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CSJ - STP4915-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4915-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001222000020240004201 Radicado n.° 136356 STP4915-2024 (Aprobado acta n.° 079) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por YUDY SOLEIMA PINILLA PINEDA1 contra el fallo de primera instancia proferido el 21 de febrero de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó las pretensiones de la acción de tutela contra el

Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. En síntesis, la parte actora considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, por la mora en proferir una decisión de fondo en trámite de control de legalidad radicado No. 11001312000220221362 sobre las medidas cautelares decretadas en proceso de extinción de dominio sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 50N-1115310 y 50N-20296845. 1 Resulta necesario precisar que la acción de tutela la formularon Yudy Soleima Pinilla y

inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 50N-1115310 y 50N-20296845. 1 Resulta necesario precisar que la acción de tutela la formularon Yudy Soleima Pinilla y ATALIBAR ARIZA GONZALEZ Atalibar Ariza González, a través de apoderado, la impugnación, la presentó únicamente la primera.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136356

CUI: 11001222000020240004201

YUDY SOLEIMA PINILLA Y PINEDA Y ATALIBAR ARIZA GONZÁLEZ

II. HECHOS 1.- Dentro del trámite proceso de extinción de dominio n°110016099068202000228E.D., adelantado contra los accionantes, la Fiscalía Décima Especializada de Extinción Dominio, por resolución de 13 de noviembre de 2020, decretó la suspensión del poder adquisitivo, y el embargo y secuestro sobre los predios identificados con matrículas inmobiliarias 50N-1115310 y 50N-20296845. 2.- El 29 de septiembre de 2022, a través de apoderada, los accionantes formularon solicitud de control de legalidad respecto de las precitadas medidas cautelares. Ese asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá que avocó el conocimiento el 17 de abril de 2023, radicado No. 11001312000220221362. 3.- La parte actora solicita que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de acceso a la administración

11001312000220221362. 3.- La parte actora solicita que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la mora del Juzgado accionado en resolver de fondo el trámite del control de legalidad referido.

Afirmó que al momento de la presentación de la tutela había transcurrido un año y cuatro meses sin que se profiriera la respectiva decisión.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la acción de tutela al considerar que no existió la causa de la vulneración ius fundamental invocada, en tanto, evidenció que desde el 27 de junio de 2023 se profirió decisión de fondo

2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136356

CUI: 11001222000020240004201

YUDY SOLEIMA PINILLA Y PINEDA Y ATALIBAR ARIZA GONZÁLEZ en el control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas sobre los inmuebles de propiedad de los accionantes. Advirtió que esa decisión judicial fue notificada por estado del 28 de junio de 2023 y que frente a la misma no se interpusieron los recursos correspondientes. 5.- YUDY S OLEIMA P INILLA P INEDA impugnó el fallo de primera instancia. Al respecto, expresó: «Si gracias, estamos en Colombia me parece terrible que no miren los derechos de nosotros yo que llevo más de 20 años siendo docente y me quiten mi apartamento que trabajé día a día luchando y ahora me atacan como si fuera una criminal. No hay derecho»

me parece terrible que no miren los derechos de nosotros yo que llevo más de 20 años siendo docente y me quiten mi apartamento que trabajé día a día luchando y ahora me atacan como si fuera una criminal. No hay derecho»

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si, como lo alega la actora, la autoridad judicial accionada incurrió en mora judicial en el trámite del control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía Décima Especializada de Extinción de derecho de Dominio [radicado No 11001312000220221362]. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136356

CUI: 11001222000020240004201

YUDY SOLEIMA PINILLA Y PINEDA Y ATALIBAR ARIZA GONZÁLEZ 8.- Para resolver el problema jurídico planteado la Sala se referirá a la improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales y, en ese marco, abordará el análisis del caso concreto. c. De la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales: análisis del concreto 9.- La Sala observa que en el momento en que se radicó la acción

abordará el análisis del caso concreto. c. De la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales: análisis del concreto 9.- La Sala observa que en el momento en que se radicó la acción de tutela -12 de febrero de 2024el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá ya había proferido decisión de fondo en el control de legalidad radicado

11001312000220221362. En efecto, por auto de 27 de junio de 2023 resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR la LEGALIDAD tanto formal como material de la medida cautelar de SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO adoptada respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No.

50N-1115310 y 50N20296845 ubicados en

la ciudad de Bogotá, que figuran de manera respectiva a nombre del señor Atalibar Ariza González y la señora Yudy Soleima Pinilla Pineda, en la resolución de 13 de noviembre de 2020 emitida por la Fiscalía 10 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio DEEDD, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136356

CUI: 11001222000020240004201

YUDY SOLEIMA PINILLA Y PINEDA Y ATALIBAR ARIZA GONZÁLEZ TERCERO: ORDENAR el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares de EMBARGO Y SECUESTRO en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, así como su correspondiente devolución a los titulares del derecho de dominio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) 10.- La parte actora presentó la acción de tutela invocando como causa de la vulneración de los derechos fundamentales, la mora en trámite del control de legalidad sobre las precitadas medidas cautelares, y pide que para materializar la protección constitucional invocada se ordene a la autoridad judicial accionada proferir una decisión de fondo, sin embargo, omitió el hecho de que ese asunto ya había sido definido a través de providencia judicial que fue notificada por estado de 103/2023 de 28 de junio de 2023, lo cual puede verificarse en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/42775221/146870767/EST

junio de 2023, lo cual puede verificarse en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/42775221/146870767/EST ADO+28+DE+JUNIO+.pdf/4fb1405e-f73e-45cb-acae-f24857807577. 11.- De igual modo, se recuerda que frente a esa decisión procedía el recuro de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1708 de 2014, procedía el recurso de apelación.

e. Conclusión 12.- Con base en lo anterior, la Sala confirmará el fallo impugnado al encontrar que no existió una actuación u omisión por parte de la accionada a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales respecto de las cuales la parte actora invoca la protección constitucional. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136356

CUI: 11001222000020240004201

YUDY SOLEIMA PINILLA Y PINEDA Y ATALIBAR ARIZA GONZÁLEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de primera instancia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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