CSJ - STP4954-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4954-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4954-2024 Radicación n° 137039 Acta 98. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Roberto Suárez Ballesteros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad, entre otros. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de la Capital del Atlántico y las partes e intervinientes al interior del radicado 0800600125720150040901.CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito tutelar, se logra extraer que, Roberto Suárez Ballesteros denunció al Juez Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla1, por la presunta comisión del delito de prevaricato, al considerar que, de forma contraria a la Ley “ canceló la matricula inmobiliaria de mi predio y se lo entregó a unos invasores”. Refiere el accionante que, el 13 de octubre de 2021, concluyó la audiencia de juicio oral y se procedió con la presentación de los alegatos
matricula inmobiliaria de mi predio y se lo entregó a unos invasores”. Refiere el accionante que, el 13 de octubre de 2021, concluyó la audiencia de juicio oral y se procedió con la presentación de los alegatos conclusivos, donde el delegado del ente acusador y su apoderado solicitaron la emisión de un fallo condenatorio en contra del procesado. Sin embargo, a pesar de haber trascurrido más de 2 años y 6 meses desde aquella data, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla no ha emitido el respectivo sentido del fallo ni la sentencia correspondiente, lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales. Señala el demandante, que ante esta situación la Fiscalía Cuarta Especializada de Barranquilla, ha solicitado en diferentes oportunidades la expedición de la sentencia, sin que el magistrado ponente se hubiera pronunciado al respecto, lo que, en su criterio, constituye un “ caso de omisión y de denegación de justicia”. Igualmente, asevera que en un caso similar la Sala Penal del Tribunal de Bogotá una vez culminado el juicio adelantado, a los 12 días siguientes anunció el sentido del fallo condenatorio y fijó fecha para 1 Rafael de Jesús Uribe Henríquez. 2CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros proferir sentencia de forma inmediata, por lo que considera “inaudito” que la Corporación accionada no haya procedido de igual manera. PRETENSIONES La parte actora, procura, en términos de su escrito de tutela, lo siguiente:
proferir sentencia de forma inmediata, por lo que considera “inaudito” que la Corporación accionada no haya procedido de igual manera. PRETENSIONES La parte actora, procura, en términos de su escrito de tutela, lo siguiente: PRIMERO.- Que se amparen mis Derechos Fundamentales, del Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Dignidad, Pronta y Cumplida Justicia, Imparcialidad, inclusive el de Igualdad frente a lo que sucedió en el Tribu[n[al Superior de Bogotá – Sala Penal, que allá si se profirió sentido del fallo en diez (10) días y se fijó fecha para sentencia contra el Fiscal Seccional 56 Gustavo Orozco Pertuz – Procesado y Acusado junto a Rafael Uribe Henríquez como Juez Trece de Control de Garantías, en otros procesos penales distintos a este. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Tribunal Superior de Barranquilla – Atlántico, Sala Penal, Magistrado Ponente Luigui Reyes Núñez, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del Fallo de Tutela, se profiera el Sentido del Fallo urgentemente y se fije fecha para la sentencia condenatoria. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del magistrado encargado de la ponencia del asunto, indicó que en esa Corporación cursa el proceso con radicado No. 08001600125720150040901, en contra de Rafael de Jesús Uribe
Corporación cursa el proceso con radicado No. 08001600125720150040901, en contra de Rafael de Jesús Uribe Henríquez, en su condición de Juez Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, por el delito de Prevaricato por acción. 3CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros El 13 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, misma donde se dio por clausurada la etapa de alegaciones y se suspendió para emitir el respectivo sentido del fallo. Así mismo, el magistrado ponente señaló que, si bien desde el 1 de diciembre de 2021, fecha en la que tomó posesión del cargo, han trascurrido 2 años y 4 meses, no se evidencia acción u omisión por parte de ese despacho, que amerite la intervención del juez de tutela. Precisó que, desde el 1º de diciembre de 2021, fecha en la que se posesiono como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, hasta el día de hoy, cuenta con un índice de evacuación superior al 100% de los procesos asignados. Refirió que, al momento de iniciar sus funciones como titular del despacho, este contaba con una carga de 70 procesos penales activos, aunado a que, desde aquella data hasta el 16 de abril de 2024, se le han asignado, por reparto, un total de 261 procesos penales. Los cuales, a la fecha se han venido evacuando en un índice “superior al 100%”,
