CSJ - STP4955-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4955-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
STP4955-2026 Radicación n.° 153642 (Acta n.° 095)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.°1, resuelve la acción interpuesta por el apoderado especial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA. La dirigió en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. La parte demandante refiere la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, legal idad y acceso a la administración de justicia.Tutela de primera instancia Número interno 153642
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A la presente actuación se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes de la acción constitucional identificada con el radicado 52001318700120250039801. .
II. HECHOS
De conformidad con el expediente, se destacan como jurídicamente relevantes lo siguientes:
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ÁREA ANDINA celebraron un contrato para adelantar el proceso de Selección DIAN núm.
2667.
2. Linet Rosa Amelia Bravo Ceballos se inscribió al cargo de inspector en la modalidad de ascenso. En la etapa de valoración de antecedentes la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ÁREA ANDINA evidenció que la aspirante no
2667.
2. Linet Rosa Amelia Bravo Ceballos se inscribió al cargo de inspector en la modalidad de ascenso. En la etapa de valoración de antecedentes la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ÁREA ANDINA evidenció que la aspirante no acreditó el requisito de posgrado relacionado con las funciones de empleo. Mediante Resoluciones 072 y 072-1 de 2025 la accionante concluyó que no cumplía con los requisitos mínimos, dado que la normativa no permite suplir el posgrado con equivalencias.
3. En contra de las anteriores resoluciones Bravo Ceballos inco ó la acción de tutela 520013187001-202500398-01. El asunto correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Esta autoridad mediante decisión del 9 de enero de 2026 declaró la improcedencia de la acción porque la actora incumplía elTutela de primera instancia Número interno 153642
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presupuesto de subsidiariedad, pues podía acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para hacer valer sus pretensiones.
4. Inconforme con dicha determinación BRAVO CEBALLOS interpuso impugnación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto mediante decisión del 26 de febrero de 2026 revocó la decisión de primer grado y en su lugar concedió el amparo. En consecuencia, dejó sin efectos las Resoluciones 072 Y 072 -1 y ordenó a la Comisión
Nacional del Servicio Civil y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
lugar concedió el amparo. En consecuencia, dejó sin efectos las Resoluciones 072 Y 072 -1 y ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ÁREA, tener satisfecho el requisito de posgrado, aplicando una equivalencia con experiencia.
5. En esta ocasión acude la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AREA ANDINA, para que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso , igualdad, legalidad y acceso a la administración de justicia . Pretende que con esta actuación se «deje sin efectos» el fallo de segundo grado emitido en la acción 520013187001-202500398-01.
6. Para respaldar su pretensión, sostuvo que en la acción constitucional censurada adolece de los defectos:
6.1. Sustantivo «por interpretación errónea y aplicación indebida de la norma» . A su juicio el Tribunal fundamentó su decisión en una interpretación aislada del artículo 6 de la Resolución 066 de 2024 DIAN, concluyendoTutela de primera instancia Número interno 153642
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que este permite la equivalencia del posgrado con experiencia profesional para el cargo de inspector.
6.2. Desconoció el precedente constitucional sobre la autonomía de la convocatoria.
6.3. Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas documentales.
6.4. Vulneración al debido proceso de los demás aspirantes.
6.5. Amenaza de la estabilidad del sistema de carrera administrativa
6.3. Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas documentales.
6.4. Vulneración al debido proceso de los demás aspirantes.
6.5. Amenaza de la estabilidad del sistema de carrera administrativa
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
7. Con auto del 12 de marzo de 2026, esta Sala de tutela avocó el conocimiento de la acción, dio traslado a las partes e intervinientes para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. Lineth Rosa Amelia Bravo Ceballos solicitó la declaratoria de la improcedencia de esta solicitud de amparo en tanto busca atacar una decisión de igual naturaleza.
9. La titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y la ComisiónTutela de primera instancia Número interno 153642
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Nacional del Servicio Civil , hicieron un recuento de la actuación surtida en la causa objeto de censura y solicitaron su desvinculación de este asunto.
10. Una magistrada de la Sala demandada indicó que la decisión confutada se fundamentó con observancia de las pruebas allegadas al trámite, las normas aplicables y los criterios de necesidad y razonabilidad. En consecuencia, aseveró que la decisión objetada no puede predicarse arbitraria ni tampoco se evidencian los presupuestos que configuraría un eventual fr aude. Asimismo, indicó que los pedimentos de la accionante inobservan el requisito de
subsidiariedad porque:
arbitraria ni tampoco se evidencian los presupuestos que configuraría un eventual fr aude. Asimismo, indicó que los pedimentos de la accionante inobservan el requisito de subsidiariedad porque:
(i) la actuación demandada está en etapa de revisión por parte de la Corte Constitucional, (ii) puede solicitar la modulación del fallo a través del incidente correspondiente.
