CSJ - STP4947-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4947-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP4947-2026 Radicación n.° 153685 (Acta n.° 095)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
1. La Sala decide la acción de tutela promovida por ALEJANDRO LÓPEZ FLÓREZ. La dirige contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (Quindío) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia ante la posible vulneración a su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS
2. ALEJANDRO LÓPEZ FLÓREZ manifiesta que en sentencia del 16 de mayo de 2024 fue condenado como coautor de delito de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado tentado.Radicación: 11001020400020260074100
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Indica que se encuentra recluido en el establecimiento de Calarcá (Quindío). Su pena la vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
3. Interpone acción de tutela para censurar el auto que esa última autoridad emitió el 21 de enero de 2026, en el que le negó el beneficio administrativo de 72 horas. Decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Armenia.
Pretensiones. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, debido proceso e igualdad. En consecuencia, que se
beneficio administrativo de 72 horas. Decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Armenia.
Pretensiones. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, debido proceso e igualdad. En consecuencia, que se ordene a las autoridades accionadas conceder el permiso de salida de hasta 72 horas.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.
4. Se avocó el conocimiento de la acción constitucional en auto del 13 de marzo de 2026. Se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a las partes intervinientes del proceso penal de radicado
66001600003820220001900.
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, indicó que su decisión respeto los derechos fundamentales del accionado.
Precisó que la conducta por la que fue condenado el actor está incluida en la lista del artículo 68ª del Código Penal, para los cuales no existe ningún tipo de beneficio.
6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (Quindío). Señaló que no tiene sentido con fundamento en el derecho a la igualdad conceder lo solicitado, pues se trata de una prohibición legal que no atenta contra sus derechosRadicación: 11001020400020260074100
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fundamentales.
7. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira (Risaralda), envió el expediente digital del proceso y afirmó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
No se recibieron más informes.
IV. CONSIDERACIONES
8. Esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela
que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
No se recibieron más informes.
IV. CONSIDERACIONES
8. Esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALEJANDRO LÓPEZ FLÓREZ porque la accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Tal facultad está prevista en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021.
9. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales . Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Problema jurídico.
10. La presente acción de tutela está dirigida contra decisión judicial. En concreto, las del 21 de enero de 2026 y 23 de febrero de 2026, emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (Quindío) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, respectivamente . En tal medida, la Sala verificará si se configuran los requisitos de procedibilidad de laRadicación: 11001020400020260074100
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acción de tutela contra providencias judiciales.
Acción de tutela contra providencias judiciales.
11. La acción de tutela contra decisiones judiciales exige la concurrencia de requisitos de procedibilidad. Unos genéricos y
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acción de tutela contra providencias judiciales.
Acción de tutela contra providencias judiciales.
11. La acción de tutela contra decisiones judiciales exige la concurrencia de requisitos de procedibilidad. Unos genéricos y específicos. La finalidad busca evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.
Los genéricos. Relevancia constitucional, que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, que se cumpla el requisito de inmediatez. De otro lado, si se trata de una irregularidad procesal, quede claro su efecto determinante en la sentencia atacada.
Que se identifiquen los hechos que generan la vulneración y que no se trate de una sentencia de tutela.
Los específicos. Exigen la demostración de un vicio. Defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial). Defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido). Defecto fáctico (decisión sin fundamento probatorio). Defecto material o s ustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales). Error inducido (decisión con base en el engaño de un tercero). Decisión sin motivación (ausencia de fundamento fáctico y jurídico). Desconocimiento del precedente (apartarse de losRadicación: 11001020400020260074100
de un tercero). Decisión sin motivación (ausencia de fundamento fáctico y jurídico). Desconocimiento del precedente (apartarse de losRadicación: 11001020400020260074100 Tutela primera instancia 153685 Alejandro López Flórez Tutela de primera instancia 5
criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional o violación directa de la constitución.
12. Para la prosperidad de una demanda de esta característica se debe demostrar de manera clara la irregularidad grave del funcionario judicial y su efecto decisivo en la decisión atacada. Todo esto, después de superar los requisitos generales.
Configuración de requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
13. La Corte encuentra que lo discutido es de relevancia constitucional, ya que tiene relación directa con la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante.