asignado, por reparto, un total de 261 procesos penales. Los cuales, a la fecha se han venido evacuando en un índice “superior al 100%”, dependiendo su orden de ingreso, su complejidad y fecha de prescripción. Manifestó que a la fecha, el despacho cuenta con una carga de 58 procesos activos, de los cuales, 9 son de primera instancia y dentro de esa última categoría, hay 5 en los que no se ha finalizado el debate público oral. 4CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros De igual manera, señaló desde la fecha en la que ha fungido como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla ha tenido “ un sinnúmero de proyectos de otros magistrados de la misma sala, asistir a las audiencias de las Salas de Decisión, resolver las acciones de tutela cuyo conocimiento le ha sido asignado al Despacho del orden de 770 en total, sin contar con incidentes de desacato, habeas corpus y otros asuntos propios del Despacho”. Igualmente, precisó que desde ese mismo lapso, ha realizado un total de 104 salvamentos y/o aclaraciones de voto, a la Sala de decisión, lo cual “demanda también un tiempo considerable”. Del mismo modo, resaltó que ante un desequilibrio en el reparto de impugnaciones de tutelas conocidas por ese estrado judicial en Sala Mixta de Adolescentes, requirió a la dependencia TYBA para que informara sobre tal situación, a lo que el 14 de octubre de 2022, se le indicó que en se habían generado un total de 23 acciones de tutela demás en el reparto de esa clase de procesos en comparación con los otros Magistrados de la
sobre tal situación, a lo que el 14 de octubre de 2022, se le indicó que en se habían generado un total de 23 acciones de tutela demás en el reparto de esa clase de procesos en comparación con los otros Magistrados de la Sala, aunado a que entre los años 2021 y 2022, de “forma injustificada” se le repartió un 30% menos de procesos al Magistrado Jorge Eliecer Mora Capera, lo que aumentó la carga de procesos asignados a los otros integrantes de esa Sala Penal. De otra parte, aseveró que, si bien el accionante manifiesta que la Fiscalía ha presentado una serie de memoriales con miras a impulsar la actuación en discusión, lo cierto es que en el expediente solamente se encuentra la petición presentada por ese delegado el 7 de febrero de 2024, la cual fue respondida el 19 siguiente, donde se le informó que el proceso 5CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros en el que el accionante funge como denunciante se encontraba en el turno 4 de asuntos prioritarios a resolver. Sin embargo, al día de hoy -18 de abril de 2024-, el radicado No. 08001600125720150040901, cuenta con el turno No. 1, por lo cual el fallo extrañado por el peticionario se encuentra a puertas de ser proferido. Así, concluyó que el retardo expuesto por el accionante no se debe a la negligencia o a algún interés particular por parte del despacho, sino que el mismo, se encuentra justificado en diversas situaciones, tales como el estado en el que se encontró este Despacho al recibirlo y en la sobrecarga
a la negligencia o a algún interés particular por parte del despacho, sino que el mismo, se encuentra justificado en diversas situaciones, tales como el estado en el que se encontró este Despacho al recibirlo y en la sobrecarga de trabajo. Finalmente, señaló que en virtud de lo anterior, desde el 25 de octubre de 2022, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura se adoptarán medidas transitorias y/o permanentes de descongestión a favor de su despacho, pues se hacía necesario la creación de un cargo adicional de “profesional universitario o equivalente”, sin embargo, tal petición fue resulta de forma desfavorable. Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo deprecado por Roberto Suárez Ballesteros. El Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla partió por realizar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso con radicado No. 08001600125720150040901. 6CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros Resaltó que, para esa delegada es de concomimiento, la abultada y compleja carga que recibió el magistrado acá convocado, siendo “muy diligente y muy serio jurídicamente, al punto de también ser de nuestro conocimiento de primera mano, de múltiples salvamentos de voto que ha este le toco proferir, en muchos casos muy complejos, gerenciados por su ex compañero de Sala, el Magistrado JORGE ELIECER MOLA CAPERA, hoy pensionado, pero destituido y suspendido del cargo por diez años, según decisión de la Comisión Nacional de disciplina Judicial”. Por consiguiente, descartó cualquier actuar negligente por parte del ponente accionado.
