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CSJ - STP4930-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4930-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP4930-2026 Radicación n.º 153248 (Acta n.° 095)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 sobre la impugnación formulada por JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela emitida el 2 de febrero de 2026. 1. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la solicitud de resguardo al debido proceso y defensa , aparentemente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 27 de febrero de 2026.Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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Al trámite se vinculó a la Dirección General del INPEC, a la Regional Viejo Caldas del INPEC, al EPMSC de Manizales, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes de proceso penal identificado con el radicado 17001600003020220033000.

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes de proceso penal identificado con el radicado 17001600003020220033000.

II. HECHOS

1. Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en sentencia de primera instancia:

Jarrison Yobany Merlano Hernández manifiesta que, el 20 de febrero de 2022, se adelantaron en su contra las audiencias preliminares de legalización de captura, de elementos incautados, formulación de imputación, disponiéndose su libertad, diligencias en las cuales dejó consignados sus datos de ubicación; sin embargo, no fue notificado de las demás etapas procesales.

Expone que, el 7 de enero de 2026, fue capturado por la Policía Nacional de Colombia; empero, no fue puesto a disposición de un juez para su respectiva legalización, como tampoco se verificó que se hubieran respetados sus derechos.

Por lo dicho, Merlano Hernández considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, por ello, insta se declare la nulidad de lo actuado en la causa penal 170016000030 2022 00330 00, a partir de la audiencia de formulación de [acusación], inclusive.

III. FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela Número interno 153248

Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales,

en su análisis destacó la siguiente información:

Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

3

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales,

en su análisis destacó la siguiente información:

3. Ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales se llevaron a cabo las audiencias preliminares el 20 de febrero de 2022 en

contra de JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ.

Verbigracia, legalización de captura, incautación de elementos, suspensión del poder dispositivo, formulación de imputación. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales. Esta autoridad asumió el conocimiento el 23 de mayo de 2022 y fijó vista pública de formulación de acusación para el 4 de agosto siguiente. La notificación de dicha diligencia al

encartado se intentó:

(i) A través del número telefónico aportado en el escrito de acusación (ii) A través de la dirección física suministrada por el procesado

5. Ambos intentos de notificación resultaron fallidos.

En consecuencia, la audiencia se reprogramó para el 23 de enero de 2023. Esta se llevó a cabo sin la presencia del procesado, por lo que el despacho ordenó las gestiones para su ubicación, en coordinación con la Fiscalía y el Centro de Servicios Judiciales. En respuesta:Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

su ubicación, en coordinación con la Fiscalía y el Centro de Servicios Judiciales. En respuesta:Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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(i) El ente acusador informó que la policía judicial se comunicó con la progenitora del procesado, quien manifestó que su hijo se encontraba laborando en Venezuela y que desconocía sus datos de contacto. (ii) El citador del Centro de Servicios puso de presente que en el domicilio señalado residían varias personas de nacionalidad venezolana quienes afirmaron que el procesado había migrado a los Estados Unidos.

6. En la audiencia del 31 de mayo de 2023, se adelantó la diligencia preparatoria y se dejaron las constancias correspondientes sobre la imposibilidad de notificar al procesado. Esta situación persistió en las posteriores del 1 de diciembre de la misma anualidad (inicio de juicio oral), 17 de enero, 2 de julio, 24 de octubre de 2024, 4 de marzo, 20 de octubre y 30 de octubre de 2025. En esta última finalizó el juicio y se emitió el sentido de la decisión de carácter condenatorio y se dictó la respectiva sentencia.

7. Con sustento de lo anterior, la magistratura de primera instancia manifestó que dentro del proceso objeto de censura, el juez de conocimiento adelantó las gestiones necesarias para notificar al procesado. No obstante, concluyó que el actor se sustrajo del proceso, desplegando conductas orientadas a evitar su comparecencia pese a tener conocimiento de que en su contra se adelantaba un proceso penal.

necesarias para notificar al procesado. No obstante, concluyó que el actor se sustrajo del proceso, desplegando conductas orientadas a evitar su comparecencia pese a tener conocimiento de que en su contra se adelantaba un proceso penal.

