🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4896-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4896-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP4896-2022 Radicación N. 123458 Acta n.° 88. Bogotá D.C., veintiseis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

I.ASUNTOCUI 11001020400020220074700

Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo 1.Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SAÚL RINCÓN CAMELO contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso dentro de la actuación penal seguida en su contra radicado Nro.11001225200020210008300.

2. En tal actuación se vinculó a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esta ciudad.

II.HECHOS

3. El 13 de mayo de 2021, el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional negó la extinción de la pena y multa en el proceso transicional adelantado contra SAÚL RINCÓN CAMELO.

4. Impugnada la decisión anterior, el asunto le fue asignado a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esta ciudad el 18 de mayo de ese año; no obstante, a la fecha no ha sido resuelto el recurso por el superior.

5. Acude SAÚL RINCÓN CAMELO a la acción constitucional al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por

no ha sido resuelto el recurso por el superior.

5. Acude SAÚL RINCÓN CAMELO a la acción constitucional al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la presunta tardanza en el pronunciamiento por parte de la

2CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo segunda instancia del recurso interpuesto contra el auto que negó a su favor la extinción de la pena y multa.

III.ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Con auto del 18 de abril de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el pasado 19 de abril.

7. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, dado que el recurso de apelación interpuesto por el postulado RINCÓN CAMELO contra la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias Justicia y Paz del Territorio Nacional, fue asignado al despacho de la Magistrada Alexandra Valencia Molina el 15 de mayo de 2021.

8. Una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mencionó situaciones de carácter administrativo que tuvieron lugar en el trámite del recurso de apelación al que hizo referencia el actor.

3CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458

carácter administrativo que tuvieron lugar en el trámite del recurso de apelación al que hizo referencia el actor. 3CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo Resaltó que, en este caso, mediante acta No. 11 del 20 de abril de 2022, fue registrado el proyecto de decisión ante la Secretaría de esa jurisdicción, en el que se resuelve el problema jurídico planteado en el recurso de apelación.

IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por SAÚL RINCÓN CAMELO , al comprometer actuaciones de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

4CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458

otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 4CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo

11. En el asunto bajo examen, cuestiona SAÚL RINCÓN CAMELO, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, porque aún no ha resuelto la apelación interpuesta contra el auto proferido el 13 de mayo de 2021, por el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante el cual negó la extinción de la pena y la multa impuesta en el proceso de justicia transicional adelantado en su contra.

Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros.

12. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a 5CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052 de 2018, T-186 de 2017, T-803 de 2012 y T-945A de 2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que le corresponde resolver es elevado (T-030 de 2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494 de 2014) , entre otras múltiples causas (T-527 de 2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad

causas (T-527 de 2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230 de 2013, reiterada en T-186 de 2017). Así entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, pues ésta no se presume ni es absoluta (T-357 de 2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o éstajustificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230 de 2013, 6CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma

particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

13. En el caso concreto, se ha verificado lo siguiente: 13.1. Interpuesto el recurso por parte del interesado contra el auto del 13 de mayo de 2021, con oficio Nro. 812 del 16 de febrero de 2022 y remitido al superior, la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizó el reparto el 15 de mayo de esa anualidad, correspondiendo el asunto a la Magistrada Alexandra

Valencia Molina. 7CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo Con ello, objetivamente, se presenta incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar las dos actuaciones judiciales requeridas, pues ha transcurrido un plazo superior a los 5 días con los que cuenta el Magistrado ponente para presentar proyecto (art. 178, Ley 906 de 2004). 13.2. Sin embargo, la magistrada ponente se pronunció respecto a la presunta tardanza en resolver el asunto puesto a su consideración e indicó que: (i) El reparto tuvo lugar en cumplimiento de las directrices contenidas en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente

directrices contenidas en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente digital, cuyo trámite estuvo a cargo de una Profesional de ese despacho, quien desde mayo de 2021, tuvo asignada la sustanciación del proyecto de decisión. (ii) Al revisar el inventario, se advirtió que el recurso estaba pendiente de ser resuelto. (iii) Mediante acta Nro. 11 del 20 de abril de 2022, el proyecto mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del postulado SAÚL RINCÓN CAMELO, contra la decisión del 13 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional fue registrado, el que será objeto de examen por los otros magistrados que componen la Sala. 8CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo

14. En ese contexto, la tardanza en el trámite no es imputable omisión, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada (T-230/2013, reiterada en T-186/2017), en tanto la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela.

Por lo anterior, el juez de tutela no está habilitado

en tanto la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela. Por lo anterior, el juez de tutela no está habilitado para pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante, pues el demandante debe someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad, adicionalmente, como se vio el proyecto de decisión se encuentra registrado y esta a la espera de ser examinado por los demás magistrados que conforman la Sala de Decisión.

15. En consecuencia, esta Sala negará el amparo invocado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

10CUI 11001020400020220074700 Radicado interno 123458 Tutela de primera instancia Saúl Rincón Camelo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...