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CSJ - STP4911-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4911-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020190007401 Radicado n.o 105539 STP4911-2024 (Aprobado acta n° 079) Bogotá, D.C., once (11) de abril dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de ocultamiento al público de las anotaciones registradas en la base de datos Siglo XXI, presentada por RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA frente a « fallos de tutela que nunca prosperaron».

II. ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 25 de julio de 2019, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de impugnación, declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por RICHARD N ICOLÁS M ARTÍNEZ O LIVEIRA, a partir delTutela de segunda instancia Radicado n.° 105539

CUI: 47001220400020190007401

RICHARD NICOLAS MARTÍNEZ OLIVERA auto del 15 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas. 1.1.- El objeto de la acción de tutela tenía que ver con la indagación

RICHARD NICOLAS MARTÍNEZ OLIVERA auto del 15 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas. 1.1.- El objeto de la acción de tutela tenía que ver con la indagación penal identificada con CUI 08758600125820150031, respecto de la cual, RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVEIRA aseguraba pesaba una orden de captura en su contra. Su pretensión se orientaba a que cesará la acción penal en su contra y se ordenara cancelar la referida orden de captura. 2.- El 21 de febrero del año en curso, se recibió solicitud de RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVEIRA en la que pone de presente su inconformidad con la existencia de registros de consulta pública frente a fallos de tutela de la Corte Suprema de Justicia. Pide que esa información sea retirada.

III. CONSIDERACIONES 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 4.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público

general a través de buscadores de internet, así: 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 105539

condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet, así: 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 105539

CUI: 47001220400020190007401

RICHARD NICOLAS MARTÍNEZ OLIVERA a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. c) Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga

Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct.

acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta) 5.- En esta oportunidad, la solicitud tiene que ver con la decisión de tutela ATP1191-2019 del 25 de julio de 2019, lo cual, en principio, ubica el asunto en los contornos de la hipótesis que la jurisprudencia citada 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 105539

CUI: 47001220400020190007401

RICHARD NICOLAS MARTÍNEZ OLIVERA identifica con el literal e). Sin embargo, en esa determinación no se hizo referencia a sentencia condenatoria alguna emitida contra RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVEIRA. 6.- Allí, fue mencionada una indagación penal conocida por la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad a partir de los hechos relatados por el accionante y, fue decretada la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio sin relacionar a RICHARD N ICOLÁS MARTÍNEZ OLIVEIRA con la existencia de un reproche penal, porque para la fase por la cual avanzaba la actuación objeto del recurso de amparo no se contaba con tal.

integración del contradictorio sin relacionar a RICHARD N ICOLÁS MARTÍNEZ OLIVEIRA con la existencia de un reproche penal, porque para la fase por la cual avanzaba la actuación objeto del recurso de amparo no se contaba con tal. 7.- En ese orden, el principio de publicidad que rige la actividad judicial, que implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional está llamado a primar. 8.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas, ello no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o a restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público. 9.- Ahora, eventualmente, si de la actuación aludida en la acción de tutela se derivó alguna condena, de acuerdo con e l criterio establecido por esta Corporación corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena se declaró extinta (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).

4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 105539

CUI: 47001220400020190007401

RICHARD NICOLAS MARTÍNEZ OLIVERA 10.- Acorde con el principio onus probandi incumbit actori , es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. 11.- Se advierte que, el interesado se limitó a pedir la anonimización

10.- Acorde con el principio onus probandi incumbit actori , es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. 11.- Se advierte que, el interesado se limitó a pedir la anonimización sin mencionar, ni acreditar que en el asunto penal objeto de la acción de tutela existe una declaratoria de extinción de la sanción penal, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir.

12. Adicionalmente, el solicitante aportó un hipervínculo que dirige a la plataforma «vlex» -en la cual aparece publicado el auto de tutela reseñado-, portal ajeno a la Rama Judicial, por ende, administrado por terceros y respecto del cual no es procedente dar una orden en el marco de la solicitud que mediante este proveído se resuelve. 12.- En esas condiciones, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la petición de ocultamiento formulada por

RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA.

Segundo: Contra esta decisión no procede recursos

5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 105539

CUI: 47001220400020190007401

RICHARD NICOLAS MARTÍNEZ OLIVERA Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante. Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

solicitante. Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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