8. Finalmente, aportó el acta de derechos del capturado y señaló la rúbrica del promotor de la acción. EnImpugnación de tutela Número interno 153248

Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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ese sentido, indicó que no fue plausible la vulneración de las máximas de sentenciado.

9. Por lo anterior concluyó que la autoridad accionada no vulneró los derechos d emandados por JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 2 de febrero de 2026, negó la solicitud de amparo.

IV. IMPUGNACIÓN

10. En desacuerdo con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó. En su escrito insistió sobre los yerros procedimentales y de defensa que, a su juicio, se presentaron en la causa objeto de censura. En su orden reprochó que:

10.1. No consta «recepción de comunicación escrita» en el domicilio que señaló. Incluso, en esa dirección fue ubicada su progenitora, sin que obre soporte de entrega para la notificación.

10.2. No obra soportes de comunicación al teléfono señalado por el implicado número 3005079227.

10.3. La Fiscalía indicó haberse comunicado con la

notificación.

10.2. No obra soportes de comunicación al teléfono señalado por el implicado número 3005079227.

10.3. La Fiscalía indicó haberse comunicado con la madre del accionante, al abonado referido en el párrafo anterior. Sin embargo, las constancias aseguran la comunicación a los números 3008017071 y 3018017071.Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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11. Finalmente, manifestó que en el procedimiento no se le garantizaron los derechos previstos en el artículo 303 de la Ley 906 de 2004.

12. Por lo reseñado insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales y la configuración de un defecto procedimental absoluto. En suma, solicitó la nulidad de lo actuado en el proceso seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

V. CONSIDERACIONES

13. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

14. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos

de 1991.

14. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioImpugnación de tutela Número interno 153248

Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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irremediable2.

15. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará3.

16. En el caso concreto, el problema jurídico por resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales acertó o no al negar el amparo

solicitado por JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ. Esto atendiendo a que las censuras planteadas en la alzada consisten en la reiteración de las trasgresiones a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de l actor en el proceso penal identificado con el radicado 17001600003020220033000.

17. Para resolver el pedimento que concita la atención de esta magistratura, la Sala procederá de la siguiente

manera:

(i) efectuará el estudio aplicable al análisis de la procedibilidad de tutela contra providencias

17. Para resolver el pedimento que concita la atención de esta magistratura, la Sala procederá de la siguiente

manera:

(i) efectuará el estudio aplicable al análisis de la procedibilidad de tutela contra providencias judiciales y (ii) Precisados los anteriores criterios, analizará el caso concreto.

Tutela contra providencia judicial

2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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18. La Corte Constitucional ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. En la sentencia CC C –590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter esp ecífico, relacionados con la procedencia del amparo sentencia CC C– 590 de 2005.

19. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben

acreditarse, en su orden, los siguientes:

a) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;

b) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y

acreditarse, en su orden, los siguientes:

a) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;

b) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;

c) se cumpla el requisito de la inmediatez;

d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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e) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;

f) no se trate de sentencias de tutela.

20. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:

  1. Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial;
  1. Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido;

presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:

  1. Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial;
  1. Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido;
  1. Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria;
  1. Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales;
  1. Error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero;Impugnación de tutela Número interno 153248

Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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  1. Decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión;
  1. Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte

Constitucional.

Caso concreto

21. El análisis de tutela contra providencia judicial

evidencia lo siguiente:

(i) El presente asunto es de relevancia constitucional, porque implica el presunto desconocimiento de los derechos constitucionales al debido proceso y defensa.

(ii) La solicitud de amparo incumple con el presupuesto de subsidiariedad. No obstante, ello corresponde a la supuesta irregularidad de la que el actor se percató, concerniente a la aparente indebida vinculación al proceso penal.

(iii) Está acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudieron a esta vía excepcional dentro de un término

concerniente a la aparente indebida vinculación al proceso penal.

(iii) Está acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudieron a esta vía excepcional dentro de un término razonable. La decisión objeto de censura se emitió el 30 de octubre de 2025 y el promotor de la acción acudió a la solicitud de resguardo en un plazo inferior a seis meses (27 de febrero de 2026) 4, término que la jurisprudencia

4 Según el acta de reparto de la decisión de primera instancia.Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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constitucional ha considerado prudencial para imponer la acción de tutela.

