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CSJ - STP4949-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4949-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP4949-2024 Radicación n° 136960 Acta 98. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Germán Guillermo Gama Rodríguez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso. Al trámite fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado n.º 25513-61-08-014-201880120-00. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 2 De acuerdo con el escrito de tutela, las pruebas allegadas al expediente y las repuestas de las vinculadas, se verifica que, el 22 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho condenó a Germán Guillermo Gama Rodríguez a la pena principal de 210 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego, partes o municiones. Lo anterior, en la actuación penal identificada con radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00.

en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego, partes o municiones. Lo anterior, en la actuación penal identificada con radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión del 5 de mayo siguiente, modificó el fallo de primer grado en cuanto al monto de la pena impuesta, la cual fijó en 114 meses de prisión. A través de proveído AP2157-2020 del 2 de septiembre del mismo año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa del procesado. La decisión quedó en firme, por tanto, el proceso fue remitido al juzgado de origen. De otro lado, el 4 de junio de 2020, el representante de las víctimas radicó solicitud de apertura del incidente de reparación integral. Mediante auto del 10 de septiembre de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho negó la solicitud de caducidad formulada por el condenado. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Cundinamarca, en proveído del 4 de noviembre siguiente.Tutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 3 El 6 de febrero de 2023, luego de surtirse el respectivo trámite, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho resolvió el incidente de reparación integral y condenó a Germán Guillermo Gama Rodríguez al

Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho resolvió el incidente de reparación integral y condenó a Germán Guillermo Gama Rodríguez al pago de 100 S.M.L.M.V. en favor de Moisés López González, víctima de los delitos descritos en la sentencia de responsabilidad penal del 22 de enero de 2020. Mediante decisión del 10 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la anterior providencia. Germán Guillermo Gama Rodríguez , en uso de su derecho de defensa material, interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia. En su solicitud, manifestó que el medio extraordinario sería sustentado por el defensor público que sería designado por la Defensoría del Pueblo. Mediante auto del 17 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca requirió a la Defensoría del Pueblo para que se designara un defensor que representara al procesado dentro de la actuación. Un defensor público, adscrito a la Unidad de Casación Penal de la Defensoría Pública, emitió concepto desfavorable para presentar la demanda de casación en favor de Germán Guillermo Gama Rodríguez. El 22 de noviembre de 2023, a través de correo remitido a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , Gama Rodríguez pidió que le fuera asignado un nuevo defensor públicoTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 4

Gama Rodríguez pidió que le fuera asignado un nuevo defensor públicoTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 4 para que presentara la casación, ya que no disponía de los recursos económicos para tal fin. En proveído del 9 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación. La decisión fue confirmada a través de auto del 22 del mismo mes y año. En este contexto, Germán Guillermo Gama Rodríguez presentó la actual acción constitucional. Por otro lado, consideró que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca desconoció sus derechos fundamentales con los autos emitidos el 9 y el 22 de febrero del año en curso, mediante los cuales se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, propuesto contra la sentencia de segunda instancia. Así, también, destacó que el Tribunal nunca atendió la petición del 22 de noviembre de 2023, encaminada a que se le designara un nuevo defensor público. De otra parte, estimó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho quebrantó sus garantías constitucionales con la sentencia del 6 de febrero de 2023, que lo condenó al pago de unas sumas de dinero en el trámite del incidente de reparación integral. Le endilgó varios defectos a la decisión, que se concretan en que el trámite se inició sin que la sentencia condenatoria estuviera ejecutoriada, aunado a que la decisión fue proferida

