CSJ - STP4944-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4944-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP4944-2024 Radicación n°. 136784 (Acta n°. 087) Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función
de Conocimiento, Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales, la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial –todos de Ibagué-, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional.
2. Al presente trámite se vinculó a los Juzgados 7° y 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y su Centro de Servicios.Radicado 11001020400020240069700
Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez
3. En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data , libertad de circulación y trabajo, por cuanto no se ha eliminado los antecedentes derivados de su proceso penal 11001 60 00 046 2012 11721, lo cual perjudica su acceso a oportunidades laborales.
II. HECHOS
1. JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ instauró acción de tutela al considerar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, libertad de circulación y trabajo.
1. JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ instauró acción de tutela al considerar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, libertad de circulación y trabajo.
2. Mencionó que, pese a que el juzgado de ejecución de penas que vigila su pena el 2 de enero de 2024 “ se extinguió el cumplimiento de la pena y se suspendió la ejecución de pena principal” , la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional se rehúsan a eliminar los antecedentes en el sistema de consultas públicas.
3. Por lo tanto, solicitó que se ordene a las autoridades competentes “actualizar de manera INMEDIATA la información reportada en la página de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación con relación a los Antecedentes Penales SIRI: 201426153 en relación con la extinción de la pena proferida bajo sentencia 11001 60 00 046 2012 11721 NI 44121 del 26 de junio del 2020 y eliminar del sistema SIRI la Inhabilidad 201426153 del módulo penal Inhabilidad legal INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO LEY 80 DE 1993 ART 8, NUM 1 LIT. D reportada con fecha de inicio 02/09/2022 y fecha fin 01/09/2027”.
2Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez
4. Así mismo, indicó que por las presuntas irregularidades en su actuación penal, interpuso queja disciplinaria en contra de todas las
Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez
4. Así mismo, indicó que por las presuntas irregularidades en su actuación penal, interpuso queja disciplinaria en contra de todas las autoridades judiciales ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué, sin que a la fecha se haya adelantado trámite alguno.
5. Por lo señalado, solicitó que se disponga que tal autoridad judicial “rinda informe o brinde información sobre la apertura e investigación disciplinarias y las respectivas sanciones a la que se dé lugar”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por auto de 5 de abril de 2024, la acción de tutela fue admitida y se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales, la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – todos de Ibagué-, para que se pronunciaran respecto de la problemática planteada.
2. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué indicó que mediante providencia del 22 de enero de 2021 confirmó la sentencia condenatoria dictada el 26 de junio de 2020 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Ibagué en la que se condenó señor JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ al hallarlo autor del delito de falsedad en documento privado. Tal actuación fue recurrida en casación,
por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Ibagué en la que se condenó señor JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ al hallarlo autor del delito de falsedad en documento privado. Tal actuación fue recurrida en casación, el cual fue inadmitido por esta Corporación el 22 de enero de 2022. Por la Secretaría del Tribunal el expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia para que continuara con el respectivo curso. 3Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez
3. La secretaria del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad resumió las actuaciones surtidas en el proceso penal señalado. Así mismo, puntualizó la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.
4. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima manifestó que por reparto le correspondió el radicado 730011102 001 2024 00051 00, en la cual un magistrado adscrito a ese órgano profirió auto el 12 de febrero de 2024 en el que se inició proceso disciplinario en contra de las autoridades judiciales accionadas; decisión debidamente notificada a través de correo electrónico al actor el 13 de febrero siguiente. Asimismo, se programó audiencia inicial para el próximo 16 de mayo.
5. La Procuraduría General de la Nación solicitó declarar improcedente por ausencia de vulneración la presente acción de tutela dado que en oficio E-2024-202167, le comunicó al actor la imposibilidad de eliminar los antecedentes disciplinarios porque el Centro de Servicios
improcedente por ausencia de vulneración la presente acción de tutela dado que en oficio E-2024-202167, le comunicó al actor la imposibilidad de eliminar los antecedentes disciplinarios porque el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué comunicó que en auto No.110 del 19 de marzo de 2024 se negó la extinción de la pena y rehabilitación de derechos y funciones públicas al incumplir el periodo de prueba impuesto en sentencia del 26 de junio de 2020.
6. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué expuso que el 2 de enero del 2024 el señor JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ solicitó declarar la extinción de la condena por pena cumplida “por haber concluido el tiempo establecido en el fallo proferido el 26 de junio de 2020”. No obstante, con auto No. 250 del 26 de febrero de 2024 se apartó de seguir vigilando la condena impuesta al actor, considerando que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima
4Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez inició un proceso disciplinario. De ahí que el Juzgado 8 homólogo sea la autoridad a cargo de la ejecución.
7. La Sala con auto del 16 de abril de 2024 solicitó la vinculación posterior del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad judicial que asumió conocimiento el pasado 8 de marzo.
7. La Sala con auto del 16 de abril de 2024 solicitó la vinculación posterior del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad judicial que asumió conocimiento el pasado 8 de marzo.
8. El 19 de marzo de esta anualidad con proveído No.110 negó la solicitud de extinción de la pena y rehabilitación de los derechos y funciones públicas elevada por el accionante, la cual quedó en firme en la fecha, puesto que no se interpuso recurso ordinario.
9. Ahora bien, advirtió, en cuanto a la pretensión del actor, relacionada con que se modifique la información reportada en las bases de datos en el sentido de sustituir la anotación de “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ” por la de “ no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales ”, que no puede ser atendida porque dentro del presente diligenciamiento aún se encuentra vigente el periodo de prueba impuesto, por lo que no es posible afirmar que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
10. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional ya que no hay vulneración a ningún derecho fundamental del actor.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 11 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, en tanto dispone que: « Cuando la acción de
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 11 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, en tanto dispone que: « Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo », la Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ toda vez que se dirige, entre otras, entidades contra la Procuraduría General de la Nación. b. Improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales.
2. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales. Así, en la Sentencia T-097 de 2018 (reiterada en CC T-141-2021) se dijo que: «36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya
requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la 6Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.
37. Esta condición de procedencia se reitera en los artículos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991. En la primera disposición se precisa que la acción de tutela tiene como objeto: “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. Por su parte, el artículo 5 dispone: “la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2° de esta ley”.
38. En pronunciamientos anteriores, esta Corte ha determinado que ante la ausencia de una conducta atribuible al accionado, de la cual pueda derivarse la amenaza o violación de los derechos fundamentales cuya
trata el artículo 2° de esta ley”.
38. En pronunciamientos anteriores, esta Corte ha determinado que ante la ausencia de una conducta atribuible al accionado, de la cual pueda derivarse la amenaza o violación de los derechos fundamentales cuya protección se solicita, el juez constitucional debe declarar como improcedente la acción de tutela. Asumir el conocimiento de este tipo de acciones, construidas “sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas”, supondría una vulneración del derecho al debido proceso de los sujetos pasivos de la tutela, del principio de seguridad jurídica y de la vigencia de un orden justo.»
3. En relación con lo alegado por JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ en la acción de tutela, la Sala estima que no se evidencia la existencia de ninguna conducta atribuible a las entidades accionadas, vinculadas, ni respecto de las que pudiera tener competencia, que amenacen o vulneren los derechos fundamentales que invocó.
7Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez
4. Tal como se desprende de los documentos adjuntados a la acción de tutela y de las respuestas allegadas en este trámite, no es dable acceder a la pretensión de eliminación de anotaciones de antecedentes en la página de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional puesto que la sanción impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Ibagué en la
a la pretensión de eliminación de anotaciones de antecedentes en la página de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional puesto que la sanción impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Ibagué en la sentencia del 26 de junio de 2020 confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito de la misma ciudad el 22 de enero de 2021 continúa vigente. Razón por la cual, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito no ha emitido extinción de la pena, tal como consta: «Desde ya advierte el Despacho que el Juzgado fallador en sentencia condenatoria del 26 de junio de 2020 le otorgó al ciudadano JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ la posibilidad de no cumplir la pena de prisión consistente en 16 meses, pues suspendió su ejecución. Como condiciones para que el sentenciado pudiera entrar a gozar de esa posibilidad, le fijó una caución de cien mil pesos (100.000), la obligación de suscribir diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal, y estableció un período de prueba de dos (2) años. En casos como el presente, en el que un sentenciado es beneficiado con la suspensión de la ejecución de la pena para cuya efectividad se le impusieron unas obligaciones queda supeditado a un período de prueba, que no puede contabilizarse a partir de la emisión de la sentencia de primer grado, (en este caso el 26 de junio de 2020), como lo pretende el peticionario, pues dicha decisión era susceptible de ser modificada en sede de apelación o casación. la causal séptima permite recurrir al artículo 67 de ese compendio
primer grado, (en este caso el 26 de junio de 2020), como lo pretende el peticionario, pues dicha decisión era susceptible de ser modificada en sede de apelación o casación. la causal séptima permite recurrir al artículo 67 de ese compendio normativo, el cual consagra la extinción de la pena, si transcurrido el período de prueba fijado en la diligencia de compromiso suscrita por el condenado, este no hubiere incumplido las obligaciones que adquirió. 8Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez (…) Como en el presente evento el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, le impuso a JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ pena de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas de 16 meses y además, suspendió la ejecución de las mismas, a condición de que prestara caución consistente en $100.000 y suscribiera diligencia de compromiso, ello indica que SILVA JIMENEZ con el fin de que no se efectivizara la pena de prisión que se le impuso, se sometió a la voluntad estatal, pues el 29 de septiembre de 2023, suscribió la diligencia de compromiso, en la que claramente se le hizo saber que el período de prueba empezaba a regir a partir de ese momento como puede verse en la parte resaltada por este Despacho, sometiéndose a un período de prueba de 2 años dentro del cual debe cumplir los compromisos allí plasmados: (…) Por tanto, se ha de negar la extinción de la pena y por consiguiente la declaratoria judicial de rehabilitación de los derechos y funciones
prueba de 2 años dentro del cual debe cumplir los compromisos allí plasmados: (…) Por tanto, se ha de negar la extinción de la pena y por consiguiente la declaratoria judicial de rehabilitación de los derechos y funciones públicas respecto de JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ. (…)»
5. Corolario de lo anterior, tal como lo regula el artículo 92 de la Ley 599 de 2000 1, la rehabilitación de los derechos y funciones públicas necesariamente prospera cuando el juez de ejecución de penas encargado de vigilar la sanción determina la extinción de la pena, lo cual en este caso no ha sucedido, puesto que no transcurrido el periodo de prueba fijado en 1 cuando en la sentencia se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y no se exceptúa de ella la pena accesoria, ésta se extinguirá con el cumplimiento del periodo de prueba fijado en el respectivo fallo.
9Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez el fallo condenatorio por la suspensión de la ejecución de la pena concedida.
6. Por otra parte, no hay constancia de que los inconvenientes que JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ ha tenido con las ofertas laborales a las que ha aspirado se deban a que tenga registrados antecedentes o requerimientos judiciales en las bases de datos de las entidades accionadas.
7. Adicionalmente, en relación con la segunda pretensión del
antecedentes o requerimientos judiciales en las bases de datos de las entidades accionadas.
7. Adicionalmente, en relación con la segunda pretensión del accionante (que se informe el estado de la actuación disciplinaria en contra de los accionados por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima) la Sala debe mencionar que el mecanismo judicial no está diseñado para realizar solicitudes a las autoridades, en tanto es deber de los interesados acudir directamente ante estas para formularlas. Sin embargo, tal autoridad judicial indicó en el trámite del presente mecanismo que la queja disciplinaria interpuesta por JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ en contra de los accionados se dio apertura formalmente mediante auto 12 de febrero de 2024. Asimismo, se programó audiencia inicial para el próximo 16 de mayo.
c. Conclusión
8. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no existe conducta que vulnere o amenace los derechos fundamentales de JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ. Esto, porque a partir de los documentos adjuntados a la acción de tutela y de las respuestas allegadas en este trámite, la Sala
10Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez evidenció que no es procedente eliminar los antecedentes en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
datos de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
11Radicado 11001020400020240069700 Número interno 136784 Tutela primera instancia Joseph Anthony Silva Jiménez Secretaria 12