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CSJ - STP4940-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4940-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230082500 Radicado n.° 130417 STP4940-2023 (Aprobado acta n.°090) Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por FIDEL L EÓN

CADAVID MARÍN y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ contra el JUZGADO

SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO y el JUZGADO SEGUNDO

PENAL MUNICIPAL DE RIONEGRO.

En síntesis, los accionantes consideran que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro desconoció los derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso -garantías de cosa juzgada, non bis in idem y non reformatio in pejusy acceso a la administración de justicia de monseñor FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN, Obispo y representante legal de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, Antioquia, al reabrir un incidente de desacato archivado e imponerle sanción, decisión confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro al conocer del grado jurisdiccional de consulta.Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro al conocer del grado jurisdiccional de consulta.Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ

II. ANTECEDENTES 1.- Para tener una mayor claridad sobre lo discutido y facilitar la resolución de la acción de tutela, este acápite se dividirá en dos bloques:

(i) contexto y (ii) los hechos específicos del caso. (i) Contexto 2.- Juan Pablo Barrientos Hoyos es un periodista que investiga, entre otros asuntos, casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en los que estarían involucrados miembros de la Iglesia Católica en Colombia, para determinar «cuántos y cuáles sacerdotes de Colombia han sido denunciados y encubiertos […]”». Como parte de su investigación, ha presentado peticiones a diferentes autoridades de la Iglesia en varios lugares del país, solicitando información sobre -entre otros temasel número de denuncias recibidas por las diócesis o arquidiócesis, la identidad de los implicados, el trámite dado por el derecho canónico y el estado de las denuncias en la Jurisdicción Ordinaria Penal. 3.- Los asuntos han llegado a los jueces de tutela, que han tenido que abordar la tensión de, por una parte, los derechos de petición y libertad de expresión -en su faceta de libertad de información, en particular de los periodistasasí como el interés superior y los derechos a la verdad, justicia y reparación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia

expresión -en su faceta de libertad de información, en particular de los periodistasasí como el interés superior y los derechos a la verdad, justicia y reparación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; y, por la otra, los derechos al buen nombre, honra, intimidad y presunción de inocencia de las personas posiblemente involucradas con esas conductas, así como la protección de sus datos semiprivados. 4.- Algunos de esos casos fueron revisados por la Corte Constitucional que, sobre la materia, ha proferido dos sentencias: T-091 2Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ de 2020 y SU-191 de 2022. Por su relevancia para la orientación en la resolución del caso, la Sala se referirá brevemente a los aspectos más importantes de la decisión de unificación. 4.1.- En esa ocasión, el periodista solicitó información a la Arquidiócesis de Medellín, en relación con 915 sacerdotes 1, la cual fue negada. Dicha autoridad refirió que se trataba de información semiprivada de esas personas por lo que no podía ser revelada sin su autorización, debía protegerse a los niños, niñas y adolescentes involucrados, y podía afectarse el curso de los procesos canónicos y penales, aunado a que la información requerida se encontraba a cargo de -respectivamentela Congregación para la Doctrina de la Fe y Fiscalía General de la Nación, por lo que el accionante podía pedirla a esas autoridades.

requerida se encontraba a cargo de -respectivamentela Congregación para la Doctrina de la Fe y Fiscalía General de la Nación, por lo que el accionante podía pedirla a esas autoridades. 4.2.- Frente a la mencionada tensión de derechos fundamentales, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la Arquidiócesis tenía el deber la información por varias razones: (i) En casos de violencia sexual, los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) maximiza su protección para lograr, verdad, justicia y reparación. (ii) La negativa de la Arquidiócesis no era admisible, en tanto no debía indicarle al periodista que solicitara la información a otras autoridades, si la tenía en su 1 «a) ¿Es sacerdote activo de la Arquidiócesis de Medellín, con plenas facultades ministeriales? b) Su cargo actual y fecha de nombramiento. Si la respuesta es no, explicar por qué no es sacerdote activo y desde cuándo. c) Su trayectoria en la Arquidiócesis de Medellín, desde su ordenación diaconal hasta hoy, incluyendo lugares, fechas de nombramientos y de salida. d) ¿Ha recibido la Arquidiócesis de Medellín denuncias por abuso de menores, pederastia, pornografía infantil o creación de redes con menores? ¿Cuántas? Si es así, señalar fechas y parroquias o lugares donde se presentaron estas denuncias. e) ¿Ha investigado internamente la Arquidiócesis de Medellín estas denuncias? ¿Quiénes han sido los investigadores? ¿Cuáles fueron los resultados de esas investigaciones? Especificar fechas.

