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CSJ - STP4914-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4914-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4914 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro contra el fallo de tutela proferido, el 30 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que negó por improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación. En el trámite de primera instancia se dispuso la vinculación de la Dirección de Fiscalías de Antioquia y al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario.CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Expuso el Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro que el Circuito Judicial Penal de El Santuario -Antioquiaestá conformado por los Municipios de El Santuario, Cocorná, Granada, Puerto Triunfo, San Francisco y San Luis y, para su atención, la Fiscalía General de la Nación dispuso de 2 fiscalías seccionales.

2. Explicó que, en el mes de abril de 2021, se trasladó a la funcionaria que ejercía como Fiscal 11 Seccional a otra municipalidad, con lo cual solo quedó el Fiscal 31 Seccional

2. Explicó que, en el mes de abril de 2021, se trasladó a la funcionaria que ejercía como Fiscal 11 Seccional a otra municipalidad, con lo cual solo quedó el Fiscal 31 Seccional ejerciendo dicha labor, dado que nunca se nombró el reemplazo de la servidora trasladada. Posteriormente, el Fiscal 31 renunció.

Advirtió que han sido varios fiscales que han renunciado lo que genera la reprogramación y suspensión de las audiencias penales en el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario.

3. En vista de ello, el 22 de noviembre solicitó al Fiscal General de la Nación que se nombraran los dos fiscales seccionales de El Santuario, petición que fue remitida mediante oficio 20217720065501 el 23 de noviembre de 2021 a la Dirección Seccional de Fiscalías, entidad que el 24 de noviembre informó que el Fiscal 31 Seccional, Dr.

Everardo de Jesús Patiño Arango, renunció al cargo el 18 de 2CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro noviembre, sin que hubiese aceptado dicha renuncia por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por lo que el funcionario continuaría con sus labores hasta que se le acepte la dimisión y se nombre su reemplazo, sin referirse en su respuesta a la Fiscalía 11 Seccional.

4. Apoyado en este marco fáctico, el Procurador 200

lo que el funcionario continuaría con sus labores hasta que se le acepte la dimisión y se nombre su reemplazo, sin referirse en su respuesta a la Fiscalía 11 Seccional.

4. Apoyado en este marco fáctico, el Procurador 200

Judicial I Penal de Rionegro acudió a la acción de tutela en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas, acceso efectivo a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y libertad, que afirma que se le están vulnerando a cada una de las partes de los procesos que se encuentran en trámite en las Fiscalías 11 y 31 Seccional de El Santuario.

5. Por lo anterior, solicitó i) se ordene al «Fiscal General de la Nación que disponga el Nombramiento del Fiscal 11 Seccional y 31 Seccional de El Santuario, Antioquía»; ii) se ordene «al Fiscal General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquía que cese el nombramiento de un solo servidor en una de las fiscalías seccionales de El Santuario, Antioquía pero con asignación de funciones y/o Fiscal de Apoyo para la carga y procesos de las dos fiscalías

seccional de El Santuario, Antioquía».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Fiscalía General de la Nación acudió al trámite por medio de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y

3CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos

3CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, e indicó que la tutela es improcedente por no cumplimiento de la exigencia de subsidiariedad, en tanto, las pretensiones de la acción hacen referencia al nombramiento de los Fiscales 11 y 31 Seccionales del municipio de El Santuario, actuación que corresponde a una solicitud administrativa que debe desarrollarse dentro de la entidad, siguiendo los lineamientos de la Constitución Política y la ley, conforme al poder discrecional que detenta el Fiscal General de la Nación, lo cual no puede ser objeto de debate en sede de tutela. Manifestó que la Fiscalía está realizando un concurso de méritos para atender casos similares, en tanto es una situación administrativa que se presenta en varias zonas del territorio nacional. Agregó que, en consonancia con lo señalado por la Dirección Seccional Antioquia, en la respuesta que se le otorgó al accionante el día 24 de noviembre de 2021, respecto a la postulación de un funcionario ante el nivel central para el nombramiento de Fiscal Seccional con sede en El Santuario, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución 005361 del 30 de noviembre de 2021, efectuó el encargo de una servidora pública en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de la Dirección Seccional Antioquia, la cual ya se encuentra en proceso de comunicación. 4CUI 05000220400020210068201

cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de la Dirección Seccional Antioquia, la cual ya se encuentra en proceso de comunicación. 4CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro Por lo demás, advirtió que lo solicitado por el accionante constituye un trámite administrativo que debe surtirse al interior de la entidad sin que haya acreditado la existencia de un perjuicio irremediable que afecte sus derechos fundamentales, y que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Debido a lo expuesto, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, y, en consecuencia, la desvinculación de la Fiscalía General de la Nación del asunto de la referencia.

2. La Directora Seccional de Fiscalías de Antioquia , informó que el 22 de noviembre de 2021 el accionante radicó derecho de petición ante la entidad a la que se le dio respuesta el día 24 de noviembre siguiente mediante oficio número 20 600-4195, informándole que el nombramiento del doctor Everardo de Jesús Patiño Arango aún continúa vigente, hasta tanto dicha dependencia emita la respectiva resolución de aceptación de la renuncia, con lo que se garantiza la continuidad de las actuaciones penales a su cargo.

Apuntó que el 30 de noviembre de 2021 se atendió la solicitud de encargar como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de El Santuario a la doctora Yanet Milena Cardona Valencia.

cargo. Apuntó que el 30 de noviembre de 2021 se atendió la solicitud de encargar como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de El Santuario a la doctora Yanet Milena Cardona Valencia. Aludió que con la finalización del encargo del doctor 5CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro Everardo de Jesús Patiño Arango como Fiscal 31 Seccional, se dio por terminada la asignación de funciones como fiscal de apoyo de la Fiscalía 11 Seccional de El Santuario, situación administrativa que dio lugar al movimiento interno de la doctora Nora María Vélez Betancourt, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Adscrita a la Dirección Seccional de Antioquia, de la Unidad de Género a la Unidad Seccional de Fiscalías con sede en El Santuario -Fiscalía 11 Seccional-, actuación que está en trámite para la debida notificación de la doctora Nora María Vélez Betancur. Destacó que la entidad ha impartido todas las gestiones administrativas para evitar que las Fiscalías 31 y 11 delegadas ante los jueces del circuito de El Santuario queden acéfalas. Debido a lo anterior, solicitó se declare improcedente la acción en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, por carencia del objeto al tratarse de un hecho superado, toda vez que se logró satisfacer la pretensión de la acción de tutela.

3. El doctor Juan Ernesto Álvarez Restrepo, actuando como defensor público ante el Juzgado Penal del Circuito de

Antioquia, por carencia del objeto al tratarse de un hecho superado, toda vez que se logró satisfacer la pretensión de la acción de tutela.

3. El doctor Juan Ernesto Álvarez Restrepo, actuando como defensor público ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, coadyuvó la acción de tutela interpuesta.

4. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario hizo saber que se han presentado múltiples aplazamientos de audiencias por parte de las Fiscalías Delegadas 031 y 011

6CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro desde el mes de abril de 2021, lo que ha llevado a una gran carga laboral y disminución de las salidas de los procesos, en tanto han sido nombrados diversos fiscales, que han renunciado, por lo que se han reprogramado la mayoría de las audiencias señaladas. Relató que la situación fue puesta en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías, tanto por el despacho como por el Procurador Delegado y en respuesta a ello se indicó por parte del nivel central que la petición fue remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, donde se adujo que no se ha aceptado la renuncia del doctor Everardo de Jesús Patiño Arango, quien continúa en ejercicio de sus funciones. Expuso las problemáticas generadas para garantizar el servicio de administración de justicia, lo que genera una gran carga laboral, en tanto el fiscal actual únicamente está dedicado a presentar escritos de acusación más no a atender los procesos existentes, por lo que solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados a través de la acción

