CSJ - STP4915-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4915-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI: 11001220400020200272701
Tutela de 2ª Instancia n.º 114038
CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001220400020200272701
Radicación n.° 114038 STP4915-2022 (Aprobado Acta n.°85) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 30 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que “negó por improcedente” la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la dignidad humana. En síntesis, los actores argumentan que el Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación no accedieron a su petición de cancelar la “audiencia de apelación”, afirmando además que se desconoció elCUI: 11001220400020200272701
Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA derecho a las víctimas de contar con un abogado que representara sus intereses. Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 119
CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA derecho a las víctimas de contar con un abogado que representara sus intereses. Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 119 Seccional, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Bogotá, así como a Colsanitas y la Clínica Reina Sofía, también a los demás sujetos procesales e intervinientes dentro de la investigación No. 11001600004920151894600.
II. HECHOS 1.- El 23 de agosto de 2019, al Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le correspondió por reparto la audiencia de solicitud de desarchivo promovida por CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA B RITO C ALDERA respecto de la investigación identificada con número 110016000049201518946. Sin embargo, la diligencia no se pudo llevar a cabo porque los promotores no estaban acompañados de su apoderado judicial. Posteriormente, a través de sentencia de tutela STP2019 del 4 de marzo de 2020 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Juzgado realizar la respectiva audiencia en un término no superior a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo. 2.- El 15 de abril de 2020, se llevó a cabo la mentada audiencia de solicitud de desarchivo la cual finalizó con la
la respectiva audiencia en un término no superior a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo. 2.- El 15 de abril de 2020, se llevó a cabo la mentada audiencia de solicitud de desarchivo la cual finalizó con la negativa de la petición. CÉSAR W ILLIAM G ÓMEZ C ORREAL y 2CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA PATRICIA BRITO CALDERA interpusieron recurso de apelación contra esa determinación el cual fue sustentado en debida forma y se corrieron los traslados correspondientes. 3.- Luego de ello, el Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá programó audiencia para adoptar la decisión de segunda instancia para el 22 de octubre de 2020, pero los accionantes solicitaron su cancelación porque no se habían citado a todas las partes e intervinientes en el proceso. El operador judicial no accedió a la petición de la parte actora. 3.- Inconformes con el actuar del Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá, los accionantes promovieron solicitud de amparo en su contra, alegando que la diligencia no se podía llevar a cabo en las condiciones que estaba programada, toda vez que el despacho citó a algunas personas que no hacen parte de la investigación y se abstuvo de convocar a los aforados que fungen como indiciados, adicionalmente, insistieron en que no contaban con representación judicial.
personas que no hacen parte de la investigación y se abstuvo de convocar a los aforados que fungen como indiciados, adicionalmente, insistieron en que no contaban con representación judicial. 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados del texto de la demanda y las pretensiones. Posteriormente, el 30 de octubre de 2020 negó la solicitud de amparo. Adujo que la acción de tutela se rige por los principios de subsidiariedad y residualidad, por lo que no es posible obtener la intervención del juez constitucional en procesos que están en 3CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA trámite, habida cuenta de que esto puede desnaturalizar su esencia y quebrantar los postulados constitucionales de independencia y autonomía funcional que gobiernan la actividad de la Rama Judicial. 4.1.- Aunado a lo anterior, aseguró que, el escenario procesal en el que los actores afirman que se vulneraron sus derechos fundamentales aún está en curso y, en esa medida, es allí donde deben ventilar los reproches que ahora formularon a través del mecanismo constitucional. Maxime cuando la diligencia que pretenden “cancelar” no se ha podido llevar cabo.
5.- CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO
formularon a través del mecanismo constitucional. Maxime cuando la diligencia que pretenden “cancelar” no se ha podido llevar cabo. 5.- CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA promovieron recurso de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia. Afirmaron que el competente para conocer de la solicitud de desarchivo es el Tribunal Superior de Bogotá y no el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Asimismo, dijeron que el Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá no tiene competencia para resolver el recurso de apelación que ellos promovieron. En consecuencia, solicitaron declarar la nulidad de la providencia de tutela de primera instancia. 6.- En el desarrollo de este trámite constitucional, se requirió a las autoridades involucradas para que informaran el estado actual del proceso de la solicitud de desarchivo promovido por los actores. Frente a lo cual, la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá 4CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA informó que en la audiencia celebrada el 23 de abril de 2021 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA habían decidido desistir de su petición de desarchivar la investigación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Cuestión previa.