denuncias. e) ¿Ha investigado internamente la Arquidiócesis de Medellín estas denuncias? ¿Quiénes han sido los investigadores? ¿Cuáles fueron los resultados de esas investigaciones? Especificar fechas. f) ¿Su nombre reposa en el Archivo Secreto? g) ¿Ha sido suspendido, dimitido del estado clerical, o su nombre ha sido enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe por denuncias de abuso de menores, pederastia, pornografía infantil o creación de redes con menores? Si es así, fechas de suspensión, dimisión del estado clerical o envío de proceso ante la Congregación para la Doctrina de la Fe y resultados de esos procesos. h) Si la anterior pregunta es afirmativa, ¿sabe la Arquidiócesis de Medellín si la justicia ordinaria colombiana está investigando? Si es así, fechas y delitos por los cuales se le investiga. i) ¿Conoce o ha mediado la Arquidiócesis de Medellín algún tipo de conciliación con menores de edad o sus familias, víctimas de abuso sexual?». 3Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ poder, y en tanto las disposiciones de derecho canónico no son una justificación suficiente para invocar la reserva de los datos solicitados. (iii) La autorización del titular de datos privados para su divulgación no es absoluta, por cuanto se protege en mayor medida el acceso a la información si se cumplen algunas condiciones: (iii.1) El interés público de la información. La sociedad tiene un interés legítimo en mantenerse informada sobre ese tipo de conductas, y también existe un interés general en proteger los derechos de NNA.

se cumplen algunas condiciones: (iii.1) El interés público de la información. La sociedad tiene un interés legítimo en mantenerse informada sobre ese tipo de conductas, y también existe un interés general en proteger los derechos de NNA. (iii.2) Las características de los titulares de los datos como personas con relevancia social y a quienes se les encomendaba la educación y cuidado de NNA. Lo anterior genera un alto deber de transparencia y un correlativo de control por el Estado y la sociedad. (iii.3) La calidad de periodista del peticionario y el carácter investigativo de su trabajo. Al respecto, la Sala destacó la importancia del periodismo en una democracia para informar e impulsar la justicia, lo que conlleva una protección constitucional cualificada del acceso y difusión de la información. (iv) Por regla general, la información sobre procesos penales en curso puede ser divulgada, salvo que la publicidad suponga un riesgo grave, cierto y actual para un juicio imparcial o para la presunción de inocencia. (v) El derecho de acceso a la información con fines periodísticos de investigación en casos de supuesta violencia sexual contra NNA prevalece sobre los derechos de las personas cuestionadas, sin desconocer los elementos básicos de esos derechos. Así, el acceso a la información semiprivada es necesaria para garantizar el conocimiento público de posibles delitos sexuales contra NNA. 4.3.- Por tanto, la Sala Plena de esa Corporación revocó la sentencia de segunda instancia -que negó- y, en su lugar, confirmó la decisión de primera, que había concedido el amparo. En cuanto al remedio, ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que respondiera la petición del periodista, de

de segunda instancia -que negó- y, en su lugar, confirmó la decisión de primera, que había concedido el amparo. En cuanto al remedio, ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que respondiera la petición del periodista, de conformidad con las precisiones de la parte motiva, « según las cuales todas las preguntas pueden ser contestadas ya que no existe reserva alguna». 4.4.- Por último, llamó la atención sobre la fuerza vinculante de las decisiones de los órganos de cierre cuando se unifica jurisprudencia. 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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(ii) Los hechos del caso 5.- Sumilla: (i) El periodista Juan Pablo Barrientos, en el marco de su investigación, presentó un derecho de petición a la Diócesis de SonsónRionegro (Antioquia) preguntando por datos de 485 sacerdotes. Tras la falta de una respuesta completa instauró acción de tutela, la cual fue concedida en dos instancias (primer proceso de tutela). (ii) Ante el incumplimiento, el periodista presentó incidente de desacato, y el juez de tutela decidió archivar (primeros archivos). (iii) El periodista instauró tutela contra ese archivo, lo cual fue concedido por el juez de primera instancia (segundo proceso de tutela). (iv) El juez de primera instancia del primer proceso de tutela, archivó nuevamente (segundo archivo). (v) El juez de segunda instancia (del segundo proceso de tutela) confirmó la decisión impugnada. (vi) El juez de primera instancia (del primer proceso