trámite del incidente de reparación integral. Le endilgó varios defectos a la decisión, que se concretan en que el trámite se inició sin que la sentencia condenatoria estuviera ejecutoriada, aunado a que la decisión fue proferida sin sustento probatorio acerca de los perjuicios que sufrió la víctima. Por lo anterior, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene la nulidad de las decisiones proferidas en elTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 5 marco del trámite de reparación integral adelantado en el radicado n.° º 25513-61-08-014-2018-80120-00. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Un magistrado de la Corporación pidió que se denegara la protección invocada por ausencia de vulneración. Refirió que contrario a lo sostenido por el actor, la solicitud presentada el 22 de noviembre de 2023, por medio de la cual el demandante pidió que se designara un nuevo defensor público, fue atendida de manera desfavorable en autos del 9 y 22 de febrero de 2024. Agregó que no resulta admisible lo pretendido por el accionante, según lo cual, debía acudirse nuevamente a la Defensoría Pública para la designación de un nuevo defensor, hasta tanto se emitiera un concepto favorable para la sustentación del recurso extraordinario de casación. Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho. El titular del despacho pidió que se negara el amparo deprecado. Luego de reseñar las

favorable para la sustentación del recurso extraordinario de casación. Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho. El titular del despacho pidió que se negara el amparo deprecado. Luego de reseñar las actuaciones adelantadas por el juzgado, indicó que el trámite incidental se surtió con apego al ordenamiento jurídico y con respeto de las garantías del procesado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presenteTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 6 demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En este caso, la Sala está llamada a estudiar dos problemas jurídicos. Primero, debe determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca quebrantó los derechos del accionante con las decisiones del 9 y 22 de febrero de 2024, que declararon de desierto el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia, emitida en el trámite incidental con radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00. En segundo lugar, debe establecer si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho desconoció las garantías fundamentales de Germán

radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00. En segundo lugar, debe establecer si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho desconoció las garantías fundamentales de Germán Guillermo Gama Rodríguez , con la emisión de la sentencia del 6 de febrero de 2023, que resolvió el incidente de reparación integral adelantado en el proceso penal con radicado n.º 25513-61-08-014-201880120-00. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que, de cara al primer problema jurídico, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, comoquiera que el Tribunal convocado incurrió en un defecto procedimental absoluto, pues se apartó de las reglas establecidas por esta Sala en materia de acceso al recurso de casación. Consecuencia de la anterior determinación, se declarará improcedente el amparo de cara al segundo problema jurídico planteado, ya que se reanudaría el proceso y ante ese evento la tutela no cumple el presupuesto de subsidiariedad.Tutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 7 Para desarrollar lo planteado, la Sala expondrá los requisitos generales y específicos que habilitan la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Como segundo punto, expondrá la jurisprudencia de la Sala frente a la procedencia del recurso de queja contra

generales y específicos que habilitan la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Como segundo punto, expondrá la jurisprudencia de la Sala frente a la procedencia del recurso de queja contra las decisiones que desestiman el recurso extraordinario de casación. Por último, estudiará el caso concreto.

1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.

Esta Corporación ha sostenido 1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que

en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que 1 CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre otros.Tutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 8 consientan su interposición: generales y especiales, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. En lo que tiene que ver con los requisitos generales, la Corte Constitucional, en sentencia C-590 de 2005, señaló los siguientes, (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. En cuanto a la subsidiariedad, que interesa para la resolución del segundo problema jurídico planteado, este consiste en que el afectado haya

tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. En cuanto a la subsidiariedad, que interesa para la resolución del segundo problema jurídico planteado, este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial2 y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que consisten en: que (i) el asunto esté en trámite ; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial 2 CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049Tutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 9 ordinarios y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.3 Por su parte, los requisitos de orden específico están clasificados en los siguientes:4 (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido;

Por su parte, los requisitos de orden específico están clasificados en los siguientes:4 (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. Finalmente, en lo que tiene que ver con el defecto procedimental absoluto, es preciso recordar que el mismo se configura, básicamente, cuando el juez (i) ignora completamente el procedimiento establecido o (ii) incurre en un exceso de rigor formal en la aplicación de las reglas procedimentales o adjetivas.