carga laboral, en tanto el fiscal actual únicamente está dedicado a presentar escritos de acusación más no a atender los procesos existentes, por lo que solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados a través de la acción constitucional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado, por cuanto no es la acción de tutela el 7CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro instrumento adecuado para ordenar el nombramiento de titulares en la Fiscal 11 Seccional y 31 Seccional de El Santuario, en tanto, es una potestad discrecional del Fiscal General de la Nación, autoridad administrativa que debe decidir sobre este punto, al tiempo que sería la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la que debe pronunciarse sobre la legalidad de dichas decisiones. En ese orden, precisó que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías han procurado garantizar la prestación del servicio de justicia por medio del nombramiento en la localidad de El Santuario de fiscales en encargo o mediante la figura de fiscales de apoyo. Resaltó que ya se emitió la resolución mediante la cual se encarga como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de El Santuario a la Doctora Yanet Milena Cardona Valencia, sumado a que se encuentra en trámite el movimiento interno correspondiente a la doctora Nora María Vélez Betancur, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Adscrita a la Dirección Seccional de Antioquia, de la Unidad de Género

correspondiente a la doctora Nora María Vélez Betancur, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Adscrita a la Dirección Seccional de Antioquia, de la Unidad de Género a la Unidad Seccional de Fiscalías con sede en El Santuario, Fiscalía No. 11, por lo que no es posible predicar la vulneración de derechos fundamentales invocados, en tanto dichas fiscalías no continuarán acéfalas. 8CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro Adicionalmente, señaló que no se aprecia un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo de forma excepcional. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, la parte accionante la impugnó. Como argumento de su disenso, precisó que no hay ningún acto administrativo el cual recurrir o demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa y que esto imposibilita algún tipo de control judicial en esa sede. Que si en gracia de discusión, se tomaran como tal los actos administrativos por medio del cual se designa como fiscal encargado a un funcionario de la Fiscalía 31 Seccional pero al mismo tiempo como de apoyo y/o asignación de funciones del despacho 11 seccional, se trata de actos administrativos cuyos efectos han decaído pues los allí encargados y nombrados inmediatamente declinan de la designación una vez se percatan de la irregular figura, por lo

administrativos cuyos efectos han decaído pues los allí encargados y nombrados inmediatamente declinan de la designación una vez se percatan de la irregular figura, por lo que insiste que no hay actos administrativos susceptibles de control judicial. Argumenta que, contrario a lo advertido por la primera 9CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro instancia, una de las Fiscalías Seccionales de El Santuario continúa acéfala y, por tanto, persiste la vulneración de los derechos fundamentales invocados, como quiera que ninguna funcionaria se ha presentado ante tal circuito como Fiscal 11 Seccional. En escrito allegado con posterioridad, el accionante manifestó que ante la no aceptación de la designación por parte de la doctora Nora María Vélez Betancur como Fiscal 11 Seccional de El Santuario, se le asignó la totalidad de procesos, carga y responsabilidad de ambos despachos a la funcionaria que asumió recientemente la Fiscalía 31 Seccional. Insistió que esa situación genera afectación de los derechos de los sujetos procesales, en la medida que la única fiscal que asumió se ve forzada a solicitar aplazamientos, suspensiones y reprogramaciones de audiencias, en razón a que es imposible humanamente asumir dos despachos en un circuito tan amplio, complejo y que tiene asignadas dos fiscalías seccionales. Señala que, pese a que la nueva fiscal ha pedido apoyo administrativo a la Dirección Seccional de Fiscalías de

circuito tan amplio, complejo y que tiene asignadas dos fiscalías seccionales. Señala que, pese a que la nueva fiscal ha pedido apoyo administrativo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquía, el mismo no se le ha brindado. Expone que se completa un año sin la totalidad de Fiscales en El Santuario, lo que conlleva a que los procesos allí asignados no presenten actividad procesal, como lo corroboró el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario. 10CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Problema jurídico Establecer si procede la acción de tutela frente a la omisión que se atribuye a la Fiscalía General de la Nación, en la provisión de fiscales seccionales para garantizar el servicio de administración de justicia en el Circuito Judicial de El Santuario, Antioquía. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

11CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609

resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos. 11CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que procede ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando pese a su existencia, este es ineficaz para su protección. De igual modo, tiene cabida excepcional, en los casos que sea necesario para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. (CC T-036/17).

