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CSJ - STP4910-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4910-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4910 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122043 Acta No. 034 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALEXANDER LÓPEZ MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, las autoridades y partes que intervienen en el proceso penal No. 51001310700420170028800.Tutela de primera instancia No. 122043 C.U.I. 11001020400020220024600 ALEXANDER LÓPEZ MORALES ANTECEDENTES De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Con sentencia del 9 de mayo de 2018, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a ALEXANDER LÓPEZ MORALES a la pena de 52 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Desde el 16 de julio del mismo año, el proceso fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para desatar el recurso de

de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Desde el 16 de julio del mismo año, el proceso fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la decisión de primera instancia. Sin embargo, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo, la mencionada colegiatura no había emitido el fallo de segundo grado.

3. Con fundamento en este marco fáctico, ALEXANDER LÓPEZ MORALES pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Tribunal accionado que resuelva de manera célere el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.

2Tutela de primera instancia No. 122043 C.U.I. 11001020400020220024600 ALEXANDER LÓPEZ MORALES TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del pasado 8 de febrero, se admitió la demanda constitucional y se dispuso correr traslado de la misma a los accionados y vinculados, quienes rindieron los siguientes informes:

1. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Fiscalía 105 Especializada de la misma ciudad, hicieron referencia a las actuaciones relevantes surtidas en primera instancia.

2. El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, porque no está facultado para interferir en el término empleado por la Sala Penal del

Villavicencio, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, porque no está facultado para interferir en el término empleado por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, para la resolución del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

3. La titular del despacho 4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, manifestó que en virtud del acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que dispuso su creación, recibió proveniente de los demás despachos de dicha Corporación un total de 350 expedientes, dentro de los cuales se encuentra el que se sigue en contra de ALEXANDER MORALES LÓPEZ, que ingresó el 15 de marzo de 2021.

3Tutela de primera instancia No. 122043 C.U.I. 11001020400020220024600 ALEXANDER LÓPEZ MORALES Refirió que conforme a la cantidad de procesos recibidos, puntualmente de sentencias anticipadas tramitadas por la Ley 600 de 2000, se hizo necesario realizar control de términos de prescripción a efecto de asignarles un turno para decisión. En consecuencia, al proceso del accionante correspondió el turno 56. Agregó, que el 7 de diciembre del año anterior, dio respuesta a la solicitud de información que elevó el actor por intermedio del Procurador 87 Judicial II Penal de esta ciudad, en el sentido de indicarle el turno asignado a su

Agregó, que el 7 de diciembre del año anterior, dio respuesta a la solicitud de información que elevó el actor por intermedio del Procurador 87 Judicial II Penal de esta ciudad, en el sentido de indicarle el turno asignado a su actuación, el cual, para la fecha, se encontraba a 5 turnos. Con todo puso de presente, que el 10 de febrero radicó el respectivo proyecto de decisión.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 4Tutela de primera instancia No. 122043 C.U.I. 11001020400020220024600 ALEXANDER LÓPEZ MORALES Problema jurídico Corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales de ALEXANDER LÓPEZ MORALES, al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando

Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.

3. El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia. 5Tutela de primera instancia No. 122043 C.U.I. 11001020400020220024600

ALEXANDER LÓPEZ MORALES

4. En desarrollo de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada cuando el incumplimiento de los términos es producto de negligencia o desidia en el cumplimiento de las obligaciones (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y, por el contrario, que la tardanza se

justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del

sentencia T – 1249/04). Y, por el contrario, que la tardanza se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia

T-186-17).

5. En el caso estudiado, no existe duda que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio incurrió en mora para resolver en segunda instancia la apelación de la sentencia condenatoria dictada el 9 de mayo de 2018, por incumplimiento del término legal previsto en el artículo 201 de la Ley 600 de 2000, por el cual se tramita el asunto.

6. Sin embargo, se logró acreditar que la pretensión del actor fue plenamente satisfecha en el curso del trámite constitucional, en razón a que el Tribunal accionado, en decisión del 11 de febrero del presente año, resolvió el

6Tutela de primera instancia No. 122043 C.U.I. 11001020400020220024600 ALEXANDER LÓPEZ MORALES recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en primera instancia. En estas condiciones, cualquier pronunciamiento dirigido a ordenar el cumplimiento de la acción omitida carece de objeto, por hecho superado, fenómeno que

condenatoria dictada en primera instancia. En estas condiciones, cualquier pronunciamiento dirigido a ordenar el cumplimiento de la acción omitida carece de objeto, por hecho superado, fenómeno que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia T-038 de 2019, entre muchas otras. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7Tutela de primera instancia No. 122043 C.U.I. 11001020400020220024600

ALEXANDER LÓPEZ MORALES

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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