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CSJ - STP4947-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4947-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4947-2024 Radicación n° 136785 Acta 98. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada la abogada Liliana Patricia Barajas Nova, defensora de confianza de JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA en el proceso penal fundamento de la solicitud de amparo , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sino fuera porque no demostró la legitimidad en la causa. ANTECEDENTES El 16 de julio de 2021, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó aCUI 11001020400020240069800 Tutela 1ª instancia n° 136785 JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA por el delito de hurto calificado agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que, actualmente se encuentra privado de la libertad. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La abogada Liliana Patricia Barajas Nova, defensora de confianza de JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA acude a la acción

del Distrito Judicial de Bogotá. La abogada Liliana Patricia Barajas Nova, defensora de confianza de JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación. Situación que estima, vulnera los derechos fundamentales de su representado, por cuanto no se ha designado un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad ante el cual, pueda postular la redención de penas y la concesión de la prisión domiciliaria a la que tendría derecho por el cumplimiento de la mitad de la pena. De otra parte, refiere que, el 1 y 22 de febrero del año en curso elevó dos peticiones ante el Tribunal, tendientes a que se emita decisión de fondo, frente a las cuales se ha obtenido respuesta. ACTUACIÓN PROCESAL En auto de 8 de abril de 2024, esta Sala previo a resolver sobre la admisión de la presente tutela dispuso conceder al libelista el término de tres (3) días, a fin de que allegara poder especial que le conceda el titular del derecho, esto es, a quien representa en el proceso penal; so pena de rechazo. 2CUI 11001020400020240069800 Tutela 1ª instancia n° 136785 JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA Los tres días posteriores a la notificación de dicho auto vencieron el 18 de abril del año en curso1, sin que se haya recibido hasta el momento, el poder especial requerido. CONSIDERACIONES La acción de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos

el poder especial requerido. CONSIDERACIONES La acción de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Sin embargo, la situación varía de manera ostensible ante determinadas circunstancias. Esto es, cuando se pretende defender intereses de otra persona, como ocurre en el presente caso. Pues, en ese evento convergen ciertas exigencias indispensables que se demandan para habilitar su accionar. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial ; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. En relación con actuación a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional ha determinado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los 1 La secretaria mediante informe de 19 de abril de 2024 realizó el paso al despacho 3CUI 11001020400020240069800 Tutela 1ª instancia n° 136785 JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso

3CUI 11001020400020240069800 Tutela 1ª instancia n° 136785 JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. (CC T-531/02; T-552/06, T-995/08; T-430/17, T-024/19, entre otras). En el presente asunto, la abogada Liliana Patricia Barajas Nova , en su condición de “apoderada de confianza” de JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA presentó acción de tutela ventilando como inconformidad la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, emitida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. Lo anterior deja ver que, la protección de derechos que se predica en este trámite preferente, enfila la protección de los derechos de su representado judicial y no las garantías de la abogada. Ante esta situación, resultaba necesario que la profesional del derecho aportara poder especial para acudir al presente amparo, por cuanto el concedido dentro de la actuación judicial ordinaria, no podía extenderse a un propósito diferente. Sobre esa base, es claro que, la abogada Liliana Patricia Barajas Nova no está facultada para acudir a la acción de tutela, comoquiera que no aportó poder especial otorgado por el titular de los derechos, que la habilitara para actuar en el presente diligenciamiento constitucional.

Nova no está facultada para acudir a la acción de tutela, comoquiera que no aportó poder especial otorgado por el titular de los derechos, que la habilitara para actuar en el presente diligenciamiento constitucional. 4CUI 11001020400020240069800 Tutela 1ª instancia n° 136785 JOVANNI STIVEN HUERTAS GARCÍA La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar la presente demanda de tutela, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 5

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