2. Procedencia del recurso de queja. Reglas jurisprudenciales.

El artículo 179B de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de queja procede en los eventos en que el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación. Conforme a las anteriores disposiciones, el recurso de queja estaría reservado para los eventos en que se niega la apelación. Lo cual deja por fuera la posibilidad de interponer la queja en: i) los eventos en que se negaba la posibilidad de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia, y ii) en los casos en que se declara extemporánea la interposición del recurso o de la demanda de casación. 3 CC-T-016-19 4 Según la sentencia C -590 de 2005, de la Corte ConstitucionalTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 10 En el primer supuesto, esto es, cuando la demanda de casación se

CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 10 En el primer supuesto, esto es, cuando la demanda de casación se interpone dentro del término, pero su concesión se niega, la Corte amplió la procedencia del recurso de queja vía jurisprudencia, como se expuso en proveído CSJ AP, 22 abr. 2013, rad. 39.056, entre otros. Sin embargo, este entendimiento no cobijaba las demás hipótesis, es decir, en los casos donde se declara extemporánea la presentación del recurso o de la demanda de casación. No obstante, a partir de la decisión AP3042-2020, 11 nov. 2020, rad. 58318, reiterada en AP779-2021, 3 mar. 2021, rad. 47909 y en AP2374-2022, 8 jun. 2022, rad. 61560, la Sala de Casación Penal abrió la posibilidad para que, si es del caso, los sujetos procesales con interés puedan acceder al recurso de casación, a través del mecanismo de queja -como subsidiario del recurso de reposición-. En concreto, los eventos habilitados son: (i) cuando se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o (ii) cuando se niegue al interesado el acceso al propio recurso. Así, en la citada providencia, la Sala de Casación Penal explicó lo siguiente: «En resumidas cuentas, ni de los preceptos legales, ni del desarrollo jurisprudencial, se desprende que la vía de la queja proceda frente a, entre otras decisiones, la que deniega la casación por presentación extemporánea de este

siguiente: «En resumidas cuentas, ni de los preceptos legales, ni del desarrollo jurisprudencial, se desprende que la vía de la queja proceda frente a, entre otras decisiones, la que deniega la casación por presentación extemporánea de este recurso, situación que, se considera, va en desmedro de los usuarios de la administración de justicia a quienes, ante la inexistencia de una vía procesal expedita y efectiva, se les cercenaría la oportunidad de acudir ante la Corte en busca de remediar los eventuales desaciertos en los que puedan incurrir los respectivos operadores de justicia.Tutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 11 Así las cosas, teniendo en cuenta la constante evolución y creciente desarrollo de la jurisprudencia, en busca de la mayor protección o influjo preventivo y reparador de los derechos y prerrogativas fundamentales de los destinatarios de la ley penal, para lo cual es indispensable el establecimiento de márgenes de amparo más amplios, en aplicación del principio de progresividad5, la Sala avista la necesidad de salvaguardar la garantía del recurso de casación, como control constitucional y legal. (…) Así pues, para cubrir el déficit de protección avistado, y sobre la base de la prevención de perjuicios o la hipotética reparación de estos, así como el aseguramiento de la eficacia de los derechos constitucionales, desarrollo de las dimensiones de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a la administración de justicia, la Corte encuentra la necesidad de aumentar el margen de procedencia del recurso de queja cuando

dimensiones de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a la administración de justicia, la Corte encuentra la necesidad de aumentar el margen de procedencia del recurso de queja cuando la negativa obedezca a razones diversas a la, hasta hoy, establecida jurisprudencialmente. En aras de lo anterior, decide la Corporación abrir un abanico de posibilidades para que, si es del caso, los sujetos procesales con interés puedan acceder al recurso extraordinario de casación, a través del mecanismo de queja. En tal orden de ideas, se dispondrá que el recurso de queja procederá en todos los casos en que se niegue a la parte el acceso al recurso de casación, ya sea i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso. 5 “(…) [E]l desarrollo progresivo de los derechos no se limita a los económicos, sociales y culturales. El principio de la progresividad es inherente a todos los instrumentos de derechos humanos a medida que se elaboran y amplían. Los tratados sobre derechos humanos con frecuencia incluyen disposiciones que implícita o explícitamente prevén la expansión de los derechos en ellos contenidos.” Cfr. Comisión interamericana de Derechos Humanos, informe anual 1993 https://www.cidh.oas.org/annualrep/93span/cap.V.htmTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 12 Igualmente, se establece que, para procedencia del mismo, además de

CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 12 Igualmente, se establece que, para procedencia del mismo, además de los requisitos inherentes a ese, la parte deberá interponer el recurso de reposición y anotar que tiene vocación de interponer el de queja, es decir, deberá interponerse el recurso de reposición y en subsidio aquel.» (Negrilla y subraya propia)

3. Caso concreto. 3.1. Germán Guillermo Gama Rodríguez cuestionó las providencias del 9 y 22 de febrero de 2024, por medio de las cuales, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró desierto el recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia del 10 de octubre de 2023, emitida dentro del incidente reparación integral adelantado a continuación de la condena proferida en el radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00.

De otro lado, confutó la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho el 6 de febrero de 2023, dentro del citado incidente de reparación integral. 3.2. De cara al primer alegato, se destaca que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Esto es así, debido a que el asunto tiene relevancia constitucional, ya que se debaten garantías de orden constitucional, como el debido proceso y acceso a la administración de justicia. Se cumple el requisito de inmediatez, pues la

debido a que el asunto tiene relevancia constitucional, ya que se debaten garantías de orden constitucional, como el debido proceso y acceso a la administración de justicia. Se cumple el requisito de inmediatez, pues la última decisión recurrida data del 22 de febrero de 2024 y la acción de tutela fue propuesta el 12 de abril siguiente. Se acredita el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el accionante interpuso el medio de impugnación que fue habilitado por el Tribunal accionado, como lo es elTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 13 recurso de reposición. El cuestionamiento no recae sobre un aspecto puramente procesal, y no se ataca un fallo de tutela. 3.3. Aclarado lo anterior, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca incurrió en un defecto procedimental absoluto ,6 que se origina cuando el juez accionado actúa completamente al margen del procedimiento establecido. Ello, en atención a que se apartó de las directrices trazadas por la Sala de Casación Penal, en materia de acceso al recurso de casación.7 En este punto se recuerda que cuando el recurso extraordinario de casación tiene por objeto recurrir la sentencia de segunda instancia que resuelve el incidente de reparación integral, como en este caso, deben aplicarse las normas del Código General del Proceso, únicamente, en cuanto: i) la cuantía para postular el libelo y ii) las causales descritas en el canon 336 ejusdem.8 En lo demás, esto es, finalidad del recurso

cuanto: i) la cuantía para postular el libelo y ii) las causales descritas en el canon 336 ejusdem.8 En lo demás, esto es, finalidad del recurso extraordinario, oportunidad para su interposición, no selección, admisión, decisión, entre otros, deben aplicarse las reglas descritas en la Ley 906 de 2004.9 Dicho esto, se recuerda que contra la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de octubre de 2023 dentro del incidente de reparación integral radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00, Germán Guillermo Gama Rodríguez interpuso recurso extraordinario de casación. 6 CC SU-573 de 2017. 7 AP3042-2020, 11 nov. 2020, rad. 58318, reiterada en AP779-2021, 3 mar. 2021, rad. 47909 y en AP2374-2022, 8 jun. 2022, rad. 61560) 8 CSJ-SP4559-2016, 13 abr, Rad. 47.076. 9 CSJ-AP-2012, 18 abr, Rad. 38.092, AP573-2021, 24 feb. 2021, Rad. 56.745 y AP 895-2023, 29 mar. 2023, Rad. 55956.Tutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 14 A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante proveído del 9 de febrero de 2024, declaró

CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 14 A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante proveído del 9 de febrero de 2024, declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación. En la parte considerativa de la decisión consignó lo siguiente: «PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, y enterando a su defensor Público doctor Julio Armando Dorado Rodríguez.

