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CSJ - STP4912-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4912-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4912 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121406 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA y MARÍA VIVIANA RESTREPO HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 371 Seccional de Bogotá.CUI 11001220400020210391701 Tutela de 2ª instancia No. 121406

OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O.

En primera instancia se ordenó la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía 371 Local adscrita a la Unidad de Vida de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestaron los promotores del amparo que el 29 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico, solicitaron al Fiscal 371 -Unidad de Vida de Bogotá-, les informara el número de noticia criminal asignado a la investigación por el fallecimiento de su hijo, quien en vida respondió al nombre de Jhon Sebastián Restrepo Hernández, sin que a la fecha de la interposición de la acción de tutela se haya dado contestación a su requerimiento.

2. Con fundamento en lo expuesto, demandaron la

de Jhon Sebastián Restrepo Hernández, sin que a la fecha de la interposición de la acción de tutela se haya dado contestación a su requerimiento.

2. Con fundamento en lo expuesto, demandaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, solicitaron ordenar a la autoridad accionada «que allegue por el medio más expedito las copias del oficio código único de investigación y copias de las últimas actuaciones adelantados en este proceso». Aportó con la demanda copia del correo electrónico enviado el 29 de noviembre de 2021.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Fiscalía 16 Especializada adscrita a la Unidad Gaula Medellín informó que fue vinculada al presente trámite por tener asignado el radicado 05-001-60-991662CUI 11001220400020210391701

Tutela de 2ª instancia No. 121406 OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O. 2021-67329 que se adelanta por el delito de desplazamiento forzado, donde figuran como víctimas los accionantes. Indicó que de acuerdo a lo que obra en la carpeta del caso: i) a la fecha no ha recibido solicitud de información con respecto al radicado SPOA 05-001-60-99166-2021-67329, ii) el 17 de noviembre de 2021 se dio orden a los funcionarios de la Policía Nacional, adscritos a la Policía Judicial Gaula, con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y

el 17 de noviembre de 2021 se dio orden a los funcionarios de la Policía Nacional, adscritos a la Policía Judicial Gaula, con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados, iii) el 13 de octubre de 2021 se citó a diligencia de ampliación de denuncia para el 16 de noviembre siguiente, con el señor CARDONA SIERRA, pero no compareció y iv) el 22 de noviembre de 2021, el Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín resolvió en forma negativa acción de tutela interpuesta por el actor con el fin de que se asignara un fiscal para el trámite de la investigación por el homicidio de su hijo.

2. La Fiscalía 371 (E) Local – Unidad de Vida –de Bogotá precisó que el 29 de noviembre del 2021 recibió derecho de petición, en el cual el accionante solicitó el código único de investigación, por lo que, ese mismo día, requirió al peticionario para que aclarara la petición. Posterior a ello, el actor reiteró la solicitud y anexó los documentos que acreditaban su parentesco con la víctima, por lo que respondió lo solicitado, informando el número del aludido código.

3CUI 11001220400020210391701 Tutela de 2ª instancia No. 121406

OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O.

En ese orden, manifestó que ya se informó el radicado del proceso de referencia en el término correspondiente, sin

Tutela de 2ª instancia No. 121406

OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O.

En ese orden, manifestó que ya se informó el radicado del proceso de referencia en el término correspondiente, sin vulnerar ningún derecho fundamental de las partes dentro del proceso. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, tras advertir que respecto a las pretensiones de los demandantes se configuró un hecho superado.

Argumentó que las averiguaciones adelantadas permitieron establecer que la Fiscalía 371 Local de Bogotá, el 3 de diciembre de 2021, resolvió la solicitud allegada por los accionantes, informándoles que a la indagación adelantada por el homicidio de su hijo se le asignó el número de noticia criminal 110016000028202102494. Como prueba de lo dicho se allegó copia de la respuesta y constancia de notificación de la misma a la dirección electrónica aportada por los tutelantes. IMPUGNACIÓN Inconforme con esta decisión, la parte accionante la impugnó, solicitando su revocatoria por cuanto, en su criterio, no se ha configurado un hecho superado. 4CUI 11001220400020210391701 Tutela de 2ª instancia No. 121406

OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O.

