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CSJ - STP4893-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4893-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP4893-2022 Radicación n°. 123461 Acta nº 88. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES, contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso

(postulación), presuntamente vulnerado por la Fiscalía Dieciocho Seccional de la Ceja Antioquia.CUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 2

II. HECHOS

2. De lo afirmado por EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES, en la demanda escrito de tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente:

-. La señora María Margarita Grisales López, progenitora de EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES, falleció el 25 de enero de 2022. -. Kelly Duque García médica adscrita al Hospital de la Unión Antioquia le practicó la necropsia a Grisales López; y a la Fiscalía 18 Seccional de la Ceja de la misma ciudad, le fue asignada la labor de investigar las causas del fallecimiento; no obstante, aduce el accionante, ellos, no le

a la Fiscalía 18 Seccional de la Ceja de la misma ciudad, le fue asignada la labor de investigar las causas del fallecimiento; no obstante, aduce el accionante, ellos, no le han suministrado información de lo que realmente le pasó a su progenitora.

3. Indicó el accionante que, se vulneraron sus derechos fundamentales a la información, a la oportuna administración de justicia, a la verdad y a la justicia, porque no conoce la causa real del fallecimiento de su progenitora.

4. En ese orden, solicitó que: i) se ordenara a la médica Kelly Duque García le suministrara la información de lo que realmente le ocurrió a su señora madre, y le hiciera entrega de la copia del examen pericial técnico practicado y, ii) que la Fiscalía 18 Seccional de la Ceja Antioquia le informeCUI 050002204000020220008001

Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 3 el estado del proceso identificado con el No. 0537660003392022-00014.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. Con fallo del 2 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo solicitado, con fundamento en los siguientes argumentos: -. El Fiscal delegado manifestó que EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES no elevó petición alguna ante su despacho, orientada a conocer ya fuera de manera verbal o escrita el estado del proceso, mucho menos, le solicitó que gestionara la pronta emisión del dictamen final sobre las

OROZCO GRISALES no elevó petición alguna ante su despacho, orientada a conocer ya fuera de manera verbal o escrita el estado del proceso, mucho menos, le solicitó que gestionara la pronta emisión del dictamen final sobre las razones del fallecimiento de la señora Margarita Grisales López. -. La respuesta suministrada por la Fiscalía accionada se fortaleció al verificarse que con el escrito de tutela no se aportó evidencia de haber elevado solicitud alguna ante el despacho fiscal 18 Seccional y el hospital de la Unión Antioquia, donde se realizó la necropsia de la señora Margarita Grisales López, tendiente a conocer las razones del fallecimiento. -. EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES debe formular las peticiones ante las autoridades accionadas, pues no aportó prueba alguna que permitiera determinar queCUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 4 efectivamente las elevó y si trascurrió el término legal para responder las mismas, por lo que, declaró improcedente el amparo invocado.

III. IMPUGNACIÓN

6. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó y sostuvo que vía correo electrónico sí le solicitó a al Fiscal delegado 18 Seccional de la Ceja Antioquia, información del proceso en el que se investiga el fallecimiento de su progenitora.

Allegó el accionante varios correos electrónicos, algunos

al Fiscal delegado 18 Seccional de la Ceja Antioquia, información del proceso en el que se investiga el fallecimiento de su progenitora. Allegó el accionante varios correos electrónicos, algunos de ellos, fueron atendidos por el Fiscal delegado 18 Seccional y otros, por la asistente del despacho. Por lo anterior, solicita se revoque la decisión de primera instancia; y en su lugar, se tutelan sus derechos fundamentales de petición, información, a la oportuna administración de justicia, la verdad y justicia. En consecuencia, se ordene a la Fiscalía 18 Seccional de la Ceja Antioquia le informe el estado del proceso No. 053766000339-2022-00014 y le entregue copia de la necropsia de su progenitora.

IV. CONSIDERACIONESCUI 050002204000020220008001

Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 5

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de quien es su superior funcional.

8. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción

proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de quien es su superior funcional.

8. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló:CUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 6 Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales

referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

10. Ahora, ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).

Asimismo, en sentencia CC T-678/08, señaló: Es importante agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. Al respecto la Sentencia T997 de 20051 reiteró lo siguiente:

particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. Al respecto la Sentencia T997 de 20051 reiteró lo siguiente: 1 M.P Jaime Córdoba Triviño. En dicha ocasión se reiteró la posición expuesta por la Sentencia T1160 A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa en la cual se analizó la carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el derecho de petición, para demostrar la presentación de la petición por un lado y la respuesta de la entidad demandada, por el otro.CUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 7 “La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.”

destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.” No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación.2 En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales invocados están siendo efectivamente conculcados, pero también es su deber negar la protección cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades procesales.3

11. En el caso bajo examen, a partir del marco jurídico presentado y la revisión de las pruebas obrantes, la Sala debe indicar que el Tribunal Superior de Antioquia decidió en forma correcta al declarar improcedente la acción de tutela que instauró el ciudadano EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES, pues, él, en sede de primera instancia no acreditó si quiera sumariamente que elevó petición alguna ante las

que instauró el ciudadano EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES, pues, él, en sede de primera instancia no acreditó si quiera sumariamente que elevó petición alguna ante las 2 Sentencia T767 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis3 IbídemCUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 8 entidades accionadas, y como así, se lo ratificó el despacho fiscal al Tribunal Superior al contestar la demanda de tutela, fue que, la Sala accionada negó la pretensión tutelar.

12. No obstante, EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES con su escrito de impugnación allegó unos mensajes enviados y recibidos vía correos electrónicos de los que se extrae la siguiente información: “7 de marzo de 2022, 5:27

Remite: Ever de Jesús Orozco Grisales

comandointernacional35@gmail.com Para: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co Buenos días respetado fiscal me llamo ever de Jesús Orozco grisales cédula de ciudadanía número 1036778152 el cual solicito me regale informe de la muerte de mi madre María margarita grisales López cédula de ciudadanía número 21848208 de la ceja antioquia informe técnico pericial de la necrópsia de mi madre hecha el pasado 25 de enero de 2022 el cual cursa investigación en su despacho y profesionales pertinentes sea de sijin o cti o en lo referente según su investigación del spoat de mi madre de

hecha el pasado 25 de enero de 2022 el cual cursa investigación en su despacho y profesionales pertinentes sea de sijin o cti o en lo referente según su investigación del spoat de mi madre de noticia con el fin de establecer cuál fue el origen de muerte de madre esto va dirigido para el fiscal 18 de unidad de fiscalías de la ceja antioquia URGENTE GRACIAS RESPETADO FISCAL Y LE PIDO DISCULPAS DE TANTA MOLESTIA QUEDO ATENTO (Sic)” “7 de marzo de 2022, 9:51 De: Yuvicely Álzate Arcila Para: mi Buenos días Señor Ever de Jesús Orozco En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que a la fecha el expediente con radicado spoa 053766000339202200014 NO cuenta con el protocolo de necropsia aún que usted solicita. Cordialmente, Yuvicely Álzate Arcila Asistente Fiscalía Seccional 18 de la Ceja” “De: Ever de Jesús Orozco Grisales comandointernacional35@gmail.com Para: Yuvicely Álzate Arcila Para cuándo contaría con protocolo de necropsia” “De: Yuvicely Álzate Arcila Para: miCUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 9 No sabría decirle señor, es un documento que se allega por parte de medicina legal.” “De: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co

Para: Ever de Jesús Orozco Grisales

comandointernacional35@gmail.com Señor

EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES

de medicina legal.” “De: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co

Para: Ever de Jesús Orozco Grisales

comandointernacional35@gmail.com Señor

EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES

La Unión, Antioquia.

Asunto: Respuesta a requerimiento.

Cordial saludo: Comedidamente le informo que el protocolo de necropsia realizado a su señora madre María Margarita Grisales López por parte del Hospital del municipio de la Unión, Antioquia, no ha sido enviado a este Despacho para ser anexado a la carpeta correspondiente.