primer proceso de tutela, archivó nuevamente (segundo archivo). (v) El juez de segunda instancia (del segundo proceso de tutela) confirmó la decisión impugnada. (vi) El juez de primera instancia (del primer proceso de tutela) reabrió el incidente de desacato y sancionó al representante legal de la Diócesis, lo cual fue confirmado al surtirse el grado jurisdiccional de consulta. Contra esas determinaciones, la Diócesis interpuso varios recursos. ii.1. La solicitud de información y la acción de tutela presentada por Juan Pablo Barrientos Hoyos (primer proceso de tutela) 6.- El 2 de diciembre de 2021, el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos presentó un derecho de petición a la Diócesis de Sonsón-Rionegro, realizando (i) diez preguntas2 respecto de 485 sacerdotes -identificados con 2 « a) ¿Es sacerdote activo que ejerce su ministerio sacerdotal en la jurisdicción de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, con plenas facultades ministeriales? b) Si la respuesta a la pregunta a es no, explicar ¿Por qué no es sacerdote activo y desde cuándo? c) Su cargo actual y fecha de nombramiento. d) Si no es sacerdote incardinado a la Diócesis de Sonsón-Rionegro, ¿de qu é diócesis o comunidad religiosa es?, ¿en cuáles parroquias, colegios, obras, etc., ha trabajado? e) Su trayectoria en la Diócesis de Sonsón-Rionegro, desde su ordenación diaconal hasta hoy, incluyendo lugares, fechas de nombramientos y fechas de salidas.

e) Su trayectoria en la Diócesis de Sonsón-Rionegro, desde su ordenación diaconal hasta hoy, incluyendo lugares, fechas de nombramientos y fechas de salidas. 5Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ sus respectivos nombres-, y (ii) dos preguntas sobre el archivo secreto3. La Diócesis se negó a entregar la información solicitada. 7.- El 28 de febrero de 2022, el periodista instauró acción de tutela contra la Diócesis, solicitando -entre otras cosasque se le ordenara responder en su totalidad el derecho de petición. 8.- La Diócesis adjuntó una respuesta firmada por el Canciller Juan Carlos Duque Villada -no por monseñoren la que informó que no era posible suministrar la información por ser reservada, privada o semiprivada, y por cuanto lo atinente a las investigaciones penales y eclesiásticas le correspondía solicitarlas a -respectivamentela Fiscalía General de la Nación (en adelante “Fiscalía”) y a la Congregación para la Doctrina de la Fe (con sede en el Estado Vaticano) (en adelante “Congregación”). f) ¿Ha recibido la Diócesis de Sonsón-Rionegro denuncias por pederastia, abuso sexual a menores de edad, pornografía infantil, inducción a la prostitución, abuso sexual? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuántas? ¿En qué fechas, parroquias y/o lugares se presentaron estas denuncias?

edad, pornografía infantil, inducción a la prostitución, abuso sexual? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuántas? ¿En qué fechas, parroquias y/o lugares se presentaron estas denuncias? g) ¿Ha investigado internamente la Diócesis de Sonsón-Rionegro estas denuncias? ¿Quiénes han sido los investigadores? ¿Cuáles fueron los resultados de esas investigaciones? Especificar fechas. h) Si la anterior respuesta es afirmativa, ¿le informó la Diócesis de Sonsón-Rionegro de esta denuncia a las autoridades civiles? Si así es, indicar fechas en las que puso en conocimiento de la autoridad civil las denuncias y delitos por los cuales se le investiga al sacerdote. i) ¿Ha sido suspendido, dimitido del estado clerical, o su nombre ha sido enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe por denuncias por pederastia, abuso sexual a menores de edad, pornografía infantil, inducción a la prostitución, abuso sexual? Si es así, fechas de suspensión, dimisión del estado clerical o envío de proceso ante la Congregación para la Doctrina de la Fe y resultados de esos procesos. j) ¿Conoce o ha mediado la Diócesis de Sonsón-Rionegro algún tipo de conciliación entre este sacerdote y alguna víctima de abuso sexual o sus familias? Indicar fecha y contexto de la conciliación». 3 «II. Por último, sobre el archivo secreto que contiene los nombres de todos los sacerdotes denunciados por abuso a menores de edad y otros delitos, y que está definido en el Canon 489 del Libro II del Código de Derecho Canónico: “Debe haber también en la curia diocesana un archivo secreto, o al menos un armario o una caja dentro