SEGUNDO: ORDENAR devolver las diligencias al Juzgado de origen, una vez en firme la presente decisión.

TERCERO: PROCEDE el recurso de reposición.» Contra la anterior determinación, el procesado interpuso el recurso horizontal, el cual fue decidido a través del auto de 22 de febrero siguiente, en el que se dispuso: «PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 09 de febrero de

2024.

SEGUNDO: ORDENAR devolver las diligencias al Juzgado de origen.

TERCERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE recurso alguno.» Con fundamento en lo expuesto, la Sala reitera que el Tribunal incurrió en un yerro procedimental, ya que no aplicó las sub reglas establecidas por esta Corporación en materia de procedencia del recurso de queja contra decisiones que no concedan - por diversas razones - el recursoTutela de 1ª instancia No. 136960

CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 15

de queja contra decisiones que no concedan - por diversas razones - el recursoTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 15 extraordinario de casación. Lo anterior, pues la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca debió indicarle al procesado la posibilidad que tenía de promover el recurso de queja, en subsidio de la reposición, frente a la decisión del 9 de febrero de 2024, que declaró desierto el recurso de casación, por no presentación de la demanda dentro del término señalado en la norma. La exigencia descrita tiene especial relevancia en este caso, debido a que el accionante, en uso de su derecho a la defensa material, promovió el recurso extraordinario de casación de forma directa. Esto quiere decir que concurrió a la administración de justicia sin el acompañamiento de un profesional del derecho y, por tanto, resultaba necesaria una mención clara y expresa acerca de las herramientas de defensa que tenía disponibles, lo cual se traducía en la viabilidad de interposición del recurso de queja. Se recuerda que esta Sala de Tutelas, en sentencia SP10580-2022, 11 agos. 2022, Rad. 125419, en un caso de contornos similares al acá estudiado, concluyó lo siguiente: «Con base en lo descrito, la Sala enfatiza en que el juez plural accionado incurrió en graves falencias en las decisiones confutadas. Pues, lo adecuado es que ofreciera a la parte que experimentó la negativa de la concesión del recurso de casación la oportunidad de promover el de queja, en

accionado incurrió en graves falencias en las decisiones confutadas. Pues, lo adecuado es que ofreciera a la parte que experimentó la negativa de la concesión del recurso de casación la oportunidad de promover el de queja, en subsidio de la reposición, en aras de garantizar su debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva. Más patente se torna el asunto, cuando el argumento medular de tal decisión es la supuesta interposición extemporánea de aquel instrumento extraordinario, hipótesis que ha sido taxativamente prevista como susceptibleTutela de 1ª instancia No. 136960 CUI 11001020400020240076900 Germán Guillermo Gama Rodríguez 16 del recurso de hecho por la jurisprudencia especializada.» Ante este panorama, la Sala destaca que amparará las garantías fundamentales del accionante. En consecuencia, dejará sin efecto el numeral tercero del proveído del 9 de febrero de 2024, y las decisiones posteriores – auto del 22 de febrero de 2024proferidas por el Tribunal accionando en el marco del incidente de reparación integral con radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00. Asimismo, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que, en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, despliegue las gestiones tendientes a ubicar la carpeta contentiva del radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00 y, dentro de ese mismo

despliegue las gestiones tendientes a ubicar la carpeta contentiva del radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00 y, dentro de ese mismo lapso, conceda la oportunidad a Germán Guillermo Gama Rodríguez de interponer recurso de queja frente a la declaratoria de desierto del recurso de casación, conforme a las reglas establecidas en la Ley 1395 de 2010, que adicionó la Ley 906 de 2004. 3.4. En cuanto al segundo problema jurídico, relacionado con el ataque a la sentencia d el 6 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho en el marco del incidente de reparación integral con radicado n.º 25513-61-08-014-2018-80120-00, la Sala destaca que la acción resulta improcedente, por inobservancia del presupuesto general de subsidiariedad. Lo anterior, pues conforme a la decisión adoptada en precedencia, el proceso se reanudaría y quedaría a la

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