CSJ - STP4911-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4911-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP4911-2026 Radicación n.° 153146 (Acta n.° 095)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.°1 , resuelve la impugnación formulada por DANIEL SMITH GUIZA MARTÍNEZ, contra la sentencia de tutela del 13 de febrero de
20261. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo al debido proceso y libertad aparentemente vulnerados por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 25 de febrero de 2026.Impugnación de tutela Número interno 153146 Radicado 11001220400020260055501 Daniel Smith Guiza Martínez
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de primera instancia: El accionante afirmó que el 28 de enero de 2026, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Bogotá le negó la libertad por pena cumplida, debido a un errado conteo del tiempo que ha permanecido privado de la libertad en el proceso con radicado No. 11001600000020210031900, pero al hacer la
pena cumplida, debido a un errado conteo del tiempo que ha permanecido privado de la libertad en el proceso con radicado No. 11001600000020210031900, pero al hacer la correcta contabilización se podrá establecer que le asiste derecho a recobrar la libertad.
En tal virtud, deprecó dejar sin efectos la mencionada providencia judicial y decretar su libertad inmediata por pena cumplida, a la que tiene derecho por superar el tiempo de la condena.
III. FALLO IMPUGNADO
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 13 de febrero de 2026, declaró la improcedencia de la acción. La decisión se fundamentó en que la parte interesada pretende la intervención del juez constitucional en un procedimiento que se encuentra en curso, lo cual desconoce el principio de subsidiariedad que gobierna este mecanismo preferente.
3. En efecto, la autoridad judicial demandada, en el ejercicio del derecho de contradicción, informó que, en contra de la providencia del 28 de enero de 2026, objeto del presente reproche, el interesado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio , apelación. Por consiguiente, estimó que la acción de tutela no puede arrogarse competencias asignadasImpugnación de tutela Número interno 153146
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a otros jueces , especialmente cuand o la providencia cuestionada aún no ha adquirido firmeza.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con el fallo, DANIEL SMITH GUIZA lo
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a otros jueces , especialmente cuand o la providencia cuestionada aún no ha adquirido firmeza.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con el fallo, DANIEL SMITH GUIZA lo impugnó. Señaló que, aunque los recursos ordinarios se encuentran en trámite, acudió a esta vía preferente con el fin de evitar un «perjuicio irremediable». Aseguró que cumple con los presupuestos para que le sea aplicable la libertad por pena cumplida, de este modo considera que la acción procede como mecanismo excepcional.
V. CONSIDERACIONES
5. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos enImpugnación de tutela Número interno 153146
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los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo
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los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará3.
8. El problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acertó al declarar la improcedencia de la solicitud de amparo interpuesta por DANIEL SMITH GUIZA MARTÍNEZ. O si, por el contrario, es necesaria la intervención del juez constitucional ante la aparente trasgresión al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá.
9. Las censuras se dirigen en contra de la decisión del 28 de enero de 2026 dentro de la causa identificada con el radicado 11001600000020210031900, mediante la cual la autoridad accionada negó la solicitud de libertad por pena cumplida. Al respecto, indicó que el sentenciado debe cumplir una pena de 66 meses, de la cual ha descontado 60 meses con 5.5 días.
2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 153146 Radicado 11001220400020260055501 Daniel Smith Guiza Martínez
3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 153146 Radicado 11001220400020260055501 Daniel Smith Guiza Martínez
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10. Precisado lo anterior, se recuerda que la acción de tutela es improcedente contra actuaciones judiciales. Sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación o cuando son ineficaces.
11. De igual forma, las características de subsidiariedad y residualidad, predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a esta para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite. De ser así, se desnaturalizaría la esencia de la acción preferente, que socavaría postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, señalados en el artículo 228 de la Carta Política.
12. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios. Téngase de presente que la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existente s, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
Caso concreto
13. En el caso que tiene la atención de la Sala, DANIEL SMITH GUIZA MARTINEZ solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.Impugnación de tutela Número interno 153146
Caso concreto
13. En el caso que tiene la atención de la Sala, DANIEL SMITH GUIZA MARTINEZ solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.Impugnación de tutela Número interno 153146
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14. De conformidad con el pedimento esgrimido en la acción constitucional, se destaca que esta acción supralegal tiene un carácter subsidiario y, por tanto, no es un medio alternativo para reprochar decisiones y/o trámites de una causa judicial. Incluso, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción, consiste en que se hayan agotado todos los mecanismos previstos por la norma dentro de la actuación objeto de reproche. (CC C -5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP148222019, 12 jun. 2019, rad. 104822).
15. Lo anterior es así, porque el mecanismo de amparo fue establecido como un procedimiento preferente y sumario, cuyo propósito es proteger los derechos fundamentales ante situaciones de amenaza o vulneración, por acción u omisión de una autoridad o particu lar. Este recurso se activa en casos donde no existen otros medios de defensa disponibles o cuando se enfrenta un perjuicio irremediable. En este último caso, el amparo actúa como un mecanismo transitorio para salvaguardar los derechos afectados.
16. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues la acción constitucional no fue concebida para sustituir a los jueces
para salvaguardar los derechos afectados.
16. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues la acción constitucional no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.Impugnación de tutela Número interno 153146
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17. Se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala respecto de acciones de tutela en las que de paralelo cursa un proceso. Ha sostenido que el juez de tutela no puede inmiscuirse en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la de l juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional tiene
establecido:
«[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías funda mentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01)».
18. En este asunto es ostensible que la actuación se encuentra en curso. Verificada la página «Consulta de Procesos Nacional Unificada» de la Rama Judicial se advierte que 13 de marzo de 2026 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas
18. En este asunto es ostensible que la actuación se encuentra en curso. Verificada la página «Consulta de Procesos Nacional Unificada» de la Rama Judicial se advierte que 13 de marzo de 2026 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no repuso el proveído del pasado 28 de enero y concedió la apelación ante el Tribunal de instancia. En ese sentido, está en curso el mecanismo idóneo que revisará la decisión que considera perjudicial para sus derechos.
19. Pese a que DANIEL SMITH GUIZA MARTÍNEZ indica que acudió a esta vía para evitar un perjuicio irremediable, la Sala le hace saber que en el plenario no se encontró demostrada la presencia de alguna circunstancia que demostrara su ocurrencia, conforme con sus característicasImpugnación de tutela Número interno 153146
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de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15).
20. Por lo anterior, no es posible acudir a este mecanismo excepcional para reemplazar los procedimientos ordinarios, toda vez que la acción fue concebida para suplir su ausencia y no para deshabilitar los existentes.
21. Hechas las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la determinación emitida por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y
Tribunal Superior de Bogotá.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela Número interno 153146
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 01CE06E8A0BE61C53409B2C5E9038F45C7907BE5992FD992A4B9985E61EBF9C7
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