CSJ - STP4912-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4912-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 08001220400020230061401 Radicado n.° 136290 STP4912-2024 (Aprobado acta n.° 079) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, contra el fallo de primera instancia emitido el 19 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que concedió el amparo a los derechos de petición y debido proceso en favor
de LEONARDO SARUT PIÑERES1.
LEONARDO SARUT PIÑERES acudió a la tutela para informar que el 27 de noviembre de 2023, por intermedio de la Cárcel de Valledupar, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, una petición en la que solicitó la remisión de los expedientes con radicado interno 1 La orden también recayó sobre el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución
de Penas Medidas Seguridad de Valledupar, que fue vinculado.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136290
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LEONARDO SARUT PIÑERES 13795 y 23577 a la capital del Cesar, por ser el lugar donde se encuentra privado de la libertad. La parte recurrente objeta la decisión de primer grado, en lo que respecta a la orden emitida en su contra. Adujo que el 1º de diciembre de 2023 remitió la solicitud al juez vigía, por tanto, no lesionó sus los derechos fundamentales del demandante.
II. HECHOS 1.- Según el escrito de tutela y los anexos, se conoce que el 27 de noviembre de 2023 LEONARDO S ARUT P IÑERES radicó ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, un escrito para ser enviado al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en el cual pidió que se remitieran sus expedientes a la ciudad de Valledupar, ya que ahí estaba privado de la libertad. 2.- Expuso que, hasta la presentación del amparo, no había recibido respuesta, al tiempo que sus procesos tampoco habían sido enviados a Valledupar, por lo que solicitó la intervención del juez constitucional con ese propósito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió
enviados a Valledupar, por lo que solicitó la intervención del juez constitucional con ese propósito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición en favor del actor.
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LEONARDO SARUT PIÑERES 4.- Inicialmente, refirió que se demostró que el 27 de noviembre de 2023 el actor pidió el cambio de sus expedientes a la ciudad de Valledupar. Precisó que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Cárcel de Valledupar no se pronunciaron sobre ese requerimiento, pese a que el documento que el interesado adjuntó cuenta con el sello del centro carcelario mencionado. Por lo anterior y, ante la falta de respuesta de los mencionados, concedió el amparo al derecho de petición. 5.- Por otro lado, sostuvo que, desde hace 2 años, el accionante se encuentra privado de la libertad en Valledupar, sin embargo, sus procesos 13795 y 23577, permanecen en la ciudad de Barranquilla, lo que vulnera el derecho al debido proceso. 6.- En suma, dispuso: SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que, dentro de las cuarenta y ocho
vulnera el derecho al debido proceso. 6.- En suma, dispuso: SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación que de esta sentencia se le haga, si no lo ha hecho, proceda a radicar ante el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la petición que entregó el accionante ante la ventanilla única el 27 de noviembre de 2023.
TERCERO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al momento en que reciba la solicitud relacionada en el numeral anterior, proceda a brindar una respuesta de fondo, clara y congruente al accionante.
CUARTO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que, de no haberlo hecho, una vez sea notificada de esta sentencia, proceda en el término
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LEONARDO SARUT PIÑERES de cuarenta y ocho (48) horas a remitir los expedientes radicados a los números internos 13795 y 23577 con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Medidas Seguridad de
números internos 13795 y 23577 con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Medidas Seguridad de Valledupar, remisión que deberá comunicar al señor Leonardo Sarut Piñeres.
