CSJ - STP4893-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4893-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP4893-2026 Tutela de 2ª instancia n.° 152682 Acta n.° 040
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ contra el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2026, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente por hecho superad o el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, posiblemente vulnerado por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.CUI 11001220400020260024101 Tutela 2° instancia n.° 152682
FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ descuenta la pena acumulada de 567 meses de prisión en la actuación con radicado 110016000000201000629, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En el mes de agosto de 2025, el sentenciado solicitó a la referida autoridad la aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, sin que a la fecha de radicación de la presente acción hubiese dado respuesta.
La omisión referida motivó la súplica constitucional del accionante, quien pretendió que, en amparo de sus derechos
de la Ley 2466 de 2025, sin que a la fecha de radicación de la presente acción hubiese dado respuesta.
La omisión referida motivó la súplica constitucional del accionante, quien pretendió que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al despacho accionado atender de fondo su solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
En auto del 20 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto y ordenó la vinculación del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad judicial que manifestó que en provide ncia del pasado 22 de enero aplicó por favorabilidad la Ley 2466 de 2025, readecuó la redención por trabajo ya reconocida y concedió redención de pena por estudio y trabajo, decisión que se encuentra en trámite de notificación y contra la cual proceden los recursos de ley.CUI 11001220400020260024101 Tutela 2° instancia n.° 152682
FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ
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Explicó que la tardanza en atender la solicitud del accionante obedeció a la elevada carga laboral de su despacho.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales del accionante, al constatar la configuración de un hecho superado, pues el despacho accionado resolvió de fondo su solicitud.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien consideró que declarar improcedente el amparo de sus derechos fundamentales por hecho superado, es avalar la tardanza
solicitud.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien consideró que declarar improcedente el amparo de sus derechos fundamentales por hecho superado, es avalar la tardanza sistemática del juez que vigila su pena para atender sus solicitudes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuandoCUI 11001220400020260024101 Tutela 2° instancia n.° 152682 FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ 4 quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
En el presente caso, la súplica constitucional del demandante se orientaba a que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, resolviera en forma inmediata la solicitud que elevó desde el mes de agosto del año anterior, orient ada a que se aplicara por favorabilidad el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
Vinculado al presente trámite constitucional, el despacho accionado profirió el auto del 24 de enero de 2026, mediante el cual atendió favorablemente la solicitud del accionante, lo que dio lugar a que la primera instancia declarara la improcedencia del am paro por la configuración
despacho accionado profirió el auto del 24 de enero de 2026, mediante el cual atendió favorablemente la solicitud del accionante, lo que dio lugar a que la primera instancia declarara la improcedencia del am paro por la configuración de un hecho superado.
Como quiera entonces, que durante el curso de la presente acción el juzgado accionado resolvió la solicitud elevada por el accionante, aspecto frente al cual se orientaba la presente acción de tutela, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, ac tiva u omisiva, transgresora del derecho fundamental al debido proceso que sea atribuible a la autoridad demandada y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección.CUI 11001220400020260024101 Tutela 2° instancia n.° 152682
FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ
5 En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible v ulneración que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. En consecuencia, se confirmará el fallo de tutela impugnado al haberse configurado un hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 28 de enero de 2026, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001220400020260024101
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FELIPE VELÁSQUEZ MUÑOZ
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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