(iv) Se reprocha una aparente irregularidad procesal, que resulta ser decisiva para estudiar de fondo el problema planteado.

(v) Identificó los hechos que generaron la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

(vi) No se dirige contra un fallo de tutela.

22. La interposición de una acción de tutela que pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revisió n de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.

23. JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ pretende que por esta vía constitucional se declare la nulidad del proceso penal 170016000030 2022 00330 00 a partir de

adoptadas por los jueces de instancia.

23. JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ pretende que por esta vía constitucional se declare la nulidad del proceso penal 170016000030 2022 00330 00 a partir de la audiencia de acusación. En dicha actuación, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales lo declaró penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. El interesado funda su solicitud argumentando que la autoridad judicial de primera instancia no lo vinculó al proceso vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.Impugnación de tutela Número interno 153248

Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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24. Para resolver el asunto puesto a consideración de la Sala vale precisar que existen dos formas para vincular a una

persona a un proceso penal:

(i) La formulación de imputación: acto en el que el ente acusador informa a una persona involucrada en la investigación sobre una conducta delictiva. En esa comunicación se le hace saber a la persona implicada que se tiene una suposición de su participación en la comisión de delito (artículo 286 de la Ley 906 de 2004).

(ii) Cuando no se ha logrado localizar al autor y la ley permite su vinculación mediante la declaración de persona ausente (artículo 127 de la Ley 906 de 2004).

25. Asimismo, esta Corte en amplia jurisprudencia5 ha establecido que para evaluar los casos en los que se advierte la falta de comparecencia del involucrado en el proceso penal

es necesario dilucidar:

2004).

25. Asimismo, esta Corte en amplia jurisprudencia5 ha establecido que para evaluar los casos en los que se advierte la falta de comparecencia del involucrado en el proceso penal

es necesario dilucidar:

(i) Si la situación deviene por la imposibilidad de establecer la ubicación procesado y por esta razón desconoce de la causa que se adelanta en su contra. (ii) Cuando la persona conoce del proceso, pero se aparta del trámite aceptando las consecuencias de su proceder.

5 STP7244-2024 Radicado interno 137538; STP140758-2024 radicado interno 14075; STP 4086-2024 radicado interno 136155 (entre otros).Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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26. Para desatar el asunto, es necesario determinar si la falta de comparecencia del procesado se debe a negligencia en las notificaciones por parte de las autoridades o si, por el contrario, fue una táctica evasiva del acusado. En el primer caso, se debe evaluar si se cumplió con el estándar de diligencia necesario para informar al involucrado sobre el proceso. En el segundo caso, es necesario demostrar que el procesado estaba completamente informado y al tanto del avance del proceso judicial en su contra, pero optó por apartarse del mismo.

27. En relación con argumentos de disenso planteados

en la alzada se evidencia lo siguiente:

28. Sobre la notificación en el domicilio y el número de

teléfono señalado por JARRISON YOBANY MERLANO

27. En relación con argumentos de disenso planteados

en la alzada se evidencia lo siguiente:

28. Sobre la notificación en el domicilio y el número de

teléfono señalado por JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ un colaborador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales bajo gravedad de juramento dejó constancia sobre los intentos de notificación que imprimió:

(i) 17 de marzo de 20236:

EN LA DIRECCION ASIGNADA VIVEN UNAS

PERSONAS EXTRANJERAS, DE VENEZUELA Y

MANIFIESTAN QUE JARRISON YOBANY MERLANO

HERNANDEZ SI VIVIO ALLI PERO QUE VIAJO PARA

LOS ESTADOS UNIDOS, NO TIENE CONTACTO CON

EL. POR LO TANTO, NO SE PUEDE NOTIFICAR AL

INVESTIGADO.ADJUNTO FOTO DE LA VIVIENDA

(ii) 20 de noviembre de 20237:

6 Expediente digital archivo rotulado «024anexo05». 7 Expediente digital archivo rotulado «025anexo06».Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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EN ESTA VIVIENDA CALLE 26 A NO. 07 - 39 BARRIO

LA AVANZADA, HAY VARIAS PERSONAS DE

NACIONALIDAD VENEZOLANA Y MANIFIESTAN QUE

JARRISON YOBANY MERLANO HERNANDEZ SE FUE

PARA ESTADOS UNIDOS.LOS TELEFONOS NO LOS

CONTESTAN NO ESTAN DISPONIBLES.

