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CSJ - STP4898-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4898-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP4898-2022 Radicación N°. 123365 (Aprobación Acta No. 88) Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). I.ASUNTO 1.Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Argelino Pedraza Rangel, contra el fallo de tutela proferido el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante el cual declaró improcedente el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.CUI 25000220400020220018201 Radicado Nro.123365 Impugnación Argelino Pedraza Rangel

II. HECHOS

2. ARGELINO PEDRAZA RANGEL solicitó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá la libertad condicional por el cumplimiento de los requisitos para acceder a este instituto; sin embargo, el citado despacho negó su pretensión, por lo que interpuso recurso de apelación.

3. Manifestó haber sustentado por escrito la alzada el 23 de febrero de 2022; no obstante, la autoridad accionada lo declaró desierto por extemporáneo, sin estimar el hecho de que depende de terceros para radicar los memoriales por su condición de privado de la libertad.

4. Acudió a la acción de tutela para que se revoque la determinación mediante la cual se declaró desierto la

de que depende de terceros para radicar los memoriales por su condición de privado de la libertad.

4. Acudió a la acción de tutela para que se revoque la determinación mediante la cual se declaró desierto la apelación y en su lugar se ordene la concesión del recurso.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de 29 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales; al considerar que se insatisfizo el presupuesto de procedibilidad relacionado con el requisito de subsidiariedad, habida consideración de que se está a la

2CUI 25000220400020220018201 Radicado Nro.123365 Impugnación Argelino Pedraza Rangel espera de que el juzgado accionado resuelva el recurso de reposición que impetró el actor frente a la decisión que declaró desierta la apelación.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó sin realizar consideraciones adicionales.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesto por ARGELINO PEDRAZA RANGEL contra la decisión proferida por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro

3CUI 25000220400020220018201 Radicado Nro.123365 Impugnación Argelino Pedraza Rangel medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

9. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de la subsidiariedad y residualidad se estructura cuando, existe un proceso judicial en curso, los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles1

10. En este asunto, se encuentra demostrado que el accionante solicitó el otorgamiento de la libertad condicional, pretensión que resolvió de manera negativa el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto de 2 de febrero de 2022.

pretensión que resolvió de manera negativa el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto de 2 de febrero de 2022. Frente a esta determinación el interesado interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por extemporáneo con auto de 4 de marzo de 2022; último frente al que interpuso recurso de reposición, el que a la fecha de la presentación de la tutela no se había resuelto.

1 C.C.S.T-103/2014.

4CUI 25000220400020220018201 Radicado Nro.123365 Impugnación Argelino Pedraza Rangel

11. Lo anterior permite establecer que en este evento no se cumple, como lo advirtiera el juez constitucional de primera instancia, con el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que no se han agotado los medios de defensa disponibles, pues se itera, interpuesto el recurso reposición, es competencia del juez natural y no del constitucional examinar las inconformidades del demandante en contra de la providencia que declaró desierto por extemporáneo el recurso de apelación.

12. Así las cosas, acceder a las pretensiones de esta acción, implicaría transformar el trámite de tutela en una instancia adicional al proceso o, peor aún, erigirlo en una jurisdicción sobrepuesta a la ordinaria.

13. Debe advertir esta Sala que cuando se tiene o se ha tenido al alcance un mecanismo jurídico adecuado para la defensa de los derechos e intereses de las personas

jurisdicción sobrepuesta a la ordinaria.

13. Debe advertir esta Sala que cuando se tiene o se ha tenido al alcance un mecanismo jurídico adecuado para la defensa de los derechos e intereses de las personas involucradas dentro de un trámite judicial, no se puede adicionar a éste una nueva etapa mediante la interposición de una acción de tutela, dada su naturaleza residual y subsidiaria2, máxime si lo que con ella se pretende es reiterar los argumentos que, como en este caso serán estudiados y decididos al interior de la actuación, al resolverse el recurso previsto para ello.

14. En ese orden, entre tanto se cuente con otro mecanismo de defensa judicial para la protección de sus

2 Ver Corte Constitucional, Sentencia T-616 de 2006 5CUI 25000220400020220018201 Radicado Nro.123365 Impugnación Argelino Pedraza Rangel derechos presuntamente vulnerados, resulta improcedente el amparo invocado. Por lo tanto, bien hizo la primera instancia al negar la protección impetrada.

15. Atendiendo las razones señaladas en este proveído, la Sala confirmará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo,

por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6CUI 25000220400020220018201 Radicado Nro.123365 Impugnación Argelino Pedraza Rangel

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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