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CSJ - STP4895-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4895-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP4895-2022 Radicación N. 123426 Acta n.° 88. Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad, por laCUI 1100102040002022073200

Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en la actuación penal seguida en su contra radicado con número 68001129000020210059200.

2. A la actuación se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal en referencia, así como también en la actuación radicada con número 68001-6000-258-2012-01131-00.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA

ACCIÓN

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante fallo del 13 de junio de 2020, impuso una multa a LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ por la suma de

$16.480.600.

2. Por lo anterior, la Dirección Seccional Ejecutiva de

LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ por la suma de

$16.480.600.

2. Por lo anterior, la Dirección Seccional Ejecutiva de Bucaramanga mediante Resolución Nro. DESAJBUGCC22837 del 24 de febrero de 2022, libró mandamiento de pago en contra del mencionado ciudadano a favor de la Nación.

3. Acude LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ a la tutela, dado que, en su criterio, desconoce el proceso penal indicado en el acto administrativo, por lo que solicita la nulidad de lo actuado en el proceso de cobro coactivo.

2CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

4. Con auto del 8 de abril de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 19 de abril.

5. Con proveído del 21 de abril de 2022, esta Sala ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso penal radicado con número Nro. 68001-6000-258-201201131-00 seguido en contra del demandante.

6. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Secretaría de esa Corporación explicaron que, mediante sentencia del 22 de julio de 2022 esa Colegiatura confirmó la sentencia de condena proferida

6. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Secretaría de esa Corporación explicaron que, mediante sentencia del 22 de julio de 2022 esa Colegiatura confirmó la sentencia de condena proferida en contra del señor LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales en concurso con lesiones personales dolosas con perturbación psíquica e incesto, en el radicado 680016000258201201131.

Informaron además que, notificado el fallo y declarado desierto el recurso de casación propuesto por la defensa del 3CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez actor, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de tutela STP4552-2021 amparó los derechos fundamentales del interesado y ordenó a esa Sala pronunciarse frente al recurso extraordinario, habilitándole al apoderado un término prudencial para la sustentación. Finalmente, con auto del 12 de agosto de 2021 se aceptó el desistimiento presentado por la defensa del procesado.

7. El director ejecutivo de Administración Judicial Seccional Bucaramanga, manifestó que ha adelantado las etapas del proceso coactivo con respeto de los términos y garantías legales establecidas en la norma vigente, además que se le han notificado en debida forma los actos administrativos emitidos dentro del proceso.

Resaltó que su función se limita a ejecutar las órdenes

garantías legales establecidas en la norma vigente, además que se le han notificado en debida forma los actos administrativos emitidos dentro del proceso. Resaltó que su función se limita a ejecutar las órdenes de cobro de multas interpuestas por las diferentes autoridades judiciales, una vez se remite el título ejecutivo. Remitió informe del proceso de cobro coactivo como también de las distintas diligencias adelantadas en aquél.

8. Los demás vinculados dentro del presente trámite

4CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez constitucional, guardaron silencio1.

IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

10. En el asunto, el accionante censura el proceso de cobro ejecutivo adelantado en su contra por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y resaltó su desconocimiento en relación con la actuación penal 68001129000020210059200, radicado que se menciona en el mandamiento de pago librado por la autoridad demandada.

Bucaramanga y resaltó su desconocimiento en relación con la actuación penal 68001129000020210059200, radicado que se menciona en el mandamiento de pago librado por la autoridad demandada.

11. Con ocasión de la expedición de la Ley 1743 de 2014 «por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial», se atribuyó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las 1 En la fecha de entrega de proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

5CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para adelantar el «procedimiento de cobro coactivo de todas las multas impuestas en el marco de procesos judiciales, incluyendo las multas que hasta antes de su vigencia debían ser cobradas por el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión de la comisión de delito por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes». Justamente, el artículo 11 ibídem, al respecto establece: ARTÍCULO 11. Cobro coactivo. La Dirección Ejecutiva y las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, adelantarán el cobro coactivo de las multas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, en ejercicio de las facultades otorgadas por

Judicatura, o quien haga sus veces, adelantarán el cobro coactivo de las multas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 136 de la Ley 6 de 1992 y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Las multas que con anterioridad a la vigencia de esta Ley no hayan sido cobradas, deberán ser enviadas por el despacho judicial competente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial correspondiente, quienes a través de las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, deberán iniciar el proceso correspondiente. 6CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez En el caso en que se inicie el proceso de cobro, el juez competente deberá enviar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial correspondiente, o quien haga sus veces, la primera copia auténtica de la providencia que impuso la multa y una certificación en la que acredite que esta providencia se encuentra ejecutoriada, la fecha en que ésta cobró ejecutoria y la fecha en que se venció el plazo que tenía el obligado para pagar la multa, de lo cual dejará constancia en el expediente. 12.Ahora, el actor solicita se deje sin efectos lo actuado

ejecutoria y la fecha en que se venció el plazo que tenía el obligado para pagar la multa, de lo cual dejará constancia en el expediente. 12.Ahora, el actor solicita se deje sin efectos lo actuado en el proceso que se adelanta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, bajo el radicado 68001129000020210059200, como quiera que, en su consideración, no ha sido condenado por esa actuación; sin embargo, en el trámite constitucional se logró demostrar lo siguiente: a. Mediante sentencia de condena emitida el 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, se impuso a LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ una pena de 240 meses de prisión y multa de 38 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo con actos sexuales abusivos, en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales 7CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez dolosas con perturbación psíquica de carácter permanente e incesto. b. Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con fallo del 13 de julio de 2020, la confirmó parcialmente en el sentido de condenar al mencionado a la pena de 187

b. Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con fallo del 13 de julio de 2020, la confirmó parcialmente en el sentido de condenar al mencionado a la pena de 187 meses y 15 días de prisión, dejando incólume la multa. c. Ejecutoriada la determinación, las diligencias se remitieron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a fin de adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta. Dicha autoridad radicó el proceso con el número 68001129000020210059200. d. El 28 de diciembre de 2021 se emitió cobro persuasivo de la multa por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga, librándose despacho comisorio al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el accionante, siendo notificado el 7 de enero de 2022. e. El 24 de febrero del año en curso, se emitió resolución de mandamiento de pago el cual fue notificado al interesado el 24 de marzo de 2022. 8CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez

13. Así las cosas, del análisis de los elementos materiales probatorios allegados al trámite constitucional,

esta Sala concluye que: (i) El radicado Nro. 68001129000020210059200 corresponde al proceso de cobro coactivo adelantado

materiales probatorios allegados al trámite constitucional, esta Sala concluye que: (i) El radicado Nro. 68001129000020210059200 corresponde al proceso de cobro coactivo adelantado en contra del actor por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en razón a la multa impuesta dentro de la actuación penal con radicado 680016000258201201131. (ii) El trámite del proceso de cobro coactivo que cursa en contra del actor se viene adelantando conforme a las previsiones establecidas en Ley 1743 de 2014, garantizándosele de esta manera un debido proceso, y de ahí que no pueda predicarse la existencia de vías de hecho, única posibilidad para que prospere la tutela contra decisiones y actuaciones de carácter judicial, pues según las normas precitadas, efectivamente es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, los competentes para librar el mandamiento de pago objeto de controversia. (iii) El accionante se abstuvo de anexar elemento de juicio alguno que le sirva a la Sala para inferir que se le haya impedido intervenir en ese proceso de cobro coactivo, especialmente si se tiene en cuenta que no 9CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez desconoce haber sido notificado de la resolución por medio de la cual se libró en su contra mandamiento de pago, sin que frente a lo allí dispuesto hubiere manifestado en su momento inconformidad alguna.

Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez desconoce haber sido notificado de la resolución por medio de la cual se libró en su contra mandamiento de pago, sin que frente a lo allí dispuesto hubiere manifestado en su momento inconformidad alguna.

14. En este punto precisa esta Corporación que el debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. 15.En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio, que es precisamente lo que se viene garantizando al ciudadano LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ en el proceso de cobro coactivo que cursa en su contra.

16. Finalmente, precisa la Sala que mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario, todas las decisiones provisionales que se adopten estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara

10CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez de una instancia superior adicional a las previstas para el

eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara 10CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de las actuaciones judiciales o administrativas.

17. En tales condiciones, se concluye que no existe agravio o amenaza al derecho fundamental a que hizo referencia el demandante, motivo por el cual la acción de tutela incoada resulta improcedente.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo incoado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

11CUI 1100102040002022073200 Radicado interno 123426 Tutela de primera instancia Luis Fernando García Rodríguez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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