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CSJ - STP4988-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4988-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4988 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121811 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad y debido proceso.CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ Fueron vinculados en primera instancia el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos del mismo lugar y las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 50001600056720180112500. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En audiencia preliminar del 14 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Villavicencio, se

siguientes:

1. En audiencia preliminar del 14 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Villavicencio, se legalizó la captura de CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ y otros 26 procesados por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, dentro del proceso con radicado No. 50001600056720180112500.

2. El día siguiente, la fiscalía les formuló imputación por esas conductas delictivas, a las cuales se allanó el prenombrado accionante, junto con otros 21 procesados, y el 20 del mismo mes y año, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. En virtud del allanamiento, se produjo la ruptura de la unidad procesal, asignándose a ese asunto el CUI

50001600000020190001700. 2CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811

CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ

3. El 23 de enero de 2019, la fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a la imputación, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio.

4. Después de varios aplazamientos generados por varias causas, en audiencia del 26 de noviembre de 2020, el juzgado de conocimiento verificó el respeto pleno de las garantías y derechos de CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ y las

varias causas, en audiencia del 26 de noviembre de 2020, el juzgado de conocimiento verificó el respeto pleno de las garantías y derechos de CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ y las de otros 19 procesados, y le impartió legalidad al allanamiento a la imputación, lo mismo sucedió con los procesados restantes, en audiencia del 22 de octubre de 2021.

5. Luego, se programó el 7 de diciembre de 2021, para adelantar la audiencia de individualización de la pena.

Sin embargo, esta no pudo ser realizada en esa fecha porque se incumplió con la remisión de los procesados que estaban privados de la libertad en establecimiento carcelario y por la inasistencia de tres defensores, por lo cual se fijó el 25 de enero de 2022, para llevar a cabo esa diligencia.

6. CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ solicitó al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Villavicencio, en una primera oportunidad, la sustitución de la medida privativa de la libertad por haberse superado el plazo máximo de duración (parágrafo 1º del art. 307 del CPP), y, en una segunda, la libertad por vencimiento de términos al no haberse emitido el fallo correspondiente, esta última postulación la denominó “libertad provisional por

3CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811

CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ mora”.

7. En audiencias del 18 de agosto y 29 de noviembre de 2021, la referida autoridad judicial, al amparo del

CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ mora”.

7. En audiencias del 18 de agosto y 29 de noviembre de 2021, la referida autoridad judicial, al amparo del numeral 8º del art. 154 del CPP, se abstuvo de conocer las postulaciones del accionante, al estimar que la competencia para resolverlas radicaba en el juzgado de conocimiento, debido a que ya se había verificado e impartido legalidad al allanamiento realizado por el procesado que, a su juicio, equivalía al sentido del fallo, por lo que únicamente estaba pendiente de realizarse las audiencias de individualización de la pena y lectura de fallo.

Lo anterior determinación fue adoptada por esa autoridad judicial, al acoger los argumentos de la Fiscalía y el Ministerio Público, referidos a su falta de competencia para conocer las solicitudes elevadas por el accionante.

8. Sustentado en esta base fáctica procesal, CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ interpone acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales que estima vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de Garantías Ambulante de

Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese lugar, por cuanto: i) la medida de aseguramiento impuesta en su contra excedió el plazo razonable previsto en la norma, sin que la misma haya sido prorrogada, y ii) el juez de conocimiento superó ampliamente el término legal para 4CUI 50001220400020210064001

que la misma haya sido prorrogada, y ii) el juez de conocimiento superó ampliamente el término legal para 4CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ emitir el fallo correspondiente, vulnerando su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Asegura que correspondía al juzgado de garantías verificar si el tiempo que ha permanecido en detención preventiva es desproporcionado, así como determinar si la dilación que ha presentado ese proceso es injustificada, en aras de garantizar sus prerrogativas constitucionales.

9. Con estos argumentos, el accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata “por mora”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y VINCULADAS

1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Villavicencio compartió el link que remite a las actas y registros de las audiencias del 18 de agosto y 29 de noviembre de 2021.

2. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aseguró que el proceso en el cual se encuentra vinculado el accionante, se ha adelantado en cumplimiento de la función de administrar justicia, sin que en el curso de esa actuación haya incurrido en alguna acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales de las partes.

5CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811

CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ

acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales de las partes. 5CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ Explicó que la dilación que ha presentado ese proceso se debe a varias causas, no atribuibles a ese juzgado, tales como: i) ser un asunto adelantado contra 22 procesados, ii) los constantes aplazamientos solicitado por los abogados defensores, iii) la inasistencia a las audiencias por parte de los procesados que se encuentran en detención domiciliaria, iv) la falta de disponibilidad de canales para la conexión virtual de los procesados que se encuentran privados de la libertad en establecimiento carcelario, v) el incumplimiento de la remisión de los procesados por parte de la Cárcel, y vi) la omisión de la Defensoría Pública en mantener la continuidad del servicio de defensa. Con fundamento en estas razones, solicitó que se niegue el amparo invocado. Estando el trámite constitucional en segunda instancia, el juzgado de conocimiento informó que la audiencia de individualización de pena programada para el 25 de enero de 2022, no fue realizada, debido a la inasistencia de uno de los defensores y de los procesados privados de la libertad, por lo cual fue necesario reprogramarla para el 11 de marzo del año en curso.

3. El titular de la Fiscalía Sexta Especializada y e l Procurador 27 Judicial Penal II, ambos de Villavicencio, solicitaron que se niegue el amparo invocado, al señalar que

en curso.

