CSJ - STP4985-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4985-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP4985-2022
Radicación No.: 123084
Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada a través de apoderado por JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO, frente al fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite fue vinculada la empresa MEGA LOGISTIK ML S.A.S., demandada dentro del proceso especial de fueroCUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia sindical – acción de reintegro, rad. 68001.31.05.004.2020.00310.01. ANTECEDENTES Así los expuso la Sala de Casación Laboral: “El convocante promueve la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, seguridad social e igualdad. Para respaldar su reclamo constitucional, aduce que desde el 22 de agosto de 2011 prestó sus servicios en Mega Logistik ML S.A.S., en el cargo de operario general. Asimismo, señala que el 7 de agosto de 2018 la asamblea de Sintraindal lo designó como
el 22 de agosto de 2011 prestó sus servicios en Mega Logistik ML S.A.S., en el cargo de operario general. Asimismo, señala que el 7 de agosto de 2018 la asamblea de Sintraindal lo designó como «fiscal», cargo que ratificó el 17 de febrero de 2020 por el periodo de un año; no obstante, la empleadora lo despidió el 14 de septiembre de 2020, sin previa autorización del juez del trabajo. Relata que promovió proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro, asunto que se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que accedió a sus pretensiones, a través de sentencia de 24 de marzo de 2021. Refiere que la demandada apeló la anterior decisión y, por medio de fallo de 20 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó tal decisión y absolvió a la convocada de las pretensiones instauradas en su contra, al advertir que no gozaba de la garantía foral al momento del despido, dado que para ese entonces habían transcurrido más de seis meses desde que finalizó el periodo convencional para el ejercicio del cargo de fiscal. Aduce que la autoridad judicial encausada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no analizó las actas de elección de la junta directiva, las constancias de depósito y la declaración del representante legal de la empresa empleadora, quien confesó que la organización sindical le notificó la elección
derechos fundamentales, toda vez que no analizó las actas de elección de la junta directiva, las constancias de depósito y la declaración del representante legal de la empresa empleadora, quien confesó que la organización sindical le notificó la elección del órgano de dirección en el año 2018 y que no conocía cambio de fiscal para el año 2020, pese a que dichas pruebas demuestran que gozaba de fuero sindical. Agrega que en el expediente no figura ningún medio de convicción que respalde la decisión del Tribunal, autoridad que, 2CUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia además, desconoció el principio de consonancia, pues en el juicio no se debatió si «la elección del trabajador [fue] por auto elección, ni que el trabajador se atornilló en el cargo sindical, o que el período estatutario estuviese vencido». Manifiesta que, en todo caso, el vencimiento eventual del periodo estatutario del cargo de fiscal de la organización sindical no impedía que gozara de la garantía foral en cita, pues sus efectos solo cesan después de seis meses de la designación de una nueva junta directiva. Agrega que la modificación de los órganos de dirección se rige por el principio de autonomía, de modo que las autoridades judiciales no pueden desconocerlo. Por lo que solicita a través de la vía preferente: “la protección de sus prerrogativas fundamentales, se deje sin efecto jurídico la providencia de 20 de octubre de 2021 y se ordene a la convocada dictar una decisión de reemplazo
“la protección de sus prerrogativas fundamentales, se deje sin efecto jurídico la providencia de 20 de octubre de 2021 y se ordene a la convocada dictar una decisión de reemplazo favorable a sus intereses. En subsidio, se pronuncie conforme «los elementos probatorios y el principio de congruencia contra la sentencia apelada»”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que el Tribunal convocado no incurrió en los errores que el accionante le endilgó en la acción de tutela, pues fundamentó su decisión en planteamientos razonables y compatibles con la normativa que regula la materia debatida. Por otra parte, tampoco advirtió que el juez plural vulnerara el principio de congruencia, puesto que, en su decisión, fue concordante con los hechos y pretensiones de la demanda, al igual que con las excepciones que formuló la empresa empleadora.
3CUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia Finalmente, determinó que en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues este ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que puedan considerarse contrarios a las garantías invocadas. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de JUAN CARLOS
adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que puedan considerarse contrarios a las garantías invocadas. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO, quien analiza la protección especial de fuero sindical con que cuentan los directivos de las organizaciones sindicales, así como los requisitos para su validez, luego trae a colación lo señalado por el C.S.T. en su artículo 406 sobre la duración del término de la protección foral: “por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más”. Sin embargo, a reglón seguido señala, apoyado en un doctrinante y un pronunciamiento del Tribunal Superior de Medellín del que no ofrece mayores datos, que debe aplicarse al caso la tesis según la cual “ el miembro o miembros de una junta directiva sindical que han sido reemplazados no cesan en sus funciones hasta tanto no hayan tomado posesión sus reemplazos ”, por lo que, en su opinión, el hecho de haberse vencido el término del mandato no sería causal de terminación de la garantía foral. Señaló, que el artículo 371 del C.S.T posibilita las elecciones parciales o totales de juntas directivas, por lo 4CUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia cual, si en la asamblea general de un sindicato, vencido el periodo legal, “ solamente decidieron elegir a dos miembros significa
Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia cual, si en la asamblea general de un sindicato, vencido el periodo legal, “ solamente decidieron elegir a dos miembros significa taxativamente que estaban de acuerdo en que los demás miembros continuaran en sus cargos”. Argumentó que la parte accionada conocía del fuero sindical con que contaba el accionante, pues fue notificada “de la elección del actor y del reajuste de la junta directiva”. Finalmente, solicitó que se revoque la decisión impugnada y se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados como violados por su poderdante.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991 1, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
5CUI 11001020500020220018202
remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 5CUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, el apoderado de JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO cuestiona, por vía de la acción de amparo, el fallo proferido el 20 de octubre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que revocó el de primera instancia y absolvió a MEGA LOGISTIK ML S.A.S., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, condenando en costas al demandante.
Afirma que dicha decisión vulneró los derechos fundamentales del accionante a la libertad y autonomía sindical, el debido proceso, y el principio de la seguridad jurídica frente a los actos administrativos.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues si bien el caso satisface los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales no se advierte, como lo adujo el a
vocación de prosperar, pues si bien el caso satisface los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales no se advierte, como lo adujo el a quo, una circunstancia que habilite la intervención del juez constitucional, en tanto el fallo controvertido no fue caprichoso ni arbitrario, ya que está debidamente sustentado en: 6CUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia i) La ley aplicable al caso concreto (los artículos 371, 405 Y 406 del C.S.T., el Convenio 87 de la OIT, el numeral 4° del artículo 365 del C. G. del P., y el artículo 145 del C.P.T.S.S., y los artículos 13 y 36 de los estatutos sindicales de SINTRAINDAL); ii) La jurisprudencia vinculante al objeto de debate (sentencia constitucional C-240 de 2005); iii) Las pruebas obrantes en la actuación (y, principalmente, la copia del extracto del acta de asamblea del 17 de febrero de 2020, donde se eligió a dos nuevos miembros de la junta directiva, pero no se dijo nada del cargo de fiscal que venía desempeñando el accionante cuyo periodo ya se había extinguido, solo se anotó su asistencia a la asamblea); y iv) Finalmente, lo anotado por el apoderado de MEGA LOGISTIK ML S.A.S. en la respuesta a la tutela, quien
solo se anotó su asistencia a la asamblea); y iv) Finalmente, lo anotado por el apoderado de MEGA LOGISTIK ML S.A.S. en la respuesta a la tutela, quien admite que fue notificado de la designación del accionante como fiscal dentro de la junta directiva, pero para el 7 de agosto del año 2018, destacando que no existieron comunicaciones sobre la ratificación en el cargo o una nueva designación del señor JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO como miembro de la junta directiva de SINTRAINDAL (incluso, se verificó la inexistencia de prueba que demostrara lo contrario). En consecuencia, considera esta Sala que la providencia censurada contiene una interpretación razonable y responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del accionante, quien pretende hacer uso de la acción de tutela como una instancia 7CUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084 JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO Tutela 2ª Instancia adicional al proceso, al que no puede acudirse cada vez que una actuación no consulte los intereses de las partes ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. Igualmente, se reitera que la tutela: i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes; y iii) no es el
dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes; y iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18). Bajo ese contexto, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
8CUI 11001020500020220018202 Número Interno 123084
JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO
Tutela 2ª Instancia
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9