🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4897-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4897-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4897 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 802/110757 Acta n° 124 Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la tutela instaurada, mediante apoderado, por J OSÉ HERNANDO PRIETO MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad, debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante asegura que el 12 de agosto de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta lo condenó a 96 meses de prisión, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, sin concesión de subrogados.Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757 JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES Señala que la sentencia fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, con el único objeto de que se le otorgara la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Sin embargo, a la fecha, la citada Colegiatura no ha desatado la alzada. Afirma que, al estar recluido en una cárcel, corre un riesgo potencial de contagiarse del coronavirus Covid 19, motivo por el cual, mediante correo electrónico del pasado 30 de marzo, solicitó a la Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta que lo incluyera como beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria reglada en el Decreto 546 de 2020,

motivo por el cual, mediante correo electrónico del pasado 30 de marzo, solicitó a la Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta que lo incluyera como beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria reglada en el Decreto 546 de 2020, petición reiterada el 23 de abril último, y que todavía se encuentra sin respuesta. Asevera, igualmente, que presentó petición en el mismo sentido ante la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, pero las direcciones electrónicas registradas en la página de la Rama Judicial aparecen deshabilitadas.

A través de la tutela, solicita que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria o, en su defecto, que se ordene a la Cárcel Rodrigo de Bastidas que conteste sus requerimientos.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y

TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO El Magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña, perteneciente a la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, señaló que en los correos oficiales de esa entidad no se ha 2Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757 JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES radicado ninguna solicitud de prisión domiciliaria transitoria por parte del actor. Por tal motivo, solicitó que la demanda se declare improcedente, habida cuenta que incumple el requisito de subsidiariedad. La Fiscal 35 Especializada contra el Narcotráfico manifestó que al tutelante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por su parte, la Procuradora 360 Judicial II Penal,

incumple el requisito de subsidiariedad. La Fiscal 35 Especializada contra el Narcotráfico manifestó que al tutelante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por su parte, la Procuradora 360 Judicial II Penal, solicitó que el amparo se declare improcedente en cuanto a la concesión de la prisión domiciliaria transitoria. Y en lo concerniente al derecho de petición, estima que debe ser concedido, al advertir que el demandante dirigió su pedimento a los correos que aparecen las bases de datos oficiales. Y el apoderado de la Dirección General del INPEC pidió que la tutela se declare improcedente, pues no se han afectado los derechos del privado de la libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta. 3Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757 JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES Problema jurídico Corresponde establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y la Cárcel Rodrigo de Bastidas de la misma ciudad quebrantaron los derechos fundamentales de JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES, por no atender sus solicitudes, relacionadas con el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria consagrada en el Decreto 546 de 2020. Análisis del caso

de JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES, por no atender sus solicitudes, relacionadas con el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria consagrada en el Decreto 546 de 2020. Análisis del caso

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. En el presente caso, la principal pretensión del accionante se encamina a que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria, en razón al estado de emergencia económica, social y ecológica generado por la pandemia del coronavirus Covid 19.

3. Esta pretensión resulta improcedente, porque en virtud del principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, el interesado debe acudir primero a la jurisdicción ordinaria, ante las autoridades encargadas de resolver esta clase de solicitudes, con el fin de ejercitar el

4Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757 JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES derecho. Pero como se advierte que el agotamiento de este recurso no ha sido posible por causas atribuibles al tribunal, se amparará el derecho para garantizar el uso de este medio. Las razones son las siguientes: 3.1. El accionante afirma haber remitido la petición relacionada con el otorgamiento de la prisión domiciliaria

