CSJ - STP4917-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4917-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
STP4917-2026 Radicación n.° 153400 (Acta n.° 095)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala decide la impugnación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia emitida el 15 de enero de 2026 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La dictó dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la supuesta vulneración del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Así los expuso la Sala homóloga de Casación Laboral en fallo de primer nivel:CUI 11001020500020250284701
Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 2
La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron tres procesos ordinarios laborales, los cuales se describen a continuación:
Radicado No. 76001-31-05-011-2024-00225-01
María Lucelly Úsuga Manco adelantó un proceso ordinario
ordinarios laborales, los cuales se describen a continuación:
Radicado No. 76001-31-05-011-2024-00225-01
María Lucelly Úsuga Manco adelantó un proceso ordinario laboral contra Protección, Porvenir, Colfondos y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en sentencia de 2 de diciembre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a Porvenir a «reintegrar COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, todos los aportes, rendimientos financieros, bono pensional, y todos los saldos que se encuentren en la cuenta de ahorro individual».
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor Colpensiones y los recursos de apelación que propuso este último y Colfondos en sentencia de 30 de abril de 2025, confirmó parcialmente la sentencia de primer grado y,
PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2024 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual de la demandante con sus rendimientos, incluidos los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los g astos de administración, cobro de comisiones y bono pensional, sumas que deberán indexarse y detallarse de manera
incluidos los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los g astos de administración, cobro de comisiones y bono pensional, sumas que deberán indexarse y detallarse de manera discriminada con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Asimismo, CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. y a COLFONDOS S.A. a trasladar a Colpensiones los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, y los gastos de administración, sumas que deberán indexarse y detallarse de manera disc riminada con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.CUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 3
La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 20 de agostos de 2025, notificado por estado del 21 siguiente.
Radicado No. 76001-31-05-005-2024-00307-01.
Blanca Cecilia Espitia adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 6 de diciembre de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al fondo privado a:
correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 6 de diciembre de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al fondo privado a:
[…] transferir con destino a COLPENSIONES, el saldo total de la cuenta de ahorro individual de la señora Blanca Cecilia Espitia Moreno, de condiciones civiles ya conocidas, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, seguros previsionales, fondo de garantía de pensión mínima, bonos pensionales, —si los hubiere constituidos— , y demás emolumentos que hubiere recibido con ocasión a la afiliación de la actora al RAIS; así como también los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993 debidamente indexados, con cargo al patrimonio propio de PORVENIR S.A. Los conceptos a devolver deberán ser discriminados con sus respectivos valores, el detalle pormenorizado ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se le concede a PORVENIR S.A. el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. […] La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpusieron Porvenir y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 31 de marzo de 2025, confirmó la decisión de primer grado. La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal
grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 31 de marzo de 2025, confirmó la decisión de primer grado. La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 15 de agosto de 2025, por falta de interés económico para recurrir.
Radicado No. 76001-31-05-007-2024-00241-01
Isabel García Suárez adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante, Colfondos y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 15 de octubre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a ambos fondos privados aCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 4
[…] devolver íntegramente, los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual del demandante contentivos exclusivamente de aportes, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, correspondiente al periodo en que el demandante es tuvo afiliado a dichos fondos (Corte Constitucional sentencia SU -107-2024). Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás informac ión relevante que los justifiquen. Para la devolución de los conceptos ordenados se le concede a PORVENIR SA y a COLFONDOS SA, el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de
justifiquen. Para la devolución de los conceptos ordenados se le concede a PORVENIR SA y a COLFONDOS SA, el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPE NSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar al demandante su historia laboral. […]
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpusieron Colfondos y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 28 de marzo de 2025, adicionó la determinación de primer grado en lo atinente a:
[…]ORDENAR a COLFONDOS S.A. trasladar todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual de la demandante con sus rendimientos, incluidos los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los gastos de administración, las comisiones y el bono pensional, sumas debidamente indexadas y que aparezcan discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar al fondo público lo descontado de los aportes para gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado a pensión mínima, sumas debidamente indexadas y que aparezcan discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
La accionante presentó recurso de casación, el cual se negó por
con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
