la suspensión de la libertad de locomoción, que impone la obligación de respeto y materialización del principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el cual no está
restringido o limitado. (CC T-193/17) 15Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial 3.4. La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es una dependencia adjunta a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la ciudad de Bogotá, de conformidad con el Decreto 413 de 2016, cuyo artículo 20 señala que son funciones de la Dirección de este establecimiento carcelario «a. Dirigir la Cárcel Distrital y ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial…c. Dirigir la ejecución de los proyectos y programas de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario o los que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad…g. Fomentar la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento». 3.5. Revisada la actuación se establece que a LADY STEFANY GARCÍA FRANCO se le impuso por parte del Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de
3.5. Revisada la actuación se establece que a LADY STEFANY GARCÍA FRANCO se le impuso por parte del Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, la que se materializa en la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres de esta ciudad. 3.6. El ente carcelario distrital ha venido adoptando las medidas sanitarias de prevención para el manejo 16Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial adecuado de la emergencia causada por el COVID-19, acatando las recomendaciones realizadas por el Gobierno Nacional y Distrital, para ello, (i) se ha restringido el ingreso de visitas familiares y amigos, pero garantizando el contacto virtual, (ii) se ha socializado con los internos la importancia de los protocolos de protección, uso permanente de mascarilla quirúrgica, lo cual es supervisado por el personal de salud y guardias, técnica del lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii) disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones de salud y/o seguimientos, (iv) suspensión de traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar síntomas respiratorios y, (vi) suministro de elementos de protección, tanto a los internos como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras.
pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar síntomas respiratorios y, (vi) suministro de elementos de protección, tanto a los internos como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras. 3.7. Ante las circunstancias que vienen de ser referidas, la Sala considera, contrario a lo sostenido por el tribunal a quo, que el INPEC no tiene legitimación en la causa por pasiva en este asunto, ya que LADY STEFANY GARCÍA FRANCO no se encuentra recluida en alguno de sus establecimientos, razón por la que no le asiste obligación alguna de protección frente a esta persona. Adicionalmente, no se demostró que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados, en atención a que las medidas que se vienen implementando para evitar la propagación del virus COVID-19 por parte de la Cárcel Distrital de Bogotá, en armonía con la administración local, se ajustan, acorde con 17Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial las condiciones actuales de reclusión del país, a las directrices emanadas desde la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de su autonomía y competencia constitucional, las cuales en mayor parte devienen a las recomendaciones hechas por órganos internacionales expertos en la materia. La situación de riesgo denunciada tan solo hace referencia a un hecho futuro e incierto, que la parte
mayor parte devienen a las recomendaciones hechas por órganos internacionales expertos en la materia. La situación de riesgo denunciada tan solo hace referencia a un hecho futuro e incierto, que la parte accionante invoca para lograr la libertad o detención domiciliaria de su representada, además de que no se probó que los protocolos puestos en ejecución al interior del establecimiento carcelario distrital no sean idóneos ni eficientes para prevenir o mitigar los efectos del COVID – 19, máxime cuando se está presentando una disminución gradual en el hacinamiento del penal con el reconocimiento de los beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de 2020, lo que torna innecesaria la intervención del juez constitucional. Se revocará, por tanto, el fallo impugnado, para en su lugar negar el amparo constitucional invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
18Tutela de 2ª instancia 682/110644 LADY STEFANY GARCÍA FRANCO Por apoderada judicial PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del 11 de mayo de
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