3. En el sub lite , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si efectivamente la Fiscalía General de la Nación vulnera los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia al no adelantar las actuaciones administrativas para el nombramiento de los delegados de las Fiscalías 11 y 31 Seccionales de El Santuario. 3.1. Lo primero que se debe destacar es que el accionante se limita a referirse a las limitaciones en la prestación del servicio de justicia en los procesos surtidos ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquía, sin precisar una actuación penal, concreta y determinada, que permita evaluar la efectiva vulneración de los mencionados derechos fundamentales. 3.2. De otro lado, se impone destacar que los nombramientos de fiscales a nivel nacional se llevan a cabo en cumplimiento de las funciones asignadas al Fiscal

los mencionados derechos fundamentales. 3.2. De otro lado, se impone destacar que los nombramientos de fiscales a nivel nacional se llevan a cabo en cumplimiento de las funciones asignadas al Fiscal General de la Nación, conforme al numeral 2º, artículo 251 12CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro de la Constitución Política de Colombia -modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo No. 3 de 2002-, y al artículo 11 del Decreto Ley 020 de 2014 -Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación-. En las anotadas condiciones, la queja del Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro se refiere a un procedimiento netamente administrativo a cargo de la Fiscalía General de la Nación, frente al cual deben agotarse los trámites al interior de la institución y, que, en principio, escapa al ámbito de protección de la acción de tutela.

4. Ahora bien, según lo informó el accionante, en virtud de las facultades que le confiere de la Constitución Política

(art. 277, numeral 7º) y en aras de lograr acciones concretas para la solución de la problemática que aqueja al distrito judicial de El Santuario, solicitó, el pasado 22 de noviembre 2021, al Fiscal General de la Nación el nombramiento de 2 fiscales seccionales en los despachos 11 y 31. 4.1. Frente a ello, y conforme lo hizo saber la

2021, al Fiscal General de la Nación el nombramiento de 2 fiscales seccionales en los despachos 11 y 31. 4.1. Frente a ello, y conforme lo hizo saber la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia al acudir al presente trámite, se han llevado a cabo las siguientes gestiones: 13CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro En lo que tiene que ver con la Fiscalía 31 Seccional de El Santuario. Ante la solicitud de terminación del encargo como Fiscal 31 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de El Santuario, por parte del doctor Everardo de Jesús Patiño Arango, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, solicitó que se disponga un encargo por vacante temporal de dicho despacho fiscal, a fin de garantizar la prestación del servicio. Requerimiento que cuenta con el visto bueno de la Delegada para la Seguridad Ciudadana. Mediante Resolución No. 0005361 del 30 de noviembre de 2021, la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación atendió la solicitud de encargar como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de El Santuario a la doctora Yanet Milena Cardona Valencia, mientras dura el encargo de César Augusto Quiroz Vargas como Asesor III de la Dirección

ante Jueces del Circuito de El Santuario a la doctora Yanet Milena Cardona Valencia, mientras dura el encargo de César Augusto Quiroz Vargas como Asesor III de la Dirección Seccional de Antioquia -quien se venía desempeñando como fiscal seccional adscrito a la Unidad de Fiscalías con sede en El Santuario-. Actualmente, ese despacho cuenta con un delegado fiscal en ejercicio de sus funciones, atendiendo las demandas de justicia de los usuarios. Respecto a la Fiscalía 11 Seccional de El Santuario. 14CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro Se procuró su provisión, a partir del movimiento interno de la doctora Nora María Vélez Betancur, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Dirección Seccional de Antioquia, de la Unidad de Género a la Unidad Seccional de Fiscalías con sede en El Santuario, despacho 11, actuación que se encontraba en trámite para la debida notificación a la mencionada servidora. 4.2. Todas esas actuaciones, permiten advertir que la Fiscalía General de la Nación atendió la petición del Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro y, además, ha adelantado acciones concretas encaminadas, precisamente, a garantizar la prestación del servicio de administración de justicia mediante los respectivos nombramientos en las Fiscalías 11 y 31 Seccionales de El Santuario, lo que resulta ajustado a los mandatos constitucionales y al artículo 11 del

