CSJ - STP4960-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4960-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP4960-2026 Radicación N° 153527 (Acta n.º 095)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
1. La Sala decide la demanda de tutela interpuesta por Carlos Alberto Carrascal Ramos, en contra de la Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia . Esto, por la posible vulneración a su derecho fundamental de petición.
1.1. A la presente actuación se vinculó a la presidencia y la secretaría general de esta Corporación.
II. ANTECEDENTES
2. Carlos Alberto Carrascal Ramos indicó que el 19 de noviembre de 2025 present ó petición ante la entidad accionada. Con esta pretende que se le «[i] nform[e] sobre laCUI 11001023000020260033400
Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 2 implementación del sistema de inteligencia Artificial dentro de la actividad de la rama judicial, las fases de desarrollo, los objetivos de implementación de estas herramientas y señalar cuál de estas herramientas se encuentran en curso en la jurisdicción penal, cuál es su propósito y objetivos [sic]».
3. La accionada asignó a la petición el número de radicado PCSJ – n.° 2082. No obstante, el presidente de la Corporación trasladó la solicitud a la Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia , para que emitiera pronunciamiento.
4. Carrascal Ramos interpone la acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición. Ello,
Corporación trasladó la solicitud a la Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia , para que emitiera pronunciamiento.
4. Carrascal Ramos interpone la acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición. Ello, porque a la fecha de presentación del mecanismo , no ha recibido respuesta.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
5. Con auto del 10 de marzo de 2026 se avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y a l os vinculados. Ello, para garantizar los derechos de defensa y contradicción.
6. La oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia, en memorial del 12 de marzo de 2026, indicó que a través de correo electrónico contestó la petición objeto de amparo constitucional.CUI 11001023000020260033400
Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 3
7. Al respecto, demostró que el 9 de marzo de este año, emitió respuesta al accionante a la dirección
ccarrascalramos@gmail.com. De esto, consta trazabilidad de correos.
8. Aseguró que ocurrió el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , porque contestó la solicitud del demandante de forma clara, congruente y de fondo, durante la acción de tutela. Por tanto, solicitó que así se declare.
9. La Secretaría General de la Corte manifestó que no tiene ninguna petición pendiente de resolver por parte del accionante.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia:
se declare.
9. La Secretaría General de la Corte manifestó que no tiene ninguna petición pendiente de resolver por parte del accionante.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia:
10. La Sala es competente para resolver la tutela instaurada por Carlos Alberto Carrascal Ramos . Tal facultad la prevé el numeral 2º del art ículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el art ículo 1 º del Decreto 333 de 2021), concordante con el art ículo 1 del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación.
Problema jurídico:
11. El problema jurídico se contrae en determinar si laCUI 11001023000020260033400
Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 4 entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la petición de Carlos Alberto Carrascal Ramos . Eso, por no responder su solicitud del 19 de noviembre de 2025.
12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera solo si son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
Del derecho de petición.
no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.
Del derecho de petición.
13. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial
consiste en:
(i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los
1 Artículo 1. ° Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020260033400 Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 5 intereses del peticionario. (CC T -369-2013, entre otras).
De la carencia actual de objeto por hecho superado.
14. La Corte Constitucional ha señalado que si durante el trámite de la tutela desaparece el objeto por el cual se interpuso, es inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, pues se configura el instituto en mención. La carencia actual de objet o se caracteriza porque cualquier orden del juez constitucional carecería de sentido.
15. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas:
(i) hecho superado, (ii) daño consumado, (iii) situación sobreviniente.
16. En lo particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del
(i) hecho superado, (ii) daño consumado, (iii) situación sobreviniente.
16. En lo particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegadavoluntariamentepor el agente transgresor, antes de que el juez de tutela emita una orden al respecto. (CC SU-522-2019 y T-532-2020).
Caso concreto:
17. Carlos Alberto Carrascal Ramos acudió a la acción de tutela porque la Oficina de Tecnología de la Corte SupremaCUI 11001023000020260033400
Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 6 de Justicia no respondió la solicitud que presentó 19 de noviembre de 2025 . Le solicitó que «[i]nform[e] sobre la implementación del sistema de inteligencia Artificial dentro de la actividad de la rama judicial, las fases de desarrollo, los objetivos de implementación de estas herramientas y señalar cuál de estas herramientas se encuentran en curso en la jurisdicción penal, cuál es su propósito y objetivos [sic]».
18. La Sala observa consolidados los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto respecto de la posible trasgresión del derecho de petición, pues se superó el hecho que originó la solicitud de amparo. Durante el trámite constitucional la parte accionada acreditó que respondió la petición del actor.
19. Se estableció que la respuesta la remitió el pasado 9 de marzo de 2026 a la dirección electrónica
ccarrascalramos@gmail.com2. Es la que también figura como dato de notificación del actor en el escrito introductor.
20. Se destaca que la respuesta otorgada por la
9 de marzo de 2026 a la dirección electrónica ccarrascalramos@gmail.com2. Es la que también figura como dato de notificación del actor en el escrito introductor.
