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CSJ - STP4899-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4899-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP4899-2022 Radicación N°. 123403 (Aprobación Acta No. 88) Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) I.ASUNTO 1.Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de Aerovías del Continente AmericanoAVIANCA S.A., en relación con el fallo de tutela que en favor de los derechos fundamentales del accionante RODRIGO RUIZ ABELLO, emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022, mediante el cual amparó de los derechos fundamentales al debidoCUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10 Laboral del Circuito de esta ciudad, Aerovías del Continente Americano - AVIANCA, Cooperativa de Trabajo Asociado – Servicopava, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical radicado 11001.3105-0102019-00180.

II.HECHOS

3. RODRIGO RUIZ ABELLO, se vinculó el 1º de julio de 2006 a la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava para prestar sus servicios como trabajador en misión en Avianca

S.A.

4. El 9 de mayo de 2013, se afilió al Sindicato de

2006 a la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava para prestar sus servicios como trabajador en misión en Avianca S.A.

4. El 9 de mayo de 2013, se afilió al Sindicato de Trabajadores del Transporte Aéreo Colombiano – Sintratac, por lo que afirmó ser miembro fundador, afiliado y directivo de la Asociación Sindical de Operaciones Terrestres del

Sector Aéreo Colombiano – Astoptsac.

5. Expuso que el 30 de noviembre de 2017, la empresa a la que se encontraba vinculado finalizó su relación contractual, hecho que generó que instaurara demanda especial de fuero sindical contra la Cooperativa Servicopava

y Avianca S.A. 2CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello

6. Este asunto fue conocido por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2020, accedió a la totalidad de sus pretensiones con excepción a la relativa a la nivelación salarial.

7. En contra de esta determinación se formuló recurso de apelación por la totalidad de las partes en contienda, asunto que fue zanjado por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en sentencia de 20 de agosto de 202, que revocó y en su lugar absolvió a las convocadas a juicio de las pretensiones de la demanda.

8. En consideración a lo anterior, RODRIGO RUÍZ ABELLO acudió a la acción de tutela en búsqueda de la

pretensiones de la demanda.

8. En consideración a lo anterior, RODRIGO RUÍZ ABELLO acudió a la acción de tutela en búsqueda de la protección de sus garantías constitucionales y como medida para restablecerlas, solicitó dejar sin efecto jurídico la sentencia de segunda instancia y ordenar al tribunal proferir una decisión de reemplazo favorable a sus pretensiones.

III.EL FALLO IMPUGNADO

9. La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de 2 de marzo de 2022, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; al considerar que la determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá emitida el 20 de agosto de 2021, incurrió en un defecto sustantivo al desestimar el contenido y alcance del artículo 24 del Código

3CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello Sustantivo del Trabajo frente a las actividades que desempeñó el accionante en misión para Avianca S.A. Por tanto, afirmó que en lugar de analizar si la empresa demandada desvirtuó en elemento subordinante de la relación laboral, la sustrajo de la carga procesal que le incumbía.

10. Así las cosas, afirmó el juez de tutela que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, desconoció el precedente relacionado con el correcto entendimiento de la subordinación como elemento del contrato de trabajo, sin

incumbía.

10. Así las cosas, afirmó el juez de tutela que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, desconoció el precedente relacionado con el correcto entendimiento de la subordinación como elemento del contrato de trabajo, sin analizar siquiera la labor que desempeñó el demandante y el objeto social de la empresa demandada

IV.LA IMPUGNACIÓN

11. Inconforme con el fallo, el apoderado especial de

Aerovías del Continente Americano – AVIANCA S.A., lo impugnó, en razón a lo siguiente: -Existió falta de precisión de las motivaciones del juez constitucional al no ocuparse de valorar cada uno de los puntos que se desvirtuaron en la respuesta de la tutela, sino que se limitó a señalar de manera general el desconocimiento de precedentes jurisprudenciales, sin especificar y/o analizar el caso en concreto. 4CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello - Incumplimiento del requisito de inmediatez al haberse emitido el fallo del tribunal y conocido por las partes el 24 de agosto de 2021. -Se omitieron los antecedentes de tutela sobre casos idénticos, sobre los que considera son claros en señalar que la acción de tutela no es el medio par revivir un debate del proceso ordinario en una tercera instancia.

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Cort e Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002) , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

13. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación1 respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 1 CSJ. STP5654-2019, 7 may. abr. 2019, rad. 104440. STP5364-2019, 30 abr. 2019, rad. 104159. STP5055-2019, 23 abr. 2019, rad.103859.

5CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello 13.1 Lo anterior se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica. 13.2. Ha sido insistente esta Sala en señalar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario,

como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica. 13.2. Ha sido insistente esta Sala en señalar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del cual se les ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 13.3. Excepcionalmente, la solicitud de amparo puede ejercitarse para demandar el reconocimiento de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales de procedibilidad, o en los casos en que el mecanismo pertinente, previamente establecido en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual el amparo constitucional procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un

6CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello perjuicio de carácter irremediable. 13.4. En sentido contrario, cuando en la demanda lo único que se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces en virtud de sus específicas competencias, la acción de tutela pierde su carácter autónomo excepcional y se convierte en un recurso más, utilizado por el accionante para lograr sus pretensiones, que como, se dijo, pertenecen a la órbita del juez natural. 13.5.Este carácter estrictamente subsidiario impide que la acción de tutela se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial cuando las razones allí expuestas no son compartidas por quien formula el reproche; criterio que se debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige a resquebrajar la firmeza de una decisión.

14. En esta ocasión la Corte verificará si la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de agosto de 2021 es arbitraria y/o constitutiva de causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

15. La pretensión del accionante está encaminada a obtener la revocatoria de la determinación adoptada en segunda instancia por la indebida apreciación y contenido del 24 del Código Sustantivo del Trabajo y en su lugar

obtener la revocatoria de la determinación adoptada en segunda instancia por la indebida apreciación y contenido del 24 del Código Sustantivo del Trabajo y en su lugar disponer un fallo sustitutivo que cobije de manera favorable 7CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello sus pretensiones, respecto de la existencia y relación de trabajo en la que Servicopava fungió como intermediaria entre Avianca S.A y el actor y, en consecuencia procedía su reintegro en virtud de la garantía de fuero sindical. El motivo de la interposición de la tutela, según el dicho del accionante es que, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, presenta dos defectos: fáctico y sustantivo, al desconocer e interpretar erróneamente el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo e incluso una violación directa a la Constitución y desconocimiento del precedente jurisprudencial.

16. En el caso bajo examen, tal como lo considerara la Sala de Casación Laboral y en contraposición a los argumentos del recurrente, el reclamo de RODRIGO RUIZ ABELLO tenía vocación de prosperar porque, para el caso concreto, contrario a lo que afirmó el censor, se advierte un defecto sustancial en la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, lo anterior al no abordar el problema jurídico frente a desvirtuar el elemento subordinante de la relación laboral por parte de la empresa demandada.

del Tribunal Superior de Bogotá, lo anterior al no abordar el problema jurídico frente a desvirtuar el elemento subordinante de la relación laboral por parte de la empresa demandada. 16.1 Ciertamente, con el objetivo de corroborar su argumento, el actor expuso que la corporación accionada incurrió en un defecto sustantivo al desconocer el contenido y alcance del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde se desconoció el precedente de la Corte – Sala de 8CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello Casación Laboral, sobre el correcto intelecto de la subordinación como elemento del contrato de trabajo. 16.2. Bajo este entendimiento y ante el desconocimiento de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, entre otras por destacar la sentencia CSJ SL3108-2020, ello sobre el sustento precisamente de las pruebas que se aportaron al proceso relativo a la labor que desempeñó RODRIGO RUIZ ABELLO y el objeto social de la empresa demandada, al considerar que: “(…) desde una inferencia lógica razonable es posible entender que la carga y descarga de equipaje, así como el alistamiento de aviones son actividades directamente ligadas con el giro ordinario de los negocios y el objeto social que desarrolla una empresa que se dedica al transporte aéreo de pasajeros, de carga y de servicio postal, como lo es AVIANCA S.A.”

17. Incluso, la misma Sala de Casación Laboral destacó

social que desarrolla una empresa que se dedica al transporte aéreo de pasajeros, de carga y de servicio postal, como lo es AVIANCA S.A.”

17. Incluso, la misma Sala de Casación Laboral destacó en su providencia apartes del interrogatorio a través del cual el representante legal de Servicopava afirmó: “(…) que el actor prestó sus servicios asociativos a esa CTA y su puesto de labor estaba en la empresa cliente AVIANCA, quien le suministró todos los elementos de trabajo mediante un contrato de comodato”

18. A partir de lo anterior, se concluyó que, no existió pronunciamiento por el tribunal sobre la incidencia de esta declaración con los efectos de la autonomía e independencia

9CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello de la cooperativa con respecto al uso de los bienes a través de la figura de comodato, exposición que cobra especial relevancia frente a pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral sobre el hecho de que cuando se demuestra que las cooperativas o trabajadores asociados no son dueños de los medios de labores de producción, es un elemento indicativo del carácter aparente del vínculo de trabajo que encubre la pretensión empresarial de deslaboralizar el personal de una empresa usuaria a través de una entidad que carece de estructura propia y autonomía en su gestión administrativa y financiera.

19. Así, se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en un defecto sustantivo, pues su determinación no se soportó en el análisis de las pruebas y el panorama fáctico en el que el accionante prestó sus

Superior de Bogotá, incurrió en un defecto sustantivo, pues su determinación no se soportó en el análisis de las pruebas y el panorama fáctico en el que el accionante prestó sus servicios y al interior del que se favorecieron sus intereses laborales.

20. Razones por las que se ha de confirmar la sentencia censurada.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11CUI 11001020500020220023102 Radicado Nro.123403 Impugnación Rodrigo Ruiz Abello 12

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