a garantizar la prestación del servicio de administración de justicia mediante los respectivos nombramientos en las Fiscalías 11 y 31 Seccionales de El Santuario, lo que resulta ajustado a los mandatos constitucionales y al artículo 11 del Decreto Ley 020 de 2014 1 que regula las modalidades de 1 Decreto Ley 020 de 2014 Artículo 11. Clases de nombramiento. En la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas la provisión de los cargos se efectuará mediante nombramiento:

1. Ordinario: Para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción.

2. En período de prueba: Para la provisión de los cargos de carrera con la persona que se ubique en el primer lugar de la lista de elegibles, luego de superar el proceso de selección o concurso realizado conforme al procedimiento establecido en el

presente Decreto Ley.

3. Provisional: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal, cuando el titular no esté percibiendo la remuneración,

mientras dure la situación administrativa. Los cargos de carrera especial vacantes de manera definitiva también podrán proveerse mediante nombramiento provisional con personas no seleccionadas por el sistema de méritos, mientras se provee el empleo a través de concurso o proceso de selección. Al aspirante a ocupar un empleo de carrera a través de nombramiento provisional la Fiscalía General de la Nación podrá aplicar las pruebas que considere necesarias para valorar la adecuación del perfil del aspirante al cargo a desempeñar, para lo cual, de ser requerido, se apoyará en el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Fiscalía General de la Nación podrá aplicar las pruebas que considere necesarias para valorar la adecuación del perfil del aspirante al cargo a desempeñar, para lo cual, de ser requerido, se apoyará en el Departamento Administrativo de la Función Pública.

4. Encargo: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal o definitiva, el cual se regirá por lo dispuesto en las normas que .desarrollan las situaciones administrativas para el personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

15CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro nombramiento para la provisión de los empleos en esa entidad. Desde esta óptica, también se descarta la vulneración de derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

5. Finalmente, las argumentaciones del impugnante relacionadas con la eventual no aceptación del nombramiento por quienes sean designados como Fiscal 11

Seccional de El Santuario, no apuntan a la acreditación de vulneraciones ciertas o inminentes de los derechos fundamentales invocados. Esta clase de denuncias resultan improcedentes en el marco de esta acción, por fundarse en una circunstancia futura e incierta. La Corte Constitucional, en las sentencias T-279/97 y 652/12, dijo sobre esta temática: 16CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro “La informalidad de la tutela no justifica el que los ciudadanos

16CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro “La informalidad de la tutela no justifica el que los ciudadanos recurran a ella con el único propósito de conjurar una situación que consideran, a través de conjeturas, podría ocasionar un perjuicio. Dicha acción no protege derechos fundamentales sobre la suposición de que llegarían a vulnerarse por hechos o actos futuros. Por ello el ciudadano, actuando directamente o a través de apoderado, cuando vaya a instaurar una acción de amparo debe cotejar, sopesar y analizar si en realidad existe la vulneración o amenaza de tales derechos, pues la tutela no puede prosperar sobre la base de actos o hechos inexistentes o imaginarios, lo cual, por el contrario, conduce a congestionar la administración de justicia de modo innecesario y perjudicial para ésta.”.

6. Por las razones que anteceden, se confirmará la sentencia de tutela objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

17CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609

expuestas en la anterior motivación.

2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

17CUI 05000220400020210068201 Tutela de 2ª instancia No. 121609 Procurador 200 Judicial I Penal de Rionegro

3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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