La accionante presentó recurso de casación, el cual se negó por el Tribunal en auto de 20 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-002-2023-00551-01
Jorge Eduardo Gómez Villegas adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 8 de noviembre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al fondo privado a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, el saldo existenteCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 5
en la cuenta de ahorro individual del demandante, junto con los rendimientos, sumas adicionales con intereses, los bonos pensionales, y lo recaudado por comisiones y gastos de administración, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo que estuvo afiliado al RAIS.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpusieron Porvenir y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 30 de mayo de 2025, modificó la determinación de primer grado para:
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado efectuado por el señor JORGE EDUARDO GÓMEZ VILLEGAS del
30 de mayo de 2025, modificó la determinación de primer grado para:
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado efectuado por el señor JORGE EDUARDO GÓMEZ VILLEGAS del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad, administrado por la AFP PORVENIR S.A. Así para todos los efectos legales se entenderá que e l afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
La accionante presentó recurso de casación, el cual fue declarado improcedente por el Tribunal en auto de 25 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-3105-010-2021-00247-01
Zuleima Sánchez Tascon adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en s entencia de 14 de febrero de 2023 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al fondo privado a que traslade a Colpensiones, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus rendimientos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que hubieren causados, sin descuento de las mesadas pensionales que se hayan efectuado.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la
1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que hubieren causados, sin descuento de las mesadas pensionales que se hayan efectuado.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpuso Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 27 de septiembre de 2024, confirmó la decisión de primer grado.
La accionante presentó recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 29 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-020-2024-00032-01
Mario Jamir Lasso Marmolejo adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones e integrada como litisCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 6
consorte necesario a Colfondos para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 16 de diciembre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y
TERCERO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A. a transferir a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual que hubiere recibido con motivo de la afiliación del señor MARIO JAMIR LASSO, por ende, se deben trasladar la totalidad de los saldos de su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las
efectuado el 1 de abril de 1995, por MARIO JAMIR LASSO MARMOLEJO del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por COLFONDOS S.A., y de contera el posterior traslado ejecutado el 1 de diciembre de 1996 con PORVENIR S.A. S EGUNDO: ADICIONAR al ordinal Tercero de la Sentencia N° 395 del 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 20° Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de: CONDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES los conceptos por cotizaciones obligatorias, primas de seguros previsionales y saldo de cuentas de rezago si los hubiere, emolumentos con cargo a su patrimonio y que deberán trasladarse con susCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 7
rendimientos, frutos e intereses en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la presente decisión, en la forma determinada por el A quo. ORDENAR a PORVENIR S.A. acatar lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 3995/08. ABSOLVER a PORVENIR S.A. de la
indexación. CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO
ORDINAL […]
La accionante presentó recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 26 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-010-2023-00641-01
Sandra Rivera Vargas adelantó un proceso ordinario laboral
cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinad os a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos estos debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados y detallados con toda la informaci ón relevante que los justifiquen.
CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. a que trasladen a COLPENSIONES, los valores recibidos por concepto de gastos de administración, debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados y detallados con toda la información relevante que los justifiquen.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpusieron todas las demandadas, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 27 de septiembre de 2024, modificó la decisión de primer grado así:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal Segundo de la Sentencia N° 395 del 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 20° Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional, efectuado el 1 de abril de 1995, por MARIO JAMIR LASSO MARMOLEJO del RPMPD administrado en otrora por
Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES,
por el Tribunal en auto de 26 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-010-2023-00641-01
Sandra Rivera Vargas adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 10 de marzo de 2025 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al fondo privado a que traslade a Colpensiones, todos los recursos que recibió con motivo del tiempo que estuvo aportando a dicho fondo como cotizaciones destinadas en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos frutos, intereses, los valores que recibió producto de los aportes, y destinados a conceptos de gastos de administración, seguros previsionales, fondo de garantía de pensión mínima, estos últimos recursos deberán ser trasladados por parte del fondo privado debidamente indexados y de su propio patrimonio. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpusieron Porvenir y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta e n favor de ésta en sentencia de 29 de abril de 2025, confirmó la decisión de primer grado.