hoy pensionado, pero destituido y suspendido del cargo por diez años, según decisión de la Comisión Nacional de disciplina Judicial”. Por consiguiente, descartó cualquier actuar negligente por parte del ponente accionado. El Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla enumeró las actuaciones adelantadas en ese despacho contra el accionante en el año 2013, al interior del radicado 08001600106920130003400. Adicionalmente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, 7CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros porque la protesta constitucional involucra una presunta omisión de un cuerpo colegiado de distrito judicial. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla lesiona el derecho fundamental al debido proceso de Roberto Suárez Ballesteros , porque, presuntamente, de forma injustificada ha tardado más de dos (2) años en emitir el sentido del fallo y la respectiva sentencia de primera instancia al interior del proceso con radicado No. 08001600125720150040901, lo que para el accionante, quien funge en su calidad de denunciante/víctima,
emitir el sentido del fallo y la respectiva sentencia de primera instancia al interior del proceso con radicado No. 08001600125720150040901, lo que para el accionante, quien funge en su calidad de denunciante/víctima, constituye una violación de sus derechos fundamentales y una “denegación de justicia”. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. Sin embargo, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo. Para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, en atención a los pronunciamientos de la 8CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: (i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora,
señalado que debe estudiarse: (i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y (iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así, entonces, resulta imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, pues dicho fenómeno no se presume ni es absoluto (T-357/2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o está- justificada, con ocasión a los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 9CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros (i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; (ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para
acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; (ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y (iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Tales argumentos han sido compartidos por la Sala de Casación Penal (ver, entre otros pronunciamientos, STP9836-2021, 3 ag. 2021, rad. 118241 y STP3622-2022, 17 mar. 2022, rad. 122637, STP7375-2022, 9 jun. 2022, rad. 124220). Estudiado el expediente de tutela, la Sala advierte que el asunto cuestionado fue asignado al despacho # 3 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien el 13 de octubre de 2021, dio por clausurado el desarrollo del juicio oral, y una vez culminada la etapa de 10CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros alegaciones suspendió la diligencia para emitir el respectivo sentido del fallo y posterior sentencia. Es decir, de aquella data a acá, han transcurrido dos (2) años y seis
Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros alegaciones suspendió la diligencia para emitir el respectivo sentido del fallo y posterior sentencia. Es decir, de aquella data a acá, han transcurrido dos (2) años y seis (6) meses. Dicho plazo supera el término fijado en el fijado en el inciso final del artículo 445 y 447 de la Ley 906 de 2004 para proferir el sentido del fallo y la sentencia de primera instancia, respectivamente. Así, pese a que el Magistrado, a través de su informe, da cuenta de la existencia de una alta carga laboral en su despacho, así como un incremento en las acciones de tutela, y, la falta de personal de apoyo en el despacho que permita proyectar de forma más expedita los asuntos penales a su cargo . Tal situación no es de recibo para esta Sala, pues resulta de difícil compresión que, sí tal como lo informó el magistrado ponente, a la fecha ha venido evacuando en un índice “superior al 100%” los procesos penales a su cargo, lo cual denota una elevada producción, el asunto objetado hubiera tardado más de (2) años y seis (6) meses en ser definido, máxime cuando el sentido del fallo extrañado por el accionante, debe proferirse al tenor del artículo 445 de la Ley 906 de 2004, a más tardar en las dos horas siguientes a la culminación de la etapa de alegatos surtida en el desarrollo del juicio oral. Así, la tardanza se denota injustificada, principalmente cuando no obra elemento alguno que explique y, menos, que justifique los motivos por los cuales sobrepasó excesivamente el término previsto en el artículo
el desarrollo del juicio oral. Así, la tardanza se denota injustificada, principalmente cuando no obra elemento alguno que explique y, menos, que justifique los motivos por los cuales sobrepasó excesivamente el término previsto en el artículo referido, al completar más de 2 años desde que se suspendió la audiencia de juicio oral para proferir el sentido del fallo. 11CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros Igualmente, se debe indicar que la anterior circunstancia también ha influido en una tardanza injustificada en la expedición de la sentencia de primera instancia, lo cual sin lugar a duda contraría lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y genera una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues si bien es cierto que la autoridad judicial accionada señaló que la actuación en discusión, se encuentra en el siguiente turno para su resolución, tal afirmación no indica con claridad a cuales de las decisiones que se no se han proferido (sentido del fallo o sentencia de primera instancia) hace referencia la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, lo cual amerita la intervención del juez constitucional, en aras de conjurar la vulneración alegada y evitar su eventual prolongación en el tiempo. Puestas así las cosas, y al no ser de recibo los motivos de justificación referidos por la Corporación accionada, a esta Sala, no le queda alternativa distinta que disponer la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Roberto Suárez Ballesteros.
justificación referidos por la Corporación accionada, a esta Sala, no le queda alternativa distinta que disponer la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Roberto Suárez Ballesteros. En consecuencia, se ordenará al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla encargado de la ponencia del asunto cuestionado que, en el término de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, emita el sentido del fallo y la respectiva sentencia de primera instancia, al interior del radicado No. 08001600125720150040901. 12CUI: 11001020400020240078600 Tutela de primera instancia Nº 137039 Roberto Suarez Ballesteros En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Amparar los derechos fundamentales invocados por Roberto Suárez Ballesteros.
Segundo: Ordenar al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla encargado de la ponencia del asunto cuestionado que, en el término de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, proceda a emitir el sentido del fallo y la respectiva sentencia de primera instancia, al interior del radicado No.
08001600125720150040901.
Tercero: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil la presente determinación, a la Corte
08001600125720150040901.
Tercero: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase 13