CSJ - STP4936-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4936-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP4936-2022 Radicación n.° 123041 (Aprobación Acta No.88) Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por YONIER RÍOS, contra el fallo de tutela proferido el 2 de marzo de 2022, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia enCUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación los siguientes términos:
1. Manifiesta el actor que en su contra se adelantó el proceso penal radicado No. 76001 6000 193 2012 30736-00, dentro del cual el JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, emitió sentencia condenatoria el 27 de agosto de 2015, imponiendo la pena de 144 meses y 10 días de prisión y negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.Que tanto el juzgado accionado como la FISCALÍA 11
SECCIONAL DE CALI, erraron al no tener en cuenta que en la
la pena y la prisión domiciliaria. 2.Que tanto el juzgado accionado como la FISCALÍA 11 SECCIONAL DE CALI, erraron al no tener en cuenta que en la primera audiencia el accionante se allanó a cargos, incurriendo en irregularidades que no le permiten acceder a los beneficios que le asisten.
3. Refirió que nunca tuvo visitas periódicas por parte del cuerpo de vigilancia del INPEC, al lugar de residencia donde cumplía la detención preventiva, razón la cual nunca accedió a información del proceso, ni le fue arribada citación alguna para asistir a la audiencia condenatoria, con lo cual considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo invocado al señalar que, la solicitud constitucional no cumple con el requisito general de subsidiariedad, pues el condenado pudo acudir en su oportunidad a los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en la ley, con el fin de elevar las pretensiones que expone vía constitucional frente a las irregularidades de notificación que se presentaron en el curso del proceso penal 2012-30736. Agregó que, tampoco se cumple en el presente asunto con el requisito de inmediatez de la acción de tutela, teniendo en cuenta que, la decisión objeto de reproche, fue proferida el 27 de agosto de 2015, y se acudió al mecanismo 2CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041
en cuenta que, la decisión objeto de reproche, fue proferida el 27 de agosto de 2015, y se acudió al mecanismo 2CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación constitucional el 9 de febrero de 2022; es decir, más de seis (6) años después de dicha actuación. Resaltó que, no se puede pretender subsanar por vía de tutela, las omisiones presentadas por la parte accionante en el proceso penal. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por YONIER RÍOS, contra el fallo de tutela proferido el 2 de marzo de 2022, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al 3CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación
contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al 3CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 4CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2
1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 4CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese 2 Ibídem. 3 Sentencia T-522 de 2001. 5CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los
Yonier Ríos Impugnación engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 6CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos
4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 6CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si en el marco del proceso penal que cursó en contra del señor YONIER RÍOS ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, existió una indebida notificación y, por ende, se configura una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción del accionante. Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que lo pertinente es revocar el fallo impugnado, puesto que, contrario a lo expuesto por el juez de primera instancia, quien declaró improcedente la solicitud de amparo elevada por el accionante al no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela; la presente acción constitucional debe ser negada, debido a que no se comprueba la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales alegados por el señor YONIER RÍOS. En el presente asunto, la parte accionante censura la falta de notificación de la sentencia emitida en su contra
vulneración a los derechos fundamentales alegados por el señor YONIER RÍOS. En el presente asunto, la parte accionante censura la falta de notificación de la sentencia emitida en su contra dentro del proceso penal 2012-30736, por parte del Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. 7CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación De los relatos de la parte actora, no se evidencian las razones por las cuales se presentó la indebida notificación que se alega dentro del trámite de referencia, ya que si bien la parte accionante manifestó esto en su escrito de tutela, y posteriormente en el escrito de impugnación, no existe un sustento mayor o probatorio que demuestre el defecto procedimental en el que incurrió el juzgado accionado; máxime, cuando se comprueba que, con el fin de notificar al accionante de las audiencias programadas dentro del proceso penal de referencia, el juzgado realizó las diligencias necesarias, puesto que, libró citaciones al accionante dirigidas a la dirección que él registro en el expediente procesal para dicho fin. Asimismo, se advierte que el accionante tenía pleno conocimiento del proceso penal que cursaba en su contra, por lo cual, asistió personalmente a las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación; misma en la cual, se le impuso detención domiciliaria.
por lo cual, asistió personalmente a las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación; misma en la cual, se le impuso detención domiciliaria. Si bien el señor YONIER RÍOS, manifestó que dentro del proceso penal no se presentó la debida notificación, lo cierto es que no aportó ningún elemento probatorio que diera certeza de este hecho, por lo cual, no podría la Sala desvirtuar la presunción de legalidad de la aludida sentencia, y mucho menos, las actuaciones surtidas dentro del proceso penal de referencia, que demuestran todo lo contrario a lo expuesto por el actor. 8CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación Así las cosas, la Sala advierte una clara ausencia de elementos probatorios que sustenten las pretensiones de la parte accionante. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas reitera que no se comprueba la existencia de una vulneración real de los derechos fundamentales de la parte actora, producto de las actuaciones del juzgado accionado, razón por la cual lo pertinente es negar el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, NEGAR la petición de amparo, de
nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, NEGAR la petición de amparo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 9CUI 76001220400020220023201 Rad. 123041 Yonier Ríos Impugnación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10