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CSJ - STP4906-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4906-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4906 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121906 Acta No. 034 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refiere el accionante que el 28 de noviembre de 2021, remitió vía correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura solicitud con la documentación pertinente para dar trámite al reconocimiento de la práctica jurídica, exigidaCUI

11001023000020220021200 Tutela de 1ª instancia No. 121906 LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ como requisito para optar al título de pregrado de derecho en la Corporación Universitaria Americana, Seccional Barranquilla. Habiéndosele confirmado su recibido al día siguiente.

2. Señala que, el 14 de enero del presente año envió un correo solicitando información sobre el estado del trámite, frente a lo cual, el 19 de enero siguiente se le notificó que la «solicitud había sido transferida al personal asignado para su pertinente trámite».

3. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional del derecho fundamental al trabajo digno y

«solicitud había sido transferida al personal asignado para su pertinente trámite».

3. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional del derecho fundamental al trabajo digno y justo y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «proferir la aprobación de la judicatura realizada desde el 03 de mayo hasta el 03 de noviembre de 2021, en el

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 1º de febrero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó, mediante oficio del 2 de febrero último, que debido al aumento 2CUI 11001023000020220021200 Tutela de 1ª instancia No. 121906 LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las

medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. Precisó que en el caso del accionante, aparece que solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 519 de 2022, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ», cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 519 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico del solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. 3CUI 11001023000020220021200 Tutela de 1ª instancia No. 121906

LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la

Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 28 de noviembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de

1991). 4CUI 11001023000020220021200 Tutela de 1ª instancia No. 121906

LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión

excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Asistente Jurídico Ad-Honorem del Director del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla ERE - INPEC».

4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó descartada en el curso de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 26 de enero de 2022 la Resolución No. 519 de 2022 mediante la cual reconoce «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LUIS ERNESTO MARENCO PEREZ,… que egresó de la y acredita que egresó de la CORPORACION UNIVERSITARIA

AMERICANA - BARRANQUILLA».

5CUI 11001023000020220021200 Tutela de 1ª instancia No. 121906 LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ Acto administrativo que le fue remitido al peticionario, a través de oficio No. 519 de 2022 de la misma fecha. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta

a través de oficio No. 519 de 2022 de la misma fecha. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ.

6CUI 11001023000020220021200 Tutela de 1ª instancia No. 121906

LUIS ERNESTO MARENCO PÉREZ

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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