6.- Durante las últimas semanas, el despacho a cargo
habían decidido desistir de su petición de desarchivar la investigación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Cuestión previa.
6.- Durante las últimas semanas, el despacho a cargo de la magistrada ponente1 recibió unas solicitudes de impulso procesal en casos de tutela. En el marco de la revisión de esas peticiones se advirtió la existencia de varios asuntos sin tramitar. Por este motivo, la suscrita ordenó realizar una revisión exhaustiva y un inventario de los asuntos asignados a esta oficina que pudieran encontrarse en esa misma situación.
7.- En el desarrollo de esa tarea, se encontró el expediente de la impugnación de tutela promovida por CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA la cual no había sido tramitada. b. Competencia. 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda 5CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. c. Problema jurídico. 9.- De acuerdo con los hechos del caso, se proponen dos problemas jurídicos:
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. c. Problema jurídico. 9.- De acuerdo con los hechos del caso, se proponen dos problemas jurídicos: 9.1.- Determinar si existen motivos fundados para anular la decisión de tutela de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitida el 30 de octubre de 2020. 9.2.- Establecer si el Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de los actores al desatender la solicitud de “ cancelación” de la audiencia programada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de desarchivo de la investigación identificada con el número 110016000049201518946 proferido por el Juzgado 10 Penal Municipal con función de control de garantías el 15 de abril de 2020. 10.- No obstante, dadas las condiciones particulares del presente trámite no será necesario abordar los anteriores planteamientos. 6CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038
CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA
d. Carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente. 11.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque
que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir el juez resultaría despojada de efectos. 12.- Aunado a lo anterior, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas, estas son: i) hecho superado, ii) daño consumado y, iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 12.1El hecho superado supone un comportamiento de la parte accionada que genera la cesación del hecho vulnerador de los derechos fundamentales, el cual debe tener lugar entre la interposición de la solicitud de amparo y el fallo. De esta forma, la intervención del juez constitucional se desnaturaliza porque la accionada ha reestablecido los derechos de la parte actora. 12.2.- El daño consumado se configura cuando antes del respectivo fallo se alcanza a materializar la amenaza o peligro que el actor denunció a través del mecanismo constitucional, lo que hace desaparecer la naturaleza preventiva de la acción y lo único procedente sería el resarcimiento del daño conculcado. 7CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA 12.3.- El advenimiento de una situación sobreviniente se estructura cuando surge una circunstancia ajena a la
Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA 12.3.- El advenimiento de una situación sobreviniente se estructura cuando surge una circunstancia ajena a la voluntad de la parte demandada y torna inocua la protección pedida en la acción de tutela. En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-431 de 2019 explicó que para la configuración de este fenómeno jurídico es indispensable que: “(i) ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o (iii) que estas no se puedan satisfacer.”. 13.- En el caso concreto, el 5 de abril de 2022 la representante de la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá informó que efectivamente los actores habían promovido el desarchivo de la investigación identificada con número 110016000049201518946, pero que, finalmente, en la audiencia celebrada el 23 de abril de 2021 ellos mismos habían desistido de su solicitud. 14.- Así las cosas, la Sala advierte que en el caso concreto se configura la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente, la cual no es otra que la decisión de CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA de desistir de la solicitud de desarchivo del proceso en el que ellos fungían como presuntas víctimas, este hecho nuevo comporta la entidad suficiente para restringir la
que la decisión de CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA de desistir de la solicitud de desarchivo del proceso en el que ellos fungían como presuntas víctimas, este hecho nuevo comporta la entidad suficiente para restringir la participación del juez constitucional, comoquiera que los accionantes perdieron el interés que tenían en el hecho que motivó la solicitud de amparo y, en esa medida, cualquier 8CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA decisión tendiente a conceder los derechos presuntamente vulnerados es innecesaria. e. Conclusión. 15.- la Sala revocará el fallo recurrido y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente, comoquiera que los actores desistieron de la solicitud de desarchivo de la investigación penal identificada con el número 110016000049201518946, aspecto fáctico por el cual se había promovido la solicitud de amparo. En consecuencia, la intervención del juez constitucional deviene abiertamente inocua.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por el
por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
9CUI: 11001220400020200272701 Tutela de 2ª Instancia n.º 114038 CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL Y PATRICIA BRITO CALDERA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10