LÓPEZ FLÓREZ identificó los hechos y las decisiones judiciales a las que le atribuye la violación de sus garantías constitucionales. Se cumple con el presupuesto de inmediatez, toda vez que la última decisión es del 23 de febrero de 2026 . Se cumple el requisito de subsidiariedad porque se agotaron todos los recursos. Además, no se ataca un fallo de tutela.
Análisis del caso concreto.
14. Acreditados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, corresponde analizar las decisiones cuestionadas. No obstante, desde ahora se advierte que la demanda no está llamada a prosperar. En efecto, las determinaciones adoptadas por l as autoridades de instancia se fundamentan en el artículo 68A del Código
Penal.
obstante, desde ahora se advierte que la demanda no está llamada a prosperar. En efecto, las determinaciones adoptadas por l as autoridades de instancia se fundamentan en el artículo 68A del Código Penal.
15. Esta disposición prohíbe la concesión de beneficios yRadicación: 11001020400020260074100
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subrogados penales a quienes han sido condenados por la comisión de determinadas conductas punibles, dentro de las cuales se encuentra la extorsión. En ese sentido, la norma impide a los jueces de ejecución de penas otorgar cualquier tipo de beneficio. Inc luso, de concederse tales beneficios en contravía de esta prohibición, dichas decisiones desconocerían el ordenamiento jurídico y podrían dar lugar a la procedencia de la acción de tutela.
16. Sin embargo, tal situación no se presenta en el caso concreto.
Por el contrario, para la Corte es claro que la decisión adoptada es razonable, en tanto el fallador expuso de manera suficiente los motivos por los cuales no acogió los planteamientos del actor, sustentando su determinación en la normativa penal aplicable.
Estos se resumieron así:
[...]
La respuesta al problema jurídico es negativa, el sentenciado no tiene derecho al beneficio administrativo de las 72 horas, conclusión que se sustenta en los siguientes argumentos:
Respecto a la inaplicación de la prohibición del artículo 68A, planteada por el recurrente, sin exponer cuales son las normas de la Constitución que vulnera, la Sala considera que trata de un asunto
se sustenta en los siguientes argumentos:
Respecto a la inaplicación de la prohibición del artículo 68A, planteada por el recurrente, sin exponer cuales son las normas de la Constitución que vulnera, la Sala considera que trata de un asunto que se ubica dentro de la órbita de la libre configuració n legislativa de que goza el legislador, tema que por demás ya fue abordado en la sentencia C-425/08.
Así las cosas, como se trata de una prohibición legal, no es facultativa su aplicación, o, en otros términos, no es posible soslayar la prohibición legal consagrada en el inciso segundo del artículo 68Radicación: 11001020400020260074100 Tutela primera instancia 153685 Alejandro López Flórez Tutela de primera instancia 7
A del Código Penal.
La intención del legislador es la de reprimir con mayor severidad los delitos que afectan el bien jurídico del patrimonio económico cuando la conducta se realiza a través de ciertos medios, que califican el hurto, bien jurídico que sin lugar a dudas se vi o vulnerado por el autor de la conducta imputada, sin que tenga trascendencia que se trate de un delito tentado o que se trate de un coautor o un cómplice.
Así las cosas, toda vez que el ciudadano procesado fue condenado, en calidad de coautor, del delito de hurto calificado y ante la existencia de una prohibición objetiva de beneficios o subrogados, se impone la confirmación de la sentencia impugnada
[…]
17. En consecuencia, la acción de tutela no está llamada a prosperar, dado que este mecanismo de protección no constituye una
impone la confirmación de la sentencia impugnada
[…]
17. En consecuencia, la acción de tutela no está llamada a prosperar, dado que este mecanismo de protección no constituye una instancia adicional para controvertir decisiones judiciales fundadas en derecho. Lo anterior, en ausencia de una vulneración de derech os fundamentales o de la configuración de un defecto sustantivo en las providencias cuestionadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1º. NEGAR el amparo de tutela invocado por ALEJANDRO LÓPEZ FLÓREZ.Radicación: 11001020400020260074100 Tutela primera instancia 153685 Alejandro López Flórez Tutela de primera instancia 8
2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no impugnarse.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 591552140D9A234667E4C958978970AFF5D9F296A98484AD3C2EA9A43ED86E5A Documento generado en 2026-04-08