(iii) 22 de enero de 20248:

JARRISON YOBANY MERLANO HERNANDEZ SE FUE

PARA ESTADOS UNIDOS.LOS TELEFONOS NO LOS

CONTESTAN NO ESTAN DISPONIBLES.

(iii) 22 de enero de 20248:

Se realizaron llamadas al 3008017071 y 3018017071 todas se van a correo de voz, estos números no cuentan con WhatsApp. en el sector de la galería conocido como la calle de las guapas, me informan que no conocen al Sr. Harrison, me desplazo a la calle 26A # 07 -39 barrio la avanzada, me inform an que el Sr. Harrison tuvo domicilio allí, pero se fue para los [E]stados [U]nidos. Se consultó en la estación Manizales y uppl no se encuentra detenido.(Énfasis de la Sala)

(iv) 3 de julio de 20249:

Se realizaron llamadas al 3008017071 y 3018017071 todas se van a correo de voz, estos números no cuentan con WhatsApp. en el sector de la galería conocido como la calle de las guapas, me informan que no conocen al Sr. Harrison, me desplazo a la calle 26A # 07 -39 barrio la avanzada, me inform an que el Sr. Harrison tuvo domicilio allí, pero se fue para los estados unidos. Se consultó en la estación Manizales y uppl no se encuentra detenido. (Énfasis de la Sala)

(v) 31 de enero de 202510:

3008017071 da mensaje de no disponible - da mensaje de número no instalado 3018017071números sin cuentas de WhatsApp activasen la dirección calle 26 a no. 07 - 39 barrio la avanzada informan que el ya no

3008017071 da mensaje de no disponible - da mensaje de número no instalado 3018017071números sin cuentas de WhatsApp activasen la dirección calle 26 a no. 07 - 39 barrio la avanzada informan que el ya no reside ahí hace varios años - sin más información de contacto. (Énfasis de la Sala)

(vi) 12 de marzo de 202511:

8 Expediente digital archivo rotulado «026anexo07». 9 Expediente digital archivo rotulado «027anexo08». 10 Expediente digital archivo rotulado «028anexo09». 11 Expediente digital archivo rotulado «029anexo10».Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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Me comunico al 3008017071 me informa el sistema que el numero marcado no se encuentra activo y no tiene WhatsApp y al 30180717071 todas se van a correo de voz y no cuenta con WhatsApp.

Anteriormente me había desplazado a la calle de las guapas sector galería, no es conocido en este lugar y en la calle 26A # 07-39 barrio la avanzada me indican que el Sr. Harrison tuvo domicilio allí, pero se fue para los [E]stados [U]nidos. (Énfasis de la Sala)

(vii) 20 de octubre de 2025:

Me comunico a los abonados 3008077071 y 3018017071 todas se van a correo de voz y no cuentan con WhatsApp.

En el sector calle de las guapas la galería no es conocido Me había desplazado a la calle 26 A # 07 -39 barrio la avanzada, el Sr. Harrison tuvo domicilio allí, informaban

con WhatsApp.

En el sector calle de las guapas la galería no es conocido Me había desplazado a la calle 26 A # 07 -39 barrio la avanzada, el Sr. Harrison tuvo domicilio allí, informaban que se había ido para estados unidos, no cuentan con datos de contacto. (Énfasis de la Sala)

28.1. De lo anterior, a partir de la información revisada en el expediente se advierte que no se encuentra acreditada la afirmación realizada por la magistratura de primera instancia, cuestionada en la alzada por el actor. Consiste en que «uno de los citadores se desplazó al lugar y encontró a la madre del procesado, quien informó que MERLANO HERNANDEZ había migrado a los Estados Unidos ». Sin embargo, no puede desconocerse que, de manera suficiente, el Centro de Servicios demostró que imprimió las gestiones correspondientes al desplazarse al domicilio que indicó el interesado para efectos de procurar su notificación.

