CSJ - STP4928-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4928-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP4928-2024 Radicación n°. 136636 (Acta n°. 091) Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante YEFERSON ELÍAS MOSQUERA PALOMEQUE , contra el fallo de tutela del 13 de febrero del presente año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo del derecho fundamental de petición, respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó - Antioquia.
2. Del trámite se comunicó y vinculó a todos los intervinientes en relación con la vigilancia de la condena impuesta al accionante el 7 de julio de 2022, por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el 7 de octubre de 2020, por el Juzgado 1° Penal Municipal Transitorio
con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., en atención a los procesos con Rads. 0504560 00000202200026 y 11001 60 00019 2020 02956.Impugnación de tutela Ra. 136636 CUI 05000220400020240006901
YEFERSON ELIAS MOSQUERA PALOMEQUE
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II. HECHOS
3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Manifestó el accionante que se encuentra recluido en el Centro
Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Apartadó.
3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Manifestó el accionante que se encuentra recluido en el Centro
Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Apartadó. Afirmó que desde el mes de septiembre de 2023 solicitó la acumulación de penas de los procesos que se siguen en su contra, al ver que no le daban respuesta el 04 de diciembre de 2023, pero aún sin obtener respuesta alguna (sic). Solicitó se ordene al Juzgado accionado a brindarle una debida respuesta».
4. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se dé respuesta de fondo al accionante respecto a la solicitud de acumulación de penas que ha elevado como condenado.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. Ante el amparo solicitado, el Tribunal indicó que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó – Antioquia -, duró varios meses sin dar respuesta de fondo a la solicitud de acumulación de penas, frente a lo cual no dio explicación. Siendo así, encontró conculcado el derecho de petición. 5.1. Por lo anterior, procedió a tutelar el derecho fundamental y, en consecuencia, ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó - Antioquia-, que una vez recibiera los documentosImpugnación de tutela Ra. 136636
CUI 05000220400020240006901 YEFERSON ELIAS MOSQUERA PALOMEQUE 3 y audios solicitados al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro de diez días siguientes emitiera la respuesta de fondo a
CUI 05000220400020240006901 YEFERSON ELIAS MOSQUERA PALOMEQUE 3 y audios solicitados al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro de diez días siguientes emitiera la respuesta de fondo a la petición presentada por el señor YEFERSON ELÍAS MOSQUERA
PALOMEQUE.
IV. LA IMPUGNACIÓN
6. El accionante a pesar del amparo concedido, indicó que existe vulneración al derecho fundamental de petición, por cuanto de la respuesta otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó – Antioquia-, se puede apreciar que realizó solicitud a la cual solo se le dio el trámite correspondiente hasta el 9 de febrero del presente año, para obtener la información necesaria que permitiera dar una resolución de fondo respecto a la acumulación de penas. 6.1. Ahora bien, indica que han pasado 16 días sin que se dé respuesta a su solicitud de acumulación de penas, por lo que insiste en la vulneración.
V. CONSIDERACIONES
7. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual es superior funcional.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que todaImpugnación de tutela Ra. 136636
CUI 05000220400020240006901
YEFERSON ELIAS MOSQUERA PALOMEQUE
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funcional.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que todaImpugnación de tutela Ra. 136636
CUI 05000220400020240006901 YEFERSON ELIAS MOSQUERA PALOMEQUE 4 persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para proteger inmediatamente sus derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos previstos expresamente en la ley, si no existe otro medio de defensa judicial o, existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el presente asunto se impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, por parte del accionante, pues aduce que a pesar de que se tuteló su derecho fundamental aún no se le ha dado respuesta a su solicitud de acumulación de penas.
10. Siendo así, se trata de la solicitud que el ciudadano viene elevando a los despachos judiciales, por lo que debe referirse al derecho de postulación, el cual está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión, está gobernada por el debido proceso1.
11. Ahora, en el caso bajo estudio comprende dilucidar si frente a las solicitudes elevadas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia, por parte del condenado en septiembre y diciembre de 2023, con el ánimo de que se acumularan las penas que le fueron impuestas dentro de los Rads. 05045 60 00000 2022 00026 y 11001 60
Medidas de Antioquia, por parte del condenado en septiembre y diciembre de 2023, con el ánimo de que se acumularan las penas que le fueron impuestas dentro de los Rads. 05045 60 00000 2022 00026 y 11001 60 00019 2020 02956, existió pronunciamiento de fondo.
12. En primer lugar, se tiene que con ocasión a la comunicación de la acción de tutela el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, profirió auto el 9 de febrero del presente año, en el cual se abstuvo de resolver la petición hasta tanto no se contara con los 1 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153.Impugnación de tutela Ra. 136636
CUI 05000220400020240006901 YEFERSON ELIAS MOSQUERA PALOMEQUE 5 datos precisos sobre los hechos que fundamentaron la sentencia proferida el 7 de julio de 2022 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con el fin de establecer si es procedente la acumulación jurídica de penas, por lo que solicitó el registro de las audiencias preliminares concentradas y de formulación de acusación, por el delito de concierto para delinquir agravado, para así determinar que no se haya cometido con posterioridad a la sentencia condenatoria del 7 de octubre de 2020.
13. Visto lo anterior, se tiene que dentro del libelo no existe constancia que, por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se le hubiera enviado los registros de las
13. Visto lo anterior, se tiene que dentro del libelo no existe constancia que, por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se le hubiera enviado los registros de las señaladas audiencias al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. En consecuencia, tampoco se tiene resolución de fondo respecto a la solicitud de acumulación de penas elevada por el
YEFERSON ELÍAS MOSQUERA PALOMEQUE.
14. En definitiva, corresponde confirmar el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, pues aun cuando la resolución de la petición de acumulación de penas no solamente depende de la función pronta y eficaz por parte del juzgado accionado, la demora injustificada en realizar la solicitud al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, es lo que, para el momento del presente trámite, no ha permitido que exista una resolución de fondo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVEImpugnación de tutela Ra. 136636
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YEFERSON ELIAS MOSQUERA PALOMEQUE
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1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual
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1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria