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CSJ - STP499-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP499-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP499-2023

Radicación No.: 128238

Acta 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ frente al fallo proferido el 11 de octubre de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso rad.: 540013105001-2021-00173-00.

ANTECEDENTESCUI 11001020500020220137001

Número Interno 128238 Tutela 2ª Instancia 2

3. Así los expuso la Sala de Casación Laboral: “El ciudadano Carlos Andrés Muñoz López instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa a este trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se infiere que el accionante inició proceso ordinario laboral contra Universidad Libre de Colombia, a fin de conseguir el reintegro y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, para lo cual pidió que se ordenara a la demandada aportar

ordinario laboral contra Universidad Libre de Colombia, a fin de conseguir el reintegro y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir, para lo cual pidió que se ordenara a la demandada aportar copia auténtica magnetofónica de la sesión 2 de 3 septiembre de 2018 sobre la aprobación de la nómina docente del periodo 2018-2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que, el 2 de febrero de 2022, adelantó la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Indicó que, al finalizar el decreto probatorio, interpuso recurso de reposición y apelación «frente al decreto de forma parcial de una prueba»; que el despacho no repuso su decisión y, en su lugar, concedió la alzada. En auto de 28 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la apelación; no obstante, en proveído de 31 de agosto siguiente dejó sin efecto la decisión referida y, en su lugar, declaró improcedente la alzada, tras estimar que esta fue propuesta contra el auto que resolvió la reposición. Alegó que el Tribunal no estudió de fondo el recurso y que ignoró que dentro de la misma audiencia su abogado «fue incisivo en manifestar que, por fallas del audio no se entendió la interposición de recursos, pero que lo reiteraba en este momento procesal» que la apelación se propuso subsidiariamente.

que, por fallas del audio no se entendió la interposición de recursos, pero que lo reiteraba en este momento procesal» que la apelación se propuso subsidiariamente. De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se ordene al Tribunal estudiar de fondo el recurso de apelación”.CUI 11001020500020220137001 Número Interno 128238 Tutela 2ª Instancia 3

EL FALLO IMPUGNADO

4. L a Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, dado que el accionante no propuso reposición contra el auto de 31 de agosto de 2022.

5. Igualmente, señaló que no se acreditó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN

6. Fue propuesta por CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ 1 quien afirmó que: i) En su criterio “[e]n este momento NO existe otro mecanismo diferente a la tutela para salvaguardar un derecho fundamental como el que de forma clara se manifestó”; y ii) El a quo no tuvo en cuenta que “el excesivo ritualismo ha generado la imposibilidad de acceso a los derechos sustanciales, puesto que se les ha dado mayor alcance a elementos eminentemente procesales que a los sustanciales, situación clara, frente a la vulneración del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia”.

7. Por lo anterior, solicita que “se analice la decisión que se tomó y proceda la acción constitucional a favor de mis derechos fundamentales, los

sustanciales, situación clara, frente a la vulneración del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia”.

7. Por lo anterior, solicita que “se analice la decisión que se tomó y proceda la acción constitucional a favor de mis derechos fundamentales, los cuales son de carácter eminentemente sustancial”. 1 La impugnación fue concedida el 28 de noviembre de 2022 y el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal el 13 de diciembre siguiente, siendo sometido a reparto el 11 de enero de 2023.CUI 11001020500020220137001

Número Interno 128238 Tutela 2ª Instancia 4

CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991 2, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia– , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta

Corporación.

9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

10. En el presente evento, CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ

defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

10. En el presente evento, CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ censura, a través de la acción de tutela, el auto del 31 de agosto de 2022, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad.

11. Sostiene que dicha decisión vulneró su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. 2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 11001020500020220137001

Número Interno 128238 Tutela 2ª Instancia 5

12. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

13. Lo anterior, debido a que, aunque el actor considera que no hay otros mecanismos para hacer valer sus derechos, en realidad, como bien lo afirmó el a quo, el auto controvertido era susceptible de la interposición del recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Sociedad.

14. Por lo anterior, CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ debía recurrir al mecanismo de protección de sus garantías fundamentales señalado, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no

14. Por lo anterior, CARLOS ANDRÉS MUÑOZ LÓPEZ debía recurrir al mecanismo de protección de sus garantías fundamentales señalado, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

16. Adicionalmente, el proceso ordinario laboral rad.: 540013105001-2021-00173 está en curso , por lo que pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante, sobre una posible nulidad por violación al debido proceso, desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política.

17. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,CUI 11001020500020220137001 Número Interno 128238 Tutela 2ª Instancia 6 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: i) CONFIRMAR la sentencia impugnada. ii) NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

  1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. ii) NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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