por abuso a menores de edad y otros delitos, y que está definido en el Canon 489 del Libro II del Código de Derecho Canónico: “Debe haber también en la curia diocesana un archivo secreto, o al menos un armario o una caja dentro del archivo general, totalmente cerrada con llave y que no pueda moverse del sitio, en donde se conserven con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto”. a) ¿Cuántos nombres reposan en este archivo? Por favor anexar nombres, fechas de denuncia y resultado de la investigación. b) ¿Conoce la Fiscalía General de la Nación todos los nombres que reposan en este archivo? Si es así, indicar las fechas en que la Fiscalía fue informada de cada una de estas denuncias, relacionando el nombre de cada sacerdote». 6Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ 9.- El 11 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro que, siguiendo la Sentencia T-971 de 2020, determinó -entre otras cosasque (i) la información solicitada tenía relación con personas públicamente expuestas, por lo que su intimidad tiene un alcance más restringido; (ii) ninguna de las preguntas tenía «contenido de derecho a la intimidad protegido » (como la preferencia sexual, si han tenido enfermedades de transmisión sexual, quiénes son las supuestas víctimas o los detalles de los hechos denunciados) sino un contenido general, relacionadas con el rol como personas públicamente expuestas; (iii) no se estaban pidiendo documentos de reserva del derecho canónico; (iv) no se

los detalles de los hechos denunciados) sino un contenido general, relacionadas con el rol como personas públicamente expuestas; (iii) no se estaban pidiendo documentos de reserva del derecho canónico; (iv) no se afecta el buen nombre porque las denuncias penales son públicas; y (v) el derecho de petición no estaba dirigido a la Fiscalía sino a la Diócesis como empleadora. 10.- Debido a lo anterior, el Juzgado concedió el amparo y ordenó a la Diócesis de Sonsón-Rionegro, «representada legalmente por monseñor FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN», que en un plazo máximo de dos meses procediera a dar respuesta a la petición de manera clara, completa y oportuna. 11.- Esa decisión fue impugnada por la Diócesis, siendo confirmada el 4 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro. ii.2. Incidente de desacato y primeros archivos (primer proceso de tutela) 12.- El 23 de mayo de 2022, el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos solicitó iniciar incidente de desacato dado que, en su criterio, no se habían cumplido las sentencias de tutela. Al día siguiente, el Juzgado 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ Segundo Penal Municipal de Rionegro dio apertura y corrió traslado a la Diócesis, representada por monseñor FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN. 13.- El 31 de mayo de 2022, para dar cumplimiento a lo anterior, la

Segundo Penal Municipal de Rionegro dio apertura y corrió traslado a la Diócesis, representada por monseñor FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN. 13.- El 31 de mayo de 2022, para dar cumplimiento a lo anterior, la Diócesis remitió el derecho de petición a la Fiscalía y a la Congregación. El mismo día, solicitó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro que declarara la nulidad de todo lo actuado, por no haber vinculado a las dos autoridades recién mencionadas. Esta petición fue rechazada de plano el 16 de junio de 2022 por el referido Juzgado4. 14.- El mismo 16 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro consideró que la conducta de la Diócesis, de correr traslado de la petición a la Fiscalía y a la Congregación, era una conducta coherente que demostraba la intención de cumplir los fallos de tutela, y que la entrega de información que debía entregar la Diócesis dependía de las respuestas de las otras dos autoridades. Por tanto, decidió no imponer, «por ahora», sanción por desacato y archivar el incidente, sin perjuicio de seguir velando por el cumplimiento de la orden judicial (destacó que el desacato y el cumplimiento son figuras diferentes). Así, precisó que quedaría a la espera de las respuestas de la Fiscalía y la Congregación «de cara a que las mismas sirvan de fundamento a la respuesta al derecho de petición que se debe realizar al actor». 15.- El 9 de agosto de 2022, el periodista presentó nuevamente