Señala que en su caso el funcionario accionado lo que envió fue un número de radicado simple, cuando en realidad lo que está pidiendo es «copias del oficio código único de investigación por la muerte de Jhon Sebastián Restrepo Hernández».

envió fue un número de radicado simple, cuando en realidad lo que está pidiendo es «copias del oficio código único de investigación por la muerte de Jhon Sebastián Restrepo Hernández». Anuncia que con la impugnación allegaría un ejemplo de lo que es un oficio como el requerido, pero no aporta documento alguno que respalde tal afirmación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Consiste en establecer si en este caso efectivamente se estructuró un hecho superado, frente al requerimiento que hicieran los accionantes a la Fiscalía 371 Local de Bogotá, orientado a que se les informe el código único de investigación asignado a la investigación por la muerte de su hijo Jhon Sebastián Restrepo Hernández. 5CUI 11001220400020210391701 Tutela de 2ª instancia No. 121406

OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Interesa precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una actuación judicial, deben ser

particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Interesa precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una actuación judicial, deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental de postulación, y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales correspondientes (CC T-920 de 2008).

3. Hecho superado por emisión de la respuesta reclamada. 3.1. Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes o requerimientos presentados ante las diferentes autoridades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso. 3.2. En este caso está acreditado que en la petición enviada el 29 de noviembre de 2021, vía correo electrónico, al Fiscal 371 Unidad de Vida de Bogotá, OVAIRO DE JESÚS

CARDONA SIERRA y MARÍA VIVIANA RESTREPO

6CUI 11001220400020210391701 Tutela de 2ª instancia No. 121406

OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O.

HERNÁNDEZ solicitaron que se les suministre el “ código único de investigación” correspondiente a investigación seguida por el homicidio de su hijo Jhon Sebastián Restrepo Hernández, aportando los documentos que acreditan el parentesco con la víctima, copia de los documentos de identidad y del registro civil de nacimiento.

Hernández, aportando los documentos que acreditan el parentesco con la víctima, copia de los documentos de identidad y del registro civil de nacimiento. Al respecto, el despacho fiscal accionado señaló que el 3 de diciembre de 2021 dio respuesta de fondo a la solicitud de los actores, en razón a que les informó que el número de noticia criminal, correspondiente a la investigación por el homicidio de su hijo, es el 110016000028202102494. En el escrito de impugnación la parte actora admite que recibió la respuesta y adujo que la misma no es congruente con lo solicitado, esto es, «copias del oficio código único de investigación por la muerte de Jhon Sebastián Restrepo Hernández», pero de lo documentado en el presente trámite se tiene que la contestación ofrecida sí corresponde con el requerimiento elevado. Destáquese que el Código Único de Investigación (CUI), corresponde a la identificación única del proceso penal que se sigue contra uno o más individuos y es asignado por la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional. Esa fue la información solicitada por las accionantes en su escrito y en relación con ella se pronunció el Fiscal 371 de la Unidad de Vida de Bogotá. 7CUI 11001220400020210391701 Tutela de 2ª instancia No. 121406 OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O. 3.3. En las anotadas condiciones, como quiera que la información solicitada por los actores el pasado 29 de noviembre de 2021, fue entregada por la fiscalía desde el 3

3.3. En las anotadas condiciones, como quiera que la información solicitada por los actores el pasado 29 de noviembre de 2021, fue entregada por la fiscalía desde el 3 de diciembre por la autoridad judicial demandada resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Frente a esta realidad, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Fiscalía 371 Local de Bogotá, pues la situación que la parte actora consideraba vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia (Corte Constitucional sentencias T-011/16 y T-061/18, entre otras). Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivación.

8CUI 11001220400020210391701 Tutela de 2ª instancia No. 121406

OVAIRO DE JESÚS CARDONA SIERRA Y O.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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