tribunal, se amparará el derecho para garantizar el uso de este medio. Las razones son las siguientes: 3.1. El accionante afirma haber remitido la petición relacionada con el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria, consagrada en el Decreto 546 de 2020, a los correos del Tribunal Superior de Santa Marta que aparecen en la base de datos oficiales, sin que la corporación se haya pronunciado al respecto, y adjunta prueba de ello. Mientras el Tribunal sostiene que en los correos oficiales de esa entidad, no se ha radicado ninguna solicitud en este sentido. 3.2. Consultados estos canales de comunicación, se establece que los correos electrónicos que aparecen oficialmente relacionados a nombre de la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, son los mismos a los que el proponente dirigió su solicitud 1. Y también se constata que los correos que el Tribunal relaciona como oficialmente habilitados, son distintos 2 a los que aparecen registrados a nombre del tribunal. 3.3. El Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, consagra en cabeza de las autoridades el deber de dar a conocer en 1 des01sptssmta@cendoj.ramajudicial.gov.co; des02sptssmta@cendoj.ramajudicial.gov.co; des03sptssmta@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 cfonsecl@cendoj.ramajudicial.gov.co; dvanegag@cendoj.ramajucial.gov.co; jdietesl@cendoj.ramajudicial.gov.co.

2 cfonsecl@cendoj.ramajudicial.gov.co; dvanegag@cendoj.ramajucial.gov.co; jdietesl@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757 JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES su página web los canales oficiales de comunicación mediante los cuales prestarán su servicio. Luego, era obligación del Tribunal asegurarse que los canales oficiales ofrecieran información fidedigna sobre sus direcciones electrónicas, con mayor razón cuando la emergencia generada por la pandemia ha obligado a la utilización de medios virtuales. 3.4. La omisión de este deber por parte del Tribunal, determinó que el memorialista no tuviera éxito en la radicación de su postulación, situación que se traduce en una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se concederá el amparo, y se ordenará a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta (i) que dentro de los 3 días siguientes a la notificación del presente fallo, contacte al apoderado del accionante al correo electrónico que registró en este trámite, y le suministre la cuenta de correo a la que puede remitir la solicitud, (ii) que una vez reciba dicha petición, proceda a resolverla, de no haberla recibido ni decidido todavía, previo agotamiento del procedimiento

solicitud, (ii) que una vez reciba dicha petición, proceda a resolverla, de no haberla recibido ni decidido todavía, previo agotamiento del procedimiento previsto en el Decreto 546 de 2020, 6Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757

JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES

(iii) Que dentro del mismo término, agote las gestiones pertinentes para actualizar sus direcciones electrónicas en las bases de datos oficiales.

4. La situación asociada con la petición dirigida a la Cárcel Rodrigo de Bastidas, es distinta. El accionante asegura que presentó 2 solicitudes al establecimiento, pero no aporta la constancia alguna del envío de esas misivas magnéticas para probarlo.

Esto impide declarar probada la vulneración del derecho de petición, porque para ello se requiere acreditar que la solicitud se presentó, y la fecha o época en que lo fue, exigencias que no se suplen con la simple afirmación de quien demanda la contestación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Amparar el derecho de acceso a la administración de justicia en cabeza de J OSÉ H ERNANDO

PRIETO MORALES.

2. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que, dentro de los 3 días siguientes a la

administración de justicia en cabeza de J OSÉ H ERNANDO

PRIETO MORALES.

2. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que, dentro de los 3 días siguientes a la

7Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757 JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES notificación del presente fallo, contacte al apoderado del accionante al correo electrónico registrado en este trámite y le suministre la cuenta de correo a la que puede remitir la solicitud de prisión domiciliaria transitoria en favor del interno, y una vez recibida, proceda a resolverla, de no haberlo hecho, previo agotamiento del procedimiento previsto en el Decreto 546 de 2020.

3. Ordenar a la Colegiatura accionada que, dentro del mismo término, agote las gestiones pertinentes para actualizar sus direcciones electrónicas en las bases de datos oficiales.

4. Negar el amparo del derecho de petición frente a las demandas que vinculan a la Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, por los motivos expuestos en precedencia.

5. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual

revisión. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

8Tutela de 1ª instancia n.° 802/110757

JOSÉ HERNANDO PRIETO MORALES

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...