CSJ - STP4923-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4923-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP4923-2024 Radicación No. 136933 (Acta No. 091) Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CAROL YISEL GUEVARA CÁRDENAS, en calidad de representante legal de la IPS GOLEMAN SERVICIO INTEGRAL S.A.S., contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, contradicción y buen nombre
II. ANTECEDENTESRadicado. 11001020400020240075400
Número interno. 136933 IPS Goleman Servicio Integral S.A.S Acción de tutela – Primera instancia 2 Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Refiere la accionante que el ciudadano Jesús María Martínez Diosa a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el INPEC en la que solicitó se realizara el traslado de manera inmediata a una clínica psiquiátrica, o en su defecto, a su domicilio. Lo anterior, en razón a que se encontraba en la estación de Pereira pese a ya tener sentencia en la que se le declaró inimputable y se impartió dicha orden al INPEC. Actuación en la cual
encontraba en la estación de Pereira pese a ya tener sentencia en la que se le declaró inimputable y se impartió dicha orden al INPEC. Actuación en la cual fue vinculada la IPS que representa.
3. El fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la integridad personal, debido proceso y dignidad humana de Martínez Diosa y ordenó al INPEC coordinar con la Estación de Policía "Pereira" el traslado del ciudadano al lugar indicado por la IPS Goleman Servicio Integral S.A.S. a efectos de realizar valoración por psicología el 22 de diciembre de 2023.
4. Arguye la accionante que, desde el 18 de enero de 2024, se procedió a informar al Despacho de conocimiento que en razón a que el ciudadano no se encuentra recluido en un establecimiento carcelario, no poseen la habilitación en la prestación del servicio para realizar la valoración en psicología, advirtiendo que de acuerdo a la relación contractual, la prestación de servicios de GOLEMAN se realiza de manera intramural a los privados de la libertad que estén a cargo del Fondo de salud de PPL, esto es, quienes estén bajo la custodia del INPEC. Así mismo, indicó que el señor Martínez Diosa en la actualidad aparece activo en la EPS Salud Total, por lo cual es la encargada de garantizar los servicios de salud al ciudadano que se encuentra detenido en la Estación de
Policía de Pereira.Radicado. 11001020400020240075400 Número interno. 136933 IPS Goleman Servicio Integral S.A.S Acción de tutela – Primera instancia 3
5. Pese a ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, mediante auto del 14 de marzo de 2024 proferido dentro del incidente de desacato del expediente de tutela 66001310900120230013100, impuso sanción de arresto y multa a la actora en calidad de Representante Legal de la IPS Goleman Servicio Integral S.A.S, determinación que fue confirmada en sede de consulta por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma municipalidad el 03 de abril de
2024.
6. Debido a lo anterior, solicita dejar sin efectos la sanción de arresto y multa impuesta mediante auto del 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, declarar la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la acción por los defectos sustanciales en las órdenes impartidas y ordenar el archivo del incidente de desacato.
7. Dentro de este trámite se ordenó vincular a las partes y autoridades que actuaron dentro de la acción de tutela bajo radicado 660013109001202300131, para que se pronuncien sobre libelo de la presente acción constitucional.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
8. JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PEREIRA: manifestó que el 15 de abril de 2024, la IPS Goleman Servicio Integral S.A.S informó que una vez le fue comunicado el traslado del accionante al centro penitenciario, procedió el 10 de abril del 2024 a practicar
Servicio Integral S.A.S informó que una vez le fue comunicado el traslado del accionante al centro penitenciario, procedió el 10 de abril del 2024 a practicar al señor Jesús María Martínez Diosa valoración por el área de psicología de esa institución, tal como lo dispuso el fallo de tutela.Radicado. 11001020400020240075400 Número interno. 136933 IPS Goleman Servicio Integral S.A.S Acción de tutela – Primera instancia 4 8.1 Por lo anterior, mediante auto del 16 de abril de 2024 se dispuso: «DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta al Coronel HUGO JAVIER VELÁSQUEZ PULIDO, Director de Custodia y Vigilancia INPEC, Coronel JUAN CARLOS NAVIA HERRERA Director Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Regional Viejo Caldas, CAROL YISEL GUEVARA CÁRDENAS Representante Legal de IPS Goleman Servicio Integral S.A.S. Teniente Coronel JAVIER SANDOVAL Comandante Operativo Policía Metropolitana de Pereira, y a los superiores Teniente Coronel DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ ROJAS Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Coronel RUTH ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira, de tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la sentencia de tutela proferida por este Juzgado el 15 de diciembre de 2023, a favor del señor Jesús María Martínez Diosa identificado con la cédula de
y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la sentencia de tutela proferida por este Juzgado el 15 de diciembre de 2023, a favor del señor Jesús María Martínez Diosa identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.061.526, y se dispone el archivo de las presentes diligencias.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.»
9. SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA: explicó que, teniendo en cuenta que el traslado del señor Jesús María Martínez Diosa a un centro médico especializado dependía de los resultados de las valoraciones médicas, las cuales fueron ordenadas para realizarse en la IPS Goleman Servicio Integral S.A.S, y al momento de discutirse y aprobarse en sede de consulta el incidente de desacato no se contaba con certeza con información que diera cuenta del cumplimiento del fallo de tutela, se confirmó la sanción impuesta.
10. DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: arguyó que la inconformidad expuesta por la accionante, referente a la carencia de competencia para cumplir los referidos fallos de tutela, esto es, practicar la valoración psiquiátrica a Jesús María Martínez Diosa, lo debió esgrimir dentro
del trámite que dio lugar a los fallos de tutela, y no informar haber intervenidoRadicado. 11001020400020240075400 Número interno. 136933 IPS Goleman Servicio Integral S.A.S Acción de tutela – Primera instancia 5 suministrando fecha y lugar en el que se practicaría la citada valoración (dentro del centro carcelario, el día 22 de diciembre de 2023), para solicitar su desvinculación, por carencia actual de objeto por hecho superado. 10.1 Así las cosas, en razón a que la accionante no agotó el mecanismo de impugnación del fallo de tutela de primera instancia, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de fecha 15 de diciembre de 2023, deviene entonces la improcedencia de la acción de tutela.
11. COMANDANTE POLICÍA METROPOLITANA DE PEREIRA: remitió copia a esta Sala de la providencia emitida el día 16 de abril de 2024 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, mediante el cual se dejó sin efectos la sanción impuesta.
12. INPEC: indicó que no posee las instalaciones para albergar personas inimputables y tampoco tiene a cargo instituciones o casas de estudio o trabajo, advirtiendo que es la IPS Goleman la prestadora del servicio en salud mental dentro de los establecimientos a cargo del INPEC. Aclara que es indebido
endilgar la responsabilidad de las personas inimputables a dicha entidad.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
13. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CAROL YISEL GUEVARA CÁRDENAS, en calidad de representante legal de la IPS GOLEMAN
SERVICIO INTEGRAL S.A.S, contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.Radicado. 11001020400020240075400 Número interno. 136933 IPS Goleman Servicio Integral S.A.S Acción de tutela – Primera instancia 6
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
14. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma municipalidad, al haber sancionado con arresto y multa a la actora dentro del trámite del incidente de desacato bajo radicado 66001310900120230013100.
15. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración
15. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
16. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»
17. El 16 de abril de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira resolvió a través de auto, dejar sin efecto la sanción de tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legalRadicado. 11001020400020240075400
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la sanción de tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legalRadicado. 11001020400020240075400 Número interno. 136933 IPS Goleman Servicio Integral S.A.S Acción de tutela – Primera instancia 7 mensual vigente, por desacato a la sentencia de tutela proferida por ese Juzgado el 15 de diciembre de 2023, impuesta entre otros a CAROL YISEL GUEVARA CÁRDENAS en calidad de representante legal de la IPS GOLEMAN SERVICIO INTEGRAL S.A.S, además de ordenar el archivo de las diligencias.
11. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo que deviene es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por CAROL YISEL GUEVARA CÁRDENAS , en calidad de representante legal de la IPS GOLEMAN SERVICIO INTEGRAL S.A.S. , de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.
con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Radicado. 11001020400020240075400 Número interno. 136933 IPS Goleman Servicio Integral S.A.S Acción de tutela – Primera instancia 8
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria