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CSJ - STP4971-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4971-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230084600 Radicación n.° 130473 STP4971-2023 (Aprobado Acta n.° 090) Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por MARÍA R OBERTINA S OTELO y J HON A NDRÉS M ENJURA SOTELO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

En síntesis, la parte accionante argumentó que la decisión de tutela STL16003-2022 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto específico por desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en relación con la tutela contra providencias judiciales. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso constitucional promovido por los actores ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Tribunal Superior de Tunja.CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473

MARÍA ROBERTINA SOTELO y

JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO

II. HECHOS

1.- MARÍA R OBERTINA S OTELO y J HON A NDRÉS M ENJURA SOTELO adelantaron proceso de pertenencia por prescripción ordinaria

JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO

II. HECHOS

1.- MARÍA R OBERTINA S OTELO y J HON A NDRÉS M ENJURA SOTELO adelantaron proceso de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio contra HERMÓGENES L AITON C ASTELLANOS y PINILLA DE L AITON B UENAVENTURA. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán. 2.- MARÍA R OBERTINA S OTELO y J HON A NDRÉS M ENJURA SOTELO solicitaron al funcionario judicial de conocimiento que declara la pérdida de la competencia para conocer el proceso -artículo 121 del Código General del Procesoy remitiera el expediente a otro juzgado, previa información al Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, el 14 de julio de 2022, el Juzgado negó la petición. 3.- Los demandantes quedaron inconformes con la decisión y promovieron acción de tutela en su contra. El 25 de julio de 2022, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque los actores no interpusieron recurso de reposición contra la negativa de su solicitud. 4.- Contra la anterior decisión, los demandantes interpusieron recurso de impugnación. El 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Tunja revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó la acción de tutela tras considerar que la providencia atacada era razonable.

recurso de impugnación. El 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Tunja revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó la acción de tutela tras considerar que la providencia atacada era razonable. 2CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473 MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO 5.- Contra las providencias de tutela, MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO instauraron acción de tutela. El 19 de octubre de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela porque se cuestionaban las decisiones adoptadas por otro juez de tutela. 6.- Finalmente, el 23 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de tutela de primera instancia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 7.- Inconformes con la sentencia de tutela de la Sala de Casación Laboral, MARÍA R OBERTINA S OTELO y J HON A NDRÉS M ENJURA SOTELO instauraron acción de tutela en su contra. En términos generales, argumentaron que la providencia incurrió en un defecto específico por desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional en relación con la procedencia de la tutela contra providencia judicial. 8.- En contestación a esta tutela, el citador del Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá remitió el vínculo para acceder al proceso constitucional promovido por los aquí demandantes. Sin embargo, no se

Circuito de Chiquinquirá remitió el vínculo para acceder al proceso constitucional promovido por los aquí demandantes. Sin embargo, no se pronunció sobre la viabilidad de la demanda de tutela. 9.- Por su parte, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia relacionó los antecedentes procesales de este trámite constitucional. Además, indicó que la decisión atacada no es producto de una situación de fraude y que se remitió para eventual revisión de la Corte Constitucional el 1 de febrero de 2023. 3CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473 MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO 10.- Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de la Corporación. b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS M ENJURA S OTELO contra la sentencia de tutela de segunda

determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS M ENJURA S OTELO contra la sentencia de tutela de segunda instancia STL16003-2022 del 23 de noviembre de 2022 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

13.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de 4CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473 MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 14.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 15.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional

constitucional vigente. 15.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 16.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

17.- En el presente caso, MARÍA R OBERTINA S OTELO y J HON ANDRÉS MENJURA SOTELO cuestionan la decisión de tutela de segunda instancia proferida el 23 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación 5CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473

ANDRÉS MENJURA SOTELO cuestionan la decisión de tutela de segunda instancia proferida el 23 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación 5CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473 MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, en términos generales, los accionantes aseguran que las decisiones que han solucionado las acciones de tutela interpuestas con ocasión del proceso de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio desconocieron las reglas jurisprudenciales de la tutela contra providencias judiciales. 18.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que la parte demandante está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya tuvo solución por parte de la jurisdicción constitucional. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 19.- Adicionalmente, una vez consultada la página web de la Corte Constitucional, se observa que el trámite objeto de cuestionamiento en esta oportunidad no ha sido radicado ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión, pues el máximo órgano de la

oportunidad no ha sido radicado ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión, pues el máximo órgano de la jurisdicción constitucional no ha cerrado la discusión en ese caso y la decisión atacada no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (CC SU-027 de 2021 y T-442 de 2018). Conclusión 20.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por MARÍA ROBERTINA SOTELO y J HON A NDRÉS M ENJURA S OTELO. Puesto que, los actores alegaron un desconocimiento del precedente, en lugar de cuestionar la 6CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473 MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO existencia de fraude en la decisión de tutela de segunda instancia emitida el 23 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la solicitud de amparo formulada

por MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO.

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la solicitud de amparo formulada

por MARÍA ROBERTINA SOTELO y JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 7CUI 11001020400020230084600 Tutela de primera instancia 130473

MARÍA ROBERTINA SOTELO y

JHON ANDRÉS MENJURA SOTELO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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