Las demandadas presentaron recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 26 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-016-2022-00413-01
William Arias Navarro adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante, Protección, Colfondos y Colpensiones para
Radicado No. 76001-31-05-016-2022-00413-01
William Arias Navarro adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante, Protección, Colfondos y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 16 de diciembre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a Colfondos que trasladara de los dineros cotizados en la cuenta de ahorros individual del demandante a Colpensiones.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpusieron el demandante, Colfondos y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 21 de marzo de 2025, modificó la decisión de primer grado así:CUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 8
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal Segundo de la Sentencia N° 207 del 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 16° Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional, efectuado el 1 de febrero de 1998, por WILLIAM ARIAS NAVARRO del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por PROTECCIÓN S.A., y de contera los posteriores traslados ejecutados dentro del RAIS el 1 de
NAVARRO del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por PROTECCIÓN S.A., y de contera los posteriores traslados ejecutados dentro del RAIS el 1 de marzo de 1999, 1 de diciembre de 1999 y 1 de octubre de 2006, con COLPATRIA hoy PORVENIR S.A., COLMENA hoy PROTECCIÓN S.A., y COLFONDOS S.A., respectivamente. […] CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES los conceptos por primas de seguros previsionales, gastos de administración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, emolumentos con cargo a su patrimonio y que deberán trasladarse con sus rendimientos, frutos e intereses en el plaz o de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la presente decisión, de forma detallada y discriminada con los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. ORDENAR a COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. acatar lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 3995/08. CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO ORDINAL. […] QUINTO: ABSOLVER al extremo pasivo de la indemnización de perjuicios morales reclamados por el extremo activo.
Colfondos y Porvenir presentaron recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 26 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-011-2024-00403-01.
Colfondos y Porvenir presentaron recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 26 de agosto de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-011-2024-00403-01.
Iván Carlos Anaya Sánchez adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante, Protección y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en sentencia de 4 de diciembre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a Protección S.A. a reintegrar a Colpensiones, los aportes realizados por la parte demandante, frutos o rendimientos financieros, bonos pensionales que se en cuentren la cuenta de ahorro individual. Disponer que esa orden debe cumplirse en un máximo de 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia y al momento de cumplirse, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC; aportes y demás información relevante que los justifiquen. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpuso Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia deCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 9
30 de mayo de 2025, adicionó la decisión de primer grado, ordenando entre otras:
[…] CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir a COLPENSIONES como administradora del régimen de prima media con prestación definida, lo correspondiente a
30 de mayo de 2025, adicionó la decisión de primer grado, ordenando entre otras:
[…] CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir a COLPENSIONES como administradora del régimen de prima media con prestación definida, lo correspondiente a los gastos de administración, seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pens ión mínima, con cargo a su propio patrimonio y debidamente indexado, que corresponden al tiempo en que el señor IVAN CARLOS ANAYA SANCHEZ estuvo vinculado con esa administradora de fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Contan do con un plazo de treinta (30) días, siguientes a la ejecutoria de esta providencia para dar cumplimiento a esa obligación. Debiendo discriminar los respectivos valores, con el detalle pormenorizado de ciclos, ingresos base de cotización, aportes y demás información relevante que los justifique.
Porvenir presentó recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 4 de septiembre de 2025.
Radicado No. 76001-31-05-019-2024-00083-01
Adriana Vélez Díaz adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en s entencia de 4 de diciembre de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al fondo privado a que traslade a Colpensiones, el saldo total de la cuenta de ahorro individual de Adriana Vélez Diaz, incluyendo las cotizaciones, los
pretensiones de la demanda y condenó al fondo privado a que traslade a Colpensiones, el saldo total de la cuenta de ahorro individual de Adriana Vélez Diaz, incluyendo las cotizaciones, los rendimientos financieros y los bonos pensionales si los hubiere y estuvieren constituidos, junto con los valores utilizados y los gastos de administración previstos en el literal q) de los Artículos 13 y 20 de la Ley 100 de 1993, todo esto con cargo al patrimonio propio de Porvenir S.A., y este último concepto por todo el tiempo que estuvo afiliada Adriana al RAIS. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver la apelación que interpuso Porvenir, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta en sentencia de 27 de mayo de 2025, adicionó la decisión de primer grado en el sentido de ordenar a Porvenir que trasladara el porcentaje destinado al pago de primas de seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados. Asimismo, los gastos de administración ya ordenados deben ser devueltos debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenoriz ado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Las demandadas presentaron recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal en auto de 8 de septiembre de 2025. El fondo accionanteCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 10
acudió a la acción constitucional, toda vez que el Tribunal se
Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 10
acudió a la acción constitucional, toda vez que el Tribunal se apartó del precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU -107-2024 al condenarla a reintegrar los gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Precisó que no reprocha la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, sino la condena impuesta referente al reintegro de gastos de administración, primas de seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, toda vez que la referida sentencia de unificación dispuso que la ineficacia de traslado no implica la transferencia a Colpensiones de tales emolumentos.
