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CSJ - STP4986-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4986-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP12451-2020 Radicación N° 1219 (Aprobación Acta No.153) Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por los

señores JAVIER CARREÑO BAYONA, SILVIO CARREÑO

FLÓREZ, FREDDY OMAR CHAUSTRE BEJAR, LUIS

ALBERTO COLMENARES MALDONADO, ESDRAS

CORREA, YEISON DANILO GARCÍA HERNÁNDEZ, ÁNGEL

ALBERTO SANTIAGO ZAPADIEL, ANTONIO SANABRIA

ÁLVAREZ, ANTONIO VICENTE OLIVARES BUITRAGO,

GERMAN ELBARDO FISCAL ARCE, JAIRO EMIRO

MANTILLA CARRASCAL, JAIRO ENRIQUE OMAÑA

POLENTINO, LUIS DAVID DELGADO GUERRA, SAID

GUERRERO CHACÓN, JOSÉ ALIRIO GARZÓN MORA,Rad. 1219

Javier Carreño Bayona y otros Impugnación contra el fallo de tutela proferido el 02 de junio de 2020, por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo invocado contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cúcuta.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Carcelario INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cúcuta.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: Los hechos motivo de la interposición de las acciones de tutela en estudio, fueron narrados por los accionantes en los siguientes términos: “1. El mundo y en particular Colombia afronta la pandemia del COVID 19, razón por la cual y como forma de contención el Gobierno ordenó el confinamiento obligatorio de toda la población.

2. Sin embargo, no se han tomado medidas de contingencia y prevención del virus en las prisiones colombianas, que afrontan un estado de cosas inconstitucional, se vive el hacinamiento, falta de salubridad, problemas de suministro de agua y un precario sistema de salud. Además, la precaria alimentación que recibimos y las condiciones permanentes de la vida indigna, nos hace vulnerables en nuestra condición física.

3. A la fecha, los protocolos de prevención adoptados han sido insuficientes y persisten condiciones que impiden que la población reclusa de este establecimiento tengan el espacio vital suficiente para guardar distancias

2Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación prudenciales y como dije, no hay capacidad de atención en salud. No se ha implementado ninguna medida de deshacinamiento extraordinario que ha sido recomendada

2Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación prudenciales y como dije, no hay capacidad de atención en salud. No se ha implementado ninguna medida de deshacinamiento extraordinario que ha sido recomendada por varias organizaciones de derechos humanos, la regional Europea de la OMS y el subcomité de las Naciones Unidas para la prevención de la tortura.

4. Las condiciones en que estamos son las propicias para que se genere un contagio masivo, que en nuestro caso sería mortal, por las razones ya señaladas.

5. Mi situación jurídica es la siguiente:

JAVIER CARREÑO BAYONA:

Me encuentro privado de la libertad desde el día 15 de marzo del año 2018, condenado a 64 meses, por el delito de tráfico, porte de estupefacientes, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta. Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 32 meses, restado me falta 2 meses para acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el

atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la

3Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado de prisión domiciliaria.

SILVIO CARREÑO FLÓREZ: Me encuentro privado de la libertad desde el día 1 de julio

adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado de prisión domiciliaria.

SILVIO CARREÑO FLÓREZ: Me encuentro privado de la libertad desde el día 1 de julio del año 2014, condenado a 126 meses, por el delito de rebelión y terrorismo, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.

Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 93 meses, el cual supera el 50% de la condena impuesta para acceder a prisión domiciliaria. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia

declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos 4Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado de prisión domiciliaria.

FREDDY OMAR CHAUSTRE BEJAR: Me encuentro privado de la libertad desde el día 20 de octubre de 2017, condenado a la pena privativa de la libertad de 100 meses, por el delito de tentativa de homicidio.

A la actualidad he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 37 meses de prisión. Soy hipertenso y mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.

es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad.

Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta de forma inmediata para que se adelante de manera 5Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación oportuna y sin dilaciones injustificadas mi beneficio de

forma inmediata para que se adelante de manera 5Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación oportuna y sin dilaciones injustificadas mi beneficio de prisión domiciliaria transitoria por razones humanitarias. LUIS ALBERTO COLMENARES MALDONADO: Fui capturado el 25 de mayo de 2013 y sentenciado a 17 años y 8 meses, llevo físico 7 años, de redención llevo 2 años, en total 9 años, tengo el beneficio de 72 horas donde llevo 15 salidas, estoy pendiente para operación con diagnóstico de quedar en silla de ruedas, soy hipertenso Radicado # 158-2016 juzgado primero de penas de Cúcuta.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: La vida, a que se me garanticen mis derechos, tengo 75 años de edad, mi señora está en silla de ruedas, señor juez constitucional solicito se me revise mi situación y se obre de acuerdo a la ley y protección de mis derechos, tengo 75 años.

ESDRAS CORREA : Me encuentro privado de la libertad desde el día 17 de junio de 2013, a la pena de 7 años 10 meses, por el delito de porte de armas.

Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención más del 100% de mi condena. He pedido mi libertad en tiempos anteriores sin obtener respuesta ni positiva ni negativa.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de

respuesta ni positiva ni negativa.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar

6Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado penal de prisión domiciliaria.

YEISON DANILO GARCÍA HERNÁNDEZ: Estoy condenado por porte y homicidio a una pena de 23

adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado penal de prisión domiciliaria.

YEISON DANILO GARCÍA HERNÁNDEZ: Estoy condenado por porte y homicidio a una pena de 23 años y 4 meses, la cual llevo 7 años físicos y tengo mi conducta ejemplar.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: El beneficio otorgado por la pandemia ya que yo tengo los síntomas de leucemia y que cumplo con otro de los requisitos que es llevar el 40% de la pena, les agradezco una pronta respuesta.

ÁNGEL ALBERTO SANTIAGO ZAPADIEL: Radicado # 2010-1632 acto sexual con menor de edad, a 162 meses, llevo 10 años físicos sin incluir redención.

Mi problema de salud, los riñones y tengo 71 años ahora en junio 2020. Solicito la prisión domiciliaria por edad y por la emergencia carcelaria. Me faltan 3 meses por mi libertad plena.6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Mi libertad por llevar las 3/5 de mi condena, y por mi edad 71 años y la emergencia sanitaria del país.

ANTONIO SANABRIA ÁLVAREZ: Mi situación jurídica a privado de mi libertad es por un homicidio inculpable que cometí inocentemente por no aceptar que me agredieran por ser una persona incapacitada y fallo de recursos económicos para un abogado fui condenado a 30 años de prisión por

aceptar que me agredieran por ser una persona incapacitada y fallo de recursos económicos para un abogado fui condenado a 30 años de prisión por acusaciones y testigos falsos en mi contra, estoy desde el día 13 de abril del 2013 en una prisión porque para los incapacitados y fallos de recursos no hay ayuda ni ley ninguna que los proteja, solo nuestro Dios del cielo. 7Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: La vida, pido que me respeten la vida porque soy una persona incapacitada de una pierna y pie izquierdo, tengo una nube en mis ojos que no veo, soy fallo el pulmón, la paso con los bronquios inflamados, soy hipertenso, me da malestar por la tensión, los triglicéridos y el colesterol me atacan la salud. Solicito que concedan mi libertad domiciliaria para buscar refugio a ese virus mortal.

Radicado 54-001-31-87-001-2013-00468-01. ANTONIO VICENTE OLIVARES BUITRAGO: Sentenciado a penas de menos de 5 años de prisión por hurto calificado así: Dos condenas de 2 años cada una y una condena de 54 meses de prisión por hurto calificado y con más del 40% de la condena paga.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Disfrutar de la prisión domiciliaria temporal y transitoria por ser persona de 65 años de edad, con condena menor

de la condena paga.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Disfrutar de la prisión domiciliaria temporal y transitoria por ser persona de 65 años de edad, con condena menor de 5 años y con diabetes crónica, todo debidamente sustentado.

GERMAN ELBARDO FISCAL ARCE: Me encuentro privado de la libertad desde el día 26 de noviembre de 2015, por los delitos secuestro extorsivo, condenado a la pena privativa de la libertad de 168 meses de prisión.

He purgado entre tiempo físico y redención por trabajo y estudio 72 meses. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para

8Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico

Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi subrogado penal de prisión domiciliaria por razones humanitarias.

JAIRO EMIRO MANTILLA CARRASCAL: Mi proceso es violencia intrafamiliar, condenado a 3 años y llevo 13 meses físicos + redención y no me cobija el decreto 546 del 2020 de abril.

Mi salud se me está deteriorando, sufro del corazón, alta tensión y mi edad 63 años tercera edad. Hay un hacinamiento de total 400%, la salud está en estado “de coma”, infraestructura, alimentación insuficiente.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

tensión y mi edad 63 años tercera edad. Hay un hacinamiento de total 400%, la salud está en estado “de coma”, infraestructura, alimentación insuficiente.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Mi libertad por mi edad 63 años, por salud y el derecho a la igualdad y el derecho a la vida artículo 11 de la Constitución de 1991, y por la emergencia sanitaria y carcelaria.

JAIRO ENRIQUE OMAÑA POLENTINO: Se me capturó 11-feb/18 por miembros del C.T.I a las 8:30 a.m., procesado a las 9:30 p.m. y puesto en

9Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación libertad inmediatamente por una acusación de violación, momento en que empieza mi redención. Más luego fui capturado por segunda ocasión el 11May/18 por los miembros del C.T.I por abuso sexual donde no se me tomó declaración ninguna, ni mi defensa pues se me prohibió con la afrenta de que me impondrían una pena de 25 años si no aceptaba la acusación y fui condenado a 12 años 6 meses injustamente, ¿eso es correcto? Se me mantuvo 6 meses y 20 días en los calabozos del C.T.I y luego fui trasladado a la cárcel modelo de Cúcuta hasta la presente. Que Dios cuide de mí para que se me respeten mis derechos a la vida, por

calabozos del C.T.I y luego fui trasladado a la cárcel modelo de Cúcuta hasta la presente. Que Dios cuide de mí para que se me respeten mis derechos a la vida, por las injusticias ingresé a la cárcel modelo el 28 de noviembre/18. Dios me libre del COVID-19.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: La vida y el respeto a mis derechos, pues sufro de artritis traumática y no puedo caminar bien. Es por esto que pido respetuosamente a usted señor juez, que me tengan en cuenta por mis 61 años al derecho de libertad y a mi restauración social pues cada día me deterioro más por mi enfermedad.

LUIS DAVID DELGADO GUERRA: Estoy detenido desde el día 27 del mes de junio del año 2014, fui condenado a 200 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.

Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por trabajo y estudio 86 meses, teniendo en cuenta que tengo conducta buena y ejemplar. Coloco a su conocimiento que desde septiembre del año 2019 he tenido el beneficio de salida de 72 horas, mostrando responsabilidad y cumplimiento ante este gozo de beneficio.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria

coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El 10Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para que...

SAID GUERRERO CHACÓN: Estoy sentenciado (48) meses por el punible de tráfico de estupefacientes e insumos, tengo detenido (10) meses, mi

conducta es ejemplar, mi arraigo familiar es (calle 16N #131-44) sector Las Américas Sra: Olivia Chacón Cárdenas CC.37.179.103 Tlf: 311-2178585. Condena es

conducta es ejemplar, mi arraigo familiar es (calle 16N #131-44) sector Las Américas Sra: Olivia Chacón Cárdenas CC.37.179.103 Tlf: 311-2178585. Condena es menor de (60) meses y puedo ser beneficiario de “prisión domiciliaria”.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad.

11Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma

para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. 11Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para que adelanten de manera oportuna y sin dilaciones beneficio prisión domiciliaria.

JOSÉ ALIRIO GARZÓN MORA: Me encuentro privado de la libertad desde el día 9 de julio del año 2018, condenado a 108 meses por el delito de porte ilegal de armas, condena por la cual accedería a prisión domiciliaria con el 50% de la pena impuesta.

Actualmente he purgado entre tiempo físico y redención por estudio y trabajo 24 meses, restando me faltan 30 meses para acceder a la subrogación penal de prisión domiciliaria. Mi condición de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en reclusión. Por lo tanto, mi sistema inmunológico es débil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto también el pésimo sistema de atención en salud que nos prestan a los privados de la libertad.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: Teniendo en cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de

marzo de 2020 y como medidas de prevención para afrontar la mitigación de la crisis mundial el Gobierno Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resolución 385 de marzo de 2020. El estado de emergencia económico, social y ecológico declarado por el presidente de la República decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a través de resolución 1144 declaró la emergencia carcelaria para proteger la población privada de la libertad como consecuencia el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 14 de abril del 2020 para otorgar detención domiciliaria transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria restringiendo un gran número de PPL con situación de vulnerabilidad. Solicito muy respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de ejecución de penas de Cúcuta para 12Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación adelantar de manera oportuna y sin dilatación mi prisión domiciliaria.” (Sic.) EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo deprecado, debido a que