quedaría a la espera de las respuestas de la Fiscalía y la Congregación «de cara a que las mismas sirvan de fundamento a la respuesta al derecho de petición que se debe realizar al actor». 15.- El 9 de agosto de 2022, el periodista presentó nuevamente solicitud para que se iniciara desacato en tanto la Fiscalía y la Congregación no habían respondido y, en todo caso, esas entidades no tenían « nada que ver aquí ». El 6 de septiembre de 2022, el Juzgado 4 Contra el rechazo de plano, el 23 de junio de 2022 la Diócesis presentó recursos de reposición y en subsidio apelación. Estos fueron rechazados de plano el 16 de agosto de 2022. Frente a esta última determinación, la Diócesis interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, los cuales fueron rechazados de plano el 28 de octubre de 2022. 8Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ Segundo Penal Municipal de Rionegro dio apertura y solicitó a la accionada que informara sobre el cumplimiento. 16.- El 26 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro decidió no imponer sanción, así como cerrar definitivamente y archivar el incidente de desacato. Al respecto, destacó que el 9 de septiembre de 2022 la Diócesis envió al periodista una nueva respuesta al derecho de petición (i) relacionando los nombres e identificación de 12 sacerdotes respecto de los que se presentaron quejas por supuestos actos

septiembre de 2022 la Diócesis envió al periodista una nueva respuesta al derecho de petición (i) relacionando los nombres e identificación de 12 sacerdotes respecto de los que se presentaron quejas por supuestos actos sexuales con NNA; y (ii) manifestándole que la información no suministrada escapaba de su órbita en tanto no estaba a su cargo. ii.3. Acción de tutela contra el primer archivo definitivo. Sentencia de primera instancia (segundo proceso de tutela) 17.- Contra esta última decisión de archivo, el 11 de enero de 2023 el periodista Juan Pablo Barrientos interpuso acción de tutela. Específicamente, señaló que la sentencia de tutela de 11 de marzo de 2022 del Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro había sido clara al indicar que la Diócesis estaba « en la obligación de responder las 10 preguntas sobre los 485 sacerdotes, y la segunda parte que pregunta por el archivo secreto. No hay ninguna frase en las dos sentencias -de primera y segunda instanciaque se preste para una interpretación diferente. Fue tan clara la decisión que, al entender la magnitud de la información solicitada, el juez le dio a la Diócesis de Sonsón - Rionegro dos meses para responder ». Sobre la decisión de archivo adujo, en resumen, que incurrió en defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y por exceso ritual manifiesto. 9Tutela de primera instancia

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ 18.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, que el 12 de enero de 2023 se declaró impedido porque actuó como segunda instancia del primer proceso de tutela, siendo reasignado el mismo día al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, que el 13 de enero de 2023 admitió la acción de tutela. Adicionalmente, el 25 de enero de 2023 a « las 17:26» (énfasis de los actuales accionantes), dicho Juzgado notificó a la Diócesis como vinculada, para que se pronunciara en tres horas. 19.- El 26 de enero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro concedió el amparo, por lo que dejó sin efectos el Auto de 26 de octubre de 2022 y ordenó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro que en tres días determinara si en realidad existía mérito para archivar la actuación incidental, de conformidad con las preguntas formuladas por el periodista en la petición de 2 de diciembre de 2021. 20.- En la parte motiva, en la que se tuvo en cuenta la respuesta allegada por la Diócesis (pág. 5 y 6), el Juzgado determinó que no se había cumplido la sentencia de 11 de marzo de 2022 en tanto al periodista solo se le brindó respuesta respecto de 12 de las personas solicitadas. Es decir, no se dio respuesta « a la petición del accionante del 2 de diciembre de

cumplido la sentencia de 11 de marzo de 2022 en tanto al periodista solo se le brindó respuesta respecto de 12 de las personas solicitadas. Es decir, no se dio respuesta « a la petición del accionante del 2 de diciembre de 2021, de forma clara, completa y oportuna […].» Los argumentos anteriores, fueron suficientes para tomar la decisión de archivo por parte del juez constitucional, en consideración al principio de que nadie está obligado a lo imposible, sin embargo, no es una razón definitiva para finalizar el trámite incidental dado que, como se indicó, el petente no busca obtener información sobre el estado de procesos seguidos en la jurisdicción penal y canónica, sino obtener aquella relacionada con la presencia o no de las personas enlistadas en su petición en los archivos de la diócesis, si contra ellos se han presentado denuncias específicas, fechas de nombramiento que pueden comprenderse en la trayectoria de esas personas o novedades en tal devenir y si en realidad hacen parte de esa división territorial o no; como se trató por la Corte Constitucional en la sentencia T-091de2020, respecto de la información solicitada que no es privada o reservada: 10Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ “las preguntas relacionadas con la trayectoria y vínculo de los sacerdotes con la comunidad (grupo1), así como las denuncias que se hubieren recibido en su contra y las medidas adoptadas por las organizaciones religiosas accionadas