Por último, la sociedad accionante afirmó que cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que no era posible presentar recurso de casación, en tanto esta Sala ha establecido que los fondos privados de pensiones «no tienen interés para actuar» en los casos de ineficacia de traslado. En consecuencia, pidió que se dejen sin efecto las sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en los procesos de radicado n.° 76001 -31-05-011-2024-00225-01,
76001-31 05 -005-2024-00307-01, 76001 -31-05-007-202400241-01, 76001-31-05-002-2023-00551-01, 76001-3105-0102021 00247 -01, 76001 -31-05-020-2024-00032-01, 76001 -3105 010 -2023-00641-01, 76001 -31-05-016-2022-00413-01, 76001-31-05-011-2024-00403-01 y 76001 -31-05-019 202400083-01.
Adicionalmente, solicitó que se ordene al tribunal accionado que profiera nuevas sentencias en cada uno de los casos materia de esta acción de tutela, conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024. (sic)
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción. Advirtió que Porvenir S.A. no presentó, en ninguno de los procesos que censura, los recursos de reposición y queja contra la decisión que no le concedió el recurso extraordinario de casación.
Desaprovechó la oportunidad que tenía para que la Sala homóloga Laboral determinara si tenía interés para recurrirCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 11
o no. Además, en el proceso de radicado: 76001310501020210024701 no presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
3.1. Indicó que tampoco tiene asidero legal la pretensión relacionada con que todos los procesos que estén pendientes
76001310501020210024701 no presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
3.1. Indicó que tampoco tiene asidero legal la pretensión relacionada con que todos los procesos que estén pendientes de fallo en sede de casación o instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU -107 de 2024 . En efecto, no acreditó haber presentado una solicitud en ese sentido al juez natural.
3.2. Ante el incumplimiento de la subsidiariedad, declaró improcedente la solicitud de amparo.
IV. IMPUGNACIÓN
4. La accionante impugnó la decisión. Consideró que la decisión se basó en una interpretación restrictiva y formalista del principio de subsidiariedad. E l juez de tutela debe intervenir cuando la providencia judicial impugnada desconoce el precedente constitucional o incurre en defecto sustantivo.
4.1. Insistió en que ese Colegiado debía abordar el estudio de fondo de la acción. Precisamente por la gravedad de las consecuencias de la decisión judicial.
4.2. Destacó que exigir la sustentación de un recurso que por razones normativas no tenía viabilidad es una barrera desproporcionada para el acceso a la administraciónCUI 11001020500020250284701 Impugnación de Tutela 153400 Porvenir S.A. 12
de justicia . El requisito de la subsidiariedad no debe interpretarse de forma mecánica. El recurso de reposición y en subsidio queja no era idóneo o efectivo pues requería de una cantidad mínima que no cumplía.
4.3. Informó que la orden dictada en el proceso
interpretarse de forma mecánica. El recurso de reposición y en subsidio queja no era idóneo o efectivo pues requería de una cantidad mínima que no cumplía.
4.3. Informó que la orden dictada en el proceso ordinario afecta los recursos de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones porque la devolución de los valores a Colpensiones se paga con recursos propios. Esto, genera un perjuicio irremediable porq ue se afecta la estabilidad financiera de la entidad.
V. CONSIDERACIONES
5. La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Esta facultad está señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del
Reglamento Interno de la Corte.
6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá el mecanismo de t
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