20. Se destaca que la respuesta otorgada por la
Corporación es clara y de fondo. En esta se lee:
Comedidamente damos respuesta desde la Oficina TIU de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:
Previo a definir puntualmente cada uno de los puntos que solicita, informamos de manera General que la Corporación hace parte de la Rama Judicial y existe un órgano administrativo que orienta las políticas administrativas y presupuestales de la Rama Judicial, así las cosas la Corte Suprema es mayormente receptora de servicios, incluso en asuntos de tecnología.
2 Correo electrónico suministrado por el accionante para recibir la respuesta.CUI 11001023000020260033400 Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 7
Su petición:
ÚNICA. Informar sobre la implementación del sistema de inteligencia Artificial dentro de la actividad de la rama judicial, las fases de desarrollo, los objetivos de implementación de estas herramientas y señalar cuál de estas herramientas se encuentran en curso en la jurisdicción penal, cuál es su propósito y objetivos.
Además:
Estudios Técnicos y previos de su implementación
Respuesta: La entidad encargada de realizar estudios técnicos para implementar Sistemas de IA, es el Consejo Superior de la Judicatura a través de la UTDI (Unidad de Transformación Digital) antes conocida como la unidad informática de la DEAJ
(Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), para ello puede dirigirse con la Ingeniera Johana Pimiento directora de esa
Judicatura a través de la UTDI (Unidad de Transformación Digital) antes conocida como la unidad informática de la DEAJ (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), para ello puede dirigirse con la Ingeniera Johana Pimiento directora de esa Unidad al correo jpimientoqu@deaj.ramajudicial.gov.co, o través de los correos que esa dependencia publique en la Página de la Rama Judicial. De lo anterior se deduce que esta corporación no realiza tales estudios, dado que no es ejecutora de gastos.
indicar las fases y etapas de desarrollo de implementación de sistema IA señalado: indiciar actualmente si la herramienta quedará de uso de manera indefinida e identificar específicamente en que actuaciones se han implementado en la jurisdicción Penal.
Respuesta: Como no realizamos contratos, no podemos informar de fases ni etapas de desarrollo.
El presupuesto asignado para el desarrollo e implementación de estas herramientas Respuesta: La entidad desafortunadamente no maneja presupuestos, ni para ese tipo de proyectos, ni para ningún otro. A cargo de quien o quienes -señalar los actoresdel sector público y privado en colaboración de estos proyectos de implementación de la IA en la rama judicial.
Respuesta: Este punto está resuelto en las respuestas de arriba, no obstante, la Corporación si podría participar en los levantamientos de requerimientos que definan las necesidades en cuanto a proyectos de IA, pero hasta ahora no tenemos conocimiento de alguno.
Especificaciones técnicas del algoritmo, los criterios fueron implementados a través de la IA y en qué aspectos de la actividad judicial en materia penal se le está dando uso, qué porcentaje es talento humano y cuál exclusivamente de la herramienta IA
Especificaciones técnicas del algoritmo, los criterios fueron implementados a través de la IA y en qué aspectos de la actividad judicial en materia penal se le está dando uso, qué porcentaje es talento humano y cuál exclusivamente de la herramienta IA
Respuesta: La entidad no las puede proporcionar porque no las ha desarrollado.CUI 11001023000020260033400
Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 8 Desde el momento de su implementación cuál ha sido el balance del uso de la herramienta, errores, críticas y beneficios hasta la fecha de la presente petición.
Respuesta: No tenemos desarrollos de IA implementados al interior de la Corporación que puedan responder a su petición
Entregar copia de: estudios previos, actos administrativos, resoluciones, decretos, convocatorias y balance de presupuesto relacionado desde el inicio de la implementación de la herramienta IA hasta la fecha de la presente solicitud.
Respuesta: Dirigirse al área de la Rama Judicial encargada.
Indicar quién cuenta con los derechos intelectuales, materiales y patrimoniales de la herramienta IA que este en uso en la actividad diaria dentro de la rama judicial; específicamente en materia Penal.
Respuesta: Dirigirse al área de la Rama Judicial encargada.
Que otras herramientas basadas en “Inteligencia Artificial” se encuentran en proyecto o en desarrollo a implementar por parte de la rama judicial.
Respuesta: Dirigirse al área de la Rama Judicial encargada.
Sin otro en particular, consideramos haber dado suficiente respuesta a todas y cada una de sus interrogantes en su petición.
21. En ese escenario, es evidente que en el transcurso de la acción constitucional se superó la situación expuesta
Sin otro en particular, consideramos haber dado suficiente respuesta a todas y cada una de sus interrogantes en su petición.
21. En ese escenario, es evidente que en el transcurso de la acción constitucional se superó la situación expuesta por la parte actora. Así las cosas, la Sala encuentra que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, de tal modo que cualquier manifestación alrededor de dichos reclamos resultaría inocua.
22. Por lo expuesto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
23. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DECUI 11001023000020260033400
Tutela – Primera instancia 153527 Carlos Alberto Carrascal Ramos 9 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la improcedencia del amparo constitucional reclamado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO. ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F6C079A80A313C360AE4B57318A8093F0826B508D8A6DD763DC4DD851E16ED64
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