“las preguntas relacionadas con la trayectoria y vínculo de los sacerdotes con la comunidad (grupo1), así como las denuncias que se hubieren recibido en su contra y las medidas adoptadas por las organizaciones religiosas accionadas (grupo2) exigen el acceso a información semiprivada de los 43 sacerdotes relacionados en los derechos de petición presentados por Juan Pablo Barrientos Hoyos”. […] Y es que los literales a, b, c, d, e, f, [(del primer bloque de diez preguntas)] no se superaban con la respuesta suministrada por la entidad accionada, y que consistió en que las quejas recibidas por esta Diócesis relacionadas con presuntos hechos constitutivos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad por clérigos incardinados a esta iglesia particular, por ser este el fin último de la investigación; insístase, esas preguntas del accionante son más amplias y no se limitan a lo explicado y tampoco ello sucede limitándose a 12 personas enlistadas en un cuadro, porque ciertamente, la Diócesis cuenta con una base de datos a partir de la cual puede constatar, si en realidad esas personas cuya información solicita el interesado se encuentran allí o no y en caso positivo, cual (sic) es su situación dentro de esa autoridad eclesial. 21.- Esta decisión fue impugnada por la Diócesis. ii.4. Segundo archivo (primer proceso de tutela) 22.- En cumplimiento de la Sentencia de 26 de enero de 2023, al día siguiente el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro procedió a requerir a la Diócesis, representada legalmente por FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN, para que manifestara si ya había procedido «a dar la totalidad de

siguiente el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro procedió a requerir a la Diócesis, representada legalmente por FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN, para que manifestara si ya había procedido «a dar la totalidad de la respuesta (completa, de fondo y clara) al derecho de petición presentado por el accionante y que fue motivo de la presente acción de tutela», precisando que debía responder las doce preguntas planteadas en el escrito de 2 de diciembre de 2021 (i.e. las de los dos grupos de preguntas; ver supra, párr. n.° 6), especificando que las diez primeras debían ser atendidas sobre «cada uno de los 485 sacerdotes relacionados […]». 23.- El 1 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro decidió no imponer sanción contra el representante legal de la Diócesis y cerrar definitivamente y archivar el incidente de desacato. 11Tutela de primera instancia Radicación n.° 130417

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FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN Y JUAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ 23.1.- Indicó que el 9 de septiembre de 2022 la accionada dio respuesta al derecho de petición al dar información sobre doce sacerdotes y dejando claro al periodista «que en lo que respecta a los demás sacerdotes de la lista de los 485 objeto de la solicitud no posee información para entregar o suministrar al accionante y por lo tanto no puede, aunque así lo quisiera entregar algo que no tiene, esto en contexto

sacerdotes de la lista de los 485 objeto de la solicitud no posee información para entregar o suministrar al accionante y por lo tanto no puede, aunque así lo quisiera entregar algo que no tiene, esto en contexto con la sentencia SU 191 de 2022 de la Corte Constitucional ». Así, el Juzgado dedujo que no existía prueba que demostrara que la Diócesis tuviera la posibilidad de contestar respecto de los demás 473 sacerdotes. 23.2.- Así, el Juzgado procedió a revisar la respuesta dada sobre los doce sacerdotes referidos, respecto de los que la Diócesis «recibió quejas por presuntos actos sexuales con menores de edad. En dicha relación anexa información solicitada dentro del derecho de petición presentado por el actor». Así, mencionó: Si bien las respuestas inicialmente emitidas por la Diócesis de Sonsón fueron evasivas y se limitaron a hacer una serie de consideraciones y disertaciones de tipo legal y jurisprudencial, en algunos casos incluso erradas en su interpretación por parte de la accionada, eludiendo dar respuesta de manera aterrizada y específica a las preguntas realizadas por el accionante, por lo cual el despacho aperturó en dos ocasiones incidente de desacato a solicitud del accionante lo cierto es que con la respuesta emitida el 09 de septiembre de 2022 la incidentada abordó, ahora sí, de manera específica las preguntas realizadas dando respuestas a las mismas en relación con la información que real y efectivamente contaba para dicha respuesta, dejando claro que sobre las demás cuestionamientos de la petición no podía dar respuesta por cuanto no tenía en su poder tal información.

realizadas dando respuestas a las mismas en relación con la información que real y efectivamente contaba para dic

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