QUINTO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Medidas Seguridad de Valledupar, que, una vez reciba los expedientes, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a asignar un Juez de Ejecución de Penas para que vigile las mismas, asignación que deberá comunicar al señor Leonardo Sarut Piñeres. 7.- La directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar impugnó el fallo y requirió la revocatoria parcial del numeral 2º. Adujo que, el 1º de diciembre de 2023, envió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la solicitud del 27 de noviembre de
2023.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. b. Problema jurídico 9.- Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y
la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. b. Problema jurídico 9.- Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136290
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LEONARDO SARUT PIÑERES Mediana Seguridad de Valledupar lesionó el derecho de petición de LEONARDO SARUT PIÑERES por, posiblemente, omitir enviar la solicitud que interpuso el 27 de noviembre de 2023, al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. c. Del derecho de petición y su análisis en el caso concreto 10.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 11.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
12.- Ahora bien, la garantía en cita no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se
de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
12.- Ahora bien, la garantía en cita no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición”. 13.- En este caso, se probó que el 27 de noviembre de 2023 LEONARDO SARUT PIÑERES radicó ante el Establecimiento Penitenciario 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136290
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LEONARDO SARUT PIÑERES y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, un memorial para ser enviado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en el cual pidió que se remitieran sus expedientes a la ciudad de Valledupar, ya que ahí estaba privado de la libertad. 14.- Con el escrito tutelar el actor aportó copia de la solicitud en el cual se observa el sello del centro carcelario referido. 15.- Ahora, en el trámite de primera instancia, la parte recurrente guardó silencio; a su turno, el centro de servicios referido, únicamente, relató los procesos en contra del actor, pero, tampoco se pronunció sobre
15.- Ahora, en el trámite de primera instancia, la parte recurrente guardó silencio; a su turno, el centro de servicios referido, únicamente, relató los procesos en contra del actor, pero, tampoco se pronunció sobre el escrito del 27 de noviembre de 2023. Por lo anterior, el a quo concedió la protección al derecho de petición, ya que el accionante no había recibido respuesta. 16.- Sin embargo, con la impugnación, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar aportó la guía de envío 16635297 con destino al centro de servicios, en el que se advierte que el 1º de diciembre de 2023, allegó al centro de servicios aludido la solicitud del actor, según se advierte del sello de recibido obrante en ese documento2. 17.- Así las cosas, se advierte que antes de la emisión del fallo de primer grado, la parte recurrente envió la solicitud al destinatario, esto es, al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Lo anterior significa que la impugnante no lesionó el derecho de petición. 2 Ver anexos de la impugnación. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136290
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LEONARDO SARUT PIÑERES 18.- En este orden, las censuras del centro carcelario están llamadas a prosperar, por tanto, se revocará el numeral 2º del fallo apelado, que contiene la orden impartida contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
llamadas a prosperar, por tanto, se revocará el numeral 2º del fallo apelado, que contiene la orden impartida contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. 19.- Adicionalmente, como hasta la fecha no hay constancia de la respuesta emitida por el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, se modificará el numeral 3º de la decisión de primera instancia para dirigir el amparo al derecho al debido proceso y la orden de tutela, exclusivamente, contra el centro precitado. 20.- Así las cosas, se le ordenará al mencionado que, de no haberlo hecho, una vez sea notificado de esta sentencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas responda la solicitud del 27 de noviembre de 2023 interpuesta por LEONARDO SARUT PIÑERES, que le fue trasladada el 1º de diciembre del año pasado. d. Conclusión 21.- La Sala revocará el numeral segundo y modificará el numeral tercero del fallo de primer grado en lo que fue materia de impugnación, ya que se acreditó que: i) el 1º de diciembre de 2023 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar remitió al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la petición interpuesta por el actor el 27 de noviembre de esa anualidad; ii) como no hay prueba que el último contestó el escrito que le fue trasladado, la orden
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la petición interpuesta por el actor el 27 de noviembre de esa anualidad; ii) como no hay prueba que el último contestó el escrito que le fue trasladado, la orden consignada en el numeral 3º de la sentencia de primera instancia recaerá, exclusivamente, sobre el mencionado. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136290
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LEONARDO SARUT PIÑERES 22.- Se confirmará en lo demás la decisión del a quo, ya que no fue materia de impugnación, al tiempo que no se advierte alguna irregularidad en las determinaciones adoptadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar el numeral 2º del fallo recurrido y, en su lugar, negar la protección al derecho de petición contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Segundo. Modificar parcialmente el numeral 3º de la sentencia de primer grado, en el sentido de proteger el derecho al debido proceso y, ordenar al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, de no haberlo hecho, una vez sea notificado de esta sentencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda la solicitud del 27 de noviembre de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, de no haberlo hecho, una vez sea notificado de esta sentencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda la solicitud del 27 de noviembre de 2023 interpuesta por LEONARDO SARUT PIÑERES, que le fue trasladada el 1º de diciembre del año pasado, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Confirmar en lo demás la sentencia impugnada. Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136290
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LEONARDO SARUT PIÑERES
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9