los señores JAVIER CARREÑO BAYONA, SILVIO CARREÑO

FLÓREZ, FREDDY OMAR CHAUSTRE BEJAR, LUIS

ALBERTO COLMENARES MALDONADO, ESDRAS

los señores JAVIER CARREÑO BAYONA, SILVIO CARREÑO

FLÓREZ, FREDDY OMAR CHAUSTRE BEJAR, LUIS

ALBERTO COLMENARES MALDONADO, ESDRAS

CORREA, YEISON DANILO GARCÍA HERNÁNDEZ, ÁNGEL

ALBERTO SANTIAGO ZAPADIEL, ANTONIO SANABRIA

ÁLVAREZ, ANTONIO VICENTE OLIVARES BUITRAGO,

GERMAN ELBARDO FISCAL ARCE, JAIRO EMIRO

MANTILLA CARRASCAL, JAIRO ENRIQUE OMAÑA

POLENTINO, LUIS DAVID DELGADO GUERRA, SAID GUERRERO CHACÓN, JOSÉ ALIRIO GARZÓN MORA, en tanto no han agotado la vía judicial ordinaria para lograr lo que se pretende. Añadió que, los accionantes cuentan con otros medios de defensa judicial para lograr lo pretendido. Igualmente, manifiesta que no se advierte la existencia de un daño irreversible e inminente toda vez que, sus manifestaciones no están soportadas. Adicionalmente, el establecimiento carcelario ha garantizado la prestación de servicios esenciales para preservar la salud, sin que se advierta alguna situación concreta que represente un riesgo o peligro perentorio para la vida e integridad personal de los accionantes. 13Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación

LA IMPUGNACIÓN

Los señores JAVIER CARREÑO BAYONA, SILVIO

personal de los accionantes. 13Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación

LA IMPUGNACIÓN

Los señores JAVIER

CARREÑO BAYONA, SILVIO CARREÑO FLÓREZ, FREDDY

OMAR CHAUSTRE BEJAR, LUIS ALBERTO COLMENARES

MALDONADO, ESDRAS CORREA, YEISON DANILO

GARCÍA HERNÁNDEZ, ÁNGEL ALBERTO SANTIAGO

ZAPADIEL, ANTONIO SANABRIA ÁLVAREZ, ANTONIO

14Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación

VICENTE OLIVARES BUITRAGO, GERMAN ELBARDO

FISCAL ARCE, JAIRO EMIRO MANTILLA CARRASCAL,

JAIRO ENRIQUE OMAÑA POLENTINO, LUIS DAVID DELGADO GUERRA, SAID GUERRERO CHACÓN, JOSÉ ALIRIO GARZÓN MORA, contra el fallo de tutela proferido el 02 de junio de 2020, por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo invocado.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo presentada por los señores JAVIER

CARREÑO BAYONA, SILVIO CARREÑO FLÓREZ, FREDDY

OMAR CHAUSTRE BEJAR, LUIS ALBERTO COLMENARES

MALDONADO, ESDRAS CORREA, YEISON DANILO

GARCÍA HERNÁNDEZ, ÁNGEL ALBERTO SANTIAGO

ZAPADIEL, ANTONIO SANABRIA ÁLVAREZ, ANTONIO

VICENTE OLIVARES BUITRAGO, GERMAN ELBARDO

GARCÍA HERNÁNDEZ, ÁNGEL ALBERTO SANTIAGO

ZAPADIEL, ANTONIO SANABRIA ÁLVAREZ, ANTONIO

VICENTE OLIVARES BUITRAGO, GERMAN ELBARDO

FISCAL ARCE, JAIRO EMIRO MANTILLA CARRASCAL,

JAIRO ENRIQUE OMAÑA POLENTINO, LUIS DAVID DELGADO GUERRA, SAID GUERRERO CHACÓN, JOSÉ ALIRIO GARZÓN MORA, se encuentra entre una de las excepciones del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. El estudio en esta instancia se centrará en el mencionado supuesto, debido a que los actores todavía tienen a su disposición los mecanismos ordinarios para obtener su 15Rad. 1219 Javier Carreño Bayona y otros Impugnación pretensión, a saber, la solicitud de prisión domiciliaria ante las autoridades judiciales que vigilan la condena de cada actor. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el requisito de la subsidiariedad puede ser flexibilizado en dos situaciones, la primera es cuando se demuestre que el mecanismo ordinario es inidóneo o ineficaz para el cumplimiento de las pretensiones del actor y, el segundo, cuando a pesar de la idoneidad y efectividad del mecanismo, se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que requiera la intervención inmediata del juez constitucional. En ese sentido se pronunció el órgano de cierre de la

efectividad del mecanismo, se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que requiera la intervención inmediata del juez constitucional. En ese sentido se pronunció el órgano de cierre de la jurisdicción constituc

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