Cuando lo tengamos inmediatamente se le estará informando. Atentamente,

CARLOS ALBERTO CARDONA CASTAÑO

Fiscal Seccional 018 Delegado. De: Ever de Jesús Orozco Grisales comandointernacional35@gmail.com Para: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co “Buenos días pero unos dicen que está en medicina legal de la Ceja y otros que el hospital de la Unión Antioquia a la final donde quedó atento” (Sic) “De: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co

Para: Ever de Jesús Orozco Grisales

comandointernacional35@gmail.com “La necropsia la hicieron en el Hospital de la Unión, voy a averiguar por ella.” De: Ever de Jesús Orozco Grisales comandointernacional35@gmail.com Para: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co “Le estaría agradecido” De: Ever de Jesús Orozco Grisales comandointernacional35@gmail.com

comandointernacional35@gmail.com Para: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co “Le estaría agradecido” De: Ever de Jesús Orozco Grisales comandointernacional35@gmail.com Para: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co “Que le han dicho en el hospital de la union antoquia” (Sic) “9 mar 2022, 10:57 De: carlos.cardonac@fiscalia.gov.co

Para: Ever de Jesús Orozco Grisales

comandointernacional35@gmail.comCUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 10 “Buenos días Ever Orozco, Medicina Legal no ha enviado hasta ahora el Protocolo de Necropsia, lo seguiré solicitando.”

13. Lo anterior, para indicar que efectivamente EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES vía correo electrónico le solicitó a la Fiscalía 18 Seccional de la Ceja Antioquia, información del estado del proceso No. 053766000339-202200014 y de igual modo, peticionó que se le informara si en el expediente obraba el protocolo de necropsia de su progenitora.

Empero, no le asiste razón en que la Fiscalía 18 Seccional de la Ceja Antioquia no le ha suministrado la información respecto al proceso con el que se investiga el fallecimiento de su progenitora, pues es evidente que le ha respondido que: i) el proceso se identifica con radicado Spoa

Seccional de la Ceja Antioquia no le ha suministrado la información respecto al proceso con el que se investiga el fallecimiento de su progenitora, pues es evidente que le ha respondido que: i) el proceso se identifica con radicado Spoa 053766000339202200014; ii) la necropsia se realizó en el Hospital de la Unión y el documento que acredita el procedimiento, se allega por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y, iii) que en el expediente no reposa la necropsia, por cuanto, la autoridad competente no lo ha enviado, y que una vez ocurra ello, el despacho le informara.

14. En ese orden, se advierte que no es posible establecer la materialización de algún defecto atribuible al despacho fiscal accionado, pues, por una parte, las solicitudes vía correo electrónico fueron atendidas, y por otra, la no entrega del protocolo de necropsia no obedece a un capricho del Fiscal accionado, sino que, por el contrario,CUI 050002204000020220008001

Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 11 según se informa, el mismo no ha sido expedido por la autoridad competente.

15. Finalmente, no se acreditó por parte del impugnante que haya elevado petición alguna ante el hospital de la Unión, tal como, la advirtió el Tribunal Superior de

Antioquia.

16. En relación con la solicitud que hace el impugnante,

que haya elevado petición alguna ante el hospital de la Unión, tal como, la advirtió el Tribunal Superior de Antioquia.

16. En relación con la solicitud que hace el impugnante, esto es «sea vinculada señor Magistrado la Sijin básica de la Ceja y de informe de los actos sobre la defunción de mi madre» ello deviene improcedente, por cuanto deberá elevar ante esa autoridad una petición, a efectos de obtener la información o el informe que requiere.

17. Así las cosas, la Sala no advierte irregularidades que evidencien que los trámites adoptados por los demandados fueran irrespetuosos de las garantías constitucionales invocadas, pues de ninguna manera se denota actuación arbitraria por parte de aquellos, que hayan sido manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico, de tal manera que lo procedente es confirmar la decisión emitida en primera instancia, en lo que respecta a la improcedencia de la acción constitucional respecto del accionado hospital de la Ceja Antioquia.

En tanto que, respecto de la Fiscalía 18 Seccional de la Ceja Antioquia, se confirma la decisión, pero por las razones expuestas en esta decisión, dado que, el Tribunal Superior indicó que EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES no acreditóCUI 050002204000020220008001 Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 12 haber radicado petición alguna; no obstante, en sede de segunda instancia se corroboró que sí lo hizo; empero, las mismas fueron atenidas.

Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 12 haber radicado petición alguna; no obstante, en sede de segunda instancia se corroboró que sí lo hizo; empero, las mismas fueron atenidas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 050002204000020220008001

Radicación tutela n°. 123461 Impugnación de Tutela Ever De Jesús Orozco Grisales 13

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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