11. Vencido el término para contestar, los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
12. Esta Sala es competente para resolver la tutela instaurada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, porque se comprometen actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de quien es su superior funcional. Esta atribución está contenida en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.Tutela de primera instancia Número interno 153642
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13. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados po r acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
14. En el asunto que concierne a esta acción, el problema
si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
14. En el asunto que concierne a esta acción, el problema jurídico consiste en determinar si procede la tutela promovida por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA. La dirigió en contra la decisión que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en acción de amparo 520013187001-202500398-01.
15. Para el estudio del sub judice es necesario reiterar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento como
en su demostración:
1 Artículo 1. ° Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Número interno 153642
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16. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben
acreditarse, en su orden, los siguientes:
- la cuestión que se discuta tenga evidente relevancia constitucional;
- se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
- se cumpla el requisito de la inmediatez;
- cuando se trate de una irregularidad procesal,
extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
- se cumpla el requisito de la inmediatez;
- cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;
- el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
- no se trate de sentencias de tutela.Tutela de primera instancia Número interno 153642
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17. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:
- Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial.
- Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido;
- Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria;
- Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales;
- Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria;
- Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales;
- Error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero;
- Decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión;
- Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución: apartarse de losTutela de primera instancia Número interno 153642
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criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional.
Caso en concreto.
18. En el caso objeto de estudio se advierte que la demanda no cumple con los presupuestos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra providencias de igual naturaleza.
19. Lo anterior, según los derroteros trazados por la Corte Constitucional en la sentencia SU -627/2015. En esa decisión se determinó que no procede la acción de tutela cuando se dirige contra una sentencia de tutela. Salvo que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.
20. Debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra s entencias de la misma
naturaleza, es decir que:
- la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;
procedibilidad de la tutela contra s entencias de la misma naturaleza, es decir que:
- la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;
- se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); yTutela de primera instancia Número interno 153642
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- no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
21. Cotejados con ese marco, los argumentos de parte actora no prueban un fraude , que debe acreditarse argumentativa y probatoriamente. Téngase presente que la configuración de tal vicio consiste en que las partes o el juez utilicen el proceso con fines ilegales o dolosos, para afectar los derechos de terceros atentando directamente contra el bien social de la administración de justicia (CC T-023-23).
22. Por consiguiente, al no cumplir dicho rigor, este juez constitucional carece de facultad para intervenir en la decisión que abordó otro operador judicial.
23. Se hace hincapié en que la Corte Constitucional, mediante eventual revisión de las decisiones sobre las acciones de amparo, es la autoridad encargada de unificar la interpretación de los derechos fundamentales y dirimir las controversias. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Carta Magna2.
24. En ese contexto, al verificar la información disponible en la página web de la Rama Judicial «Consulta
interpretación de los derechos fundamentales y dirimir las controversias. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Carta Magna2.
24. En ese contexto, al verificar la información disponible en la página web de la Rama Judicial «Consulta de Procesos» y de la Corte Constitucional, se constató que el expediente identificado con el radicado 52001318700120250039801 fue remitido a la Corte
2 ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución […] .Tutela de primera instancia Número interno 153642
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Constitucional para su eventual revisión el 9 de marzo de
2026. Tras la consulta de la página web de dicha magistratura, se evidenció que aún no ha sido seleccionado para revisión. No obstante, se le hace saber al interesado que también cuenta con la facultad de promover la solicitud de insistencia ante ese órgano de cierre.
25. En consecuencia, como el trámite censurado se encuentra en turno para la eventual revisión de la guardiana de la Constitución esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión. En efecto, además de lo ya dicho sobre las razones de improcedencia, e se órgano no ha cerrado la discusión en e l caso, por lo que la decisión no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (CC SU-027 de 2021 y T-442 de 2018).
26. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, en
tránsito a cosa juzgada constitucional (CC SU-027 de 2021 y T-442 de 2018).
26. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional contra sentencias de tutela.
Por lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.º 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVETutela de primera instancia Número interno 153642
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Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
Segundo: NOTIFICAR a los sujetos procesales este fallo por medio expedito, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
Tercero: Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: C0BCDCEA8866BBCC101448E57940B66F66A85CDF01DE41715C0D228A2AE163EF Documento generado en 2026-04-08
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