28.2 Respecto a las falencias en las comunicaciones telefónicas, se observa que, en audiencia, el implicado indicó como número de contacto el 3008017071 , el cual coincide con el referido en los soportes (§ 28). Además, aImpugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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dicho abonado se comunicó la policía judicial, en cumplimiento de la orden impartida por la Fiscalía , obsérvese:

En respuesta a Primer Ítem a Policía Judicial, Me permito informar al señor fiscal que por parte de este funcionario de Policía Judicial, el día 15 de febrero del presente año

cumplimiento de la orden impartida por la Fiscalía , obsérvese:

En respuesta a Primer Ítem a Policía Judicial, Me permito informar al señor fiscal que por parte de este funcionario de Policía Judicial, el día 15 de febrero del presente año siendo las 15:57 horas nos comunicamos al abonado telefónico 3018017071 perteneciente a la señora. Sandra Merlano (madre del señor. Jarrison Yobany Merlano Hernández. El cual por parte de este funcion ario se le explica el motivo de la llamada en donde nos manifiesta que su hijo Jarrison Yobany no podía asistir a la diligencia de audiencia preparatoria a celebrarse el día 31 de mayo del año en curso a las 2 pm. Ante el Juzgado séptimo penal del circuito, toda vez que se encuentra residiendo y laborando en Venezuela, que desconoce números telefónicos ya que hace rato que no sabe nada de él. Anexo pantallazo llamada realizada12.

29. De lo anterior, se extrae que:

29.1 La administración de justicia no desatendió su deber de diligencia para informar a JARRISON YOBANY MERLANO HERNÁNDEZ del proceso , pues incluso emprendió gestiones tendientes a establecer su ubicación.

29.2 E l sentenciado participó en las audiencias preliminares del proceso . Es decir, estaba enterado de la actuación de manera que ese inicial conocimiento del proceso penal y su vinculación a este le generaba unos deberes y garantías de conformidad con los artículos 8 y 12 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 200413.

12 Expediente del proceso penal, remitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito

deberes y garantías de conformidad con los artículos 8 y 12 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 200413.

12 Expediente del proceso penal, remitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales archivo rotulado «041RespuestaJuzgado» - el documento corresponde al 02Cuadernode Conocimiento, archivo 014, folio 4.

13 ARTÍCULO 12. Lealtad. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.Impugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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Lo anterior se traduce en que, si un ciudadano es vinculado a una actuación penal, es su deber, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de esta. Es así, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos que se le atribuyen y en el resultado final del respectivo trámite.

Sin embargo, en este asunto fue el actor el que optó por desentenderse del proceso, marginarse del mismo. De este modo, se advierte que el tutelante pretende subsanar su omisión y negligencia en la causa reprochada, acudiendo a un mecanismo excepcional con el fin de buscar un resultado favorable a sus intereses. Esta forma de proceder no es admisible y, por consiguiente, no justifica la intervención del juez constitucional.

30. Finalmente, respecto de la trasgresión que alegó el actor, concerniente a las falencias en la captura por la posible inobservancia de los presupuestos del artículo 303 de la Ley

intervención del juez constitucional.

30. Finalmente, respecto de la trasgresión que alegó el actor, concerniente a las falencias en la captura por la posible inobservancia de los presupuestos del artículo 303 de la Ley 906 de 2004, la Sala reseña lo que reza dicho lineamiento:

Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:

1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.

2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.

3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge,Impugnación de tutela Número interno 153248

Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa. (Énfasis de la Sala)

Ahora conforme obra en el plenario al interesado se le informó sobre sus derechos:

De este modo, se descarta la falencia censurada por el actor.

Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que lo correspondiente esImpugnación de tutela

informó sobre sus derechos:

De este modo, se descarta la falencia censurada por el actor.

Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que lo correspondiente esImpugnación de tutela Número interno 153248 Radicado 17001220400020260001801 Jarrison Yobany Merlano Hernández

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declarar la improcedencia ante la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad que corresponde al requisito de procedibilidad de la acción.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. Envíese la actuación a la

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