3. El titular de la Fiscalía Sexta Especializada y e l Procurador 27 Judicial Penal II, ambos de Villavicencio, solicitaron que se niegue el amparo invocado, al señalar que en el proceso seguido contra el accionante le han sido respetadas las garantías que le asisten como procesado, y que la mora que presenta la actuación se debe, en esencia,

6CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ al comportamiento procesal asumido por los abogados defensores y los procesados que están en detención domiciliaria, mas no por causas atribuibles al juzgado de conocimiento o a ellos.

4. Los demás convocados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio definió el problema jurídico en establecer si las autoridades judiciales demandadas han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del accionante “al declarar su falta de competencia frente a la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por pérdida de la vigencia y libertad por “mora”. Partiendo de lo anterior, pasó a estudiar los medios de prueba aportados al expediente, encontrando que el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Villavicencio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del tutelante porque si consideraba que no era competente para tramitar sus postulaciones, debió dar

ambulante de Villavicencio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del tutelante porque si consideraba que no era competente para tramitar sus postulaciones, debió dar aplicación al artículo 54 del CPP en el sentido de enviar esas solicitudes al funcionario judicial que estimaba como el facultado para conocerlas, que, según lo argumentado en las audiencias, es el de conocimiento. 7CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ En relación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, advirtió que, hasta ese momento, esta autoridad judicial no conocía la petición de libertad referida por el accionante o cualquier otra que debiera resolver, motivo por el cual no se le podía endilgar alguna actuación u omisión vulneradora de sus derechos fundamentales. En consecuencia, resolvió así: PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ invocados a través de su apoderado, respecto del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a impartir el trámite de rigor a

función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a impartir el trámite de rigor a las solicitudes del 18 de agosto y 29 de noviembre de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.P. y la jurisprudencia determinada en la parte considerativa, o exponer las razones por las cuales se aparta de estas.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ invocados a través de su apoderado, respecto del Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta mediante apoderado por el accionante, quien refiere que, contrario a lo considerado por la primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio también se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que no ha 8CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ emitido la correspondiente sentencia pese a que ya existe aceptación de responsabilidad frente a los hechos imputados, motivo por el cual reitera su solicitud de libertad “por mora”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Problema jurídico Atendiendo lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es procedente para conceder la libertad por vencimiento de términos solicitada en sede de tutela por CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ, en razón a la presunta mora judicial en la que está incurriendo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el trámite impartido al proceso penal adelantado en su contra. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta

9CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la doctrina constitucional, es decir, que el asunto, (i) revista

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la doctrina constitucional, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional, (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) se identifiquen con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.

Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el requisito de subsidiariedad torna improcedente el amparo cuando i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles

10CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811

CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ

utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles 10CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811

CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ

(C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

4. Como se anticipó, CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ acude al mecanismo de amparo, con el propósito que el juez de tutela conceda su libertad por vencimiento de términos, debido a la presunta mora judicial en la que está incurriendo el juzgado de conocimiento para emitir la sentencia que corresponda en el proceso penal adelantado en su contra.

La realidad fáctico procesal, permite concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, por ende, la petición y cuestionamiento que el tutelante eleva en este escenario constitucional debe ser planteada y discutida al interior de la misma, toda vez que el juez de tutela no está habilitado para

cuestionamiento que el tutelante eleva en este escenario constitucional debe ser planteada y discutida al interior de la misma, toda vez que el juez de tutela no está habilitado para desplazar a la autoridad competente y tomar decisiones que no le corresponden. 11CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ Además, en virtud de la orden emitida en el fallo de primera instancia, ya se encuentra en trámite la definición de competencia para determinar el juez al que le corresponde resolver las peticiones a que aludió el accionante en esta actuación, tal como se constata en la anotación en el sistema de consultas de procesos de la Rama Judicial, en la que se registró que el pasado 17 de febrero se envió, con esa finalidad, la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Sumado a lo anterior, la Sala no encuentra de qué manera el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio está vulnerando los derechos fundamentales cuya protección se solicita a través del mecanismo de amparo, como quiera que del estudio de la información obrante en la actuación se evidencia que, para el momento de ser presentada la acción, el tutelante no había elevado ante ese despacho judicial alguna postulación de libertad por vencimiento de términos que demandara de su parte algún pronunciamiento al respecto. En consecuencia, mal haría el juez de tutela en impartir una orden de amparo contra el funcionario de conocimiento sin pruebas que determinen que ha omitido cumplir con las

vencimiento de términos que demandara de su parte algún pronunciamiento al respecto. En consecuencia, mal haría el juez de tutela en impartir una orden de amparo contra el funcionario de conocimiento sin pruebas que determinen que ha omitido cumplir con las funciones que le corresponden con quebranto en los derechos fundamentales del accionante. Por último, resulta propicio señalar que la mora en la resolución del proceso penal seguido en su contra encuentra explicación en los constantes aplazamientos e inasistencias 12CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ a las audiencias convocadas por parte de la pluralidad de procesados y defensores que participan en esa actuación judicial, no al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia del juzgado de conocimiento, por lo que no existe circunstancia alguna que amerite la intervención excepcional del juez de tutela para la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. Con todo, se exhortará al juzgado de conocimiento para que, dentro del marco de las funciones de dirección que le otorga el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, imparta las medidas que considere necesarias en aras de lograr el normal desarrollo del trámite procesal seguido contra el promotor del amparo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

medidas que considere necesarias en aras de lograr el normal desarrollo del trámite procesal seguido contra el promotor del amparo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que, dentro del 13CUI 50001220400020210064001 Tutela de 2ª Instancia No. 121811 CRISTIAN DAVID MESA LÓPEZ marco de las funciones de dirección que le otorga el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, imparta las medidas que considere necesarias en aras de lograr el normal desarrollo del trámite procesal seguido contra el promotor del amparo TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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